- Disposiciones
generales - De la protección a la
sanidad animal y de la aplicación de buenas
prácticas pecuarias en los bienes de origen
animal - Del bienestar de los
animales, importación, tránsito internacional y
exportación - De las
campañas, cuarentenas y
movilización - Del dispositivo
nacional de emergencia de sanidad animal, recurso de
operación y fondo de contingencia y
trazabilidad - Del control de
productos para uso o consumo animal, establecimientos y
actividades y servicios - De la
evaluación de la conformidad, certificación y
verificación - De la
inspección, medidas de seguridad y servicio oficial de
seguridad zoosanitaria - De los
incentivos, contraseñas, sistema de vigilancia de
sanidad animal, de la vigilancia epidemiológica y
análisis de riesgo - De la denuncia
ciudadana, recurso de revisión, infracciones y
delitos - Ley federal de
sanidad vegetal - Ley general de
desarrollo forestal sustentable - Ley de aguas
nacionales
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones
generales
Capítulo I Del Objeto de la
Ley
Artículo 2.- Las actividades de sanidad
animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la
introducción, permanencia y diseminación de
enfermedades y
plagas que afecten la salud o la vida de los
animales;
procurar el bienestar animal; así como establecer las
buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los
establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al
sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de
origen animal para consumo
humano.
La regulación, verificación,
inspección y certificación del procesamiento de
bienes de origen animal para consumo humano en establecimientos
Tipo Inspección Federal se deberán llevar a cabo
respecto a la atención de riesgos
sanitarios por parte de la Secretaría, de conformidad con
lo que establezca la Secretaría de
Salud.
Capítulo II
Definiciones
Capítulo III De la Autoridad
Competente
TÍTULO SEGUNDO
De la
protección a la sanidad animal y de la aplicación
de buenas prácticas pecuarias en los bienes de origen
animal
Capítulo I De las Medidas
Zoosanitarias
Artículo 14.- Las medidas
zoosanitarias tienen por objeto proteger la vida, salud y
bienestar de los animales incluyendo su impacto sobre la salud
humana, así como asegurar el nivel adecuado de
protección zoosanitaria en todo el territorio
nacional.
Artículo 15.- Las medidas
zoosanitarias estarán basadas en principios
científicos o en recomendaciones internacionales y, en su
caso, en análisis de riesgo
según corresponda de acuerdo a la situación
zoosanitaria de las zonas geográficas de que se trate y de
aquellas colindantes y con las que exista intercambio
comercial.
Capítulo II De las Medidas en
materia de
buenas prácticas pecuarias en los Bienes de Origen
Animal.
Artículo 17.- La
Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a otras dependencias de la Administración
Pública Federal, determinará las medidas en
materia de buenas prácticas pecuarias que habrán de
aplicarse en la producción primaria y procesamiento de
bienes de origen animal en establecimientos TIF, para reducir los
contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes
en éstos.
Las medidas en materia de buenas
prácticas pecuarias estarán basadas en principios
científicos o en recomendaciones internacionales y, en su
caso, en análisis de riesgo según
corresponda.
TÍTULO TERCERO
Del bienestar de
los animales, importación, tránsito internacional y
exportación
Capítulo I Del Bienestar de los
Animales
Artículo 19.- La
Secretaría establecerá mediante disposiciones de
sanidad animal, las características y especificaciones que
deberán observarse para procurar el bienestar que todo
propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de
que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles
que los afecten y les proporcione la alimentación,
higiene,
transporte y
albergue y en su caso entrenamiento
apropiados conforme a las características de cada especie
animal, con el objeto de evitar su estrés y
asegurar su vida y su salud.
Página siguiente |