Antecedentes
A través del tiempo el
Ejecutivo Nacional de la mano de los Ministerios
con injerencia en la rama económica ha pretendido, ya sea
a través de subsidios directos, créditos preferenciales o mediante la
aplicación de medidas legales o sub-legales; crear,
masificar y desarrollar las diversas ramas del sector productivo,
con el objetivo
certero de naturalizar los bienes y
servicios de
consumo masivo
que son adquiridos por los consumidores venezolanos; es
así como, a la sombra de tal propósito se han
materializado con poco o gran éxito
en algunos casos, providencias o normas
administrativas tendientes a robustecer el sistema
productivo nacional.
Tal proceder ha tenido un nicho perfecto en la Administración
Pública, dado que en un país llamado a depender
en su mayor medida por la renta petrolera, la
República se ha convertido en el principal motor de la
economía nacional -y sus compras en suma-
representan un porcentaje elevado de caudal dinerario el cual
–en algunos casos- incide proporcionalmente en el aumento o
descenso del producto interno
bruto.
Entre los casos más emblemáticos para potenciar
el fomento de la economía nacional y las compras del
Estado
venezolano, encontramos el Decreto 512 de fecha 9 de enero de
1959, en cuyos considerandos explícitamente se revela que
dado que gran parte del consumo nacional reside en la
administración pública deben canalizarse sus
compras hacia el mercado de
productos
nacionales.
En la misma línea, encontramos el Decreto Nro. 2023 de
fecha 1° de febrero de 1977, donde a simple vista se aprecia
la voluntad férrea del Ejecutivo Nacional de la
época, de frenar, limitar y sustituir drásticamente
las importaciones con
el objeto de impulsar las pequeñas, medianas y grandes
empresas
radicadas en el país; de seguidas, en 1981 mediante el
Decreto Presidencial Nro.1234 se deroga el acto normativo citado
al inicio del presente párrafo, en donde se afianzó la
política
-ya narrada- de sustitución de importaciones,
haciéndose además énfasis, en la
reorientación de la demanda de
obras y servicios de la administración pública.
Posteriormente en 1986 mediante el Decreto 1182 se
distendió al política de la adquisición de
bienes y servicios de pequeñas, medianas y grandes
empresas establecidas en el país al exigírsele a
las instituciones
financieras que en sus préstamos se incorporarán
cláusulas que tuvieran como norte la observancia del fin
primordial de tal decreto; es así como cuatro (4)
años después y con un rango más elevado
desde el punto de vista normativo, se decreta el Reglamento de la
Ley de
Licitaciones en el cual de una u otra forma se compiló la
evolución normativa sucedida entre Decreto
y Decreto.
En esa evolución constante se promulga la Ley de
Licitaciones de 1999, cuyo contenido da pie a la redacción de decretos que amplían lo
que en un principio se había conseguido con el devenir del
tiempo. Los decretos 833 y 834 son una muestra de ello y
buscan en conjunto reactivar los sectores productivos de la
economía, en especial, el manufacturero.
Subsiguientemente el Decreto 1892 tenia como colofón el
estimulo y desarrollo de
las pequeñas y medianas industrias
(PyMIs) y cooperativas
ubicadas en el país que fuesen productoras de bienes,
ejecutoras de obras o prestadoras de servicios, así como,
que la denominación o clasificación de PyMIs de
una empresa de
carácter comercial o social suponía
un número de trabajadores determinados y una
facturación anual sujeta a algunos limites.
De entrada se pensó, que tal supuesto pretendía
discriminar las grandes empresas, pero en puridad de derecho, lo
que se procuraba era la mayor utilización de componentes
de origen nacional dado que el capital de
esas pequeñas y medianas empresas eran en su
mayoría nacionales y no dependían de patrones
externos para la elaboración de sus bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios.
Allí pues, tiene su cabida la difusión y
protección de aquellas sociedades u
organizaciones
civiles que presenten mayor valor agregado
nacional (VAN) cuya vigencia estaba sometida a una temporalidad
explicita.
Después, en el ejercicio fiscal 2005 se
dicta el Decreto 4000 que replica las mismas disposiciones
contenidas en el Decreto 1892 y al tiempo es sustituido por el
Decreto Presidencial 4998 que innova sustancialmente lo que se
había dispuesto en los anteriores actos normativos.
El Decreto
4998
El vigente Decreto 4998 (Medidas Temporales Para la Promoción y Desarrollo de las
Pequeñas y Medianas Industrias (PyMIs), Cooperativas y
Otras Formas Asociativas, Productoras de Bienes, Prestadoras de
Servicios y Ejecutoras de Obras, Ubicadas en el País)
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nro.
38.567 de fecha 20 de noviembre
de 2006, es una norma de rango sub-legal dictada por el Ejecutivo
Nacional en Consejo de Ministros en desarrollo del
artículo 6 del derogado Decreto con Rango y Fuerza de Ley
de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nro. 5.556 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001; el
cual contemplaba lo siguiente:
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