- Legitimación
Activa - Antecedentes
- Fundamentos de
Derecho - Precisiones
Previas acerca del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo
Bolivariano - Carácter
Científico o Cientismo del Socialismo del Siglo
XXI - Socialismo del
Siglo XXI y la Lucha de Clases - La Paradoja
del Socialismo del Siglo XXI - El Socialismo
del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano y la Moral
Única - La
Posmodernidad y el Ocaso de la Razón
Occidental - Rousseau y la
Perversión del Hombre por las Instituciones
Sociales - La
Idiosincrasia del Venezolano - Conclusiones
Ciudadanos:
Magistrados de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela
Quien suscribe, ENRIQUE GUILLÉN
NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,
titular de la Cédula de Identidad
Nº 10.336.336 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
59.631, procediendo en este acto en mi propio nombre, acudo ante
este honorable estrado, a los fines de proponer ACCIÓN
DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
CÍVICOS DIFUSOS con fundamento en el artículo
26 Y 335 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el
artículo 18 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en
contra del ciudadano Presidente de de la República
Bolivariana de Venezuela HUGO RAFAEL CHÁVEZ
FRÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y
titular de la Cédula de Identidad Nº 4.258.228, en su
carácter de máximo representante del
Poder
Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela,
por la profunda contradicción o disonancia manifiesta que
implica la aplicación del sistema de
gobierno basado
en el SOCIALISMO DEL SIGLO XXI o SOCIALISMO
BOLIVARIANO, con el texto
fundacional de la nación
y en especial con los artículos 1,2,5,6, 71, 62, 115, 137
y 158, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se ordene al
ciudadano Presidente, para que cumpla con el deber contenido en
la parte final del artículo 62 y 5 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y convoque un Referendo
Popular Consultivo acerca del la aplicación del Socialismo
del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, con sus postulados
esenciales y la necesidad de reformar la Constitución
vigente, de conformidad con el artículo 344 de la
Constitución Nacional, tal como demostraremos y
desarrollaremos en la presente acción
de protección de derechos cívicos constitucionales,
para lo cual pasamos a exponer:
Legitimación Activa
La legitimación activa que me asiste para
recurrir en sede constitucional deviene de mi carácter de
ciudadano venezolano, domiciliado en el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela y por ende receptor de
la actuación administrativa y de los actos de gobierno del
Poder
Ejecutivo Nacional, por la lesión de los derechos
constitucionales difusos a vivir en el marco de una democracia
participativa y protagónica, que permita a los ciudadanos
venezolanos de manera directa incidir en las decisiones
trascendentales para la vida de la nación.
Con respecto a los derechos o intereses difusos, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del
30 de junio de 2000, en el caso: Dilia Parra Guillén,
estableció:
"Cuando los derechos o garantías
constitucionales que garantizan al conglomerado (ciudadanía) en forma general una aceptable
calidad de
vida (condiciones básicas de existencia), se ven
afectados, la calidad de vida
de toda la comunidad o
sociedad en
sus diversos aspectos se ve desmejorada, y surge en cada miembro
de esa comunidad un interés en
beneficio de él y de los otros componentes de esa sociedad
en que tal desmejora no suceda, y en que si ya ocurrió sea
reparada. Se está entonces ante un interés difuso
(que genera derechos), porque se difunde entre todos los
individuos de la comunidad (…omissis…) por lo que
puede afirmarse que estos derechos de control son
derechos cívicos, que son parte de la realización
de una democracia participativa…". (Subrayado
añadido)
Posteriormente, en sentencia Nº 3.648, del 19 de
diciembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, conceptualizó los derechos o intereses difusos y
la legitimación para actuar en tales casos de la manera
siguiente:
"DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refiere a un
bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos),
esto es, a personas que –en principio- no conforman un
sector poblacional identificado e individualizado, y que sin
vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o
amenazados de lesión.
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