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Deontología de la medicina legal (página 3)




Enviado por Vianny Villalba



Partes: 1, 2, 3, 4

Deontología de la

medicina legal

Artículo 224. PERITOS NUEVOS. Cuando
los informes sean
dudosos, insuficientes o contradictorios, el juez o el Ministerio
Público podrá nombrar uno o más peritos
nuevos, según la importancia del caso, para que lo
examinen y amplíen o, si es factible y necesario, realicen
otra vez la pericia.

De igual modo podrán actuar los
peritos propuestos por las partes, cuando hayan sido nombrados
después de efectuada la pericia.

Artículo 390. INTERROGATORIO. El
presidente, después de interrogar al perito o testigo
sobre su identidad
personal y las
circunstancias generales para valorar su testimonio, le
concederá la palabra para que informe todo lo
que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de la
prueba.

Al finalizar el relato o si el testigo no
puede, no quiere hacerlo o le resulta dificultoso, el presidente
permitirá el interrogatorio directo, comenzando por quien
lo propuso y continuando con las otras partes, en el orden que
considere conveniente. Por último, el mismo presidente y
los miembros del tribunal podrán interrogar al perito o al
testigo.

El presidente moderará el
interrogatorio y evitará que el testigo conteste a
preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurando que
el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin
ofender la dignidad del
declarante. Las partes podrán plantear la
reposición de las decisiones del presidente que limiten el
interrogatorio u objetar las preguntas que se
formulen.

Los peritos y testigos expresarán la
razón de sus informaciones y el origen de las noticias,
designando con la mayor precisión posible a los terceros
que se las hayan comunicado.

Artículo 392. INCOMPARECENCIA.
Cuando el perito o testigo oportunamente citado no haya
comparecido, el presidente ordenará que sea conducido por
medio de la fuerza
policial, y solicitará a quien lo propuso que colabore con
la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por
esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las
suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no
pudo ser localizado para su conducción por la fuerza
policial, el juicio continuará prescindiendo de esa
prueba.

RESPONSABILIDAD DEL PERITO

Artículo 381. HECHOS PUNIBLES EN LA
AUDIENCIA. Si durante la audiencia se comete un hecho punible de
acción
pública el tribunal labrará un acta y
remitirá las copias y los antecedentes necesarios para el
ejercicio de la acción penal al Ministerio
Público.

Si un testigo, perito o intérprete
incurre en falsedad, se procederá conforme a las reglas
que prevé el párrafo
anterior.

Artículo 148.- Revelación de
secretos privados por funcionarios o personas con
obligación especial

1º El que revelara un secreto ajeno
llegado a su conocimiento
en su actuación como:

  • 1. funcionario conforme al artículo 14,
    inciso 1º, numeral 2; o

  • 2. perito formalmente designado, será
    castigado con pena privativa de libertad de hasta tres
    años o con multa.

2º La persecución penal del hecho
dependerá de la instancia de la víctima. Se
aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso
5º, última parte.

VALOR DE LA PRUEBA PERICIAL

La pericia es un acto de investigación y un medio e prueba
realizado, previó encargo judicial, por una persona ajena al
proceso y
especializada en alguna ciencia,
arte o
técnica.

El examen recae sobre hechos y
circunstancias relacionados con el hecho punible y tiene por
finalidad auxiliar al juez y a las partes en el ejercicio de sus
respectivas funciones
procesales.

Durante la etapa preparatoria
servirá esencialmente para que el fiscal decida
sobre la acusación y el juez acerca de la
continuación del proceso con el auto de apertura o el
sobreseimiento
en caso contrario

LECCION X

Levantamiento del
cuerpo o cadáver

Legislación. Sistemática del
trabajo.
Recolección de material. La autopsia
medico legal.

LEVANTAMIENTO DEL CUERPO O
CADÁVER

  • Concepto: El levantamiento o
    reconocimiento del cadáver o del sujeto es el examen
    del local en que murió un individuo y cuya causa
    interesa a la justicia investigar y el examen del cuerpo de
    la víctima en ese local
    . (Dionisio
    González Torres).

  • Según Lacassagne: "El
    reconocimiento del cadáver o levantamiento del cuerpo,
    es la operación que consiste en examinar un
    cadáver a fin de declarar si la muerte es el resultado
    de un suicidio, un accidente o un crimen, permitiendo
    así que sea retirado por la autoridad pública
    del lugar en que aquel se hallaba. El reconocimiento bien
    hecho de un cadáver constituye las tres cuartas partes
    de la autopsia"

Es la diligencia en la cual el
médico acude al sitio en que se encuentra el cuerpo de una
persona cuya muerte se debe
a una acción delictiva cierta o probable. Junto al
médico se presentan el Agente del Ministerio
Público, los peritos en criminalística y los agentes de la
Policía Judicial, cada uno de los cuales desempeña
la función
que su preparación conlleva.

COMPRENDE TRES
INVESTIGACIONES

  • 1. La inspección del
    lugar

  • 2. El examen de los vestidos de la
    víctima

  • 3. El examen exterior del
    cuerpo

OBJETIVOS DEL
PROCEDIMIENTO

Determinar la forma médico-legal de
muerte.

• Efectuar el
cronotanatodiagnóstico, es decir determinar fecha y hora
de la
muerte.

• Identificar el cadáver y/o el
homicida (si es el caso).

• Reconstruir el suceso, es decir el
desarrollo de
los acontecimientos.

Todo esto contesta las grandes
interrogantes : ¿qué pasó ?
¿cómo ?¿cuando ? ¿donde ?
¿quién fue ?

  • Lo realiza el médico legista a
    pedido del Juez de Instrucción Criminal o de la
    Autoridad Policial, practicando el examen o reconocimiento y
    expidiendo el certificado, en caso de muertes sospechosas o
    violentas.

EN EL CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO CONSTAN
GENERALMENTE:

  • 1. Verificación de la
    muerte real.

  • 2. A que hora o fecha se
    produjo.

  • 3. La causa de la muerte y los
    mecanismos.

  • 4. La presencia o ausencia de
    lesiones de violencia.

  • 5. Y cualquier otro dato de
    interés.

EXAMEN DEL LOCAL

Es atribución de los técnicos
policiales. Comprende:

  • 1. EL EXAMEN DEL AMBIENTE MEDIATO:
    La casa, la calle, accidentes del terreno; tratando de no
    modificarlas condiciones locales, posición de muebles,
    borrar o sobreponer pisadas. Tomar fotografías y
    filmar la escena.

  • 2. EL EXAMEN DEL AMBIENTE
    INMEDIATO: El lugar en que se encuentra el cuerpo, describir
    el ambiente, tomar medidas.

EXAMEN DEL CUERPO EN EL LOCAL

Corresponde al médico forense y
comprende:

  • 1. EXAMEN DEL CUERPO: Verificar si
    existe muerte real.

  • 2. Tomar fotografías,
    métricas y varias desde diversos ángulos,
    filmar, consignar si el cuerpo ya fue cambiado de
    posición.

  • 3. Indicar la posición del
    cuerpo en relación con el ambiente y objetos o
    marcas.

  • 4. La posición de conjunto:
    Boca para abajo, sobre un lado, ropa, estado, quemaduras,
    etc.

LEGISLACION

DEL CUERPO MEDICO FORENSE 

Art. 182.- El servicio
médico de los Tribunales estará a cargo de
médicos forenses dependientes de la Corte Suprema de
Justicia, que
ejercerán sus funciones en la Capital de
la
República. En las circunscripciones judiciales del
interior del país, desempeñarán la
función de médico forense un médico de la
localidad designado para el caso por el Juez de la causa. A ese
efecto, deberán preferirse a los que ejerzan un cargo
público, pero la función comportará en
cualquier caso una carga pública. 

Art. 183.- Son atribuciones del
médico forense: 

a) dictaminar por mandato judicial en los
casos de enfermedad, impedimento físico o incapacidad de
procesados y condenados que requieran tratamiento especial fuera
del establecimiento penal; 

b) establecer el diagnóstico y pronóstico en los
atentados a la vida, a la salud y al pudor de las
personas que den lugar a procedimiento
judicial;

c) practicar el reconocimiento del
cadáver y la autopsia en los casos exigidos por la
investigación judicial, describiendo exactamente la
operación e informando sobre el origen del fallecimiento y
sus causas; y, 

d) intervenir en todas las demás
cuestiones médico-legales que se plantean en los procesos
judiciales y asesorar al Juzgado sobre las diligencias de orden
científico conducentes a la investigación del
hecho.

  • Art. 184.- El Instituto de
    Anatomía Patológica de la Facultad de Ciencias
    Médicas y las demás Instituciones
    científicas y técnicas del Estado están
    obligadas a prestar la cooperación que le sean
    solicitadas por el médico forense u ordenadas por el
    Juez.

  • Art. 185.- El médico forense de
    turno debe estar siempre accesible en cualquier momento en
    que su intervención fuere requerida por la autoridad
    judicial o por cualquier otra, y no podrá abandonar el
    lugar de sus funciones sin autorización de la Corte
    Suprema de Justicia.

  • Artículo 177. LEVANTAMIENTO E
    IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES. En caso de muerte
    violenta o cuando existan indicios de la comisión de
    un hecho punible, antes de procederse a la inhumación
    del occiso, la Policía realizará la
    inspección corporal preliminar, la descripción
    de la situación o posición del cuerpo y de la
    naturaleza de las lesiones o heridas, además de las
    diligencias ordenadas por el Ministerio Público o el
    juez.

  • La Policía intentará
    identificarlo a través de cualquier medio
    posible.

  • En ausencia del fiscal o del juez, la
    Policía, luego de realizadas las operaciones de rigor,
    de oficio, procederá a levantar el cadáver,
    disponiendo su traslado a los gabinetes médicos de la
    Policía Judicial, o al lugar en donde se
    practicará la autopsia, su identificación final
    y la entrega a sus familiares.

  • Artículo 178. AUTOPSIA. Cuando
    por la percepción exterior de la inspección
    corporal preliminar, no se conozca de una manera manifiesta e
    inequívoca la causa de la muerte, se procederá
    a la autopsia del cadáver, por el cuerpo médico
    forense, o en su caso, por los peritos que se designen,
    quienes informarán sobre la naturaleza de las
    lesiones, el modo y la causa del fallecimiento y sus
    circunstancias.

  • En todos los casos, los peritos
    manifestarán si la muerte ha sobrevenido a
    consecuencia de aquellas, o si ha sido el resultado de causas
    preexistentes, concomitantes o posteriores, extrañas
    al hecho.

  • Si el Ministerio Público no ha
    solicitado la realización de la autopsia, las otras
    partes podrán solicitar al juez que la
    ordene.  

AUTOPSIA MEDICO-LEGAL

ES UN ANÁLISIS SISTEMÁTICO,
METÓDICO, CIENTÍFICO Y CONSERVADOR DE UN
CADÁVER.

TIENE POR OBJETO:

  • 1. INVESTIGAR LA CAUSA DE LA
    MUERTE.

  • 2. BUSCAR LESIONES SUPERFICIALES Y
    PROFUNDAS DE VIOLENCIA, QUE PERMITAN PENSAR EN MUERTE NO
    NATURAL.

  • 3. RELACIÓN DE LAS LESIONES
    CON LA MUERTE.

  • 4. Debe ser practicada en local
    apropiado, bien iluminado, tomándose medidas de
    protección para el técnico y sus
    ayudantes.

  • 5. Nunca se debe sondar una
    lesión ni pasar por encima de una
    incisión.

  • 6. Abrir metódicamente las
    tres cavidades: cefálica, toráxica y
    abdominal.

  • 7. Describir y registrar todo lo
    hallado.

ETAPAS DE LA AUTOPSIA

  • 1. IDENTIFICACIÓN.

  • 2. EXAMEN DE LAS ROPAS.

  • 3. EXAMEN EXTERIOR DEL
    CUERPO.

  • 4. AUTOPSIA PROPIAMENTE
    DICHA.

  • 5. RECOLECCIÓN O TOMA DE
    MUESTRAS PARA EXAMENES ESPECIALES.

  • 6. RECOMPOSICIÓN.

IDENTIFICACION

  • A más de los datos de identidad
    civil deben recogerse todos los caracteres
    morfológicos que constituyen la identidad de un
    individuo. Lo fundamental es tomar fotografías y las
    impresiones dactiloscópicas. Fotos con buena
    iluminación.

  • Cuando hay rigidez es necesario
    recurrir a ciertas maniobras para vencerlas: extensiones y
    flexiones bruscas. Cuando existe arrugamiento se puede
    distender la piel con aire.

EXAMEN DE LAS ROPAS

  • En cadáver vestido examinar
    primero en conjunto, tomando nota de manchas, suciedades,
    desgarraduras, faltas, perforaciones, etc.

  • Al desvestirlo ir inventariando y
    examinando cada ropa, tomando nota del color, tejido, marcas,
    manchas, datos que posteriormente pueden ser de gran
    utilidad.

EXAMEN EXTERIOR DEL CUERPO

  • Anotar los signos cadavéricos y
    de violencia, investigar la lividez cadavérica y las
    posibles actitudes que ella determine, livideces y su
    coloración, localización y extensión, o
    putrefacción; así como las lesiones debidas a
    violencia: excoriaciones, hematomas, cicatrices,
    etc.

  • Recoger todos los datos visibles a
    través de un examen general y regional de la piel y
    mucosas comenzando por la cabeza, cuello, tórax,
    abdomen y extremidades.

EXAMEN EXTERIOR

  • Creemos de utilidad adoptar el esquema
    de Simpson:

  • Cadáver tibio y fláccido
    de 0 a 3 horas de fallecimiento

  • Cadáver tibio y rígido de
    3 a 8 horas de fallecimiento

  • Cadáver frío y
    rígido de 8 a 36 horas de fallecimiento

  • Cadáver frío y
    fláccido más de 36 horas de
    fallecimiento

AUTOPSIA PROPIAMENTE DICHA

Trabajar metódicamente, con
técnica y cuidado, examinar sistemáticamente todos
los órganos y tomar nota de todo.

RECOLECCION Y TOMA DE MATERIAL

  • Para el examen anatomo-
    patológico tomar trozos de órganos, colocarlos
    en solución acuosa de formol al 10% u otro fijador,
    identificar cada pedazo tomado.

  • Para análisis
    toxicológico completo: sangre del corazón o de
    los grandes vasos para dosages de glucosa, urea, orina y
    líquidos transudados, fragmentos de
    vísceras.

  • Tener cuidado de colocar cada material
    en un frasco de boca ancha, por separado, conservar en la
    heladera hasta el momento del examen.

RECOMPOSICIÓN

Terminada la autopsia se procederá a
la recomposición del cadáver, con los mayores
cuidados, para conservar la forma primitiva o normal, disimulando
en lo posible las suturas.

LECCION XI

Tanatología

Legislación. Verificación de
la realidad de la muerte. Cronología de los signos
cadavéricos. La seguridad de la
muerte. Diagnostico diferencial entre lesiones producidas en vida
y postmortem. Las muertes sospechosas. Muerte súbita,
agónica o lenta.

TANATOLOGIA: Estudio médico
legal de la muerte, trata de las cuestiones legales de la muerte
y el cadáver.

LEGISLACIÓN

Artículo 114.- La inhumación
y exhumación de cadáveres humanos, sólo
podrán hacerse según las normas
establecidas por el Ministerio.

Artículo 115.- Prohíbese la
inhumación de un cadáver humano, sin que se
certifique previamente el fallecimiento.

Artículo 116.- Sólo en los
lugares habilitados por la autoridad
competente se podrán realizar inhumaciones.

Artículo 117.- El cadáver
humano debe ser inhumado o sometido a tratamiento, admitido por
el Ministerio, entre las 12 y 36 horas siguientes al
fallecimiento.

Artículo 118.- El Ministerio
podrá ordenar la inhumación, antes del plazo
indicado en el Artículo anterior, cuando la muerte se
hubiere producido por causa de enfermedad transmisible de alto
riesgo para la
salud
pública.

Artículo 119.- La autopsia,
embalsamiento y otros tratamientos de cadáveres humanos
serán practicados por profesionales médico –
cirujanos, de acuerdo a técnicas y
procedimientos
que autorice el Ministerio.

Artículo 120.- La autopsia
será dispuesta por la autoridad judicial y efectuada por
el médico designado para el efecto.

Artículo 121.- El traslado de
cadáveres humanos, restos áridos o sus cenizas
dentro del país o al extranjero, requiere previamente la
autorización expresa del Ministerio. Para su traslado al
Paraguay, se
exigirá autorización sanitaria del país de
origen.

Artículo 122.- Los servicios
hospitalarios, de asistencia social y de internación de
seres humanos, deben comunicar al Ministerio en un término
de 12 horas, la defunción de toda persona internada cuyo
cadáver no haya sido reclamado dentro de las 12 horas del
fallecimiento.

Artículo 123.- El Ministerio
podrá convenir con instituciones
médicas docentes la
entrega de cadáveres humanos abandonados o no reclamados
en el plazo fijado por el Artículo anterior bajo
compromiso de que ellas los conserven intactos durante el
término de diez días, antes de disponer su
utilización para los fines convenidos.

Artículo 124.- Podrán ser
utilizados con fines de investigación científica y de
docencia,
cadáveres o restos humanos de personas que hayan
manifestado expresamente esa voluntad o consentimiento de sus
deudos directos.

Artículo 125.- Todo cadáver
que pueda causar daño a
la salud humana, por la naturaleza de
la enfermedad que ocasionó la muerte, deberá ser
tratado especialmente para prevenir la propagación de la
enfermedad, hecho que será registrado en el
Ministerio.

Artículo 126.- Los cementerios,
locales permanentes de velatorios y casas mortuorias, en cuanto a
su instalación, funcionamiento y control, quedan
sometidos a las disposiciones establecidas por el
Ministerio.

Artículo 127.- Los cementerios
serán habilitados en lugares y condiciones que no pongan
en peligro la salud de las personas ni perturben el bienestar del
vecindario.

VERIFICACIÓN DE LA REALIDAD DE LA
MUERTE

A- SIGNOS PRECOCES O INMEDIATOS: paro de la
respiración, prueba del espejo, paro de la
circulación, insensibilidad.

B- SIGNOS SEMITARDÍOS: Enfriamiento,
deshidratación, rigidez cadavérica, livideces
cadavéricas.

C- SIGNOS TARDÍOS:
Putrefacción, pululación de los
microbios.

CRONOLOGÍA DE LOS SIGNOS
CADAVÉRICOS

Determinación de la hora o fecha de
la muerte o tanacronodiagnóstico.

Puede ser de sumo interés
para la justicia la determinación de la hora o fecha de la
muerte, en sobre todo en casos de muerte sospechosa y
violenta.

ENFRIAMIENTO DEL CUERPO: descenso de
1º y medio por hora; equilibrio con
temp. Ambiente:
chicos: mas o menos 20 hs. Adultos: 24 – 26 hs.

FENÓMENOS OCULARES: comienzo 5
hs.

HIPOSTASIS: Puntillado inicial 10 min.
Buena visibilidad: 1-3 hs. Fijación histológica:
4hs. Fijación macroscópica: 8-12 hs.

RIGIDEZ: comienzo 1hs. Generalizada: 2
– 3 hs. máxima intensidad: 5 – 8 hs.
Desaparecimiento: 2-3 días, en el orden inverso de su
aparición,

MANCHAS VERDE: aparición 18- 22
hs.

REACCIÓN SULFHÍDRICA:
comienzo de positividad 9 – 12 hs.

LA SEGURIDAD DE LA MUERTE.

Por diversas vías se puede llegar
constatar la muerte con seguridad

  • 1. mediante la semiología
    del sistema nervioso, si no se cuenta con
    electroencelógrafo. EEG.

  • 2. diagnóstico indirecto
    mediante electrocardiograma( ECG). Silencio del ECG durante
    15 min., indica indirectamente la muerte cerebral.

  • 3. diagnóstico directo que
    asegura la muerte, mediante electroencefalografía
    (EEG); ausencia de actividad eléctrica cerebral
    espontáneo o provocaba: silencio del EEG.

DIAGNOSTICO DIFERENCIAL ENTRE LESIONES
PRODUCIDAS EN VIDA Y POSTMORTEM.

Una herida hecha en el vivo ocasiona
siempre una hemorragia aunque sea pequeña
coagulándose después la sangre.

La observación microscópica de un corte
hecho en la zona de la herida, muestra que unos
15 min. después aparecen en la zona periférica de
la hemorragia, neutrófilos muy abundantes hacia las 2
hs.

– En general el diagnóstico puede
ser hecho al examen macroscópico del cadáver con
los siguientes elementos que están reunidos y son
nítidos.

* Hemorragia interna o externa: es hecho
que se produce en vida, sobre todo cuando ella infiltra los
tejidos o cae
en cavidades serosas, puede faltar en caso de grandes hemorragias
anterior o de síncope.

* Coagulación: retracción de
los tejidos seccionados, es signo vital, la retracción es
debida a la elasticidad de
los tejidos y es variable para c/ u de ellos. Cortes profundos en
el vivo dan paredes de sección en planos diversos porque
los tejidos tienen elasticidad.

* Prueba de Verderau: es basada en el
aflujo de leucocitos en la zona de herida, cuando producida en
vida. Se hace un contaje de hematíes (H) y de leucocitos
(L) en la zona lesionada y otro contaje de hematíes (h) y
de leucocitos (l) en una zona cualquiera. SI la lesión se
produjo en vida la producción de L/H es mayor que l/h en
lesiones postmortem no hay variaciones apreciables, así
también cuando la muerte fue fulminante.

* Prueba de Flaminio Clavero: se basa en el
estudio de cortes histológicos de zonas lesionadas,
observándose la siguiente:

  • A) lesión producida 2min
    antes de la muerte presenta: congestión vascular,
    viéndose en los vasos aflujos de leucocitos con
    marginación, y en su periferia movilización
    histiocitaria.

  • B) En lesiones producidas 5min
    antes de la muerte se ve el cuadro anterior más
    acentuado y ya comienza neoformación vascular y
    ocupación de los capilares en reposo.

  • C) En lesiones producidas 10min
    antes de la muerte los polinucleares ya invaden el tejido
    intersticial, acentuándose progresivamente la
    reacción

En heridas post mortem no se ven estos
cuadros histológicos

MUERTE SOSOPECHOSAS

  • A. MUERTES VIOLENTAS: –
    crímenes – suicidios –
    accidentes

  • B. MUERTES NATURALES sobrevenidas
    en circunstancias anteriores anormales

  • las que no se acompañan de
    lesión exterior alguna: muerte
    súbita

  • muerte mas o menos rápidas en
    individuo en aparente buen estado de salud, cadáveres
    encontrados en la calle o su domicilio, sin dato
    alguno.

  • Las que se acompañan de lesiones
    externas no teniendo ninguna relación con la causa
    exacta de la muerte, consecuencia de la muerte y no la causa:
    causa ocasional de la muerte, pero insuficiente para
    explicarla.

MUERTE SÚBITA, AGÓNICA O
LENTA.

MUERTE SÚBITA: Muerte que sobreviene
rápidamente, de manera sorprendente o imprevista, en un
individuo que
gozaba aparentemente de buena salud.

En las muertes súbitas las investigaciones
de presencias de sustancias químicas son
positivas(docimasias positivas) al contrario de lo que acontece
en las muertes lentas agónicas, en que son negativas (
docimasias negativas o débilmente positivas).

LECCION XII

Traumatología o lesiones y
daños corporales

Legislación. Conceptos. De lesiones
leves, graves, mortales, peligro de vida, de incapacidad para
el trabajo,
debilidad o pérdida del miembro, función o sentido.
Peritaje.
Concausas.

TRAUMATOLOGIA MEDICO LEGAL: Es la ciencia que
estudia las lesiones causadas por violencias aplicadas sobre el
cuerpo

LEGISLACION

Artículo 105.- Homicidio
doloso.1°.- El que matara a otro será castigado con
pena privativa de libertad de
cinco a veinte años.

2°.- La pena podrá ser aumentada
hasta treinta años cuando el autor:1. matara a su
padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubina, o a su
hermano;2. con su acción pusiera en peligro inmediato la
vida de terceros;3. al realizar el hecho sometiera a la
víctima a graves e innecesarios dolores físicos o
síquicos, para aumentar su sufrimiento;4. actuara en forma
alevosa, aprovechando intencionalmente la indefensión de
la victima;5. actuara con ánimo de lucro;

6. actuara para facilitar un hecho punible
o, en base a una decisión anterior a su
realización, para ocultarlo o procurar la impunidad para
si o   para otro;7. por el mero motivo de no haber logrado
el fin propuesto al intentar otro hecho punible; o actuara
intencionalmente y por el mero placer de matar.

3°.- Se aplicará una pena
privativa de libertad de hasta cinco años y se
castigará también la tentativa, cuando:1. el
reproche al autor sea considerablemente reducido por una
excitación emotiva o por compasión,
desesperación u otros motivos relevantes;2. una mujer matara a su
hijo durante o inmediatamente después del parto.

4°.- Cuando concurran los presupuestos
del inciso 2° y del numeral 1 del inciso 3°, se
aplicará una pena privativa de libertad de hasta diez
años.

Artículo 106.- Homicidio motivado
por súplica de la víctima El que matara a otro que
se hallase gravemente enfermo o herido, obedeciendo a
súplicas serias, reiteradas e insistentes de la
víctima, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta tres años.

Artículo 107.- Homicidio
culposo El que por acción culposa causara la muerte de
otro, será castigado con pena privativa de libertad de
hasta cinco años o con multa.

Artículo 110.- Maltrato
físico.1°.- El que maltratara físicamente a
otro, será castigado con pena de hasta ciento ochenta
días-multa.2°.- Cuando la víctima sea un
niño, la pena privativa de libertad será de hasta
un año o multa.3°.- La persecución penal del
hecho dependerá de la instancia de la víctima,
salvo que la protección de ésta o de terceros
requiera una persecución de oficio.

Artículo 111.-
Lesión.1°.- El que dañara la salud de otro
será castigado con pena privativa de libertad de hasta un
año o con multa.2°.- En los casos del inciso anterior
se aplicará lo dispuesto en el artículo 110, inciso
3°.3°.- Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de
fuego o contundente o sometiera a la víctima a graves
dolores físicos o psíquicos, se aplicará una
pena privativa de libertad de hasta tres años o
multa.

Artículo 112.- Lesión grave
1º Será castigado con pena privativa de libertad de
hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con
la lesión: 1. pusiera a la víctima en peligro de
muerte; 2. la mutilara considerablemente o la desfigurara por
largo tiempo; 3. la
redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su
cuerpo o de sus sentidos, en su capacidad de cohabitación
o de reproducción, en sus fuerzas
psíquicas o intelectuales
o en su capacidad de trabajo; o 4. causara una enfermedad grave o
afligente. 2º El que dolosamente maltratara
físicamente o lesionara a otro y con ello causara uno de
los resultados señalados en el inciso 1º,
habiéndolo tenido como posibles, será castigado con
pena privativa de libertad de hasta cinco años.
Será castigada también la tentativa.

Artículo. 113.- Lesión
culposa.1°.- El que por acción culposa causa a otro un
daño en su salud, será castigado con pena privativa
de libertad de hasta un año o con multa.2°.- La
persecución penal del hecho dependerá de la
instancia de la víctima, salvo que la protección de
ésta o de terceros requiera una persecución de
oficio.

DE LESIONES LEVES, GRAVES, MORTALES,
PELIGRO DE VIDA, DE INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, DEBILIDAD O
PÉRDIDA DEL MIEMBRO, FUNCIÓN O SENTIDO. PERITAJE.
CONCAUSAS.

LESION LEVE: causa incapacidad por menos de
30 días.

. LESION GRAVE: por más de 30
días

. LESION GRAVÍSIMA: la incapacidad
permanece.

PELIGRO DE MUERTE: el perito debe analizar
la naturaleza de la lesión y los síntomas que
presenta el paciente mediante repetidos y minuciosos
exámenes, Ej.: lesiones penetrantes, de cavidades
toráxicos, abdominal y craneal, ciertos cuadros agudos de
envenenamiento, quemaduras extremas, hemorragias
profundas.

PERDIDA DE MIEMBRO:

  • Mutilar o desfigurar considerablemente
    por largo tiempo.

  • Reducir considerablemente y por largo
    tiempo el uso del cuerpo y sus sentidos

  • Reducción de la capacidad de
    cohabitación o de reproducción

  • Reducción de las fuerzas
    psíquicas o intelectuales

REDUCCIÓN DE LA CAPACIDAD DE
TRABAJO

La reducción de la capacidad se
debió a agentes físicos(calor,
frío, electricidad, o
sustancias radiactivas) , químicos(monóxido de
carbono,
benzol, hidrocarburos)
, o biológicos, en el peritaje debe tener en cuanta la
relación de causa-efecto, posibilidad de simulación
la exageración de signos, o síntomas.

PERITAJE: los peritos deben practicar un
examen minucioso en las víctimas, con todos los requisitos
y comodidades, de instrumental, de buena iluminación, etc. con documentación anatómica y
fotográfica , descripción de las lesiones,
extensión, aspecto y medidas exactas, longitud, ancho
profundidad posible.

CONCAUSA: son ocurrencias causales, causas
nuevas, anteriores o intercorridas, que agregadas a las causas
traumáticas, producen el efecto mortal.

Las circunstancias o factores ajenos al
hecho del autor pero que agravan sus consecuencias, tornando
grave una herida leve, o mortal una que no lo era.

LECCION XIII

Instrumentos,
armas y sus lesiones

Por instrumentos o armas
contundentes, perforantes, cortantes. Peritaje. Lesiones con
armas de fuego. Peritaje. Orificio de entrada, de salida,
trayectoria. Balística.

INSTRUMENTOS, ARMAS Y SUS LESIONES. POR
INSTRUMENTOS O ARMAS CONTUNDENTES, PERFORANTES,
CORTANTES.

CONTUNDENTES: Actúan por choque,
compresión o deslizamiento sobre un plano resistente
(hueso). EJ: Palo, bastón, puño, pie. Produce
esquimosis: es la lesión contusa y esta caracterizada por
un derrame de sangre.

PERFORANTES: Los instrumentos actúan
por penetración más o menos profunda, perforando la
piel por
presión; producidas por agujas, alfiler,
palo puntiagudo, clavo, punzón, estoque dado, flecha,
etc.; separando y cortando tejidos, dejando un orificio
pequeño, menor que el diámetro del arma debido a la
retracción de la piel , pudiendo a veces dejar impresa la
forma de la sección del instrumento: triangular, estoque,
etc.

CORTANTES: Las armas actúan por su
filo, en contacto por línea sobre los tegumentos y por
deslizamiento sobre él. Causadas por: Cuchillos, navajas,
hojas o láminas de zinc, aluminio o
lata. Características de heridas con instrumento cortante,
arma blanca: nítidas, de bordes rectangulares, bordes
están separados, hemorragia o el coagulo formado, no hay
equimiosis.

PERITAJE. Debe diferenciar la esquimosis de
las manchas hipostáticas; estudiar todos los caracteres de
localización, forma, dimensiones de aquellas.

LESIONES POR ARMAS DE FUEGO.
BALISTICA.

Clasificación: largas, cortas,
proyectiles, pólvora.

Las heridas por armas de fuego son
producidas por el proyectil que es disparado al explotar la
pólvora, por la persecución de la escoleta del
cartucho.

Al estudiar una herida por arma de fuego,
debemos ocuparnos del orificio de entrada, del trayecto y del
orificio de salida del proyectil.

Orificio de entrada: menor que el
diámetro de la bala, redondo a veces
puntiforme.

SALIDA: Mayor que el de la entrada,
irregular o desgarrado, sin tatuaje. TRAYECTO: Camino que
recorrió.

LECCION XIV

Asfixiología

Ahorcamiento. Estrangulación.
Sofocación. Ahogamiento. Asfixia por óxido de
carbono. Quemaduras. Lesiones por electricidad. Mecanismos de las
asfixias.

Peritaje.

ASFIXIOLOGÍA:

  • Etimológicamente significa no
    pulsar.

  • Consecuencia de un obstáculo de
    la respiración.

  • Muerte producida por impedimento
    mecánico a la penetración del aire
    atmosférico en el árbol
    respiratorio.

  • El obstáculo impide la
    penetración del oxigeno aéreo en los pulmones
    provocando diversos trastornos en el organismo.

CAUSAS Y CLASIFICACIONES

  • De causa química del aire. Por
    disminución de Oxígeno del aire ( lugares
    confinados), presencia de gas, etc.

  • De causas orgánicas
    patológicas o intoxicaciones. Patológicas
    intoxicaciones; obstrucciones por ganglios, tumores, procesos
    inflamatorios del pulmón, edema agudo, enfermedades
    del corazón, del sistema nervioso central, de la
    sangre, abertura de aneurisma en la tráquea, etc.
    Intoxicaciones por hidrógeno sulfurado, ácido
    cianhídrico, etc.

  • De causas mecánicas.
    Ahorcamiento, estrangulación, sofocación,
    sumersión, soterramiento.

AHORCAMIENTO

Acto de violencia en
el cual el cuerpo tomado por el cuello, en un lazo atado a un
punto fijo y abandonado a su propio peso, ejerce sobre el lazo
suspensor una tracción bastante fuerte como para causarle
la muerte.

FORMAS DE AHORCAMIENTO: Suicidio.
Homicidio. Accidente. De suplicio. Penas de muerte.
Simulación, colgando el cadáver.

INSTRUMENTOS UTILIZADOS: Cuerda. Alambre.
Cable. Correas. Corbata, cinto.

  • Tiras de sábana. Puede ser
    corredizo o tener nudos.

PERITAJE AHORCAMIENTO: El análisis
de todos los signos externos e internos del cadáver, la
concordancia de las lesiones con la posición de la cuerda,
y de las circunstancias que rodean el hecho, la proximidad de
muebles que permita la subida previa, etc.; permitirá al
perito afirmar si la causa de muerte es la ahorcadura y si se
trata de suicidio, homicidio o accidente.

ASFIXIA

  • La muerte no es inmediata sino que
    sobreviene al cabo de algunos minutos, durante los cuales se
    agota el aire residual del pulmón.

  • El tiempo puede alargarse un poco de
    acuerdo con el tipo de asfixia y las condiciones de la
    víctima( entrenamiento o gimnasia respiratoria), edad,
    etc.

  • Es la privación del oxigeno en
    el organismo.

  • "la lucha o esfuerzo para respirar
    contra alguna forma de interferencia con los movimientos
    respiratorios".

  • "es la muerte debida a
    obstrucción para respirar".

ESTRANGULACIÓN

Es un acto de violencia que consiste en una
constricción directa alrededor o delante del cuello hecha
con la mano o un lazo, aprovechando otra fuerza que la del peso
del cuerpo, determinando la asfixia y la muerte. Instrumentos:
mano, lazo, extraño.

PERITAJE EXTRANGULACION

Estudiar las lesiones externas e
internas.

Las circunstancias del hecho.

Presencia o no de signos de
lucha.

A fin se saber si es suicidio, homicidio o
accidente.

AHOGAMIENTO

Asfixia por penetración de
líquido, generalmente agua, en vez
de aire en los
pulmones, estando la boca y la nariz sumergidos en el
líquido pudiendo estarlo o no también el cuerpo.
Azul : penetra agua a los pulmones. Blanco: no penetra agua,
muere por síncope, inhibición.

PERITAJE AHOGAMIENTO

En general los signos cadavéricos
son suficientes para diagnosticar la muerte por
sumersión.

A falta de estos signos deben practicarse
las reacciones vitales para saber si fueron hechas en vida o
post-mortem y estudiar todas las características que
rodean el hecho.

SOFOCACIÓN

Asfixia mecánica por obstrucción de las
vías respiratorias o por compresión toráxica
y abdominal, a veces criminal, a veces accidental.
SOFOCACIÓN ACCIDENTAL: introducción en las vías
respiratorias de un cuerpo extraño y voluminoso que
obstruya la tráquea: pedazos de carne, alimentos
sólidos, chupetes frutas.

pulverulentos: harina, porland.

O por compresión toraxo-abdominal,
en pánico
colectivo.

Derrumbe de pared, caída de tierra, de
piedras. Cuando los niños
duermen con su madre

SOFOCACIÓN CRIMINAL:
obstrucción de la nariz y la boca con la mano, almohada,
cobertores, ropas.

Introducción en la boca de ropas y
pañuelos con cierre de la nariz por la mano.

EXAMEN DEL CADÁVER

  • Facies generalmente cianóticas,
    manchas purpuricas cervicofaciales, conjuntivas inyectadas; a
    veces hemorragias por nariz y oídos.

  • Cuando hubo comprensión
    toraco-abdominal se ve la facies más cianótica
    con numerosas manchas purpuricas toraco-cervico-faciales (
    máscara equimótica)

QUEMADURAS

  • Lesiones directas producidas por
    acción directa del calor en forma de llamas,
    líquidos, sólidos o gases calientes.

  • 1º grado simple eritema de la
    piel.

  • 2º grado verificación,
    ampollas, líquido amarillo.

  • 3º grado formación de
    escaras, lesiones deformantes

  • 4º grado carbonización,
    muerte.

  • Su gravedad depende de la
    extensión y de la profundidad o si abarcan zonas
    especiales.

  • Muerte por asfixia, schock,
    autointoxicación, embolias o
    complicaciones.

LESIONES POR ELECTRICIDAD

  • Natural o artificial.

  • Electricidad natural: la
    fulminación por el rayo ocasiona lesiones o muerte por
    acción directa o indirecta.

  • Electricidad artificial: por corrientes
    contínuas o alternadas.

  • Se producen quemaduras en las zonas de
    contacto con la corriente eléctrica, superficiales o
    profundas.

ASFIXIA POR OXIDO DE CARBONO

Es una forma aguda de intoxicación
que puede ocurrir por accidente, en suicidio, y homicidio raro,
el óxido de carbono proviene de la combustión incompleta del carbón y
se encuentra también en el gas de
iluminación, la asfixia proviene de respirar aire cargado
de CO.

PERITAJE

El análisis de todos los signos
externos e internos del cadáver, la concordancia de las
lesiones con la posición de la cuerda, y de las
circunstancias que rodean el hecho, la proximidad de muebles que
permita la subida previa, etc.; permitirá al perito
afirmar si la causa de muerte es la ahorcadura y si se trata de
suicidio, homicidio o accidente.

LECCION XV

Envenenamientos

Legislación. Los venenos más
comunes. Síntomas de la intoxicación, dosis
mortales. Peritaje.

ENVENAMIENTO

Envenenamiento causado por la
ingestión, inyección, inhalación o cualquier
exposición a una sustancia
venenosa.

Homicidios, suicidios, intoxicación
profesional y alimenticia.

Vías principales de
absorción: – mucosa gastro-intestinal. – Vías
repiratorias- Raramente por la mucosa de la piel.

Vías de eliminación: SISTEMA URINARIO:
arsénico, fósforo, fenoles. PULMONES: óxido
de carbono, arsénico. VOMITOS Y HECES: sales minerales y
cobre. SALIVA:
mercuriales, cocaína,
morfina. SUDOR: arsénico, plomo, antimonio. BILIS:
mercuriales, arsénico, cobre.

LEGISLACION

Artículo 190.- Para importar,
fabricar, almacenar, vender, transportar o distribuir o
suministrar las sustancias o productos
tóxicos o peligrosos que autorice el Poder
Ejecutivo, se requerirá la inscripción en el
registro
correspondiente del Ministerio, el que debe ejercer su
control.

Artículo 191.- El Ministerio
realizará programas
educativos respecto los riesgos que
representan los productos tóxicos o peligrosos para
salud.

Artículo 192.- Podrá prohibir
la utilización de ciertas sustancias tóxicas o
peligrosas.

Artículo 193.- Toda sustancia
tóxica o peligrosa exhibirá un símbolo que
advierta respecto al peligro de la misma. Debe ser envasada,
embalada y transportada en forma apropiada.

Artículo 194.- El Ministerio,
conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería,
establecerá la clasificación y las
características los diferentes productos plaguicidas y
fertilizantes de acuerdo al riesgo que representen para la
salud.

Artículo 195.- El Ministerio y el de
Agricultura y Ganadería establecerán los límites de
tolerancia de
residuos de plaguicidas en alimentos y la relación de
ingestión diaria admisible (IDA) en el hombre, de
acuerdo a las recomendaciones del Comité de CODEX, sobre
residuos de plaguicidas y de la Comisión del CODEX
Alimentarías de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la
Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación
(FAO).

Artículo 196.- Para fabricar,
importar o exportar plaguicidas y fertilizantes o hacer su
publicidad, los
interesados deben declarar su composición y
antídotos e inscribirse en el registro del Ministerio,
previa aprobación del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.

Artículo 197.- Los rótulos o
etiquetas de los envases de plaguicidas y fertilizantes deben
advertir, claramente, sobre los peligros que implica el manejo
del producto, la
forma en que debe usarse, sus antídotos en casos de
intoxicación, y la disposición de los envases que
los contengan o hayan contenido.

Artículo 198.- Durante el proceso de
elaboración, manipuleo y transporte de
los plaguicidas y fertilizantes se prohíbe su contacto o
proximidad con alimentos y otras sustancias cuya contaminación representan riesgos para la
salud.

Artículo 199.- El Ministerio
dispondrá, por un plazo de 24 horas, la retención
de los alimentos y bebidas que presumiblemente estén
contaminados con sustancias tóxicas o peligrosas,
ínterin se realicen los análisis
correspondientes.

  • 1. Código sanitario:
    establece que toda sustancia tóxica debe exhibir
    símbolo de advertencia, forma de uso, para la
    importación venta, etc., se debe inscribir en el
    registro del MSPBS.

  • 2. Vías de
    absorción: mucosa gastrointestinal, vías
    respiratorias y raramente mucosa de la piel.

  • 3. Síntomas en el Acido
    Cianhídrico: vértigo, aturdimiento, ardor en la
    boca, pérdida del conocimiento, convulsiones, coma,
    etc.

LOS VENENOS MÁS COMUNES

1- Ácidos
cianhídricos y cianuros: es considerado el más
violento de los venenos, llamado veneno fulminante porque en
pequeñas dosis puede ocasionar muertes
rápidas.

2- Cianuro de potasio o sodio: altamente
tóxicas. La dosis mortal de cianuro de potasio o de sodio
para el adulto es de 15 a 20 centígramos

SÍNTOMAS DE
ENVENANAMIENTO

  • Vértigos, aturdimiento y
    obscurecimiento de la vista, aumento de los números de
    latidos cardíacos, ardor de la boca,
    constricción en la garganta, a veces nauseas y
    mitos.

  • Perdida del conocimiento, convulsiones,
    respiración profunda 1 a 2 minutos con pausas
    espasmódicas.

  • Coma, relajación muscular,
    rigidez generalizada, pulso y latidos casi imperceptibles,
    muerte

OTROS

COCAINA: DOSIS TÓXICA: 30 a 40
centígramos

SINTOMAS: Trastornos cardiacos y
circulatorios, latidos acelerados, palidez en el rostro,
desmayos, excitación, llanto, etc.

TRATAMIENTO: si fue ingerida lavado de
estomago o ingestión de solución alcalina de
tanino.

CON ARSÉNICO: Evacuación del
estómago, lavado, solución salina
endovenosa.

LECCION XVI

Accidentes de
tránsito

Legislación. Factores causales
más frecuentes. Peritaje. Alcoholismo,
drogas, y
accidentes de
transito. Alcotest.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Es un hecho involuntario, que ocurre en una
vía pública o entregada al uso publico, que deja
daños en las cosas o en las personas y significa la
participación de vehículos y peatones".

FACTORES CAUSALES: Factor humano, el
vehículo y el medio ambiente

LEGISLACIÓN

Artículo 82.- Cancelación de
la licencia de conducir

1º El tribunal privará de la
licencia de conducir al que haya realizado un hecho
antijurídico conexo con la conducción de un
vehículo automotor o con la violación de los
deberes del conductor, cuando el hecho y la
personalidad del autor demuestren que carece de capacidad
para conducirlo.

2º La licencia de conducir
perderá vigencia desde la fecha en que quede firme la
sentencia. El documento será decomisado.

Artículo 107.- Homicidio
culposo

El que por acción culposa causara la
muerte de otro, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta cinco años o con multa.

Artículo 113.- Lesión
culposa

1º El que por acción culposa
causara a otro un daño en su salud, será castigado
con pena privativa de libertad de hasta un año o con
multa.

2º La persecución penal del
hecho dependerá de la instancia de la
víctima.

Artículo 117.- Omisión de
auxilio

1º El que no salvara a otro de la
muerte o de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin
riesgo personal, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta un año o con multa, cuando:

1. el omitente estuviera presente en el
suceso; o

2. cuando se le hubiera pedido su
intervención en forma directa y personal.

2º Cuando el omitente, por una
conducta
antijurídica anterior, haya contribuido a que se produjera
el riesgo, se aplicará una pena privativa de libertad de
hasta dos años o multa.

Artículo 157.-
Daño

1º El que destruyera o dañara
una cosa ajena será castigado con pena privativa de
libertad de hasta dos años o con multa.

2º Cuando el hecho arruinara
económicamente al dueño de la cosa destruida o
dañada, la pena podrá ser aumentada hasta tres
años.

3º Cuando el autor realizara el hecho
conjuntamente con otros, la pena podrá ser aumentada hasta
tres años.

4º En estos casos, será
castigada también la tentativa.

5º La persecución penal del
hecho dependerá de la instancia de la
víctima.

Artículo 216.- Intervenciones
peligrosas en el tránsito terrestre

1º El que:

1. destruyera, dañara, removiera,
alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de
funcionamiento instalaciones que sirvan al
tránsito;

2. como responsable de la construcción de carreteras o de la
seguridad del tránsito causara o tolerara un estado
gravemente riesgoso de dicha instalaciones;

3. produjera un obstáculo;
o

4. mediante manipulación en un
vehículo ajeno, redujera considerablemente su seguridad
para el tránsito, y con ello peligrara la seguridad del
tránsito terrestre, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta tres años o con
multa.

2º El que realizara el hecho mediante
una conducta culposa, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta dos años o con multa.

3º En estos casos, se aplicará
también lo dispuesto en el artículo 214, inciso
3º.

Artículo 217.- Exposición a
peligro del tránsito terrestre

El que dolosa o culposamente:

1. condujera en la vía
pública un vehículo pese a no estar en condiciones
de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de
bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de
defectos físicos o síquicos, o de
agotamiento.

2. condujera en la vía
pública un vehículo automotor pese a carecer de la
licencia de conducir o existiendo la prohibición de
conducir señalada en el artículo 58 o habiendo sido
privado del documento de licencia; o

3. como titular del vehículo
tolerara la realización de un hecho señalado en los
numerales anteriores, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 217.- Exposición a
peligro del tránsito terrestre

El que dolosa o culposamente:

1. condujera en la vía
pública un vehículo pese a no estar en condiciones
de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de
bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de
defectos físicos o síquicos, o de
agotamiento.

2. condujera en la vía
pública un vehículo automotor pese a carecer de la
licencia de conducir o existiendo la prohibición de
conducir señalada en el artículo 58 o habiendo sido
privado del documento de licencia; o

3. como titular del vehículo
tolerara la realización de un hecho señalado en los
numerales anteriores, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 218.- Perturbación
de servicios públicos

1º El que impidiera total o
parcialmente el funcionamiento de:

1. un ferrocarril, el correo o una empresa o
instalación que sirva al transporte público;
o

2. una instalación que sirva al
suministro público de agua, luz, calor, aire
climatizado o energía, o una empresa de
importancia vital para el aprovisionamiento de la población; o

3. un establecimiento o instalación
que sirva al orden o a la seguridad pública,
dañando, apartando, alterando o inutilizando una cosa que
sirva para su funcionamiento, o sustrayendo la energía
eléctrica destinada al mismo, será castigado
con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con
multa.

2º En estos casos, será
castigada también la tentativa.

3º El que realizara el hecho mediante
una conducta culposa, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 219.- Daño a
instalaciones hidráulicas

1º El que destruyera o dañara
una obra hidráulica o sus instalaciones complementarias y
con ello pusiera en peligro la vida o la integridad física de otros,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta
cinco años o con multa.

2º En estos casos, será
castigada también la tentativa.

3º El que realizara el hecho mediante
una conducta culposa, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta dos años o con multa

Artículo 220.- Perturbación
de instalaciones de telecomunicaciones

1º El que:

1. destruyera, dañara, removiera,
alterara o inutilizara una cosa destinada al funcionamiento de
una instalación de telecomunicaciones para el servicio
público; o

2. sustrajera la energía que la
alimenta, y con ello impidiera o pusiera en peligro su
funcionamiento, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta cinco años o con multa.

2º En estos casos será
castigada también la tentativa.

3º El que realizara el hecho mediante
una conducta culposa será castigado con pena privativa de
libertad de hasta dos años o con multa.

PERITAJE

Si es posible reconstruir las etapas del
accidente, conocer bien las circunstancias del hecho,

Investigar las causas del accidente, trazos
y huellas dejadas,

Relación de las lesiones con el
accidente

Relación causa efecto

Responsabilidad y culpabilidad
de la víctima

ALCOHOLISMO, DROGAS ACCIDENTE DE
TRÁNSITO. ALCOTES:

Ordenanza municipal Nº
7.649/1970

Art. 45. Está prohibido a los
conductores de vehículos en general, a) conducir
vehículos hallándose en estado de ebriedad o estado
anímica o físicamente imposibilitados para el
efecto.

El alcohol:
disminuye la atención, la velocidad de
las reacciones psicomotoras, la facultad de juzgamiento y
elección, etc., antes de retirar la prueba de sangre se
realiza alcoholtest, que consiste en hacer expirar o exhalar al
sospechoso, en una sola respiración de por lo menos 10
seg. Y no más de 20 seg. dentro de un balón de
plástico.

LECCION XVII

Medicina y
Medicina Legal del trabajo

Legislación. Definiciones.
Accidentes y enfermedades del trabajo.
Higiene
industrial. Categorías de locales de trabajo. Medidas de
seguridad. Peritaje. Factores humanos de los elementos de
trabajo, del ambiente a llevar en cuenta.

MEDICINA Y MEDICINA LEGAL
DEL TRABAJO.

LEGISLACION

Art. 206 exposición de personas a
lugares de trabajo peligrosos:5 años o multa.

ARTICULO 86 – DEL DERECHO AL
TRABAJO

Todos los habitantes de la República
tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y
a realizarse en condiciones dignas y justas.

La ley
protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al
trabajador son irrenunciables.

ARTICULO 88 – DE LA NO
DISCRIMINACION

No se admitirá discriminación alguna entre los
trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad,
religión,
condición social y preferencias políticas
o sindicales.

El trabajo de las personas con limitaciones
o incapacidades físicas o mentales será
especialmente amparado.

ARTICULO 89 – DEL TRABAJO DE LAS
MUJERES

Los trabajadores de uno y otro sexo tienen
los mismos derechos y obligaciones
laborales, pero la maternidad será objeto de especial
protección, que comprenderá los servicios
asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no
serán inferiores a doce semanas. La mujer no
será despedida durante el embarazo, y
tampoco mientras duren los descansos por maternidad.

La ley establecerá el régimen
de licencias por paternidad.

ARTICULO 91 – DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y
DE DESCANSO

La duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas
diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las
legalmente establecidas por motivos especiales. La ley
fijará jornadas más favorables para las tareas
insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que se
desarrollen en turnos continuos rotativos.

Los descansos y las vacaciones anuales
serán remunerados conforme con la ley.

ARTICULO 95 – DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

El sistema obligatorio e integral de
seguridad social para el trabajador dependiente y su familia
será establecido por la ley. Se promoverá su
extensión a todos los sectores de la
población.

Los servicios del sistema de seguridad
social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en
todos los casos estarán supervisados por el
Estado.

Los recursos
financieros de los seguros sociales
no serán desviados de sus fines específicos y;
estarán disponibles para este objetivo, sin
perjuicio de las inversiones
lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.

ARTICULO 99 – DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS LABORALES

El cumplimiento de las normas laborales y
el de las de seguridad e
higiene en el trabajo quedarán sujetos a la
fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la
cual establecerá las sanciones en caso de su
violación.

MEDICINA DEL TRABAJO. Es la rama de la
ciencia médica que estudia la influencia que el ambiente
de trabajo ejerce sobre el hombre que
trabaja.

Su finalidad es evitar los accidentes de
trabajo y la enfermedad profesional.

Carácter preventivo.

Rama de la medicina legal que se ocupa de
las cuestiones médico-legales que se relacionan con el
trabajo: accidentes, enfermedades, incapacidades o
invalidez.

CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTOS

  • 1. Peligrosos: petróleo,
    pólvora, ácidos, fósforo,
    fábricas de cemento, de vidrio, etc.

  • 2. Insalubres: fábricas de
    pinturas, aceites, tintas, jabones, tabaco, etc. Afectan a la
    salud de la población.

  • 3. Incómodos: mataderos,
    tambos, caballerizas, basuras de metales, maderas, latas.
    Molestan a los vecinos por los olores que despiden,
    ruidos.

ACCIDENTES DE TRABAJO

Es todo hecho que en ejecución del
trabajo, o en ocasión, por consecuencias del mismo,
produzcan lesiones corporales mediatas o inmediatas, aparentes o
no aparentes, superficiales o profundas.

Deben existir 3 elementos: causa, lugar y
cronología.

ENFERMEDADES PROFESIONALES

1. Dermatosis: enfermedades de la piel:
agentes irritantes.

2. Por agentes físicos:
calor,

Electricidad, ruidos,
vibraciones.

3. Por agentes químicos: vapores o
gases,
monóxido de carbono.

4. Por inhalación de polvo: cal,
tabaco, fibras.
Pintor, limpiador.

5. Por agentes biológicos: virus, hongos,
parásitos.

FACTORES CAUSALES

Humanos: condiciones del trabajador, en lo
físico, psíquico y moral.

Condiciones del trabajo: la agresividad del
ambiente, la higiene ambiental.

Las herramientas:
equipos, maquinas en buen estado.

Medidas de seguridad: señales, carteles instructivos.

PERITAJE

Saber si existe dependencia o
ligación de causa efecto entre el accidente o el trabajo y
la lesión corporal.

Partes: 1, 2, 3, 4
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