La Violencia Familiar y su regulación en la legislación cubana actual (página 2)
La familia
evolucionó y las antiguas relaciones
sexuales comenzaron a perder su carácter primitivo. Aparece el matrimonio
sindiásmico, que junto a la verdadera madre pone al
auténtico padre, al que corresponde el deber de alimentar
y trabajar para el sustento, todo ello le procura al hombre una
posición mas importante en la familia, lo
cual permite que nazca en ella aspiración de modificar en
provecho de sus hijos el orden de herencia
establecido. La ventaja promulgada por el sexo masculino
no se lograría si permanecía vigente la
filiación según el derecho materno, este
tenía que ser abolido y lo fue; pues solo bastó
decidir que en lo sucesivo los descendientes de un miembro
masculino permanecían en la gens, mientras los del miembro
femenino saldrían de ella pasando a la gens de su
padre.
Esta decisión no extirpó la raíz del
matriarcado; este fue arrancado con el nacimiento de la familia
monogámica, cuyo primordial triunfo se funda en el
predominio del hombre. Así comienza a evolucionar hasta
nuestros días un Derecho Paterno por el cual el hombre es
el eje de la vida familiar, y la mujer que
había sido libre y considerada se convirtió en
esclava del hombre, los hijos se convirtieron en blanco de
agresión como si de algo natural y obligado se tratare,
mientras que los ancianos eran inservibles (carga) y hasta
abandonados.
El género
humano ha practicado la violencia
desde las épocas muy remotas, primero respondiendo a
códigos vigentes que fueran en la antigüedad el honor
y la venganza, posteriormente, organizándola en procesos de
conquista y
expansión que subsumían a los integrantes de todos
los estatus sociales.
La historia ha
demostrado que la familia es un elemento activo –como
así lo definió By Lewis Morgan – y que la evolución de la sociedad esta
íntimamente entrelazada con ella ya que progresan,
modifica y se proyectan a la par. De ahí la importancia
vital de estudiar lo negativo que sucede en el micromundo
familiar. No por casualidad se ha declarado a la familia como la
institución básica de la vida social y
económica y por tanto la célula
de la sociedad.
1.2 Conceptos doctrinales acerca de la Violencia
Familiar.
Cuando un hombre y una mujer conforman
una pareja se produce el encuentro de las historias individuales
y su interpretación. Cada uno llega con un
bagaje propio de valores y
creencias acerca de los conceptos "pareja" y "familia". Poco a
poco la pareja construye un paradigma
propio, es decir, un conjunto de premisas compartidas que
emplearán para dar cuenta del mundo y coordinar sus
actividades, recortando así, su sentido de identidad
familiar. Las personas interactúan en congruencia con su
paradigma, y su vida en común evoluciona en forma
coherente. Pero a veces, la suma de ciertos procesos acaba con el
funcionamiento coherente y equilibrado.
Es en estos momentos cuando se empieza a desdibujar la
identidad de la familia. Sus miembros actúan de modo
descordinado, hay una distorsión de la
comunicación, los valores y
creencias son cuestionados. La familia empieza a funcionar con
predominio de desorden y comienza a haber situaciones que exceden
su límite de tolerancia. Los
integrantes de la familia han entrado en lo que comúnmente
se denomina una "crisis".
Esta crisis se va a caracterizar por estados de
confusión, desorganización y caos. Es inminente un
cambio
significativo.
En ocasiones podemos ver la violencia
familiar como el uso de la fuerza
física o
moral,
así como las omisiones graves, que de manera reiterada
ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de
la misma, que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el
agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una
relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
Cuando se habla de violencia conyugal es toda conducta abusiva
que se da en el marco de una relación heterosexual adulta,
que habitualmente incluye la convivencia (aunque no en todos los
casos). Se entiende por una conducta abusiva todo lo que, por
acción
u omisión, provoque daño
físico y/o psicológico a la otra persona.
En resumen, se podría definir la violencia familiar
como toda acción u omisión cometida en el seno de
la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la
integridad física, o psicológica, o incluso la
libertad de
otro de sus miembros, y que causa un serio daño al
desarrollo de
su personalidad y
que existe siempre luego de un conflicto en
las familias que se soluciona de la peor manera.
Dado que la presencia de conflictos en
las relaciones
interpersonales es inevitable, en lo que nos tenemos que
detener es en el método
utilizado para su solución. No es difícil
diferenciar el conflicto resuelto mediante la puesta en juego de
conocimientos, aptitudes y habilidades
comunicativas, y otro que se resuelve mediante el ejercicio
de poder y de
autoridad.
1.3 Conflicto familiar y violencia familiar.
Es necesario distinguir entre conflicto familiar y la
violencia familiar porque comportamientos normales como
discusiones, peleas, controversias no conducen, necesariamente a
comportamientos violentos para su solución pues dependen
de la
personalidad de los integrantes de los distintos
núcleos familiares.
La agresividad da cuenta de la capacidad humana para oponer
resistencia,
incluye aspectos fisiológicos, conductuales y vivenciales.
La agresión puede adoptar diferentes formas, motoras,
verbales, gestuales, posturales. Toda conducta agresiva tiene un
origen (agresor) y un destino (agredido) y para que una conducta
se considere como agresiva debe tener el requisito de la
intencionalidad, es decir la intención por parte del
agresor de ocasionar un daño.
Es importante tener en cuenta que los sujetos construyen
permanentemente su realidad, adjudicándole significado y
en función
de los cuales se estructuran sus conductas. Dado que estos
significados no son entidades estáticas e inmutables, el
cambio es posible.
Se podría decir que, una persona agresiva es aquella
que tiende a percibir los datos de la
realidad como provocadores y amenazantes, y frente a tal construcción cognitiva reacciona con
conductas de ataque y defensa.
La violencia implica el uso de fuerza (psicológica,
física, económica) para producir daño.
También es considerada una forma de ejercicio de poder.
Implica una búsqueda de eliminar los obstáculos que
se oponen al propio ejercicio de poder, mediante el control de la
relación obtenido mediante el uso de la fuerza. Para que
exista la conducta violenta tiene que existir un desequilibrio de
poder, que puede ser permanente o momentáneo.
1.4 Características de la violencia
familiar.
Se considera a la violencia como una situación en la
que alguien con más poder abusa de otra con menos poder.
El término violencia familiar, alude a todas las formas de
abuso que tienen lugar en las relaciones entre miembros de la
familia. Lo que cabe señalar como importante es en este
sentido quiénes son los miembros de la familia a los
efectos de la violencia pues existen diferentes tipos de familia
donde sus miembros pueden o no vivir en un mismo hogar. A los
efectos de este trabajo se
considerarán como miembros de la familia los que convivan
en el seno del hogar.
La relación de abuso es aquella en la que una de las
partes ocasiona un daño físico, moral y/o
psicológico a otro miembro. Este daño se puede dar,
ya sea por acción o por omisión; y se da en un
contexto de desequilibrio de poder.
Para establecer que una situación familiar es un caso
de violencia familiar, la relación de abuso debe ser
crónica, permanente y periódica. Nos referimos a la
violencia familiar, a las distintas formas de relación
abusiva que caracterizan un vínculo intrafamiliar.
A partir de los estudios estadísticos se observa que un
gran porciento de la población sufre o ha sufrido alguna forma
de violencia familiar, lo que es muy difícil de probar
pues la mayoría de las víctimas se niegan a
reconocer que su integridad ha sido quebrantada.
Generalmente en las familias en las que aparece la violencia
familiar tienen una organización jerárquica fija o
inamovible de acuerdo con los tipos de familia que para su
estudio clasifica la psicología.
Además, sus miembros interactúan
rígidamente, no pueden recortar su propia identidad, deben
ser y actuar como el sistema familiar
les impone.
Las personas sometidas a situaciones crónicas de
violencia familiar presentan un debilitamiento de sus defensas
físicas y psicológicas, lo que conduciría a
un incremento de los problemas de
salud. Muchos
padecen de depresión
y enfermedades
psicosomáticas que en algunas ocasiones pueden terminar
con la muerte de
la persona agredida.
También estas personas muestran una disminución
marcada en el rendimiento laboral. En los
niños y
adolescentes
tienen problemas de aprendizaje,
trastornos de la conducta y problemas interpersonales. Los
niños que fueron víctimas de violencia o que se
criaron dentro de este contexto, tienden a reproducirlos en sus
futuras relaciones. Dando muestras del antiguo proverbio que
"violencia engendra violencia".
1.5 Tipos de Violencia Familiar.
Es cualquier acción u omisión, no accidental
(intencional) que provoque un daño físico o
psicológico a una persona por parte de otro miembro de la
familia, que en caso de los niños los agresores pueden ser
sus padres, hermanos, abuelos u otra persona que esté a su
cuidado, en el caso de los ancianos pueden ser sus hijos nietos u
otras personas y en los casos de que la víctima sea la
mujer el agresor pueden ser su cónyuge u otro miembro, sin
excluir a los hombres que pueden también ser
víctimas de este fenómeno.
Diferentes tipos de maltratos:
1. Maltrato físico: Se refiere a cualquier
lesión infligida (hematomas, quemaduras, fracturas,
lesiones de cabeza, envenenamientos), no accidental, que provoca
un daño físico o enfermedad al agredido y que puede
ser el resultado de uno o dos incidentes aislados, o puede ser
una situación crónica de abuso.
Los signos de
abuso físico pueden ser los siguientes: lesiones,
hematomas. Cicatrices. Marcas de
quemaduras. Fracturas inexplicables. Marcas de mordeduras. El
maltrato físico no se asocia a ningún grupo
étnico, sino que se manifiesta en todas las clases
sociales, religiones y
culturas. No hay una situación específica que
determina la violencia familiar, sino un conjunto de factores que
predisponen su ocurrencia. Estos factores pueden ser: baja
autoestima,
necesidad de control sobre el entorno y sentimientos de
inferioridad. Los niños que han sido maltratados,
necesitan ayuda psicológica para no repetir el esquema de
abuso a otras personas.
2. Maltrato sexual: Se podría definir al abuso sexual
como el tipo de contacto sexual, con el objetivo de
lograr excitación y/o gratificación sexual. La
intensidad del abuso puede variar de la exhibición sexual
a la violación. De todas las formas de abuso, el abuso
sexual es el más difícil de reconocer y aceptar. A
partir de los estudios estadísticos, se observa que
existen una gran cantidad de personas agredidas sexualmente antes
de llegar a los 16 años, donde en más del 90% el
abusador será masculino y en más del 80% de los
casos el abusador será una persona conocida por el
agredido.
Los signos de abuso sexual son: Llanto fácil sin
ningún motivo. Cambios bruscos en la conducta. Ausentismo
escolar en el caso de niños y adolescentes y en caso de
adultos ausentismo laboral. Conducta agresiva o destructiva.
Depresión crónica. Conocimiento
sexual y conducta inapropiada para la edad. Irritación.
Dolor o lesión en zona genital. Temor al contacto
físico. En la mayoría de los casos las
víctimas nunca comunican lo que está ocurriendo.
Los niños por ejemplo no inventan historias acerca de su
propio abuso sexual, por eso en la medida que el niño se
anima a decirlo, es preciso creerles, no ocurriendo de sa manera
con las féminas quienes en la mayoría de los casos
no reconocen lo que les sucede y les cuesta trabajo acudir en
busca de ayuda.
3. Abandono y abuso emocional: El abuso emocional generalmente
se presenta bajo las formas de hostilidad verbal, como por
ejemplo insultos, burlas, desprecio, críticas o amenazas
de abandono. También aparece en la forma de constante
bloqueo de las iniciativas por parte de algún miembro de
la familia. Todo esto provoca en las víctimas graves
trastornos psicológicos.
Algunos indicios de abuso emocional pueden ser: Extremada
falta de confianza en sí mismo. Exagerada necesidad de
ganar o sobresalir. Mucha agresividad o pasividad.
En el caso de los niños los padres muchas veces abusan
emocionalmente de sus hijos basados en buenas intenciones, como
por ejemplo cuando quieren que sobresalgan en el colegio, en el
deporte o en la
vida social. Pero a partir de esas buenas intenciones pueden
presionarlos o avergonzarlos al punto de crearles un sufrimiento
emocional crónico.
Mientras que el abandono emocional puede ser desde un lugar
pasivo, sin brindar afecto, apoyo y la valoración que toda
persona necesita para estar psicológicamente sano. Se
refiere a la falta de respuesta a las necesidades de contacto
afectivo y a una constante indiferencia a los estados
anímicos de la víctima.
4. Abandono físico: Es un maltrato pasivo y se
presenta mayormente en niños y adulto mayor cuando sus
necesidades físicas como alimentación, abrigo,
higiene y
protección no son atendidas en forma temporal o
permanentemente por ningún miembro del grupo que convive
con ellos.
Cuando los niños y ancianos particularmente presencian
situaciones reiteradas de violencia entre sus padres presentan
trastornos muy similares a los que caracterizan a quienes son
víctimas de abuso y se convierten en niños
víctimas de violencia.
Entre los distintos tipos de violencia
intrafamiliar el que sobresale por su reiteración en
el contexto
familiar es la violencia conyugal.
Este tipo de violencia es difícil que se haga visible
hacia los demás y se da cuando hay daños graves
físicos o psicológicos.
Para muchos estudiosos de la materia la
violencia conyugal tiene un ciclo, de tres fases:
En la primera fase, denominada "fase de acumulación de
tensión" se produce una sucesión de pequeños
episodios que llevan a roces permanentes entre los miembros la
pareja, con un incremento constante de ansiedad y hostilidad. El
hombre y la mujer se encierran en un circuito en el que
están mutuamente pendientes de sus reacciones.
La tensión alcanza su punto máximo y sobreviene
la segunda fase, denominada "episodio agudo", en la que toda la
tensión que se había venido acumulado da lugar a
una explosión de violencia, que puede variar en gravedad,
oscilando desde un empujón hasta el homicidio. Se
caracteriza por el descontrol y la inevitabilidad de los golpes.
Las mujeres se muestran sorprendidas frente al hecho que se
desencadena de manera imprevista ante cualquier situación
de la vida cotidiana.
En la tercera fase, denominada "luna de miel", se produce el
arrepentimiento, pedido de disculpas y promesa de que nunca
más va a ocurrir por parte del hombre. Pero al tiempo vuelven
a reaparecer los períodos de acumulación de
tensión y a cumplirse el ciclo.
Otro aspecto de la violencia conyugal se relaciona con la
intensidad creciente de violencia. En la primera etapa, la
violencia es sutil, toma forma de agresión
psicológica. Por ejemplo se relaciona con lesiones en la
autoestima de la mujer, ridiculizándola,
agrediéndola emocionalmente, ignorándola,
riéndose de sus opiniones, etc. Si bien las consecuencias
de este tipo de violencia no son visibles, provocan en la
víctima un debilitamiento de las defensas
psicológicas, la víctima puede empezar a ser
más introvertida, a deprimirse, mostrarse
débil.
En un segundo momento aparece la violencia verbal, que
refuerza la violencia psicológica. El agresor comienza a
denigrar a la víctima poniéndole sobrenombres
descalificantes, insultándola, criticándole el
cuerpo, comienza a amenazarla con agresión física,
u homicidio. El agresor va creando un clima de miedo
constante. La ridiculiza en presencia de otras personas, le
grita, la culpa de todo. A partir de todas estas agresiones, la
víctima puede sentirse débil y deprimida.
Luego comienza la violencia física, comienza con
apretones, pellizcones, sigue con cachetadas, hasta llegar a las
trompadas y patadas. Luego más tarde comienza a recurrir a
objetos para provocarle daño y en medio de ésta
agresión le exige tener contactos sexuales. Esta escalada
creciente puede terminar en homicidio o suicidio. La
única manera de cortar con este ciclo de violencia
creciente, es a través de la intervención de
alguien externo a la pareja.
1.6 Medidas preventivas a la Violencia
Intrafamiliar
1. Educación: La adquisición de
conocimientos desarrollando aptitudes, destrezas y habilidades
para una actividad productiva y el mejoramiento de las
condiciones sociales promoviendo las relaciones más
equitativas entre hombres y mujeres.
2. Campaña de mentalización pública.
Los objetivos
principales de las campañas de educación
pública en materia de violencia intrafamiliar incluyen los
siguientes puntos:
Mejorar la mentalización pública acerca de
la existencia y la frecuencia de la violencia
intrafamiliar.Facilitar información específica sobre donde
puede encontrarse ayuda.Promover la adopción de medidas para resolver el
problema.Conseguir que las víctimas y los agresores sepan
cuál es la función de la justicia penal.En las campañas de educación social se puede
explicar a la mujer de que forma puede protegerse.Pueden estimular a las personas a que averigüen
más acerca del problema, familiarizarse con los
servicios de controversias y problemas con formas no
violentas.
Las campañas pueden utilizar distintos métodos
para trasmitir su mensaje y dependerán de la audiencia y
los recursos
disponibles.
Las críticas indican que los medios de
difusión vía impresa o audiovisual no denuncian ni
establecen desigualdades y pautas de interacción humana que coadyuven a la
violencia familiar.
CAPITULO II
Enfoque
jurídico de la violencia intrafamiliar en la
legislación internacional y cubana actual
2.1 Algunas regulaciones jurídicas
internacionales
La violencia intrafamiliar se ha incrementado en la actualidad
y tal situación obliga a los Estados a crear mecanismos
que faciliten su prevención y erradicación. Las
alternativas jurídicas pueden resolver parte de ese gran
dilema.
A escala
internacional existen instrumentos legales que su enfoque debe
ser reflejado en legislaciones nacionales para estar a tono con
el llamado de la contemporaneidad y así vacunar la plaga
de la violencia a fin de evitar su expansión por el mundo,
hasta exterminarla. Existe un Código Internacional de
Derechos
Humanos compuesto por tratados
internacionales sobre el tema y que surgen del sistema
universal de las Naciones Unidas o
de organizaciones
regionales que forman parte de la comunidad
internacional. El propósito supremo de estos mecanismos
jurídicos es la protección de los derechos fundamentales de
los humanos entre los que se encuentra salvaguardar la integridad
psico-física del individuo.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos (texto
fundamental del nuevo Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, adoptada en 1948 por
la Asamblea General de las Naciones Unidas) precisa entre sus
artículos que: "todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y
derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los
otros"[1] y aclara, incluso, en otros
preceptos[2]que, todos tienen derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su
persona independientemente del color, raza, sexo
o cualquier otra condición y que nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
La Carta de las Naciones Unidas[3]en
su parte introductoria expresa: "a reafirmar la fe en los
derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor de la
persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres" y también retocó
que, "el reconocimiento de la dignidad inherente y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana es la base de la libertad, la justicia y la
paz en el mundo".
Estas son proyecciones que dicen mucho y a ellas se han sumado
otras: Convención sobre los Derechos del
Niño(a)[4], Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer[5]el Pacto Internacional relativo a
los Derechos Civiles y Políticos[6]Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales[7]la Convención relativa a la
Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la
Enseñanza[8]Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo[9]Convención
Americana y la Europea sobre Derechos
Humanos[10]entre otros similares. Interés
especial debe dirigirse al contenido de estas reglas
internacionales.
En la Convención Europea, por ejemplo, se precisa que
la privacidad familiar es derecho de las personas y que la
autoridad pública no interferirá en esa facultad
"excepto en cumplimiento de la ley y de la forma
necesaria (…) para la protección de la salud o la moral, o
para la protección de los derechos y libertades de
terceros"[11]; siendo necesario detenerse en el
concepto salud
que quizás algunos lo vean alejado de este texto y que su
significado, brindado por la
Organización Mundial de la Salud, no se limita a la
eliminación de enfermedades e implica bienestar
físico, mental y social y es por esta razón, que
aparece reflejado en muchas de las normativas. Un texto de mucho
valor para estos momentos es el que recoge la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y que apunta: "Modificar
los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y
las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra
índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones
estereotipadas de hombres y mujeres"[12]. Una vez
más se aclara que tanto posiciones machistas como
feministas no son la solución del problema. No se puede
obviar cuando se habla de estos extremos, como la
Convención sobre los Derechos del Niño(a) de manera
muy profunda concreta: "Los Estados signatarios tomarán
las debidas medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas para proteger a los niños/as de cualquier forma
de violencia, lesión o abuso físico o mental,
abandono o trato negligente, maltrato o explotación,
incluyendo el abuso sexual, mientras están al cuidado de
sus padres, tutores legales o cualquier otra persona al cargo de
los niños/as"[13] y este mismo instrumento
hace referencia a cuestión que puntualiza lo anterior:
"reconocen el derecho del niño/a a disfrutar de un nivel
de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social"[14] y hasta pensemos
en lo válido de este texto para hombres y mujeres,
ancianos y ancianas. Se puede continuar hablando de estos
particulares tan interesantes y el espacio no alcanzaría
para todo; sin embargo, es necesario culminar el comentario al
respecto con regulaciones de la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo y que manifiestan el pleno ejercicio en el
logro del progreso; de esta forma refiere que: "la persona humana
es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante
activo y el beneficiario del derecho al
desarrollo"[15] y recalca subsiguientemente:
"Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la
responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta
la necesidad del pleno respeto de sus
derechos humanos y libertades fundamentales (…) y por
consiguiente, deben promover y proteger un orden político,
social y económico apropiado para el
desarrollo"[16].
2.2 Organizaciones y organismos cubanos que intervienen en
la protección de la familia contra la Violencia
Intrafamiliar
Nuestro Estado no
está a espaldas de los ordenamientos internacionales y
tanto es así que, no se limita a ser simple signatario. A
través de modificaciones legislativas y acciones
coordinadas con instituciones
y organizaciones tiene previsto programas que
facilitan la prevención y erradicación del
fenómeno en cuestión; tanto es así que en
septiembre de 1997 fue creado con ese propósito el Grupo
de Trabajo para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar. Con
carácter multisectorial y multidisciplinario se
comprometen en esta lucha la Federación de Mujeres
Cubanas, distintos Ministerios
-Educación, Salud, Justicia y del Interior-, la
Fiscalía General de la
República, Tribunal Supremo Popular e Instituto de
Medicina
Legal; también el Centro de Investigaciones
Psicológicas y Sociológicas, la Universidad de La
Habana, el Centro Nacional para la Educación
Sexual y el Instituto Cubano de Radio y Televisión.
Si fuera necesaria una orientación especializada, en la
comunidad contamos con las Casas de Orientación a la Mujer
y la Familia de la FMC y servicios de
salud a lo largo y ancho de todo el país. Si el caso
requiere tratamiento jurídico deberá efectuarse la
denuncia en las diferentes Unidades de la Policía Nacional
Revolucionaria. Toda persona tiene derecho a efectuar la denuncia
correspondiente y la PNR la obligación de recibirla.
El trabajo que
realizan las mismas ha posibilitado localizar dónde existe
violencia en el ámbito de la familia, encauzar profilaxis
y definir respuestas tanto interdisciplinarias como legales. Su
línea de trabajo[17]se resume en estos
aspectos:
Recopilación y análisis de diferentes
materiales y bibliografías relacionados con la
temática de violencia intrafamiliar.Valoración de expedientes judiciales en delitos
seleccionados.Estudio de la legislación cubana y análisis
comparado con otros países del área.Elaboración de sistemas de indicadores cualitativos
y cuantitativos para el análisis de distintos casos
contenidos en expedientes judiciales, los que llegan a las
Casas de Orientación a la Mujer y a la Familia y
Servicios de Salud.La Comisión de Prevención y Atención
Social preexiste con estructura central, provincial y
municipal e integrada por varias instituciones y ha activado
mecanismos con igual empeño.
Para la erradicación de la violencia intrafamiliar cada
día se multiplican en nuestra sociedad medidas contra este
fenómeno. Se capacitan a aquellos que actúan en
este frente, se estimula y apoya la incorporación de la
mujer a distintas esferas de la vida, la protección a la
ancianidad es prioridad al igual que el aseguramiento del pleno
desarrollo multifacético de la niñez y la juventud,
los medios de
comunicación hacen trabajo sistemático para
exterminar ideas estereotipadas y se estudia la
legislación cubana y normativas internacionales a fin de
lograr instrumentos jurídicos válidos; igualmente,
se han hecho diseños a programas y planes de estudio que
permitan progreso de cada individuo.
2.3 Análisis de algunas legislaciones cubanas
actuales
Las alternativas humanas siempre serán las que en
primer llamado deben responder cuando se activen situaciones
violentas en el ámbito familiar, pero muchas veces estas
no resuelven el conflicto y debe intervenir la Ley.
Nuestra Constitución -Ley fundamental de la
República- define como Fundamentos Políticos,
Sociales y Económicos del Estado: "garantizar la libertad
y dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el
ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral
de su personalidad"[18]. También dedica un
Capítulo[19]a la Familia, brindando
definición de este concepto y hace énfasis a los
derechos iguales de los cónyuges y obligaciones
con sus hijos y de éstos con sus padres; proscribe toda
forma de discriminación por raza, color de la piel, sexo,
origen nacional creencia religiosa y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana, establece la igualdad de derechos en lo
económico, político, social, cultural, social y
familiar, refrenda la oportunidad de obtener un empleo y
percibir salario igual por
trabajo igual sin distinción de sexo u otra lesiva a la
dignidad humana, preceptúa el derecho a la educación basado
en el principio de igualdad de los seres humanos.
También dispone el derecho a dirigir quejas y
peticiones a las autoridades y a cualquier dependencia de los
Organismos de la
Administración Central del Estado, de los
Órganos del Poder Popular, de la Fiscalía General
de la República, a las Organizaciones Políticas,
Sociales y de Masas, y a recibir atención o la respuesta
pertinentes, a poder acogerse al Sistema de Seguridad
Social y a recibir la protección adecuada mediante el
sistema de Seguridad Social y Asistencia Social cuando resulte
necesario.
Existen otros instrumentos jurídicos que pueden apoyar
la lucha contra la violencia en el ámbito familiar. El
Código
de Civil en vigor desde 1987, regula la capacidad de toda persona
natural de ser titular de derechos y obligaciones desde su
nacimiento[20]y que significa mayor reconocimiento
de los derechos personales de cada miembro de la familia
(niño/a, anciano/a, mujer u hombre); contenido que es
apoyado por la Ley de Procedimiento
Civil, Administrativo y Laboral[21]y la Ley de
Procedimiento Penal[22]que proyecta entre los
preceptos introductorios (principios) la
igualdad de las partes. También el Código de la
Niñez y de la Juventud es aval para profundizar en el
tema.
Nuestro Código de Familia postula que: El matrimonio se
instituye sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de
ambos cónyuges, quienes tendrán la
obligación de vivir juntos, guardarse lealtad, la
consideración y el respeto debidos y ayudarse mutuamente;
así como cuidar la familia que han creado y cooperar el
uno con el otro en la educación, formación y
guía de los hijos conforme a los principios de la moral
socialista.
Nuestra sociedad se fundamenta en los principios, valores y la
ética
de la igualdad. Estos, contenidos en nuestro Código de
Familia, deben integrarse al actuar cotidiano y aquellos que lo
incumplan deben recibir el rechazo moral.
Contrariamente a lo expuesto hasta aquí existen
familias en cuyas relaciones se manifiesta la violencia porque se
maltratan, ya sea de palabras, con ofensas amenazas, o de hecho
con golpes o por incumplimiento de la obligación familiar
de atender a los hijos menores, con los padres entre hermanos,
entre cónyuges o entre otros parientes; en lo relacionado
con brindarles seguridad, afecto y apoyo económico.
Estas situaciones de ocurrir dañan notablemente la vida
familiar y muy especialmente a las personas que resultan las
principales víctimas, las cuales son generalmente mujeres,
ancianos y niños.
Aunque sería más importante acudir a la
profilaxis, después con el Derecho de Familia y Civil, es
incuestionable que en ocasiones se hace obligatorio dar
tratamiento como crimen a actos violentos que se cometen en el
micromundo familiar.
A pesar de ser larga la lista de los ilícitos penales
que pueden destinarse a la corrección y castigo de los
maltratantes y a la protección a los maltratados,
éstas no agotan todas las posibilidades y se escapan
agresiones psicológicas, físicas de menor grado,
económicas, sociales y educativas, siendo necesario
determinar como conductas criminales aquellos actos violentos
acaecidos dentro de la familia que no se contemplan por su
envergadura en el Derecho de Familia y Civil o como medidas
preventivas. Estos tipos penales específicos para reprimir
la violencia intrafamiliar deben aparecer en el Título XI
de la Ley Penal sustantiva y que trata los Delitos contra
el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales y contra la
Familia, la Infancia y la
Juventud.
El Código Penal -vigente en la actualidad- recoge
preceptos generales y especiales que brindan protección a
estos problemas. Se observa entre las agravantes del
Artículo 53 (inciso i y j) la dependencia o
subordinación de la víctima al ofensor y grado de
parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, entiéndase como tales suegros y
cuñados. También hay delitos que condenan los
quebrantos a la armonía familiar, estos son: Asesinato
(Artículo 264), Abandono de menores, incapacitados y
desvalidos por aquellas personas legalmente obligadas a
mantenerlos o alimentarlos (Artículo 275), Incesto, el
ascendiente que tenga relaciones sexuales con el descendiente o
hermanos entre sí (Artículo 304), Otros actos
contrarios al normal desarrollo del menor, por no atender o
descuidar la educación, manutención o asistencia de
un menor de edad que esté bajo la guarda y cuidado de una
persona (Artículo 315), Venta y
Tráfico de Menores para el caso de aquellas personas que
vendan o transfieran en adopción a
un menor de 16 años, a cambio de recompensa,
compensación financiera o de otro tipo; o utilizar al
menor en cualquiera de las formas de tráfico internacional
relacionadas con la práctica de actos de corrupción, el ejercicio de la prostitución, trabajos forzados,
actividades vinculadas al narcotráfico o el consumo
ilícito de drogas, para
esos tipos de delito se
establece como sanción accesoria la privación o
suspensión de la patria
potestad. (Artículo 316), Proxenetismo y Trata de
Personas, por obligar o inducir a otra u otro a ejercer la
prostitución o cualquier otra forma de comercio
carnal (Artículo 302, ordinal 1 y 2-C), Corrupción
de Menores para el que utilice a una persona menor de 16
años en el ejercicio de la prostitución o en la
práctica de otros actos de
prostitución.(Artículo 310, apartado 1 y 2-ch),
Lesiones ya sean graves, por poner en peligro inminente la vida
de la víctima o dejarle secuelas anatómicas,
fisiológicas o síquicas; o en caso que requieran
para su curación tratamiento
médico(Artículos 272, 273 y 274), Amenazas de
cometer un delito en perjuicio de otro o de un familiar de este;
siempre que sea capaz de inferir a la victima un serio y fundado
temor (Artículo 284 y 285), Coacción o sea ejercer
violencia sobre otro o amenazarlo para compelerlo a que en el
instante haga lo que no quiera, sea justo o injusto
(Artículo 286), Privación de Libertad
(Artículo 279, ordinal 2, inciso a, b y d y ordinal 3),
Ultraje Sexual acosar a otra persona con requerimientos
sexuales(Artículo 303), Violación, tener acceso
carnal con una mujer en contra de su voluntad ya sea por
vía normal o contra natura incluso dentro del matrimonio
(Artículo 298), Pederastia (Artículo 299) y Abusos
Lascivos, el que sin ánimo de acceso carnal abuse
lascivamente de un persona (Artículo 300). Aborto
Ilícito, cuando se haya ejercido actos de fuerza,
violencia o lesiones sobre la grávida, que ocasionara
el aborto, la
destrucción del embrión, con o sin propósito
de causarlo (Artículo 267) Estupro, mantener
relación sexual con mujer soltera mayor de 12 y menor de
16 años empleando abuso de autoridad o engaño
(Artículo 305) Bigamia, consiste en formalizar un nuevo
matrimonio sin estar legítimamente disuelto el anterior
(Artículo 306).
Conclusiones
La Violencia Intrafamiliar es toda acción u
omisión cometida en el seno de la familia por uno de
sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad
física, o psicológica, o incluso la libertad de
otro de sus miembros, y que causa un serio daño al
desarrollo de su personalidad y que existe siempre luego de
un conflicto en las familias que se soluciona de la peor
forma.Aunque existe una amplia regulación internacional
para la protección de la célula fundamental de
la sociedad en contra de la Violencia Intrafamiliar, esta no
es del todo suficiente.En nuestro país existe protección
jurídica a la familia que protagoniza hechos de
Violencia Intrafamiliar a través de los diferentes
cuerpos legislativos citados en el presente trabajo.
Recomendaciones
Proponer un Programa Comunitario para la
promoción de la no violencia, la prevención, la
disminución y su erradicación en la comunidad
que tenga como base educar que existen formas de violencia no
física y que la violencia es prevenible.Mostrar que si bien existe un ciclo de la
violencia, también existe un ciclo de la no violencia
que está conformado por: Negociación y
justicia, confianza y apoyo, respeto mutuo, honestidad y
responsabilidad, compartir responsabilidades, comportamientos
sin amenazas, ser un padre o una madre responsables, hacer
partícipe a todos del beneficio económico.
Referencias
bibliográficas
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Compilación de Instrumentos Internacionales sobre
Derechos Humanos de las Mujeres, San José, Instituto
Interamericano de Derechos Humanos e ILANUD, 1995.Bleger, J: Psicología de la Personalidad,
Psicología Social, Editorial de Ciencias Sociales, La
Habana, 1984.Buergenthal, Grossman y Nikken: Manual Internacional de
Derechos Humanos, Caracas, San José, Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, Editora Jurídica
Venezolana, 1990.Carta de las Naciones Unidas, 1945.
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investigaciones sobre la familia cubana 1970-1987, Editorial
de Ciencias Sociales, La Habana, 1990.Colectivo de Autores: El futuro del Sistema Interamericano
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José, Costa Rica, 1998.Constitución de la República de Cuba, Gaceta
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Formas de Discriminación contra la Mujer, Asamblea
General de las Naciones Unidas, Resolución No. 34/180,
1979, en vigor en 1981.Convención sobre los Derechos del Niño/a,
Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 44/25,
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Poder Popular de la República de Cuba, 1987.Ley No.87 (Modificativa del Código Penal), Asamblea
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Poder Popular de la República de Cuba, 1987.Ley No. 7, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y
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CECYM.
Neuman E. VICTIMOLOGÍA, México,
Cárdenas Distribuidor y Editor, 1992, p. 261.
Autor:
Gretter García Rodríguez
Tribunal Provincial Popular
Villa Clara
2009
[1] Artículo 1 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
[2] Artículos 2, 3 y 5 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
[3] Adoptada en 1945 y surgió con la
creación de la Organización de Naciones Unidas;
introduce por primera vez en el Derecho Internacional la
obligación de los Estados de respetar los derechos
humanos.
[4] Adoptada el 20 de noviembre
de 1989 por las Naciones Unidas y su objetivo es proteger a
niños y niñas de la autoridad desmedida de sus
padres, la explotación económica y el abandono
social.
[5] Adoptada por la Asamblea General el 18 de
diciembre de 1979 (Resolución No.34/180).
[6] Adoptado por la Asamblea General el 16 de
diciembre de 1966 (Resolución No. 2200).
[7] Adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en virtud de la Resolución No. 2200 de
16 de diciembre de 1966.
[8] Adoptada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y
la Cultura el
14 de diciembre de 1960.
[9] Adoptada por la Asamblea General en
Resolución No. 41/128 de 4 de diciembre de 1986.
[10] Adoptadas en 1969 y 1959,
respectivamente.
[11] Artículo 8, ordinal 2, de la
Convención Europea.
[12] Artículo 5 de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer.
[13] Artículo 19 de la
Convención sobre los Derechos de Niños/as.
[14] Artículo 27 de la
Convención sobre los Derechos del Niño/a.
[15] Artículo 2, ordinal 1. de la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
[16] Artículo 2, inciso 2, de la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
[17] Información tomada del Cuarto Informe
Periódico de la Federación de
Mujeres Cubanas de septiembre de 1999 y donde se recoge logros
de la sociedad cubana y que permiten cumplir con los principios
de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Cuba fue el
primer país en firmar esa Convención y el segundo
en ratificarla.
[18] Artículo 9, inciso a), tercer
apartado, de la Constitución de la República de
Cuba.
[19] Capítulo IV, artículos
desde el 35 al 38, de la Constitución de la
República.
[20] Artículo 24 y 28 del Código
Civil, Ley No. 59 puesta en vigor en 1987.
[21] Ley No. 7 adoptada por la Asamblea
Nacional del Poder Popular de la República de Cuba en
1977.
[22] Ley No. 5 (Actualizada) adoptada por la
Asamblea Nacional del Poder Popular en 1977.
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