El auxilio judicial y el acceso a la justicia en el Perú (página 5)
Achaya | Azángaro | Puno |
Caminaca | Azángaro | Puno |
San José | Azángaro | Puno |
San Juan Salinas | Azángaro | Puno |
Corani | Carabaya | Puno |
Ituata | Carabaya | Puno |
Usicayos | Carabaya | Puno |
Huacullani | Chucuito | Puno |
Kelluyo | Chucuito | Puno |
Inchupalla | Huancané | Puno |
Rosaspata | Huancané | Puno |
Paratia | Lampa | Puno |
Cupi | Melgar | Puno |
Orurillo | Melgar | Puno |
Huayrapata | Moho | Puno |
San Antonio | Puno | Puno |
Tiquillaca | Puno | Puno |
Pedro Vilca Apaza | San Antonio de | Puno |
Sina | San Antonio de | Puno |
Quiaca | Sandia | Puno |
Fuente: http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/tasas/peru/zonas.htm
RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE
ESTABLECE ARANCELES
JUDICIALES PARA EL AÑO 2008
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Lima, 10 de abril de 2008 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER Aprueban Aranceles Judiciales para el Lima, 10 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitución Política del Estado, Segundo: Que, el artículo VIII Tercero: Que, dentro del marco de la Cuarto: Que, mediante Quinto: Que, mediante Decreto Supremo Sexto: Que, para la aplicación Sétimo: Que, solamente El Consejo Ejecutivo del Poder RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar INDICE DE MONTO URP (S/.) PROCESOS CONTENCIOSOS 1.- Por actos procesales cuyo valor pretensión sea hasta (250) URP o de cuantía a) Por ofrecimiento de pruebas Título ejecutivo o de b) Por ofrecimiento de pruebas por Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos d) Por recurso de apelación de e) Por recurso de apelación de f) Por recurso de nulidad y g) Por recurso de queja 25,0% h) Por actuaciones a realizarse fuera i) Por formas especiales de j) Por suspensión convencional Conciliación y k) Por cada folio de copia l) Por exhorto: Dentro del Distrito Otro Distrito Judicial 20,0% Al Extranjero 50,0% 175,50 m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 2.- Por actos procesales cuyo valor doscientos cincuenta (250) hasta a) Por ofrecimiento de pruebas o por Título ejecutivo o de b) Por ofrecimiento de pruebas en Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos d) Por recurso de apelación de e) Por recurso de apelación de f) Por recurso de nulidad y g) Por recurso de queja 50,0% h) Por actuaciones a realizarse fuera i) Por formas especiales de j) Por suspensión convencional Conciliación y k) Por cada folio de copia l) Por exhorto: Dentro del Distrito Otro Distrito Judicial 20,0% Al Extranjero 50,0% 175,00 m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 3.- Por actos procesales cuyo valor quinientos (500) hasta mil (1000) a) Por ofrecimiento de pruebas o por Título ejecutivo o de b) Por ofrecimiento de pruebas en Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos d) Por recurso de apelación de e) Por recurso de apelación de f) Por recurso de nulidad y g) Por recurso de queja 75,0% h) Por actuaciones a realizarse fuera i) Por formas especiales de j) Por suspensión convencional Conciliación y k) Por cada folio de copia l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% Otro Distrito Judicial 20,0% Al Extranjero 50,0% 175,00 m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 4.- Por actos procesales cuyo valor sea mayor de mil (1000) hasta dos mil a) Por ofrecimiento de pruebas o por Título ejecutivo o de b) Por ofrecimiento de pruebas en Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos d) Por recurso de apelación de e) Por recurso de apelación de f) Por recurso de nulidad y g) Por recurso de queja 113,0% h) Por actuaciones a realizarse fuera i) Por formas especiales de j) Por suspensión convencional Conciliación y k) Por cada folio de copia l) Por exhorto: Dentro del Distrito Otro Distrito Judicial 20,0% Al Extranjero 50,0% 175,00 m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 5.- Por actos procesales cuyo valor sea mayor de dos mil (2000) URP hasta (3000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por Título ejecutivo o de b) Por ofrecimiento de pruebas en Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos d) Por recurso de apelación de e) Por recurso de apelación de f) Por recurso de nulidad y g) Por recurso de queja 230,0% h) Por actuaciones a realizarse fuera i) Por formas especiales de j) Por suspensión convencional Conciliación y k) Por cada folio de copia l) Por exhorto: Dentro del Distrito Otro Distrito Judicial 20,0% Al Extranjero 50,0% 175,00 m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 6.- Por actos procesales cuyo valor sea mayor de tres mil (3000) a) Por ofrecimiento de pruebas o por Título ejecutivo o de b) Por ofrecimiento de pruebas en Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos d) Por recurso de apelación de e) Por recurso de apelación de f) Por recurso de nulidad y g) Por recurso de queja 330,0% h) Por actuaciones a realizarse fuera i) Por formas especiales de j) Por suspensión convencional Conciliación y k) Por cada folio de copia l) Por exhorto: Dentro del Distrito Otro Distrito Judicial 20,0% Al Extranjero 50,0% 175,00 m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 7.- Medidas y de embargos en ejecución a) Hasta cien (100) URP o por b) Más de cien (100) URP hasta c) Más de trescientos (300) (3000)URP d) Más de tres mil (3000)URP quinientos (3500)URP e) Más de tres mil quinientos 8.- Solicitud de Remate a) Hasta cien (100) URP o por b) Más de cien (100) URP hasta c) Más de trescientos (300) (3000)URP d) Más de tres mil (3000)URP quinientos (3500)URP e) Más de tres mil quinientos PROCESOS NO CONTENCIOSOS 1.- En los siguientes actos de a) Por ofrecimiento de pruebas 20,0% b) Por recurso de apelación de c) Por recurso de queja 50,0% d) Por actuaciones a realizarse fuera e) Por formas especiales de f) Por suspensión convencional Conciliación y g) Por cada folio de copia h) Por exhorto: Dentro del Distrito Otro Distrito Judicial 20,0% Al Extranjero 50,0% 175,00 i) Por Otorgamiento de Poder por Acta 2.- De reconocimiento de sentencia o a) Por ofrecimiento de pruebas 40,0% b) Por recurso de apelación de c) Por recurso de queja 50,0% d) Por actuaciones a realizarse fuera e) Por formas especiales de f) Por suspensión convencional Conciliación y g) Por cada folio de copia h) Por exhorto: Dentro del Distrito Otro Distrito Judicial 20,0% Al Extranjero 50,0% 175,00 i) Por Otorgamiento de Poder por Acta SOLICITUD DE ACTOS 1.- Por prueba anticipada a) Por actuación de prueba Indeterminable y determinable, se Valores consignados en los Procesos b) Por expedición de cada Al momento de retiro del 2.- Por derecho a participar en Valor del bien mueble por a) Hasta diez (10) URP 15,0% b) Más de diez (10) URP hasta c) Más de treinta (30) URP 3.- Por derecho a participar en Valor del bien inmueble por a) Hasta cien (100) URP 50,0% b) Más de cien (100) hasta c) Más de mil (1000) URP 4.- Por saneamiento y Judiciales para inscripción en Propiedad Inmueble del bien rematado* * Se encuentran obligados al pago de terceros que se adjudiquen un bien 5.- Por expedición de Partes Registro Personal correspondientes PROCESOS PENALES POR Los actos procesales por querellas se Artículo Segundo.- A solicitud Artículo Tercero.- Cuando el Artículo Cuarto.- El Artículo Quinto.- En el caso Artículo Sexto.- De Artículo Sétimo.- En Artículo Octavo.- En los Artículo Noveno.- En los Artículo Décimo.- En Artículo Undécimo.- Se Artículo Duodécimo.- En Asimismo, en las medidas cautelares y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y Primera.- Las personas naturales que Nota : Información se recabada del SPIJ del Segunda.- En el caso de remates Tercera.- En el caso que la solicitud Cuarta.- Los Magistrados están Quinta.- La devolución del Sexta.- Los Aranceles Judiciales Sétima.- Las actuaciones de Octava.- La Autorización Novena.- Manténganse la Décima.- Autorícese al Undécima.- Deróguese Regístrese, publíquese, SS. FRANCISCO TÁVARA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA Nota: Información del Diario |
DEDICATORIA
A mis padres, por su constancia, apoyo y amor,
encaminándome siempre por la senda del estudio, trabajo,
esfuerzo y dedicación.
Al ilustre Juez Superior de la Corte Superior de
Justicia del Distrito Judicial de Lambayeque y
Catedrático de la FDCP de la UNPRG Carlos Alfonso Silva
Muñoz; quien con sus enseñanzas me ha mostrado el
verdadero sentido de la
investigación jurídica.
Autor
Juan Manuel Pariahuache
Julcahuanga
[1] Artículo I del Título
Preliminar del CPC.
[2] MONROY GÁLVEZ, Juan. "Introducción al Proceso Civil". Tomo I.
Ed. Temis. Santa Fe de Bogotá. 1996. Pág.245.
[3] Debemos entender que como derecho humano
el acceso a la justicia implica la posibilidad de que cualquier
sujeto de derecho solicite a los jueces competentes la
protección de sus derechos y protegidos por
la constitución, hecho que se logra con un acceso
efectivo a la justicia.
[4] Locución latina que significa:
"Derecho imperativo".
[5] VENTURA ROBLES, Manuel E. "La jurisprudencia de la corte
interamericana de derechos humanos en materia de
acceso a la justicia e impunidad".(En línea)
http://www2.ohchr.org/spanish/issues/democracy/costarica/docs/PonenciaMVentura.doc
[6] Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad
competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para
la determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral,
fiscal o de
cualquier otro carácter.
[7] Ibídem.
[8] HUERTA GUERRERO. Luis Alberto. El Debido
Proceso en las decisiones de la Corte Interamericana de
Derechos
Humanos (análisis del artículo 8º de
la Convención Americanasobre Derechos Humanos).
Documento de Trabajo de la Comisión Andina de Juristas.
Lima, 26 de marzo del 2001. P., 9 y 10.(En línea)
http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/nuevdh/dh2/lh-deb2.HTM
[9] RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos (con el apoyo
del equipo profesional del Área de Acceso a la Justicia
del Instituto de Defensa Legal y del Consorcio Justicia Viva
(integrado por IDL y la Facultad y el Departamento de Derecho
de la Pontificia Universidad
Católica del Perú). "Manual de
acceso a la justicia para líderes y lideresas sociales".
Centro de Estudios y Publicaciones €“ CEP. Lima,
setiembre de 2006. P. 30.
[10] FAIREN GUILLEN, Víctor, "Doctrina
General del Derecho
Procesal. Hacia una teoría y Ley Procesal General".
Barcelona. Bosh. 1990, citado por Luis Marcelo de Bernardis,
"La garantía del debido proceso", Cuzco, 1995,
pág. 58.
[11] MORENO ORTIZ, Luis Javier. "Acceso a la
Justicia". Ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia:
Santa Fe de Bogotá, 2000, p. 99.
[12] VILLANUEVA ALVAREZ, Hildebrando. "El
auxilio judicial y la prueba accesibilidad de la prueba
genética" En Revista
Jurídica del Perú, Nº 86 (Abril del 2005),
Normas Legales, pp. 387.
[13] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos.
"Derecho de las Personas". Octava edición. Editorial GRIJLEY. Lima. 2001.
Pág. 61.
[14] ARIANO DEHO, Eugenia. "Problemas
del Proceso Civil". Jurista Editores. Lima, 2003. Pág.
15-16.
[15] OEA. ACCESO
A LA JUSTICIA: LLAVE PARA LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA.
INFORME FINAL DEL PROYECTO
"LINEAMIENTOS Y BUENAS PRÁCTICAS PARA UN ADECUADO ACCESO
A LA JUSTICIA EN LAS AMÉRICAS". Junio de 2007.
Página 25. (En línea)
http://www.justiciaviva.org.pe/publica/lineamientos_buenas_practicas.pdf
[16] LA ROSA, Javier. "Acceso a la justicia:
elementos para desarrollar una política pública
en el país". Derecho virtual Año 1, Nº 3.
Octubre-diciembre 2006. Pág., 3 (En línea)
derechovirtual.com/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=268.
[17] OEA., ob. Cit., pág., 25.
[18] LA ROSA, Javier, ob. Cit., p. 3 y 4.
[19] MORENO ORTIZ, Luis Javier. "Acceso a la
Justicia". Ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia:
Santa Fe de Bogotá, 2000, p. 101-105.
[20] Cappelletti, Mauro y Bryant Garth: El
acceso a la justicia: La tendencia en el movimiento
mundial para hacer efectivos los derechos. México: Fondo de Cultura
Económica, 1996, p. 13.
[21] Artículo 2º.- Derechos de la
Persona. Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la
igualdad
ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo,
idioma, religión,
opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole
[22] Artículo 139º.- Principios
de la función jurisdiccional. Son principios y derechos
de la función jurisdiccional: (…) 3. La
observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción
ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea
su denominación.
[23] Artículo 44º.- Deberes del
Estado. Son deberes primordiales del Estado: defender la
soberanía nacional; garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad; y
promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia
y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado
establecer y ejecutar la política de fronteras y
promover la integración, particularmente
latinoamericana, así como el desarrollo y la
cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con
la política exterior.
[24] Sentencia del 5 de enero del 2006,
expediente 0015-2005-PI/TC del Tribunal Constitucional.
[25] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de
Defensa Legal. Acceso a la justicia en el mundo rural. Primera
edición. Lima, marzo 2007. P., 25 Y 26.
[26] Artículo 139, numeral 16,
señala que "Son principios y derechos de la
función jurisdiccional… el principio de la gratuidad
de la administración de justicia y de la
defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para
todos, en los casos que la ley señala".
[27] HERRERA VÁSQUEZ, Ricardo,
"Función Jurisdiccional", Academia de la Magistratura,
Tercer Curso, 2000, p 119.
[28] "El acceso a al servicio de justicia es
gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas
establecidas en este código y disposiciones
administrativas del Poder Judicial"
[29] "La administración de justicia es gratuita
para las personas de escasos recursos económicos, y para
todos los casos expresamente previstos por ley (…)".
[30] Artículo 8 Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
[31] Artículo 10 Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
[32] Artículo 14 1. Todas las personas
son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda
persona tendrá derecho a ser oída
públicamente y con las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por
la ley, en la substanciación de cualquier
acusación de carácter penal formulada contra ella
o para la determinación de sus derechos u obligaciones
de carácter civil. La prensa y el
público podrán ser excluidos de la totalidad o
parte de los juicios por consideraciones de moral, orden
público o seguridad nacional en una sociedad
democrática, o cuando lo exija el interés de la
vida privada de las partes o, en la medida estrictamente
necesaria en opinión del tribunal, cuando por
circunstancias especiales del asunto la publicidad
pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda
sentencia en materia penal o contenciosa será
pública, excepto en los casos en que el interés
de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones
referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de
menores.
[33] Artículo 8. Garantías
Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
[34] Artículo XVIII. Toda persona
puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por
el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que
violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales
consagrados constitucionalmente.
[35] Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Opinión consultiva OC-11/90, párrafo
28.
[36] Artículo 2º.- Derechos de la
Persona. Toda persona tiene derecho: (…) 19. A su
identidad
étnica y cultural. El Estado
reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la
Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio
idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados
por cualquier autoridad.
[37] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de
Defensa Legal. Op., cit., p., 29.
[38] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de
Defensa Legal. Op., cit., p., 29 y 30.
[39] Cifras a setiembre del 2004.
[40] Artículo 149º.- Ejercicio de
la función jurisdiccional por las comunidades campesinas
y nativas. Las autoridades de las Comunidades Campesinas y
Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer
las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de
conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no
violen los derechos fundamentales de la persona. La ley
establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción
especial con los Juzgados de Paz y con las demás
instancias del Poder Judicial.
[41] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de
Defensa Legal. Op., cit., p., 30 y 31…
[42] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de
Defensa Legal. Op., cit., p., 31.
[43] Actualmente existen 531 distritos
beneficiados con la exoneración de las tasas judiciales,
lo cual beneficia aproximadamente a cerca de tres millones de
personas. Sería importante verificar cuántos
distritos más deben alcanzar este beneficio. Por otro
lado, debería terminarse con esta dependencia del cobro
de dichas tasas con el rubro "ingresos
propios" que es utilizado para cubrir parte del pago de las
remuneraciones que se otorga a los jueces.
[44] Herrera, op cit, pág. 131.
[45] Ib. ídem,
[46] Se llama Justicia Comunal a la facultad
que tienen las autoridades de las comunidades campesinas y
nativas, para administrar justicia dentro de su ámbito
territorial de conformidad con el derecho consuetudinario (el
que nace de la costumbre), siempre que no violen los derechos
fundamentales de la persona.
[47] BELAÚNDE, Javier: La reforma del
sistema de
justicia: ¿En el camino correcto?: Breve balance de su
situación actual y de los retos pendientes. Lima:
Fundación Konrad Adenauer/Instituto Peruano de Economía Social de Mercado,
2006, p.141.
[48] SAUSA CORNEJO, Johnny Richard. BARRERAS
PARA EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN. (Artículo
publicado el: 27/08/2007. En línea)
http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=articles&action=read&idart=651
[49] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. POBREZA Y
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. REVISTA DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS
ECONÓMICAS, AÑO V, Nº 15. UNMSM.
Páginas 101 y 102.
http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtualData/publicaciones/economia/15/pdf/pobreza_justicia.pdf.
[50] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p.,
102.
[51] O€™DONNELL, Daniel.
Protección Internacional de los Derechos Humanos.
Comisión Andina de Juristas. Lima. 1989. P. 373.
[52] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p.,
103.
[53] Bernales Ballesteros, Enrique. La
Constitución de 1993. Análisis comparado. Rao
Editora Constitución y Sociedad. Lima. 1999. P.
121-122.
[54] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p.,
104.
[55] Excepciones al agotamiento de los
recursos internos. Opinión Consultiva OC-11/90, del 10
de agosto de 1990, párrafo 22.(En línea)
www.bibliojuridica.org/libros/5/2200/50.pdf
[56] Excepciones al agotamiento de los
recursos internos. Opinión Consultiva OC-11/90, del 10
de agosto de 1990, párrafo 25, 26, 28 y 42.1.
[57] El derecho a la información sobre
la asistencia consular en el marco de las garantías del
debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99, del 1
de octubre de 1999, párrafo 119. (En línea)
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2208.pdf.
[58] BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Op.,
cit., p. 656 – 657.
[59] Marcial Rubio Correa citado por Bernales
Ballesteros, Enrique. Op., cit., p. 657.
[60] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p.,
105.
[61] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 107 y
108.
[62] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p.,
109.
[63] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 110
€“ 112.
[64] El artículo 411º del
Código Procesal Civil define los costos del proceso como
«…el honorario del Abogado de la parte vencedora,
más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados
del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para
cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio
Judicial.» Por otra parte, el artículo 410º
del Código Procesal Civil se refiere a las
«costas» señalando que «…
están constituidas por las tasas judiciales, los
honorarios de los órganos de auxilio judicial y los
demás gastos
judiciales realizados en el proceso.» Fijar los alcances
de la condena a la parte perdedora al pago de costos y costas
en un proceso civil es función del Juez, quien
señalará las cantidades a pagar según las
circunstancias. En este trabajo no se utiliza el término
«costo»
en su acepción jurídica, sino para referirse a
todos los gastos del proceso, incluyendo por ende tanto a las
costas como a los costos procesales y a otros costos de
carácter indirecto que se derivan de los procedimientos
judiciales.
[65] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 112 y
113.
[66] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p.,
113.
[67] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y
VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p.,
115.
[68] Artículo 74º.- Principio de
legalidad en
materia tributaria. Los tributos se
crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo
los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y
con los límites
que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley,
y los de igualdad y respeto de
los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo
puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de
presupuesto y
los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre
materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de
periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del
año siguiente a su promulgación.
[69] Decreto Legislativo Nº 310
[70] VILLANUEVA ALVAREZ, Hildebrando. "El
auxilio judicial y la prueba accesibilidad de la prueba
genética" En Revista Jurídica del Perú,
Nº 86 (Abril del 2005), Normas Legales, pp. 384.
[71] BACRE, Aldo, Teoría General del
Proceso. Tomo II, Abeledo- Perrot, Buenos Aires.
Pág., 135.
[72] BACRE, Aldo, Teoría General del
Proceso. Tomo II, Abeledo- Perrot, Buenos Aires. Pág.,
137-138.
[73] ALFARO PINILLOS, Roberto. "Preguntas y
respuestas de Derecho Procesal Peruano". Editora
Jurídica GRIJLEY. 1ª Edición. Lima: febrero,
2006. Página 114.
[74] ALFARO PINILLOS, Roberto. Op., cit.,
página 115.
[75] "Artículo 139º.- Principios
de la función jurisdiccional. Son principios y derechos
de la función jurisdiccional: (…) 16. El
principio de la gratuidad de la administración de
justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos
recursos; y, para todos, en los casos que la ley
señala".
[76] Inciso g) conforme a la
modificación establecida por el Artículo
Único de la Ley Nº 27231, publicada el
17-12-1999.
[77] Inciso i) conforme a la
modificación establecida por el Artículo
Único de la Ley Nº 27327, publicada el 25-07-2000.
Anteriormente este inciso fue incorporado por el
Artículo Único de la Ley Nº 26966, publicada
el 23-06-1998.
[78] Nota: El art. VIII del T.P. del C.P.C.
ha sido modificado por el art. 2 de La Ley Nro. 26846, del
23-07-1997.
[79] Las costas están constituidas por
las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de
auxilio judicial y los demás gastos judiciales
realizados en el proceso (art. 410 del C.P.C.).
[80] Son costos del proceso el honorario del
Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento
destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial
respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de
los Abogados en los casos de Auxilio Judicial (art. 411 del
C.P.C.).
[81] La multa constituye una sanción
económica impuesta €“facultativa u
obligatoriamente- por el Juez a los litigantes en determinados
casos previstos en la ley, siendo establecida por aquél
discrecionalmente, dentro de los límites fijados por el
ordenamiento jurídico (se encuentra regulada en los
arts. 420 y 423 del C.P.C.).
[82] Artículo 562º.- Auxilio
Judicial El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas
judiciales, siempre que el monto de la pensión
alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de
Referencia Procesal.
[83] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO
PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º Edición. Editorial
Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2004. Página 385
[84] DICCIONARIO
DE LA LENGUA
ESPAÑOLA. Tomo I. Vigésima Primera
Edición. Editorial ESPASA. Madrid –
España. Pág., 1562.
[85] DICCIONARIO DE LA LENGUA
ESPAÑOLA. Tomo I. Vigésima Primera
Edición. Editorial ESPASA. Madrid – España.
Pág. 1912.
[86] VILLANUEVA ALVAREZ, Hildebrando. "El
auxilio judicial y la prueba accesibilidad de la prueba
genética" En Revista Jurídica del Perú,
Nº 86 (Abril del 2005), Normas Legales, pp. 385.
[87] Exp. 288-2003-Huánuco.
[88] VILLANUEVA ALVAREZ, Hildebrando. "El
auxilio judicial y la prueba accesibilidad de la prueba
genética" En Revista Jurídica del Perú,
Nº 86 (Abril del 2005), Normas Legales, pp. 385 y 386.
[89] La noción de bienestar comprende
otras diversas situaciones o cualidades de vida que,
además de la salud en sentido estricto,
son necesarias para que la persona alcance el estado de
"bienestar" considerando en su más lata acepción.
Entre las varias aspiraciones comprensivas de este concepto se
consideran, aparte de aquellas que aparecen en el texto del
art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos antes glosado, el tener un empleo
mediante el cual se perciba una retribución suficiente
para llevar una vida decorosa, poseer una vivienda, disfrutar
de un equilibrio
emocional logrado a través del afecto proveniente de su
entorno familiar y social, tener un adecuado nivel de educación, disponer de tiempo libre
para dedicarse a los placeres de la vida y a los goces
familiares, tener vacaciones periódicas que faciliten
una sana diversión y un debido reposo entre otras.
(FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derechos Fundamentales de
la Persona. En: La Constitución Comentada
Análisis Artículo por Artículo. Tomo I.
Ed. Gaceta Jurídica. 2005. Págs. 35-36).
[90] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 386
[91] Artículo VI, inciso 4 Directiva
Nº 006-2004-CE-PJ.
[92] En este sentido, además de
fundamentar tal interpretación, se ha pronunciado el
Tribunal Constitucional en una sentencia sobre un Proceso de
Cumplimiento la cual detallaremos más adelante.
[93] Artículo VI, apartado 6 de la
Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.
[94] Casación Nro. 935-98 / Piura,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03-06-2000,
págs. 5464-5465.
[95] Artículo VII, ítem 2 de la
Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.
[96] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 388
[97] Artículo VI, ítem 7 de la
Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.
[98] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 389
[99] Fundamento 5 de la STC del Exp. Nº
4549-2004-PC/TC.
[100] Fundamento 7 de la STC del Exp. Nº
4549-2004-PC/TC.
[101] Fundamento 8 de la STC del Exp. Nº
4549-2004-PC/TC.
[102] Fundamento 9 y 10 de la STC del Exp.
Nº 4549-2004-PC/TC.
[103] Artículo VI, ítem 5 de la
Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.
[104] Artículo 412º.- Principio
de la condena en costas y costos.- El reembolso de las costas y
costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de
la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y
motivada de exoneración. La condena en costas y costos
se establece por cada instancia, pero si la resolución
de segunda revoca la de primera, la parte vencida pagará
las costas de ambas. Este criterio se aplica también
para lo que resuelva la Corte de casación. Si en un
proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y
costos se referirán únicamente a las que hayan
sido acogidas para el vencedor. En los casos en que se hubiera
concedido auxilio judicial a la parte ganadora,
corresponderá a la vencida el reembolso de tasas
judiciales al Poder Judicial.
[105] Artículo 413º.-
Exención y exoneración de costas y costos.-
Están exentos de la condena en costas y costos los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio
Público, los órganos constitucionalmente
autónomos, los gobiernos regionales y locales.
Están exoneradas de los gastos del proceso las
Universidades Públicas, quienes obtengan Auxilio
Judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos
dentro de los límites establecidos en la ley pudiendo
ser condenados al pago de costas y costos. También
está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda
dentro del plazo para contestarla.
[106] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 390
[107] Artículo 182, segundo
párrafo del C.P.C.
[108] Artículo VII, ítem 3 de
la Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.
[109] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 390
[110] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 392
[111] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 393
[112] Artículo 72º.- Clases de
poder atendiendo a la formalidad empleada.- El poder para
litigar se puede otorgar sólo por escritura
pública o por acta ante el Juez del proceso, salvo
disposición legal diferente. Para su eficacia
procesal, el poder no requiere estar inscrito en los Registros
Públicos.
[113] Artículo 77º.-
Sustitución y delegación del poder.- El apoderado
puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se
encuentre expresamente autorizado para ello. La
sustitución implica el cese de la representación
sin posibilidad de reasumirla; la delegación faculta al
delegante para revocarla y reasumir la representación.
La actuación del apoderado sustituto o delegado obliga a
la parte representada dentro de los límites de las
facultades conferidas. La formalidad para la sustitución
o la delegación es la misma que la empleada para el
otorgamiento del poder.
[114] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 394
[115] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
"COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º
Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima,
2004. Página 395
[116] Para ello tiene que quedar demostrado
el cese de las circunstancias que motivaron la concesión
del auxilio judicial (vale decir, el cambio de
posición económica del auxiliado a una más
ventajosa que le permita afrontar los gastos judiciales) o,
también, la falsedad de lo afirmado por el auxiliado en
su solicitud de auxilio judicial, en el sentido que carece de
medios
económicos suficientes para solventar los gastos del
proceso.
[117] La necesidad de litigar en papel por el
que debía pagarse tributo estaba establecido en el
artículo 11 de la Ley 16.272 sobre Timbres, Estampillas
y Papel Sellado.
[118] Artículos 129 y siguientes
Código de Procedimiento Civil. (Se presumen como tales a
los procesados presos y quienes litigan representados por las
Corporaciones de Asistencia Judicial u otras organizaciones
de asistencia jurídica gratuita).
[119] Comisión Andina de Juristas.
Sistemas de
Tasas Judiciales. (En línea)
http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/tasas/pricipal.HTM
[120] Este derecho se encuentra previsto en
el artículo 8.1 de la Convención Americana,
cuando se hace referencia al derecho de toda persona a ser
oída para la resolución de sus controversias, con
las garantías debidas y por un tribunal competente,
independiente e imparcial.
[121] Artículo 74º.- Principio de
legalidad en materia tributaria. Los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de
delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,
los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y
suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley,
y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la
persona. Ningún tributo puede tener carácter
confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de
urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.
Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a
partir del primero de enero del año siguiente a su
promulgación.
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