- Trasmisión de las
obligaciones - Formalidad de la
cesión - Cesión de derechos
en controversia - Cesión del derecho a
participar en patrimonio hereditario - Ineficacia de la
cesión - Extensión de la
cesión - Garantía del derecho
cedido - Garantía de la
solvencia del deudor - Cesión
legal - Excepción a la
liberación del deudor por cumplimiento de la
prestación - Prelación en la
concurrencia de cesionarios - Bibliografía
Presentación
El presente trabajo ha de
tratar sobre la CESIÓN DE DERECHOS, tomando base en el
Decreto Legislativo N° 295 (Código
Civil), y ubicando a dicho tema en el Libro VI, Las
Obligaciones;
Título VIII, Trasmisión de las obligaciones;
Capitulo Único, Cesión de Derechos.
Lo que se desarrolla a continuación son los
artículos del código
Civil respecto al tema, pues con la ayuda del Derecho
Exegético, he comentado artículo por
artículo, citando a diferentes autores.
Vamos a tratar desde la definición hasta el
posible caso de concurrencia de cesionarios, todo un tema, la
cual en clase de
alguna manera se podrá debatir respecto al tema; y
así empaparnos mas del conocimiento
jurídico.
EL AUTOR
Trasmisión
de las obligaciones
El nuevo Código Civil, ha regulado la
cesión dentro del Capítulo Único del Titulo
VIII (Trasmisión de las obligaciones).
I. DEFINICIÓN DE LA CESIÓN DE
DERECHOS
Artículo 1206 – C.C.
La cesión es el acto de disposición en
virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a
exigir la prestación a cargo de su deudor que se obligado
a transferir por un título distinto.
La cesión puede hacerse sin el asentimiento
del deudor.
"La cesión de derecho implica que el titular de
éste que es cedente, sale de la relación
obligacional, cediéndolo, trasmitiéndole al
cesionario, el que entra en la relación, mientras que el
cedido que es el deudor , no participa en el negocio
jurídico de cesión" [1]
Si analizamos el artículo 1206 C.C., podemos ver
cuantos agentes o sujetos intervienen, en este caso
serían:
1. El cedente; persona que trasmite su
derecho.2. El cesionario; persona que adquiere un
derecho mediante cesión.3. El deudor; persona que se encuentra ligada
al acreedor. Por una obligación de dar, hacer o no
hacer.
Para que se produzca la cesión de derechos
deberíamos de tener en cuenta los siguientes
requisitos[2]
a) Que exista un cedente que tenga derechos que
también puedan ser materia de controversia judicial,
arbitral o administrativa.b) Que exista un cesionario al cual se
transmita el derecho a exigir la prestación a cargo
del deudor.c) Que exista un título por el cual se
transfiere el derecho, que debe constar por escrito y en ese
caso el documento sirve de constancia de la
cesión.d) Que el título para la transferencia
éste dado por la relación contractual o
extracontractual que genera la obligación de
transferir el derecho y que el título sea
distinto.
Para Randall "la idea de comerciar con derechos puede
parecerle algo extraña. Se tiende a pensar en el comercio como
la transferencia de cosas físicas; es decir, de objetos
que se pueden poseer. Sin embargo, la característica
fundamental del comercio es la transferencia de derechos,
más bien que la transferencia física y el traslado
de cosas. Cuando uno compra un terreno, no toma ese pedazo de
tierra y se lo
lleva a casa. Más bien adquiere ciertos derechos
específicos para hacer uso de ese
terreno"[3].
Manuel de la Puente y Lavalle, señala: "pienso
que la cesión de derechos es un acto jurídico cuya
finalidad es establecer el modo como se transmiten los derechos
que han sido adquiridos o transferidos en virtud de título
distinto, bien sea contractual, como es el caso de la
compraventa, la permuta, la donación, etc., de derechos, o
bien extracontractual, como en el caso de la herencia o una
disposición legal"[4].
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