- Argumentación
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- Otros
aspectos - Estructura
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de la argumentación jurídica
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Argumentativos - Conclusiones
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Argumentar
Es dar razonamientos que se sirvan para demostrar una
proposición. Deducir, inferir consecuencias o razones en
apoyo de una cosa. Es un diálogo en
el que un sujeto (el enunciador) presenta una serie de argumentos
con los que pretende modificar la conducta de otro
sujeto (el enunciatario), de forma que éste último
acepte la tesis
propuesta por el primero.
La palabra argumento puede usarse para indicar cualquier
enunciado que afirma algo. El argumento, por tanto, niega todo lo
que le contradice. La expresión 'argumento' es más
o menos sinónima de 'argumentación', salvo que
mientras que 'argumentación' designa también la
actividad de argumentar, 'argumento' se refiere a la
específica estructura
discursiva en la cual el argumento se presenta. En la
práctica el argumento jurídico es uno de los
más frecuentes y reviste una gran importancia en el
ámbito jurisdiccional, pues con él se recurre a la
jurisprudencia
y a la doctrina que son sus vertientes
principales.[1]
Argumentar o razonar es una actividad que consiste en
dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se
trata de sostener o refutar. Esa actividad puede ser muy compleja
y consistir en un numero muy elevado de argumentos, conectados
entre si de muy variadas formas.
Por ejemplo, una sentencia reciente del tribunal
constitucional español
sobre la constitucionalidad o no de la ley sobre
técnicas de reproducción asistida (LTRA) ocupa casi 50
páginas. Así el tribunal entiende que el LTRA en su
conjunto no vulnera la reserva de la ley orgánica, porque
el articulo 15 de la constitución españolase refiere que
la LTRA no desarrolla ese derecho fundamental y en consecuencia
no es necesario que adopte la forma especifica de ley
orgánica; que permitir a la mujer decidir
libremente la suspensión de un tratamiento de
reproducción asistida no afecta al contenido esencial del
derecho a la vida, ni supone admitir tácitamente un nuevo
supuesto de aborto, ya que
esa desicion solo puede tomarla hasta el momento en que se haya
producido la transferencia de embriones al útero materno o
no permitir la fertilización de cualquier mujer con
independencia
de que el donante sea su marido o del hecho de que este o no
vincula matrimonialmente no vulnera el núcleo esencial de
la institución familiar, ya que la familia
protegida constitucionalmente no es únicamente la familia
matrimonial.
Todos esos argumentos y muchos otros que cabe encontrar
en esa sentencia constituyen una misma argumentación,
porque se inscriben dentro de un proceso que
comienza con el planteamiento de un problema y termina con una
respuesta. De manera que podemos distinguir entre la
argumentación en su conjunto cada uno de los argumentos
que se compone y los conjuntos
parciales d argumentos dirigidos a defender o combatir una tesis
o una conclusión. Así el primero de los argumentos
recogidos forma una línea con varios otros, dirigidos a
probar que la ley en cuestión no vulnera la reserva de la
ley orgánica.
Embarcarse en una actividad argumentativa significa
aceptar que el problema de que se trata ha de resolverse mediante
razones que se hacen presentes por medio del lenguaje oral
o escrito. Argumentar supone, pues, renunciar al uso de la fuera
física o
de la coacción psicológica como medio de
resolución de problemas.
Además en una argumentación pueden distinguirse
varios elementos: aquello a lo que se llega, la
conclusión, y los criterios que controlan el paso de las
premisas a la conclusión, esto es, la
inferencia.[2]
Argumentación
jurídica
La argumentación jurídica es un proceso
cognitivo especializado (teórico o practico) que se
realiza mediante concatenación de inferencias
jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas,
teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y
con conocimiento
idóneo sobre el caso objeto de la argumentación. La
argumentación jurídica se concretiza relacionando
premisas, a la luz vinculante de
los principios y
demás cánones lógicos pertinentes, para
obtener secuencial y correctamente, conclusiones que,
según el caso, afirme o nieguen la subsunción del
hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o
nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la
norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o
impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la
compatibilidad incompatibilidad de la norma jurídica al
caso concreto.
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