- Contrato
de corretaje - El
corretaje inmobiliario - El agente
inmobiliario en la legislacion peruana - Conclusiones
- Bibliografia
CONTRATOS
1.1 DEFINICIÓN
Un contrato, en términos generales, es definido
como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se
obligan sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un
acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones
para las partes.1 Por ello se señala que habrá
contrato
cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una
manifestación de voluntad destinada a reglar sus
derechos.
Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio
jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos
o más personas (a diferencia de los actos jurídicos
unilaterales en que interviene una sola persona), y que
tiene por finalidad crear, extinguir o modificar derechos y
obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que
están destinados a modificar o extinguir derechos y
obligaciones, como las convenciones). También se denomina
contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto
jurídico.
ACUERDO DE VOLUNTADES
El contrato necesita de la manifestación
inequívoca de la voluntad de las partes que
conformarán el acto jurídico. Así, cuando
las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se
forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando
la manifestación de la voluntad se da en momentos
diferentes, se denomina entre ausentes. La
distinción es importante para poder
determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en
la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre
presentes entrará en vigencia en el momento de la
manifestación simultánea de la voluntad, mientras
que el contrato entre ausentes solamente hasta que el
último contratante haya dado su manifestación.
OFERTA DEL CONTRATO
La oferta es una
manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El
ejemplo clásico es el del comercio que
ofrece sus productos a
cualquiera, a un precio
determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida,
el proponente no puede modificarla a su antojo.
Para la aceptación de la oferta, el otro contratante
debe dar su consentimiento expreso o tácito, que indique
su inequívoca intención de aceptar la oferta y
apegarse a las condiciones del oferente.
EFECTOS DE LOS CONTRATOS
"El contrato es ley entre las
partes" es una expresión común. Sin embargo,
esto no significa que los contratos tienen
un poder equivalente al de las leyes. Lo que
indica son los preceptos fundamentales de los contratos:
Las partes deben ajustarse y dirigirse a las condiciones
estipuladas en el contrato.Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen
afección a las partes que forman el contrato.Los contratos deben ejecutarse tal y como fueron
suscritos.
EFECTOS DE LOS CONTRATOS PARA TERCEROS
En principio, los contratos solo tienen efectos entre las
partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que afectan
sí surten efectos sobre terceros. Un tercero es
un sujeto que no participó en la formación del
vínculo contractual, y que por lo tanto, no hizo
manifestación de voluntad sobre el contrato. Incluso,
puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del
convenio.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
La interpretación es fundamental, porque de
ella depende la posterior calificación jurídica y
los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación
de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a
un texto.
Tratándose de los contratos su interpretación
tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El
contrato es una expresión de voluntad en un texto, que
luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por
las partes. El problema se traslada al juez quien tendrá
la última palabra, estando su actividad reglada por una
serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales
no puede apartarse.
Existen varios métodos de
interpretación que pueden variar según el Código
Civil que rija. Pero, se observan básicamente dos
corrientes, dos métodos de interpretación: el que
propone analizar el texto (literalmente) y el que propone
encontrar la intención común de las partes, o sea,
qué fue lo que los autores quisieron decir. Varios autores
entienden que llegar a conocer la voluntad común de las
partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del
juez.
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