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Ley federal de sanidad animal




Enviado por Calangas



Partes: 1, 2

    1. Disposiciones
      generales
    2. De la protección a la
      sanidad animal y de la aplicación de buenas
      prácticas pecuarias en los bienes de origen
      animal
    3. Del bienestar de los
      animales, importación, tránsito internacional y
      exportación
    4. De las
      campañas, cuarentenas y
      movilización
    5. Del dispositivo
      nacional de emergencia de sanidad animal, recurso de
      operación y fondo de contingencia y
      trazabilidad
    6. Del control de
      productos para uso o consumo animal, establecimientos y
      actividades y servicios
    7. De la
      evaluación de la conformidad, certificación y
      verificación
    8. De la
      inspección, medidas de seguridad y servicio oficial de
      seguridad zoosanitaria
    9. De los
      incentivos, contraseñas, sistema de vigilancia de
      sanidad animal, de la vigilancia epidemiológica y
      análisis de riesgo
    10. De la denuncia
      ciudadana, recurso de revisión, infracciones y
      delitos
    11. Ley federal de
      sanidad vegetal
    12. Ley general de
      desarrollo forestal sustentable
    13. Ley de aguas
      nacionales

    TÍTULO PRIMERO

    Disposiciones
    generales

    Capítulo I Del Objeto de la
    Ley

    Artículo 2.- Las actividades de sanidad
    animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la
    introducción, permanencia y diseminación de
    enfermedades y
    plagas que afecten la salud o la vida de los
    animales;
    procurar el bienestar animal; así como establecer las
    buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los
    establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al
    sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de
    origen animal para consumo
    humano.

    La regulación, verificación,
    inspección y certificación del procesamiento de
    bienes de origen animal para consumo humano en establecimientos
    Tipo Inspección Federal se deberán llevar a cabo
    respecto a la atención de riesgos
    sanitarios por parte de la Secretaría, de conformidad con
    lo que establezca la Secretaría de
    Salud.

    Capítulo II
    Definiciones

    Capítulo III De la Autoridad
    Competente

    TÍTULO SEGUNDO

    De la
    protección a la sanidad animal y de la aplicación
    de buenas prácticas pecuarias en los bienes de origen
    animal

    Capítulo I De las Medidas
    Zoosanitarias

    Artículo 14.- Las medidas
    zoosanitarias tienen por objeto proteger la vida, salud y
    bienestar de los animales incluyendo su impacto sobre la salud
    humana, así como asegurar el nivel adecuado de
    protección zoosanitaria en todo el territorio
    nacional.

    Artículo 15.- Las medidas
    zoosanitarias estarán basadas en principios
    científicos o en recomendaciones internacionales y, en su
    caso, en análisis de riesgo
    según corresponda de acuerdo a la situación
    zoosanitaria de las zonas geográficas de que se trate y de
    aquellas colindantes y con las que exista intercambio
    comercial.

    Capítulo II De las Medidas en
    materia de
    buenas prácticas pecuarias en los Bienes de Origen
    Animal.

    Artículo 17.- La
    Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que
    correspondan a otras dependencias de la Administración
    Pública Federal, determinará las medidas en
    materia de buenas prácticas pecuarias que habrán de
    aplicarse en la producción primaria y procesamiento de
    bienes de origen animal en establecimientos TIF, para reducir los
    contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes
    en éstos.

    Las medidas en materia de buenas
    prácticas pecuarias estarán basadas en principios
    científicos o en recomendaciones internacionales y, en su
    caso, en análisis de riesgo según
    corresponda.

    TÍTULO TERCERO

    Del bienestar de
    los animales,
    importación, tránsito internacional y
    exportación

    Capítulo I Del Bienestar de los
    Animales

    Artículo 19.- La
    Secretaría establecerá mediante disposiciones de
    sanidad animal, las características y especificaciones que
    deberán observarse para procurar el bienestar que todo
    propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de
    que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles
    que los afecten y les proporcione la alimentación,
    higiene,
    transporte y
    albergue y en su caso entrenamiento
    apropiados conforme a las características de cada especie
    animal, con el objeto de evitar su estrés y
    asegurar su vida y su salud.

    Partes: 1, 2

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