Deontología de la
Examen del accidentado.
Circunstancias del accidente.
Dificultad por la existencia de
exageración, simulación, concausas, hernias,
tumores.
LECCION XVIII
Delitos
sexuales
Coacción, abuso, acoso sexual.
Violación. Legislación. Elementos que configuran
los delitos.
Examen de la victima, del autor y de las
circunstancias.
DELITOS SEXUALES
Delitos sexuales: Expresión
generalmente empleada para referirse a acciones que
afectan a personas de cualquier edad y sexo, CONTRA
SU CONSENTIMIENTO Y QUE PERTURBAN SU DESARROLLO
SEXUAL.Son conductas reprobadas social y legalmente
Comprenden los actos verbales o
físicos de contenido sexual que se cometen contra una
persona de
cualquier edad o sexo sin su consentimiento y, en el caso de los
menores de edad, con engaño y afectación de su
desarrollo psicosexual.
COACCIÓN
Presión, fuerza o
violencia que
se hace o ejerce sobre una persona para obligarle a que diga o
ejecute alguna cosa contra su voluntad. Que difame, que calumnie,
que diga obscenidades, que robe, que rapte, que mate. O que
actúe personalmente, de motus propio.
COACCIÓN SEXUAL
Termino utilizado en vez de
violación en el c.p.Termino amplio, global. Que no incluye
solo violación sino varias anomalías y
perversiones sexuales: masturbación, pedofilia
erótica, coito o fregatio interfémora, succio
mamas, manoseos y atentados al pudor en menores,
exhibicionismo.
VIOLACION
El coito practicado sobre una mujer sin su
consentimiento o fuera de su estado de
consentir o defenderse, usando fuerza, apremio o violencia
física, o
intimación. Debe haber intención
culpable.
Relación sexual llevada a cabo por
la fuerza, sin mediar consentimiento por parte de uno de los
integrantes de la pareja.
Coito: es la penetración del
pene en la vagina.Violación y coito se entienden
también cuando es en caso indebido.Estupro: es persuadir a una mujer no
menor de 14 ni mayor de 16 años a realizar el coito
extramarital.Es el acceso carnal logrado con
engaño o abuso de confianza, es sinónimo de
seducción.
SEDUCCIÓN
Engañar con maña y viveza;
inducir al mal con suavidad. Con abuso de la inexperiencia o
justificable confianza de la ofendida. En el estupro la fuerza o
la intimidación aplicada en la violación es
substituida por el engaño, la maña, la
viveza.
ABUSO
Es el uso ilegal de las facultades y
derecho atribuidos por la ley: mal uso,
indebido, impropio, injusto, excesivo de algo o alguien. Trato
deshonesto de una persona. Ultraje al pudor.
El abuso sexual
es toda conducta o
comportamiento
que atenta contra los derechos básicos
fundamentales de las personas a la vida, la libertad, la
integridad, la formación y la dignidad
humana. Se manifiesta con conductas agresivas, temporales, o
permanentes que buscan lesionar, humillar, degradar, expresar
dominio o
presión
sobre una persona que se encuentra o se coloca en condiciones de
inferioridad. Esta asume muchas formas físicas y
psíquicas. Obligar a tener relaciones
sexuales a la fuerza.
Utiliza el chantaje en la escuela, en la
casa o en el trabajo
para conseguir favores sexuales. Le hiere físicamente
durante el acto sexual, agrede sus genitales, usa objetos o
armas a nivel
intravaginal, anal y oral. Le obliga a tener sexo con otras
personas o le obliga a que vea a otras personas tener relaciones
sexuales. Le hostiga sexualmente en la calle, en el trabajo, en la
casa, en la escuela, en el colegio o en la universidad. Le
obliga al sexo cuando no está completamente consciente,
sin consentimiento o cuando tiene miedo.
En el abuso sexual están
comprendidos los actos sexuales y el coito en personas
indefensas( estado de inconciencias o incapacitadas) en
personas internadas.Incluye los actos realizados o
inducidos a realizarlos en menores de 14 años o los
realizados ante el autor o ante terceros, son agravantes si
al realizarlas se maltrató corporalmente en forma
grave al menor, son repetitivas, si es hijo biológico,
adoptivo, si es tutor, etc.
ACOSO SEXUAL
Acosar es perseguir o presionar con
empeño: vejar, molestar.
El cp lo define como el que abusando de la
autoridad o
influencia que se le confiere en sus funciones,
hostiga a otra con fines sexuales. Es el caso de acoso de jefes,
directores, funcionarios superiores, de entidades
públicas, privadas, que acosan a sus funcionarios con
fines sexuales.
PERITAJE
Debe ser hecho sobre la victima y el
autor o acusado, y deben llevarse a consideración las
circunstancias del hecho.Se debe estudiar a la victima y al
victimario en todos los aspectos de la personalidad:
morfológico, fisiológico, psicológico y
social.
EXAMEN DE LA VICTIMA
1. Examen genital: vagina, himen, cuello
uterino. Desfloramiento en vírgenes y en no
vírgenes nuevos desgarros del himen.
2. Examen perigenital: muslos,
arañaduras, equimosis, hematomas, orificio anal sangre,
esperma.
3. Talla y fuerza: para comparar con las
del autor. Examen gral. Del cuerpo con signos de
violencia.
Fórmula endocrina: desequilibrio,
exhibicionismo.
5. Aspecto mental: debilidad
mental.
6. Signos de mal venéreo.
7. Hay embarazo?
8. Aspecto social: prostitución real, modo de vestir, drogas.
9. Análisis de las circunstancias: chantaje,
tentativa, extorsión ,calumnia
VARON
Lesiones en el ano.
Relajación del esfínter,
erosiones del ano.Presencia de esperma en el recto,
ropas.Signos de violencia.
Hay antecedentes de
homosexualidad?
EXAMEN DEL VICTIMARIO
1. Estudio del biotipo: talla,
fuerza física.2. Examen de genitales.
3. Examen general y perigenital:
lesiones.4. Formula endocrina: perversiones
sexuales, anomalías.5. Estado mental: degenerado,
gay.6. Signos de enfermedades
venéreas.7. Alcoholismo,
drogadicción.8. Aspecto social: reincidente,
conducta.9. Estudio de las
circunstancias.
LEGISLACIÓN
Constitución nacional. Art. 4.
Del derecho a la vida.Código penal. Art. 128
coacción sexual : ppl de 2 a 15
años.Art. 130 abuso sexual en indefensos:
ppl de hasta 3 años.Art. 131. Abuso en personas internadas:
ppl de hasta 3 años o con multa.Art. 132 actos exhibicionistas:
multa.Art. 133 acoso sexual: ppl de hasta 2
años.Art. 135 abuso sexual en niños:
ppl de hasta 3 años o multa.Art. 13 abuso sexual en personas bajo
tutela: ppl de hasta 3 años o con multa.Art. 137 estupro: pena de
multa.Art. 138. Acto homosexual con menores:
ppl de hasta 2 años o con multa.Art. 230 incesto: ppl de hasta 5
años.Código laboral: art.
81.Código penal militar: art. 287
estupro: 5 a 7 años de prisión
militar.Art. 289: rapto violento: hasta 5
años de prisión.Art. 290: rapto a menores: hasta 7
años.
LECCION XIX
Métodos
anticoncepcionales
Aborto. Infanticidio.
Legislación. Abortivos. Peritajes.
ABORTO
Desde el punto de vista médico, se
entiende como:
"Toda expulsión del feto, sea
natural o provocada, dentro de los seis primeros meses siguientes
a la concepción"
"Parto
prematuro, es la expulsión en los tres últimos
meses."
Concepto penal
Se entiende por aborto, en líneas
generales, como la interrupción del proceso
fisiológico de gestación que ocasiona la
destrucción o muerte del
fruto de la concepción.
"A los efectos de esta ley, se considera
aborto a la eliminación intencional, deliberada y directa
de una vida humana en la fase inicial de la existencia, que va
desde la concepción hasta el nacimiento"
C.N Art. 4.DEL DERECHO A LA
VIDA.
El derecho a la vida es inherente a la
persona humana. Se garantiza su protección, en general,
desde la concepción. Queda abolida la pena de
muerte. Toda persona será protegida por el Estado en
su integridad física y psíquica, así como en
su honor y en su reputación. La Ley reglamentará la
libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo,
sólo con fines científicos o
médicos.
Art. 109. Aborto
1º.- El que matare a un feto
será castigado con pena privativa de libertad de hasta
cinco años. Se castigará también la
tentativa.
2º.- La pena podrá ser
aumentada hasta ocho años, cuando el autor, obrara sin
consentimiento de la embarazada; o con su intervención
causara el peligro serio de que la embarazada muera o sufra una
lesión grave.
3º.- Cuando el hecho se realizare por
la embarazada, actuando ella sola o facilitando la
intervención de un tercero, la pena será privativa
de libertad de hasta dos años. En este caso no se
castigará la tentativa. En la medición de la pena se considerará,
especialmente, si el hecho haya sido motivado por la falta del
apoyo garantizado al niño en la constitución.-
4º.- No obra antijurídicamente
el que produjera indirectamente la muerte del
feto, si esto, según los conocimientos y las experiencias
del arte
médico, fuera necesario para proteger de un peligro serio
la vida de la madre.
ABORTO SIN CONSENTIMIENTO
Art. 109. Aborto
1º.- El que matare a un feto
será castigado con pena privativa de libertad de hasta
cinco años. Se castigará también la
tentativa.
2º.- La pena podrá ser
aumentada hasta ocho años, cuando el autor, obrara sin
consentimiento de la embarazada; o con su intervención
causara el peligro serio de que la embarazada muera o sufra una
lesión grave.
La primera parte del articulo
establece:
Causar el aborto sin el
consentimiento de la embarazada.
Sujeto Activo: de esta figura no es ya
la mujer, sino el
tercero que lo causa.
ABORTO CONSENTIDO
Art. 109. Aborto.
3º.- Cuando el hecho se realizare por
la embarazada, actuando ella sola o facilitando la
intervención de un tercero, la pena será privativa
de libertad de hasta dos años. En este caso no se
castigará la tentativa. En la medición de la pena
se considerará, especialmente, si el hecho haya sido
motivado por la falta del apoyo garantizado al niño en la
constitución.-
Comprende las siguientes
modalidades:
La mujer que se causa su propio
abortoLa mujer que permite que otro se lo
cause;
(se trata, en este caso, de una conducta
omisiva)
Aquel que causa el aborto con el
consentimiento de la mujer.
Sujetos activos
En este delito
tenemos:
La mujer; y
Al tercero que, con consentimiento de
la mujer, los realiza.
CAUSAS DE JUSTIFICACION
4º.- No obra antijurídicamente
el que produjera indirectamente la muerte del feto, si esto,
según los conocimientos y las experiencias del arte
médico, fuera necesario para proteger de un peligro serio
la vida de la madre.
CIRCUSNTANCIA ESPECIFICA DE
ATENUACIÓN PUNITIVA
En el inciso 3º segunda parte
contempla " que en la medición de la pena se
considerará, especialmente, si el hecho haya sido motivado
por la falta del apoyo garantizado al niño en la
Constitución" como circunstancia especifica de una
probable atenuación punitiva.
Configurase el Hecho Punible de Aborto
Criminal con los siguientes elementos
Interrupción del embarazo en
cualquier época y muerte del
embrión;Un elementos subjetivo: la
intención criminal de interrumpir la
gravidez.Nuestro Código Penal no
prevé el caso del aborto por interrupción
accidental culposo.
CLAES DE ABORTO
Aborto honoris causa: Es el realizado
para tapar la honra, el honor familiar.Aborto terapéutico: es decir,
cuando obrando con el propósito de salvar la vida de
la mujer. Art. 109. Código Penal.Aborto Eugénico: es el que se
lleva a cabo para evitar el nacimiento de una criatura con
incapacidades o malformaciones.Aborto Ético: es el realizado
por el resultado de ciertos crímenes como violaciones,
Incesto.Aborto social: Realizado debido a la
pobreza en que viven los padres en caso de miseria,
indigencia.
INFANTICIDIO
Es el hecho punible cometido por la madre,
es decir causar la muerte de un hijo durante el nacimiento o
recién nacido.
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIDA
Artículo 105.- Homicidio
doloso
3º Se aplicará una pena
privativa de libertad de hasta cinco años y se
castigará también la tentativa, cuando: el reproche
al autor sea considerablemente reducido por una excitación
emotiva o por compasión, desesperación u otros
motivos relevantes; una mujer matara a su hijo durante o
inmediatamente después del parto.
LECCION XX
Identificación
Identidad.
Identificación medico legal y policial. Técnicas:
antropometría, fotografía, dactiloscopia.
Investigación de manchas de sangre,
esperma, pus, pelos.
IDENTIFICACIÓN
Tiene por OBJETO el reconocimiento de una
persona viva, de cadáveres o sus restos, y de manchas o
trazos dejados en vivos o muertos.
IDENTIDAD: es el conjunto de caracteres
(señas, marcas,
propiedades) que individualizan a una persona viva o muerta, la
importancia de identificación es fundamental en
cuestiones, civiles y criminales, policía
científica y medicina
legal.
DISTINCION: IDENTIFICACIÓN POLICIAL
O JUDICIAL: Destinada especialmente para identificar a criminales
y teniendo un registro,
reincidencia, identificar cadáveres abandonados
IDENTIFICACIÓN MEDICO- LEGAL:
Destinada a identificar cadáveres y sus fragmentos,
manchas, y ocasionalmente a personas vivas
METODOS: antropometría, el retrato
hablado, la fotografía, método
electrónico, registro de tatuajes, cicatrices o
deformaciones, dactiloscopia, ADN
ANTROPOMETRÍA: Método creado
por Bertillon para tener la ficha de todo individuo,
conteniendo diversas medidas del cuerpo, tomadas en el
compás de espesor, escuadras, toesas, etc.
RETRATO HABLADO: de Bertillón.
Registra la descripción de la figura humana.
FOTOGRAFIA: de frente y perfil, comprende
el registro fotográfico de tatuajes, marcas, o
cicatrices.
DACTILOSCOPÍA: Registro y estudio de
las impresiones dejadas por los relieves capilares de la yema de
los dedos.
Arco: las crestas pasan de un lado a
otro formando arco en el centro.Presilla interna: las líneas
papilares parten del lado interno de la pulpa digital, se
incurvan en el centro y vuelven al mismo lado.Presilla externa: las crestas forman
figura igual que la anterior pero invertida.Verticilo: las crestas forman
círculos concéntricos o espirales alrededor de
un punto central.Presilla externa: las crestas forman
figura igual que la anterior pero invertida.Verticilo: las crestas forman
círculos concéntricos o espirales alrededor de
un punto central.
INVESTIGACIÓN DE MANCHAS DE SANGRE,
ESPERMA, PUS, PELOS.
MANCHAS DE SANGRE: Las recientes son de
color rojo vivo y
las antiguas, secas, oscuras; las formas de gotas manchas depende
de la naturaleza del
plano que las recibe y la inclinación del ángulo;
INDIVIDUALIZACION DE LA SANGRE: la determinación del
grupo
sanguíneo: A-B-AB-O-M-N-MN- mediante tipos rh. Es posible
saber si la sangre proviene de una hemorragia, herida, o si es
sangre menstrual, o de epistaxis, a través del estudio
microscópico.
MANCHAS DE ESPERMAS: puede ser obtenido en
la vagina, el recto, o manchas sobre ropa, suelo, etc., en
las ropas aparecen como manchas duras, blanco amarillentas, como
almidonadas.
PUS: son blancas amarillentas, amarilla
verdosas. Se obtiene un poco del macerado de tejido impregnado o
de costra o mancha se observa directamente por el microscopio.
PELOS: se puede hacer el diagnóstico de la especie animal a que
pertenecen, si son de hombre o de
mujer, a que raza responden y hasta a qué parte del
cuerpo.
C.P. Art. 260.- Abuso de documentos de
identidad
1º El que con la intención de
inducir al error en las relaciones jurídicas utilizara
como propio un documento personal expedido
a nombre de otro o cediera a otro un documento no expedido para
éste, será castigado con pena privativa de libertad
de hasta dos años o con multa.
2º Se entenderá como documento
personal todo aquel que acredite la identidad de una persona.
C. Sanitario. Art.224.- Los
profesionales en ciencias de la
salud cuyos
conocimientos científicos y técnicos les permite
modificar los signos característicos de identidad de las
personas, deben comunicar al Ministerio los antecedentes y
resultancias de la prestación a efectuar.
LECCION XXI
Medicina
Social
Problemas
sociales. Prostitución. Legislación. Causas. De
la prostitución. Males relacionados con ella. Lucha contra
el mal. Delincuencia
infanto juvenil. Legislación. Causas. Lucha contra el
mal.
PROSTITUCIÓN: Ejercicio de la
entrega carnal promiscua,, por precio, como
medio de vida de una persona.
CAUSAS: ignorancia, analfabetismo,
pobreza,
desorganización fliar., falta de educación moral,
promiscuidad, etc.
3. PROSTITUTA. PROXENETA.
GIGOLÓ.
PROSTITUTA: es la mujer que habitualmente,
como medio de vida y fin de lucro, profesionalmente, hace
comercio de su
cuerpo con cualquier número de hombres.
PROXENETA: es el que organiza la
prostitución de otro con fin lucrativo. hay 4
categorías de proxenetas:
Mantenido o protector: El que vive
exclusivamente de la prostitución de una mujer que le
entrega la ganancia. Gerente,
patrón del local puesto a disposición de la
prostituta.
Mediador: procura clandestinamente las
jóvenes para quien les pida.
Traficante: aprovisiona a las mujeres a la
casa de tolerancia.
RUFIAN: el que hace tráfico con mujeres públicas,
es el amante de la prostituta que vive a expensas de ella. y la
impulsa a la prostitución.
Protector: es el que recibe paga de la
prostituta para protegerla de supuestos peligros.
GIGOLO: es un joven que se entrega a una
mujer de mayor edad que el por una paga o sueldo.
ELEMENTOS DE LA PROSTITUCION:
Hábito, sin otra actividad de ingreso, pluralidad, falta
de elección, pago
LUCHA CONTRA EL MAL
Debe tener una acción
conjunta de la policía, ministerios de
salud, Educación municipal, juzgado del menor, DINAR,
etc.
Registro y control, causas
de tolerancia, prohibiciones de presencia a
prostíbulos,
Mejorar la educación general,
la moral de la
juventud,
promoción de prácticas de deportes, el buen empleo del
tiempo
libre.
DELINCUENCIA INFANTO JUVENIL
CAUSAS DE LAS DELINCUENCIAS: Internas:
factores psico-somáticos, antecedentes hereditarios,
trastornos endocrinos, trastornos psicológicos. Externas:
exógenas, socio-ambientales, se refieren al entorno social
como el hogar, la escuela, la sociedad, y
insuficiente formación moral, asociaciones a pandillas,
malos amigos. Etc.
LUCHA CONTRA EL MAL: que el niño
tenga un buen ambiente
moral, y de satisfacción de las necesidades
básicas; dotar a los chicos sin flia de un amparo fliar.
Físico o moral, de núcleo social apropiado.
Retornar al ambiente fliar. a todo niño que esté
realizando trabajos inapropiados para su edad y
condición.
LEGISLACION
Artículo 139.-
Proxenetismo
1º El que indujera a la
prostitución a una persona:
1. menor de dieciocho
años;
2. entre dieciocho años y la
mayoría de edad, abusando de su desamparo, confianza o
ingenuidad; o
3. entre dieciocho y la mayoría de
edad, cuya educación esté a su cargo, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco
años o multa.
2º Cuando el autor actuara
comercialmente, el castigo será aumentado a pena privativa
de libertad de hasta seis años. Se aplicará
también lo dispuesto en los artículos 57 y
94.
3º Cuando la víctima sea menor
de catorce años, el castigo será aumentado a pena
privativa de libertad de hasta ocho años.
Artículo 140.-
Rufianería
El que explotara a una persona que ejerce
la prostitución, aprovechándose de las ganancias de
ella, será castigado con pena privativa de libertad de
hasta cinco años.
Artículo 129.- Trata de
personas
1º El que mediante fuerza, amenaza de
mal considerable o engaño, condujera a otra persona fuera
del territorio nacional o la introdujera en el mismo y,
utilizando su indefensión la indujera a la
prostitución, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta seis años.
2º Cuando el autor actuara
comercialmente o como miembro de una banda que se ha formado para
la realización de hechos señalados en el inciso
anterior, se aplicará lo dispuesto en los artículos
57 y 91.
Ley n( 104/90. Que deroga y modifica
determinados artículos del código
penal
Artículo 5º.- Modifícase el
artículo 323 del Código Penal, quedando redactado
de la siguiente forma:
El que sin excitar la prostitución o corrupción la facilitare, será
castigado con la mitad de las penas establecidas en el
artículo anterior, aún con el consentimiento de la
persona.
Igual penalidad se aplicará al que:
Mantuviere una casa de prostitución, la
administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su
financiamiento, y diere o tomare a sabiendas en
arriendo un edificio u otro local o cualquier parte de los mismos
para explotar la prostitución ajena.
Artículo 7º.- El comercio, trata o traslado
de un país a otro, de mujeres mayores de edad, para
dedicarlas a la prostitución, aún con su
consentimiento y el enganche o reclutamiento
para tal fin será castigado con cuatro a ocho años
de penitenciaría.
Si fueren menores de edad la pena será el doble
de lo establecido.
Artículo 4º.- Modifícase el
artículo 322 del Código Penal, quedando redactado
de la siguiente forma:
El proxeneta que promoviere o facilitare la corrupción
para la satisfacción de deseos sexuales de otro,
sufrirá:
1. De 3 a 6 años de penitenciaria, si la
víctima es menor de doce años;2. De dos a cuatro años de
penitenciaria, si la víctima es mayor de doce y menor
de quince años; y3. De dos a 3 años de penitenciaria, si
la víctima es mayor de quince años pero menor
de veinte años.
LECCION XXII
Toxicomanías
Tabaquismo.
Alcoholismo.
Legislación. Los males causales. Profilaxis. Peritajes.
Tipos de Bebidas alcohólicas.
LEGISLACIÓN
Art.202.- Toda publicidad del
tabaco no debe
inducir a su consumo,
debiendo referirse solamente su calidad y origen.
Se prohíbe usar en su publicidad figuras o personajes
representativos de niños o
adolescentes,
o asociarlos con actividades deportivas, de trabajo, de estudio o
del hogar.
Art.203.- El Ministerio, cuando lo
considere necesario, podrá determinar que los envases en
que se expenden productos
elaborados con tabaco, deben tener en forma clara y visible la
advertencia que pueden ser nocivos para la salud.
TABAQUISMO
Intoxicación crónica
producida por el abuso del tabaco. Contiene un alcaloide
principal LA NICOTINA.
MALES O EFECTOS DEL TABAQUISMO: primera
causa de enfermedad, invalidez y muerte prematura del mundo,
cáncer en los pulmones, taquicardia, presión
arterial alta, laringitis, faringitis, temblores,
excitación.
1. CODIGO SANITARIO: Toda
publicidad del tabaco no debe inducir a su consumo., tener en
forma clara y visible la advertencia
PROFILAXIS.(prevención)
Debe hacerse una educación e
información amplia sobre los males que
produce el vicio, de fumar, en algunas países es prohibida
la propaganda de
cigarrillos por Tv y radio y obligan a
poner en cajetillas y cajas el aviso de que el uso es peligroso
para la salud.
ALCOHOLISMO
Consiste en el consumo excesivo de alcohol de
forma prolongada con dependencia del mismo. EFECTOS: cirrosis,
hemorroides, congestiones pulmonares, temblores, Violencia,
maltrato, desunión matrimonial, violencia, peligro en el
tránsito.
TIPOS DE BEBIDAS
FERMENTADAS: Proceden de un fruto o de un
grano, pasan por el proceso de fermentación (vino, cerveza,
sidra).
LAS BEBIDAS DESTILADAS: Son aquellas que se
obtienen destilando una bebida fermentada, caña,
vodka.
LECCION XXIII
Fármaco
dependencia
Legislación. Clasificación y
efecto de los fármacos. Intoxicación, dependencia,
síndrome de abstinencia. Peritaje. Toma
de materiales.
Complicaciones de la
drogadicción: delincuencia, sexo, herencia,
psicosis.
Lucha contra el mal. Prevención, tratamiento.
Peritajes.
LEGISLACIÓN
Articulo 68 – C.N del derecho a la
salud
El estado protegerá y
promoverá la salud como derecho fundamental de la persona
y en interés de
la comunidad.
Nadie será privado de asistencia
pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o
plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de
accidentes.
Toda persona está obligada a
someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro
del respeto a la
dignidad humana.
ART. 71 C.N. El estado reprimirá la
producción y tráfico ilícito
de drogas, combatirá el consumo, se establecerán
programas de
educación preventiva.
Cod. Sanitario: Art.188.- Las
sustancias de origen natural o sintético que, por
acción sobre el sistema nervioso
central, pueden modificar la función
psíquica, motora o sensorial de una persona, crearle
estado de dependencia con alteración de sus hábitos
de vida y producirle cambio de
comportamiento, están sujetas al control del Ministerio
por medio del Registro Nacional de Sustancias, Estupefacientes y
Drogas
Peligrosas.
Art.189.- Para la acción de
represión del tráfico ilícito de
estupefacientes y otras drogas peligrosas, el Ministerio
colaborará con los organismos competentes suministrando
las referencias necesarias para el efecto y arbitrará los
medios para la
recuperación de los fármacos dependientes en
establecimientos especializados.
TOXICOMANÍA: Adicción a
drogas naturales o sintéticas, abuso habitual compulsivo
que produce resultados nocivos.
CLASIFICACION DE DROGAS: Estimulantes:
anfetaminas,
metedrina, bencedrina.
Alucinógenos: marihuana,
LSD, dimetriltriptamina
SÍNDROME DE ABSTINENCIA: conjuntos de
síntomas que aparecen cuando se suprimen la droga.
DEPENDENCIA: reacción de
adaptación del organismo que habituado a una droga, la
necesita para evitar malestar intenso (síndrome de
abstinencia). Puede ser: física,
psíquico.
Depresores: alcohol, barbitúricos,
tranquilizantes: valium. promarina.; Opio y derivados: morfina,
heroína; Inhalantes: éter, acetona, gasolina,
cemento, cola
de zapatero.
4. COMPLICACIONES: sobredosis, sida, embolias,
enfermedades
venéreas, accidentes, conducta antisocial, actos de
violencia, hurtos, robos, lesiones corporales.
5. DROGADICCION Y DELINCUENCIA.
6. ACCIONES DE LUCHA: Educación e
información. Acción policial y judicial.
Tratamiento del drogadicto
COMPLICACIONES DE LA DROGADICCIÓN: DELINCUENCIA, SEXO, HERENCIA,
PSICOSIS
Independiente de las acción de
las drogas el
adicto puede sufrir accidentes y complicaciones como intoxicaciones
agudas por sobredosis, o por potencialización de dos
drogas ingeridas, o la combinación con alcohol, fiebre,
infecciones locales, por inyectables de agujas jeringas, virus del
sida.
DELINCUENCIA
La drogadicción conlleva a la
delincuencia, no siempre las drogas por sí precisamente
son criminogénicas, pero llevan a la comisión de
delitos, ya sea por debilitamiento o falta de autocontrol. Por
liberación de los automatismos o instintos primitivos, la
porque liberan del miedo o durante las reacciones violentas,
impulsivas de pánico
que las drogas le produce.
Marihuana: no se ha demostrado que la
marihuana predisponga o lleve la comisión de
crímenes, o delitos graves; Algunos crímenes son
cometido bajo la euforia de la marihuana.
Morfina: Cuando el drogadicto tiene hambre
de droga, es capaz de cometer delitos para satisfacer.
Heroína: mas frecuentemente usan
armas y se complican en asaltos y otros delitos, según
estadísticas.
Cocaína: es una de las más
criminogénicas, por las alteraciones que causa en el campo
de la conciencia del
juicio, del sentido moral.
L.S.D: alusiones terroríficas, ,
producen pánico, huidas, deseos de autodestrucción
y de actuar con violencia.
SEXO:
La marihuana disminuye el deseo sexual, e
insensibiliza las áreas eróticas del cuerpo, y
reduce la agudeza de la percepción.
Los sedantes y tranquilizantes, los
opiáceos, disminuyen la actividad sexual, los estimulantes
(anfetaminas), excitan la actividad sexual cuando se toman en
cantidad pequeña y por vía endovenosa y no por
largo tiempo.
La lisérgida. L.S.D. o D.A.L.
tampoco parece ser afrodisíaco; permite si tener
alucinaciones de tipo erótico, la Coca, en dosis moderada
es ligeramente afrodisíaca. Según algunos estimula
la lívido pero no la potencia.
HERENCIA
Se han demostrado que algunas drogas
producen daños cromosómicos y causan mal
formaciones fetales, como la marihuana, L.S.D. produce
anomalía genética,
por las alteraciones de los cromosomas.
PSICOSIS
Son frecuente en drogadictos la psicosis,
sensación aguda de miedo, e impulsos incontrolables de
violencia; tentativas de asesinato y homicidio
LUCHA CONTRA EL MAL. PREVENCIÓN,
TRATAMIENTO. PERITAJES.
SE BASA EN 3 ACCIONES
PRINCIPALES
La educación e
información amplia sobre los peligros del uso de droga
y falacia de los placeres, y depravación
física, intelectual, y moral que acarrea.Acción policial y judicial
severa y rigurosa contra los traficantes clandestinos y venta
ilegal.Tratamiento del drogadicto, como medida
para evitar contagio y propagación del mal. Debe ser
tratado por considerarse un enfermo, y un peligro
social.
TRATAMIENTO
Debe ser médico, psiquiátrico
y social tratando de eliminar los factores o causas emocionales,
mentales, económicos, familiares o sociales que pudieren
llevar a la adicción. Reconstrucción de la vida, el
tratamiento es muy caro, y es difícil su
recuperación.
PERITAJE
Comprenderá un examen clínico
completo del supuesto adicto o intoxicado de las circunstancias
del caso, completado con examen material biológico, tomado
del sospechoso, así como de material hallado en su
poder,
tabletas, polvos, contenidos de ampollas, jeringas,
etc.
TOMA DE MATERIAL:
Del vivo: recoger 20 a.C. de sangre venosa
y colocar en frasco esterilizado con tapa de goma, que contenga
0.5 gr. de fluoruro de sodio y agitar bien, muestra de
orina.
Del cadáver: recoger sangre del
corazón
o de un grueso tronco o de donde éste acumula en la mayor
cantidad posible. Orina de la vejiga, contenido estomacal; una
buena porción de todos los órganos.
LECCION XXIV
Criminología
Factores individuales y mesologicos.
Escuelas penales. El delito. La pena. Clasificación de
delincuentes. Examen de ello.
CRIMINOLOGÍA
Término creado por
Garófalo.Ciencia que tiene por objeto el estudio
del delito, en su aspecto jurídico y social y del
delincuente en sus aspectos médico y
biológico.Ciencia empírica e
interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente,
de la víctima y del control social del comportamiento
desviado.
COMPRENDE
La antropología
criminal.La psicología
criminal.Sociología criminal.
El objeto de esta ciencia es la
síntesis global de la personalidad humana que
eventualmente delinquió o hirió normas
sociales, siendo por lo tanto, una ciencia
antropológica y médica.El objetivo de la criminología
es el delito, el delincuente, la víctima y el control
social.
FACTORES INDIVIDUALES Y
MESOLÓGICOS
1.- Factor
socioeconómico: los incentivos. La
literatura ha
comprobado que los ciclos económicos, el desempleo en
grupos
vulnerables (hombres jóvenes de nivel
socioeconómico bajo y, fundamentalmente, la desigualdad
social son variables
fuertemente asociadas a aumentos o disminuciones en el nivel
agregado de delito.
2.- Factor demográfico y
socio cultural: dentro de este factor se ubican
variables que operan como incentivos, grado de
urbanización y cantidad de hombres jóvenes. Y
variables que obran como barreras de ingreso a la actividad
criminal: familia, escuela
y comunidad.
CRIMEN: Fenómeno típicamente
urbano, incrementos bruscos de urbanización y migraciones
internas.
4.- Factores que se refieren al
entorno urbano y físico: entre las causas ligadas
al entorno, señalamos la urbanización incontrolada,
la carencia de servicios
urbanos, la ausencia del concepto de
seguridad en las
políticas urbanas, el surgimiento masivo de
espacios semi-públicos (mall, estaciones, etc.), la
promiscuidad y la ilegalidad de barrios trasformados en zonas
bajo el control de pequeñas mafias locales.
ESCUELAS PENALES
ESCUELA CLÁSICA O JURÍDICA:
Basada en los principios del
libre arbitrio como fundamento moral de la responsabilidad.
Partidarios: Becaria y Carrara.
Justifica la aplicación de la pena
graduada según la gravedad del delito.
3 postulados: el libre arbitrio, la
responsabilidad moral y la pena en proporción al
delito.
ESCUELA POSITIVA
Estudia en primer plano al autor y las
consecuencias del delito.
El crimen es una manifestación
violenta y antisocial de un enfermo y la pena es una medida de
defensa social. Cuerpo orgánico de concepciones que
estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero
en su génesis natural, y después en sus efectos
jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias
causas que lo producen.
Escuela antropológica: criminales
natos de Lombroso.
Escuela Ecléctica: la sociedad es un
caldo de cultivo de la criminalidad, el microbio es el
criminal.
Escuela neo-positiva: crimen es una
acción penalmente ilícita puesto que viola
preceptos de derecho penal.
Crimen es un acto bio-social peligroso.
FACTORES
Endógenos: Es el resultado de
factores o fuerzas originados en el propio individuo. Son los
individuales: raza, herencia, sexo, edad, constitución
endócrina
Exógenos o mesológicos:
Originados en le ambiente físico y social en que viva:
clima,
temperatura,
familia, religión,
educación, situación económica,
urbanismo.
CLASIFICACIÓN DEL
DELINCUENTE
DELINCUENTE NATO: o por instinto o por
tendencia: insensibilidad moral, falta de comprensión,
cometen delitos de sangre, ferocidad, frialdad, falta de
remordimiento.
DELINCUENTE LOCO: Comete delito en estado
de alineación mental.
PASIONAL: Emotivo, crímenes de
carácter afectivo.
HABITUAL: Vive de la delincuencia,
delincuente profesional.
OCASIONAL: ocasionalmente sin tendencia a
la criminalidad.
DE CAUSA SOCIAL: de voluntad débil,
corregibles, educables.
TARAS PSÍQUICAS: Por razones de
anormalidad psíquica congénita o adquirida, poco o
nada reeducables, muy peligrosos.
POR CAUSA BIOLÓGICO- SOCIAL: Por
combinación de causas o razones individuales y
ambientales.
Autor:
Vianny Villalba
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