- Concepto
- Elementos
- Principios
de los actos administrativos - Clasificaciones
- Los
actos administrativos irregulares - Vicios
de los actos administrativos - Extinción
de los actos administrativos - Conclusiones
- Bibliografía
Administrative acts in Uruguayan law
Resumen
Las particularidades de los actos administrativos
surge de la regulación propia de cada país. Su
importancia se materializa por ser la forma de expresión
de la voluntad de las Administraciones Públicas. Por ello
el régimen jurídico de la especie que se analiza no
es similar en cada orden jurídico. En este estudio del
derecho uruguayo se presenta ampliamente la situación del
derecho de mi patria. En ese sentido se observa qué se
entiende por acto administrativos, sus principios y
elementos, vicios, clasificaciones y su forma de
extinción. Nuestra intención, en la redacción y envío de este
artículo, es el intercambio fecundo de ideas con los
profesores de otros países que a él accedan.
Abstract: The peculiarities of the administrative
acts come up from the regulation in each Country. Their
importance is materialized in being the expression of the will of
the Civil Services. That"s why the legal regulation of the
species being analyzed is not similar in every legal order. In
this study of the Uruguayan law is mainly showed the situation of
the law of my Country. In that sense we observed what is meant by
administrative act, the principles and elements, errors,
classifications and their way to extinction. Our intention in
writing and sending this article is interchange ideas with
teachers from other Countries who have access to
it.
Palabras claves: acto administrativo, Administración
Pública, cometidos estatales, Estado de
Derecho
Keywords: administrative acts, public
administration, Civil Service, state tasks, rule of law
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DERECHO
URUGUAYO
Concepto
Todo estudio respecto al tema que nos convoca debe partir de
la distinción entre hecho y acto administrativo.
Por hecho administrativo entendemos todo acontecimiento de la
naturaleza o
comportamiento
material de un órgano administrativo o una
actuación física humana
pública, que produce la adquisición,
modificación, transferencia o extinción de
relaciones jurídicas [1].
Los acontecimientos no humanos son los hechos administrativos
objetivos. Los
que sí se desarrollan con la intervención del
hombre se
denominan hechos administrativo subjetivos [2]
Los hechos administrativo son, desde todo punto de vista
fundamentales porque, como es natural, los actos administrativos
necesitan ser, generalmente, ejecutados y, en esa
ejecución, podrán generar la responsabilidad del Estado que se desarrolla
judicialmente mediante la acción
reparatoria patrimonial.
Resulta claro que pueden estar precedidos de un acto
administrativo que ejecutan. También puede actuarse sin
acto previo, se destaca. Por ejemplo el traslado de materiales de
determinada oficina es un
hecho, de principio, sin acto administrativo a ejecutar
Habiendo observado los hechos administrativos corresponde
definir, precisamente, el concepto de acto
administrativo.
Acto administrativo es toda manifestación de voluntad
de la
Administración que produce efectos jurídicos.
Implica un proceso
intelectual, una expresión de voluntad del emisor.
Lo expuesto merece el siguiente análisis.
En primer lugar el acto administrativo es una
declaración de voluntad . Es la exteriorización de
una idea del emisor.
Esa manifestación produce determinados efectos
jurídicos. Los efectos jurídicos podrán ser
resolutivos, conclusivos, de asesoramiento, de mero
trámite, etc., si ampliamente se interpreta la
expresión [3]Volveremos sobre el tema
cuando observemos las diversas clasificaciones de actos
administrativos.
En segundo lugar la idea debe provenir de la Administración. Esto es toda autoridad
estatal actuando en ejercicio de función
administrativa. Es decir, los actos administrativos nacen del
ejercicio poder
etático función administrativa. Por lo expuesto, en
el derecho uruguayo, los actos de las denominadas personas
públicas no estatales, no son actos administrativos.
La definición propuesta no refiere , con
intencionalidad, a si el acto debe ser bilateral o unilateral.
Por tal motivo en el concepto de acto administrativo incluimos a
los contratos
administrativos.
Página siguiente |