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El auxilio judicial y el acceso a la justicia en el Perú (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Achaya

Azángaro

Puno

Caminaca

Azángaro

Puno

San José

Azángaro

Puno

San Juan Salinas

Azángaro

Puno

Corani

Carabaya

Puno

Ituata

Carabaya

Puno

Usicayos

Carabaya

Puno

Huacullani

Chucuito

Puno

Kelluyo

Chucuito

Puno

Inchupalla

Huancané

Puno

Rosaspata

Huancané

Puno

Paratia

Lampa

Puno

Cupi

Melgar

Puno

Orurillo

Melgar

Puno

Huayrapata

Moho

Puno

San Antonio

Puno

Puno

Tiquillaca

Puno

Puno

Pedro Vilca Apaza

San Antonio de
Pádua

Puno

Sina

San Antonio de
Pádua

Puno

Quiaca

Sandia

Puno

Fuente: http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/tasas/peru/zonas.htm

RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE
ESTABLECE ARANCELES
JUDICIALES PARA EL AÑO 2008

RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 086-2008-CE-PJ

Lima, 10 de abril de 2008

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER
JUDICIAL

Aprueban Aranceles Judiciales para el
Ejercicio 2008

Lima, 10 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Constitución Política del Estado,
en el artículo 139, numeral 16, establece el
Principio de Gratuidad de la
Administración de Justicia, para las personas de escasos
recursos
económicos; principio que no puede hacerse extensivo
indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta
situación;

Segundo: Que, el artículo VIII
del Título Preliminar del Código Procesal Civil modificado por
Ley
Nº 26846, establece que el acceso al servicio
de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas,
costos y
multas establecidas por dicho Código y por disposiciones
administrativas del Poder
Judicial;

Tercero: Que, dentro del marco de la
norma acotada es necesario regular el pago de los Aranceles
Judiciales, de conformidad con los principios
jurídicos que los sustentan y demás
disposiciones vigentes, sobre la base de criterios
técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad
procesal;

Cuarto: Que, mediante
Resolución Administrativa Nº 009-2007-EF,
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de
marzo de 2007, se aprobó el cuadro de Valor de
Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable
2007;

Quinto: Que, mediante Decreto Supremo
Nº 209-2007-EF, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el día 22 de diciembre de 2007, se determina
el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el
Ejercicio Gravable del año 2008 en la suma de S/.
3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos
Soles);

Sexto: Que, para la aplicación
de las cuantías de los Aranceles Judiciales, se fija
la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es
equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT), la misma que asciende a la suma de s/.350.00
(Trescientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles) para el
Ejercicio Gravable del año 2008;

Sétimo: Que, solamente
están afectos al pago de Aranceles Judiciales los
Actos Procesales referidos a la presente
Resolución;

El Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión
ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe
de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz,
por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar
para el Ejercicio Gravable del año 2008 el Cuadro de
Valores
de los Aranceles Judiciales referido a los siguientes actos
procesales:

INDICE DE MONTO

URP (S/.)

PROCESOS CONTENCIOSOS

1.- Por actos procesales cuyo valor
de la

pretensión sea hasta
doscientos cincuenta

(250) URP o de cuantía
indeterminable

a) Por ofrecimiento de pruebas
o por calificación de 10,0% 35,00

Título ejecutivo o de
ejecución.

b) Por ofrecimiento de pruebas por
Excepciones y 10,0% 35,00

Defensas Previas.

c) Por solicitud de Nulidad de actos
procesales 10,0% 35,00

d) Por recurso de apelación de
autos
10,0% 35,00

e) Por recurso de apelación de
sentencias 40,0% 140,00

f) Por recurso de nulidad y
casación 160,0% 560,00

g) Por recurso de queja 25,0%
87,50

h) Por actuaciones a realizarse fuera
del Local Judicial 50,0% 175,00

i) Por formas especiales de
conclusión del proceso
28,0% 98,00

j) Por suspensión convencional
del proceso (excepto 28,0% 98,00

Conciliación y
Abandono)

k) Por cada folio de copia
certificada 1,0% 3,50

l) Por exhorto: Dentro del Distrito
Judicial 10,0% 35,00

Otro Distrito Judicial 20,0%
70,00

Al Extranjero 50,0% 175,50

m) Por Otorgamiento de Poder por Acta
10,0% 35,00

2.- Por actos procesales cuyo valor
de pretensión sea mayor de

doscientos cincuenta (250) hasta
quinientos (500) URP

a) Por ofrecimiento de pruebas o por
calificación de 20,0% 70,00

Título ejecutivo o de
ejecución.

b) Por ofrecimiento de pruebas en
Excepciones y 20,0% 70,00

Defensas Previas.

c) Por solicitud de Nulidad de actos
procesales 12,0% 42,00

d) Por recurso de apelación de
autos 20,0% 70,00

e) Por recurso de apelación de
sentencias 80,0% 280,00

f) Por recurso de nulidad y
casación 200,0% 700,00

g) Por recurso de queja 50,0%
175,00

h) Por actuaciones a realizarse fuera
del Local Judicial 100,0% 350,00

i) Por formas especiales de
conclusión del proceso 50,0% 175,00

j) Por suspensión convencional
del proceso (excepto 50,0% 175,00

Conciliación y
Abandono)

k) Por cada folio de copia
certificada 1,0% 3,50

l) Por exhorto: Dentro del Distrito
Judicial 10,0% 35,00

Otro Distrito Judicial 20,0%
70,00

Al Extranjero 50,0% 175,00

m) Por Otorgamiento de Poder por Acta
10,0% 35,00

3.- Por actos procesales cuyo valor
de pretensión sea mayor de

quinientos (500) hasta mil (1000)
URP

a) Por ofrecimiento de pruebas o por
calificación de 30,0% 105,00

Título ejecutivo o de
ejecución.

b) Por ofrecimiento de pruebas en
Excepciones y 30,0% 105,00

Defensas Previas.

c) Por solicitud de Nulidad de actos
procesales 14,0% 49,00

d) Por recurso de apelación de
autos 30,0% 105,00

e) Por recurso de apelación de
sentencias 120,0% 420,00

f) Por recurso de nulidad y
casación 300,0% 1050,00

g) Por recurso de queja 75,0%
262,50

h) Por actuaciones a realizarse fuera
del Local Judicial 150,0% 525,00

i) Por formas especiales de
conclusión del proceso 90,0% 315,00

j) Por suspensión convencional
del proceso (excepto 90,0% 315,00

Conciliación y
Abandono)

k) Por cada folio de copia
certificada 1,0% 3,50

l) Por exhorto:

Dentro del Distrito Judicial 10,0%
35,00

Otro Distrito Judicial 20,0%
70,00

Al Extranjero 50,0% 175,00

m) Por Otorgamiento de Poder por Acta
10,0% 35,00

4.- Por actos procesales cuyo valor
de pretensión

sea mayor de mil (1000) hasta dos mil
(2000) URP

a) Por ofrecimiento de pruebas o por
calificación de 45,0% 157,50

Título ejecutivo o de
ejecución.

b) Por ofrecimiento de pruebas en
Excepciones y 45,0% 157,50

Defensas Previas.

c) Por solicitud de Nulidad de actos
procesales 16,0% 56,00

d) Por recurso de apelación de
autos 45,0% 157,50

e) Por recurso de apelación de
sentencias 180,0% 630,00

f) Por recurso de nulidad y
casación 450,0% 1575,00

g) Por recurso de queja 113,0%
395,00

h) Por actuaciones a realizarse fuera
del Local Judicial 225,0% 787,50

i) Por formas especiales de
conclusión del proceso 135,0% 472,50

j) Por suspensión convencional
del proceso (excepto 135,0% 472,50

Conciliación y
Abandono)

k) Por cada folio de copia
certificada 1,0% 3,50

l) Por exhorto: Dentro del Distrito
Judicial 10,0% 35,00

Otro Distrito Judicial 20,0%
70,00

Al Extranjero 50,0% 175,00

m) Por Otorgamiento de Poder por Acta
20,0% 70,00

5.- Por actos procesales cuyo valor
de pretensión

sea mayor de dos mil (2000) URP hasta
tres mil

(3000) URP

a) Por ofrecimiento de pruebas o por
calificación de 90,0% 315,00

Título ejecutivo o de
ejecución.

b) Por ofrecimiento de pruebas en
Excepciones y 90,0% 315,00

Defensas Previas.

c) Por solicitud de Nulidad de actos
procesales 20,0% 70,00

d) Por recurso de apelación de
autos 90,0% 315,00

e) Por recurso de apelación de
sentencias 380,0% 1330,00

f) Por recurso de nulidad y
casación 900,0% 3150,00

g) Por recurso de queja 230,0%
805,00

h) Por actuaciones a realizarse fuera
del Local Judicial 450,0% 1575,00

i) Por formas especiales de
conclusión del proceso 270,0% 945,00

j) Por suspensión convencional
del proceso (excepto 270,0% 945,00

Conciliación y
Abandono)

k) Por cada folio de copia
certificada 1,0% 3,50

l) Por exhorto: Dentro del Distrito
Judicial 10,0% 35,00

Otro Distrito Judicial 20,0%
70,00

Al Extranjero 50,0% 175,00

m) Por Otorgamiento de Poder por Acta
22,0% 77,00

6.- Por actos procesales cuyo valor
de pretensión

sea mayor de tres mil (3000)
URP

a) Por ofrecimiento de pruebas o por
calificación de 135,0% 472,50

Título ejecutivo o de
ejecución.

b) Por ofrecimiento de pruebas en
Excepciones y 135,0% 472,50

Defensas Previas.

c) Por solicitud de Nulidad de actos
procesales 22,0% 77,00

d) Por recurso de apelación de
autos 135,0% 472,50

e) Por recurso de apelación de
sentencias 465,0% 1627,50

f) Por recurso de nulidad y
casación 1300,0% 4550,00

g) Por recurso de queja 330,0%
1155,00

h) Por actuaciones a realizarse fuera
del Local Judicial 500,0% 1750,00

i) Por formas especiales de
conclusión del proceso 410.0,0% 1435,00

j) Por suspensión convencional
del proceso (excepto 410,0% 1435,00

Conciliación y
Abandono)

k) Por cada folio de copia
certificada 1,0% 3,50

l) Por exhorto: Dentro del Distrito
Judicial 10,0% 35,00

Otro Distrito Judicial 20,0%
70,00

Al Extranjero 50,0% 175,00

m) Por Otorgamiento de Poder por Acta
22,0% 77,00

7.- Medidas
cautelares y Anotaciones de Demandas

y de embargos en ejecución
forzada.

a) Hasta cien (100) URP o por
Cuantía indeterminada 100,0% 350,00

b) Más de cien (100) URP hasta
trescientos (300)URP 200,0% 700,00

c) Más de trescientos (300)
URP hasta tres mil 400,0% 1400,00

(3000)URP

d) Más de tres mil (3000)URP
hasta tres mil 1250,0% 4375,00

quinientos (3500)URP

e) Más de tres mil quinientos
(3500)URP 1650,0% 5775,50

8.- Solicitud de Remate
Judicial

a) Hasta cien (100) URP o por
Cuantía indeterminada 100,0% 350,00

b) Más de cien (100) URP hasta
trescientos (300)URP 200,0% 700,00

c) Más de trescientos (300)
URP hasta tres mil 400,0% 1400,00

(3000)URP

d) Más de tres mil (3000)URP
hasta tres mil 1250,0% 4375,00

quinientos (3500)URP

e) Más de tres mil quinientos
(3500) URP 1650,0% 5775,00

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

1.- En los siguientes actos de
procedimientos:

a) Por ofrecimiento de pruebas 20,0%
70,00

b) Por recurso de apelación de
autos 40,0% 140,00

c) Por recurso de queja 50,0%
175,50

d) Por actuaciones a realizarse fuera
del local Judicial 100,0% 350,00

e) Por formas especiales de
conclusión del proceso 50,0% 175.00

f) Por suspensión convencional
del proceso (excepto 50,0% 175,00

Conciliación y
Abandono)

g) Por cada folio de copia
certificada 1,0% 3,50

h) Por exhorto: Dentro del Distrito
Judicial 10,0% 35,00

Otro Distrito Judicial 20,0%
70,00

Al Extranjero 50,0% 175,00

i) Por Otorgamiento de Poder por Acta
10,0% 35,00

2.- De reconocimiento de sentencia o
laudo extranjero:

a) Por ofrecimiento de pruebas 40,0%
140,00

b) Por recurso de apelación de
autos 80,0% 280,00

c) Por recurso de queja 50,0%
175,00

d) Por actuaciones a realizarse fuera
del local Judicial 100,0% 350,00

e) Por formas especiales de
conclusión del proceso 100,0% 350,00

f) Por suspensión convencional
del proceso (excepto 100,0% 350,00

Conciliación y
Abandono)

g) Por cada folio de copia
certificada 1,0% 3,50

h) Por exhorto: Dentro del Distrito
Judicial 10,0% 35,00

Otro Distrito Judicial 20,0%
70,00

Al Extranjero 50,0% 175,00

i) Por Otorgamiento de Poder por Acta
10,0% 35,00

SOLICITUD DE ACTOS
JUDICIALES

1.- Por prueba anticipada

a) Por actuación de prueba
anticipada de cuantía

Indeterminable y determinable, se
sujetarán a los

Valores consignados en los Procesos
Contenciosos

b) Por expedición de cada
folio de copias certificadas 1,0% 3,50

Al momento de retiro del
expediente

2.- Por derecho a participar en
remate Judicial de bienes
muebles

Valor del bien mueble por
rematar

a) Hasta diez (10) URP 15,0%
52,50

b) Más de diez (10) URP hasta
treinta (30) URP 30,0% 105,00

c) Más de treinta (30) URP
50,0% 175,00

3.- Por derecho a participar en
remate Judicial de bienes inmuebles

Valor del bien inmueble por
rematar

a) Hasta cien (100) URP 50,0%
175,00

b) Más de cien (100) hasta
(1000) URP 100,0% 350,00

c) Más de mil (1000) URP
200,0% 700,00

4.- Por saneamiento y
expedición de partes 1% del valor de

Judiciales para inscripción en
el Registro de
adjudicación del

Propiedad Inmueble del bien rematado*
inmueble

* Se encuentran obligados al pago de
este Arancel las partes o

terceros que se adjudiquen un bien
inmueble.

5.- Por expedición de Partes
Judiciales para el 10,0% 34,50

Registro Personal
de los organismos

correspondientes

PROCESOS PENALES POR
QUERELLA

Los actos procesales por querellas se
sujetarán al pago de Aranceles de los procesos
contenciosos en lo que sea aplicable.

Artículo Segundo.- A solicitud
de parte, se devolverá el importe del Arancel
Judicial adjuntado a la solicitud de Nulidad de Acto
Procesal, cuando ésta ha sido declarada Fundada por
el Órgano Jurisdiccional.

Artículo Tercero.- Cuando el
Órgano Jurisdiccional ordene la devolución
del monto contenido en algún Arancel Judicial,
ésta deberá estar sustentada, asumiendo la
responsabilidad que pueda generar la
devolución indebida.

Artículo Cuarto.- El
Desistimiento del Acto Procesal no está afecto al
pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la
conclusión del proceso.

Artículo Quinto.- En el caso
que la adjudicación se realizare en moneda
extranjera y sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel
Judicial, éste deberá ser expresado en nuevos
soles, al tipo de
cambio, valor venta,
del día de la adjudicación señalado
por la Superintendencia de Banca y
Seguros y
que es publicado en el Diario Oficial; debiendo pagarse el
correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento de
dichos documentos.

Artículo Sexto.- De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 del
Código Procesal Civil, cuando concurran varias
personas como demandantes o demandados, pagarán el
Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una
misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76 del
referido código.

Artículo Sétimo.- En
los casos de Apelación de Auto sin efecto
suspensivo, el apelante esta exonerado del pago por
concepto
de Copias Certificadas, sólo de aquellas que
determine el Juez para la formación del cuaderno a
ser elevado al Superior Jerárquico,
manteniéndose la obligación de pago respecto
de la adición de actuados judiciales requerida por
el apelante.

Artículo Octavo.- En los
procesos sumarísimos por alimentos,
cuando la pretensión del demandante exceda las
veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos
en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta
(50%) por ciento.

Artículo Noveno.- En los
asuntos de familia e
interés de menores, cuando se
solicite la ejecución anticipada de la futura
decisión final, están exonerados del pago del
Arancel Judicial por el concepto de medida
cautelar.

Artículo Décimo.- En
los procesos laborales y previsionales, los trabajadores,
ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda el
mínimo señalado en la Ley Orgánica del
Poder Judicial como exonerados (70 URP); se
sujetarán a los pagos contenidos en la presente
Resolución reducidos en cincuenta (50%) por
ciento.

Artículo Undécimo.- Se
encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las
Acciones
de Garantías de: Amparo,
Hábeas Corpus, Hábeas Data,
Acción Popular y Acción de
Cumplimiento.

Artículo Duodécimo.- En
los casos de procesos judiciales referido a
impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del
Arancel Judicial a pagar se calculará en función del capital
social inscrito en los Registros
Públicos.

Asimismo, en las medidas cautelares y
anotaciones de demandas en este tipo de procesos, se
procederá de igual manera que el párrafo
anterior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES

Primera.- Las personas naturales que
soliciten medidas cautelares por una cuantía
inferior a las 10 URP, se encuentran exoneradas del pago
del arancel judicial.

Nota : Información se recabada del SPIJ del
MINJUS

Segunda.- En el caso de remates
judiciales el pago del Arancel Judicial correspondiente se
efectuará única y exclusivamente en la
primera oportunidad de dicha solicitud.

Tercera.- En el caso que la solicitud
de medida cautelar fuese denegada, solicitud de parte, se
devolverá el monto del 50% del Arancel Judicial,
siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de
apelación.

Cuarta.- Los Magistrados están
obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la
presente resolución bajo responsabilidad.

Quinta.- La devolución del
pago de los
valores de los Aranceles Judiciales se sujetará
a lo dispuesto por las normas
pertinentes que para el efecto se dicte.

Sexta.- Los Aranceles Judiciales
deben adquirirse en las Agencias del Banco de
la Nación, asumiendo el usuario la
responsabilidad por la presentación de Aranceles
Judiciales Falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en
las normas pertinentes.

Sétima.- Las actuaciones de
diligencias judiciales se seguirán comisionando en
todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo
hasta la fecha: quedando prohibida la realización
vía exhorto únicamente dentro de los
Distritos Judiciales de Lima, Callao y Lima Norte. Las
actuaciones de diligencias judiciales se seguirán
comisionando mediante exhorto en todos los Distritos
Judiciales; de conformidad al contenido del Acuerdo de Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero
del 2004.

Octava.- La Autorización
Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en
tal sentido, el pago de Aranceles se sujetará a los
procesos no contenciosos en lo que sea
aplicable.

Novena.- Manténganse la
vigencia de los beneficios de exoneración del pago
de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se
encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza
comprendidas en las Resoluciones Administrativas Nºs.
1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ,
132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar
sus alcances conforme se determinen otras zonas con las
características necesarias para tales
fines.

Décima.- Autorícese al
Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a
actualizar los valores de los Aranceles Judiciales
aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad
de Referencia Procesal (URP).

Undécima.- Deróguese
las disposiciones que se opongan a la presente
resolución.

Regístrese, publíquese,
comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA
CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN
SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA
MIÑANO

Nota: Información del Diario
Oficial El Peruano

DEDICATORIA

A mis padres, por su constancia, apoyo y amor,
encaminándome siempre por la senda del estudio, trabajo,
esfuerzo y dedicación.

Al ilustre Juez Superior de la Corte Superior de
Justicia del Distrito Judicial de Lambayeque y
Catedrático de la FDCP de la UNPRG Carlos Alfonso Silva
Muñoz; quien con sus enseñanzas me ha mostrado el
verdadero sentido de la
investigación jurídica.

 

 

 

 

Autor

Juan Manuel Pariahuache
Julcahuanga

[1] Artículo I del Título
Preliminar del CPC.

[2] MONROY GÁLVEZ, Juan. "Introducción al Proceso Civil". Tomo I.
Ed. Temis. Santa Fe de Bogotá. 1996. Pág.245.

[3] Debemos entender que como derecho humano
el acceso a la justicia implica la posibilidad de que cualquier
sujeto de derecho solicite a los jueces competentes la
protección de sus derechos y protegidos por
la constitución, hecho que se logra con un acceso
efectivo  a la justicia.

[4] Locución latina que significa:
"Derecho imperativo".

[5] VENTURA ROBLES, Manuel E. "La jurisprudencia de la corte
interamericana de derechos humanos en materia de
acceso a la justicia e impunidad".(En línea)
http://www2.ohchr.org/spanish/issues/democracy/costarica/docs/PonenciaMVentura.doc

[6] Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad
competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para
la determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral,
fiscal o de
cualquier otro carácter.

[7] Ibídem.

[8] HUERTA GUERRERO. Luis Alberto. El Debido
Proceso en las decisiones de la Corte Interamericana de
Derechos
Humanos (análisis del artículo 8º de
la Convención Americanasobre Derechos Humanos).
Documento de Trabajo de la Comisión Andina de Juristas.
Lima, 26 de marzo del 2001. P., 9 y 10.(En línea)
http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/nuevdh/dh2/lh-deb2.HTM

[9] RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos (con el apoyo
del equipo profesional del Área de Acceso a la Justicia
del Instituto de Defensa Legal y del Consorcio Justicia Viva
(integrado por IDL y la Facultad y el Departamento de Derecho
de la Pontificia Universidad
Católica del Perú). "Manual de
acceso a la justicia para líderes y lideresas sociales".
Centro de Estudios y Publicaciones €“ CEP. Lima,
setiembre de 2006. P. 30.

[10] FAIREN GUILLEN, Víctor, "Doctrina
General del Derecho
Procesal. Hacia una teoría y Ley Procesal General".
Barcelona. Bosh. 1990, citado por Luis Marcelo de Bernardis,
"La garantía del debido proceso", Cuzco, 1995,
pág. 58.

[11] MORENO ORTIZ, Luis Javier. "Acceso a la
Justicia". Ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia:
Santa Fe de Bogotá, 2000, p. 99.

[12] VILLANUEVA ALVAREZ, Hildebrando. "El
auxilio judicial y la prueba accesibilidad de la prueba
genética" En Revista
Jurídica del Perú, Nº 86 (Abril del 2005),
Normas Legales, pp. 387.

[13] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos.
"Derecho de las Personas". Octava edición. Editorial GRIJLEY. Lima. 2001.
Pág. 61.

[14] ARIANO DEHO, Eugenia. "Problemas
del Proceso Civil". Jurista Editores. Lima, 2003. Pág.
15-16.

[15] OEA. ACCESO
A LA JUSTICIA: LLAVE PARA LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA.
INFORME FINAL DEL PROYECTO
"LINEAMIENTOS Y BUENAS PRÁCTICAS PARA UN ADECUADO ACCESO
A LA JUSTICIA EN LAS AMÉRICAS". Junio de 2007.
Página 25. (En línea)
http://www.justiciaviva.org.pe/publica/lineamientos_buenas_practicas.pdf

[16] LA ROSA, Javier. "Acceso a la justicia:
elementos para desarrollar una política pública
en el país". Derecho virtual Año 1, Nº 3.
Octubre-diciembre 2006. Pág., 3 (En línea)
derechovirtual.com/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=268.

[17] OEA., ob. Cit., pág., 25.

[18] LA ROSA, Javier, ob. Cit., p. 3 y 4.

[19] MORENO ORTIZ, Luis Javier. "Acceso a la
Justicia". Ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia:
Santa Fe de Bogotá, 2000, p. 101-105.

[20] Cappelletti, Mauro y Bryant Garth: El
acceso a la justicia: La tendencia en el movimiento
mundial para hacer efectivos los derechos. México: Fondo de Cultura
Económica, 1996, p. 13.

[21] Artículo 2º.- Derechos de la
Persona. Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la
igualdad
ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo,
idioma, religión,
opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole

[22] Artículo 139º.- Principios
de la función jurisdiccional. Son principios y derechos
de la función jurisdiccional: (…) 3. La
observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción
ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea
su denominación.

[23] Artículo 44º.- Deberes del
Estado. Son deberes primordiales del Estado: defender la
soberanía nacional; garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad; y
promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia
y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado
establecer y ejecutar la política de fronteras y
promover la integración, particularmente
latinoamericana, así como el desarrollo y la
cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con
la política exterior.

[24] Sentencia del 5 de enero del 2006,
expediente 0015-2005-PI/TC del Tribunal Constitucional.

[25] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de
Defensa Legal. Acceso a la justicia en el mundo rural. Primera
edición. Lima, marzo 2007. P., 25 Y 26.

[26] Artículo 139, numeral 16,
señala que "Son principios y derechos de la
función jurisdiccional… el principio de la gratuidad
de la administración de justicia y de la
defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para
todos, en los casos que la ley señala".

[27] HERRERA VÁSQUEZ, Ricardo,
"Función Jurisdiccional", Academia de la Magistratura,
Tercer Curso, 2000, p 119.

[28] "El acceso a al servicio de justicia es
gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas
establecidas en este código y disposiciones
administrativas del Poder Judicial"

[29] "La administración de justicia es gratuita
para las personas de escasos recursos económicos, y para
todos los casos expresamente previstos por ley (…)".

[30] Artículo 8 Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.

[31] Artículo 10 Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.

[32] Artículo 14 1. Todas las personas
son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda
persona tendrá derecho a ser oída
públicamente y con las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por
la ley, en la substanciación de cualquier
acusación de carácter penal formulada contra ella
o para la determinación de sus derechos u obligaciones
de carácter civil. La prensa y el
público podrán ser excluidos de la totalidad o
parte de los juicios por consideraciones de moral, orden
público o seguridad nacional en una sociedad
democrática, o cuando lo exija el interés de la
vida privada de las partes o, en la medida estrictamente
necesaria en opinión del tribunal, cuando por
circunstancias especiales del asunto la publicidad
pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda
sentencia en materia penal o contenciosa será
pública, excepto en los casos en que el interés
de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones
referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de
menores.

[33] Artículo 8. Garantías
Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.

[34] Artículo XVIII. Toda persona
puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por
el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que
violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales
consagrados constitucionalmente.

[35] Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Opinión consultiva OC-11/90, párrafo
28.

[36] Artículo 2º.- Derechos de la
Persona. Toda persona tiene derecho: (…) 19. A su
identidad
étnica y cultural. El Estado
reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la
Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio
idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados
por cualquier autoridad.

[37] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de
Defensa Legal. Op., cit., p., 29.

[38] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de
Defensa Legal. Op., cit., p., 29 y 30.

[39] Cifras a setiembre del 2004.

[40] Artículo 149º.- Ejercicio de
la función jurisdiccional por las comunidades campesinas
y nativas. Las autoridades de las Comunidades Campesinas y
Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer
las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de
conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no
violen los derechos fundamentales de la persona. La ley
establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción
especial con los Juzgados de Paz y con las demás
instancias del Poder Judicial.

[41] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de
Defensa Legal. Op., cit., p., 30 y 31…

[42] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de
Defensa Legal. Op., cit., p., 31.

[43] Actualmente existen 531 distritos
beneficiados con la exoneración de las tasas judiciales,
lo cual beneficia aproximadamente a cerca de tres millones de
personas. Sería importante verificar cuántos
distritos más deben alcanzar este beneficio. Por otro
lado, debería terminarse con esta dependencia del cobro
de dichas tasas con el rubro "ingresos
propios" que es utilizado para cubrir parte del pago de las
remuneraciones que se otorga a los jueces.

[44] Herrera, op cit, pág. 131.

[45] Ib. ídem,

[46] Se llama Justicia Comunal a la facultad
que tienen las autoridades de las comunidades campesinas y
nativas, para administrar justicia dentro de su ámbito
territorial de conformidad con el derecho consuetudinario (el
que nace de la costumbre), siempre que no violen los derechos
fundamentales de la persona.

[47] BELAÚNDE, Javier: La reforma del
sistema de
justicia: ¿En el camino correcto?: Breve balance de su
situación actual y de los retos pendientes. Lima:
Fundación Konrad Adenauer/Instituto Peruano de Economía Social de Mercado,
2006, p.141.

[48] SAUSA CORNEJO, Johnny Richard. BARRERAS
PARA EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN. (Artículo
publicado el: 27/08/2007. En línea)
http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=articles&action=read&idart=651

[49] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. POBREZA Y
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. REVISTA DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS
ECONÓMICAS, AÑO V, Nº 15. UNMSM.
Páginas 101 y 102.
http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtualData/publicaciones/economia/15/pdf/pobreza_justicia.pdf.

[50] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p.,
102.

[51] O€™DONNELL, Daniel.
Protección Internacional de los Derechos Humanos.
Comisión Andina de Juristas. Lima. 1989. P. 373.

[52] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p.,
103.

[53] Bernales Ballesteros, Enrique. La
Constitución de 1993. Análisis comparado. Rao
Editora Constitución y Sociedad. Lima. 1999. P.
121-122.

[54] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p.,
104.

[55] Excepciones al agotamiento de los
recursos internos. Opinión Consultiva OC-11/90, del 10
de agosto de 1990, párrafo 22.(En línea)
www.bibliojuridica.org/libros/5/2200/50.pdf

[56] Excepciones al agotamiento de los
recursos internos. Opinión Consultiva OC-11/90, del 10
de agosto de 1990, párrafo 25, 26, 28 y 42.1.

[57] El derecho a la información sobre
la asistencia consular en el marco de las garantías del
debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99, del 1
de octubre de 1999, párrafo 119. (En línea)
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2208.pdf.

[58] BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Op.,
cit., p. 656 – 657.

[59] Marcial Rubio Correa citado por Bernales
Ballesteros, Enrique. Op., cit., p. 657.

[60] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p.,
105.

[61] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 107 y
108.

[62] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p.,
109.

[63] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 110
€“ 112.

[64] El artículo 411º del
Código Procesal Civil define los costos del proceso como
«…el honorario del Abogado de la parte vencedora,
más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados
del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para
cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio
Judicial.» Por otra parte, el artículo 410º
del Código Procesal Civil se refiere a las
«costas» señalando que «…
están constituidas por las tasas judiciales, los
honorarios de los órganos de auxilio judicial y los
demás gastos
judiciales realizados en el proceso.» Fijar los alcances
de la condena a la parte perdedora al pago de costos y costas
en un proceso civil es función del Juez, quien
señalará las cantidades a pagar según las
circunstancias. En este trabajo no se utiliza el término
«costo»
en su acepción jurídica, sino para referirse a
todos los gastos del proceso, incluyendo por ende tanto a las
costas como a los costos procesales y a otros costos de
carácter indirecto que se derivan de los procedimientos
judiciales.

[65] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 112 y
113.

[66] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p.,
113.

[67] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p.,
115.

[68] Artículo 74º.- Principio de
legalidad en
materia tributaria. Los tributos se
crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo
los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y
con los límites
que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley,
y los de igualdad y respeto de
los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo
puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de
presupuesto y
los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre
materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de
periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del
año siguiente a su promulgación.

[69] Decreto Legislativo Nº 310

[70] VILLANUEVA ALVAREZ, Hildebrando. "El
auxilio judicial y la prueba accesibilidad de la prueba
genética" En Revista Jurídica del Perú,
Nº 86 (Abril del 2005), Normas Legales, pp. 384.

[71] BACRE, Aldo, Teoría General del
Proceso. Tomo II, Abeledo- Perrot, Buenos Aires.
Pág., 135.

[72] BACRE, Aldo, Teoría General del
Proceso. Tomo II, Abeledo- Perrot, Buenos Aires. Pág.,
137-138.

[73] ALFARO PINILLOS, Roberto. "Preguntas y
respuestas de Derecho Procesal Peruano". Editora
Jurídica GRIJLEY. 1ª Edición. Lima: febrero,
2006. Página 114.

[74] ALFARO PINILLOS, Roberto. Op., cit.,
página 115.

[75] "Artículo 139º.- Principios
de la función jurisdiccional. Son principios y derechos
de la función jurisdiccional: (…) 16. El
principio de la gratuidad de la administración de
justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos
recursos; y, para todos, en los casos que la ley
señala".

[76] Inciso g) conforme a la
modificación establecida por el Artículo
Único de la Ley Nº 27231, publicada el
17-12-1999.

[77] Inciso i) conforme a la
modificación establecida por el Artículo
Único de la Ley Nº 27327, publicada el 25-07-2000.
Anteriormente este inciso fue incorporado por el
Artículo Único de la Ley Nº 26966, publicada
el 23-06-1998.

[78] Nota: El art. VIII del T.P. del C.P.C.
ha sido modificado por el art. 2 de La Ley Nro. 26846, del
23-07-1997.

[79] Las costas están constituidas por
las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de
auxilio judicial y los demás gastos judiciales
realizados en el proceso (art. 410 del C.P.C.).

[80] Son costos del proceso el honorario del
Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento
destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial
respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de
los Abogados en los casos de Auxilio Judicial (art. 411 del
C.P.C.).

[81] La multa constituye una sanción
económica impuesta €“facultativa u
obligatoriamente- por el Juez a los litigantes en determinados
casos previstos en la ley, siendo establecida por aquél
discrecionalmente, dentro de los límites fijados por el
ordenamiento jurídico (se encuentra regulada en los
arts. 420 y 423 del C.P.C.).

[82] Artículo 562º.- Auxilio
Judicial El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas
judiciales, siempre que el monto de la pensión
alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de
Referencia Procesal.

[83] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO
PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º Edición. Editorial
Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2004. Página 385

[84] DICCIONARIO
DE LA LENGUA
ESPAÑOLA. Tomo I. Vigésima Primera
Edición. Editorial ESPASA. Madrid
España. Pág., 1562.

[85] DICCIONARIO DE LA LENGUA
ESPAÑOLA. Tomo I. Vigésima Primera
Edición. Editorial ESPASA. Madrid – España.
Pág. 1912.

[86] VILLANUEVA ALVAREZ, Hildebrando. "El
auxilio judicial y la prueba accesibilidad de la prueba
genética" En Revista Jurídica del Perú,
Nº 86 (Abril del 2005), Normas Legales, pp. 385.

[87] Exp. 288-2003-Huánuco.

[88] VILLANUEVA ALVAREZ, Hildebrando. "El
auxilio judicial y la prueba accesibilidad de la prueba
genética" En Revista Jurídica del Perú,
Nº 86 (Abril del 2005), Normas Legales, pp. 385 y 386.

[89] La noción de bienestar comprende
otras diversas situaciones o cualidades de vida que,
además de la salud en sentido estricto,
son necesarias para que la persona alcance el estado de
"bienestar" considerando en su más lata acepción.
Entre las varias aspiraciones comprensivas de este concepto se
consideran, aparte de aquellas que aparecen en el texto del
art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos antes glosado, el tener un empleo
mediante el cual se perciba una retribución suficiente
para llevar una vida decorosa, poseer una vivienda, disfrutar
de un equilibrio
emocional logrado a través del afecto proveniente de su
entorno familiar y social, tener un adecuado nivel de educación, disponer de tiempo libre
para dedicarse a los placeres de la vida y a los goces
familiares, tener vacaciones periódicas que faciliten
una sana diversión y un debido reposo entre otras.
(FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derechos Fundamentales de
la Persona. En: La Constitución Comentada
Análisis Artículo por Artículo. Tomo I.
Ed. Gaceta Jurídica. 2005. Págs. 35-36).

[90] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 386

[91] Artículo VI, inciso 4 Directiva
Nº 006-2004-CE-PJ.

[92] En este sentido, además de
fundamentar tal interpretación, se ha pronunciado el
Tribunal Constitucional en una sentencia sobre un Proceso de
Cumplimiento la cual detallaremos más adelante.

[93] Artículo VI, apartado 6 de la
Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.

[94] Casación Nro. 935-98 / Piura,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03-06-2000,
págs. 5464-5465.

[95] Artículo VII, ítem 2 de la
Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.

[96] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 388

[97] Artículo VI, ítem 7 de la
Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.

[98] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 389

[99] Fundamento 5 de la STC del Exp. Nº
4549-2004-PC/TC.

[100] Fundamento 7 de la STC del Exp. Nº
4549-2004-PC/TC.

[101] Fundamento 8 de la STC del Exp. Nº
4549-2004-PC/TC.

[102] Fundamento 9 y 10 de la STC del Exp.
Nº 4549-2004-PC/TC.

[103] Artículo VI, ítem 5 de la
Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.

[104] Artículo 412º.- Principio
de la condena en costas y costos.- El reembolso de las costas y
costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de
la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y
motivada de exoneración. La condena en costas y costos
se establece por cada instancia, pero si la resolución
de segunda revoca la de primera, la parte vencida pagará
las costas de ambas. Este criterio se aplica también
para lo que resuelva la Corte de casación. Si en un
proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y
costos se referirán únicamente a las que hayan
sido acogidas para el vencedor. En los casos en que se hubiera
concedido auxilio judicial a la parte ganadora,
corresponderá a la vencida el reembolso de tasas
judiciales al Poder Judicial.

[105] Artículo 413º.-
Exención y exoneración de costas y costos.-
Están exentos de la condena en costas y costos los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio
Público, los órganos constitucionalmente
autónomos, los gobiernos regionales y locales.
Están exoneradas de los gastos del proceso las
Universidades Públicas, quienes obtengan Auxilio
Judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos
dentro de los límites establecidos en la ley pudiendo
ser condenados al pago de costas y costos. También
está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda
dentro del plazo para contestarla.

[106] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 390

[107] Artículo 182, segundo
párrafo del C.P.C.

[108] Artículo VII, ítem 3 de
la Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.

[109] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 390

[110] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 392

[111] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 393

[112] Artículo 72º.- Clases de
poder atendiendo a la formalidad empleada.- El poder para
litigar se puede otorgar sólo por escritura
pública o por acta ante el Juez del proceso, salvo
disposición legal diferente. Para su eficacia
procesal, el poder no requiere estar inscrito en los Registros
Públicos.

[113] Artículo 77º.-
Sustitución y delegación del poder.- El apoderado
puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se
encuentre expresamente autorizado para ello. La
sustitución implica el cese de la representación
sin posibilidad de reasumirla; la delegación faculta al
delegante para revocarla y reasumir la representación.
La actuación del apoderado sustituto o delegado obliga a
la parte representada dentro de los límites de las
facultades conferidas. La formalidad para la sustitución
o la delegación es la misma que la empleada para el
otorgamiento del poder.

[114] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 394

[115] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 395

[116] Para ello tiene que quedar demostrado
el cese de las circunstancias que motivaron la concesión
del auxilio judicial (vale decir, el cambio de
posición económica del auxiliado a una más
ventajosa que le permita afrontar los gastos judiciales) o,
también, la falsedad de lo afirmado por el auxiliado en
su solicitud de auxilio judicial, en el sentido que carece de
medios
económicos suficientes para solventar los gastos del
proceso.

[117] La necesidad de litigar en papel por el
que debía pagarse tributo estaba establecido en el
artículo 11 de la Ley 16.272 sobre Timbres, Estampillas
y Papel Sellado.

[118] Artículos 129 y siguientes
Código de Procedimiento Civil. (Se presumen como tales a
los procesados presos y quienes litigan representados por las
Corporaciones de Asistencia Judicial u otras organizaciones
de asistencia jurídica gratuita).

[119] Comisión Andina de Juristas.
Sistemas de
Tasas Judiciales. (En línea)
http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/tasas/pricipal.HTM

[120] Este derecho se encuentra previsto en
el artículo 8.1 de la Convención Americana,
cuando se hace referencia al derecho de toda persona a ser
oída para la resolución de sus controversias, con
las garantías debidas y por un tribunal competente,
independiente e imparcial.

[121] Artículo 74º.- Principio de
legalidad en materia tributaria. Los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de
delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,
los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y
suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley,
y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la
persona. Ningún tributo puede tener carácter
confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de
urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.
Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a
partir del primero de enero del año siguiente a su
promulgación.

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