- Antecedentes
históricos - La
causalidad - Imputación
objetiva - La
creación de riesgo jurídicamente
relevante - Fin
de protección de la norma lesionada - Riesgo
general de vida y alcance del riesgo
permitido - Libre
y responsable autolesión y puesta en peligro, libre y
voluntaria de la víctima - Autorresponsable
intervención de un tercero - Disminución
del riesgo - Cursos
causales atípicos - La
relación de violación al
deber - La
teoría de los roles de Jakobs - Literatura
consultada
Antecedentes
históricos
Los orígenes de la idea de imputación se
puede remontar, en principio, a la llamada teoría
de la imputación del filósofo del derecho
natural Samuel Pufendorf, pues la palabra Zurechnunges, en
realidad sólo en una traducción de la palabra latina imputatio.
Sin embargo como precursora de la actual teoría de la
imputación objetiva figura la filosofía idealista del Derecho de Hegel. El
objetivo del
concepto de
acción
remontable a Hegel y desarrollado por la escuela Hegeliana
del siglo XIX era imputar al sujeto de la multiplicidad de cursos
causales, solo aquello que puede ser considerado como su obra, es
decir, como la conformación del mundo a través del
sujeto. En el año 1930 Honig publicó en el famoso
Libro-Homenaje
a Frank, un artículo que evidentemente estaba inspirado en
la revisión de la teoría de Hegel. En ese
artículo Honig recurrió a la "perseguibilidad
objetiva de una finalidad" para eliminar cursos causales
guiados por la casualidad y distinguió en ella el criterio
decisivo de un "juicio de imputación autónomo"
absolutamente independiente del juicio causal. Imputable
sería sólo aquel resultado que puede ser
considerado como que ha ocurrido "sirviendo a los
fines". Como ejemplo Honig utilizó el caso formulado por
Traeger y hasta hoy permanentemente repetido que consiste en que
alguien envía a su sobrino a quién quiere heredar,
a un monte poblado de altos árboles
en medio de una tormenta, con la esperanza de que muera alcanzado
por un rayo.
Honig completó expresamente la categoría
de Derecho Natural de la causalidad mediante la categoría
normativa de la "imputación objetiva" caracterizando el
resultado como el objeto de la imputación y el actuante
como el sujeto: el resultado de la acción debía ser
imputable.
Como ya fue expresada, la concepción de Honig de
la imputación objetiva fue proseguida solo un año
más tarde, en 1931 y después en 1939, por dos
trabajos fundamentales, provenientes de dos autores destacados
entre sí y que no utilizaron el término
"imputación objetiva", pero si la trataron como
cuestión y la continuaron desarrollando. Se hace
mención a la monografía
fundamental de Engisch sobre "Die Kausalität als Merkmal
der strafrech tlichen Tatbestände", así como
también a los "Studien zum System des
Strafrechts" de Welzel del año 1939.
(Schünemann, 2002, p. 209-210).
A Roxin se debe la gran aportación de
depurar de todo vestigio ontológico esta teoría y
elaborar el denominado principio de riesgo. (Berdugo,
2002, p.200).
La
causalidad
El principio según el cual a toda causa le sigue
un resultado se llama principio de causalidad y al nexo
que une dicha causa con el resultado se llama relación
de causalidad.
Para poder atribuir
un resultado a una determinada conducta, se
requiere establecer en primer término, si entre esa
acción y ese resultado existe una relación de
causalidad desde una perspectiva natural, Sin embargo, aún
no se tiene el resuelto el problema, es preciso, además
determinar que ese vínculo natural interese al Derecho Penal.
Pues bien, éste último caso consiste en formular un
juicio normativo, también conocido con el nombre de
juicio de imputación objetiva. Comprobar la
existencia de la relación de causalidad es el primer paso
de la imputación objetiva. (Berdugo, 2002, p.
196).
Por otro lado se define la causalidad como el proceso por el
cual se llega al reproche, con varias condiciones, el nexo causal
entre la conducta y el resultado penalmente reprochable, sin ser
ésta la única condición para dicho reproche,
pues debe tomarse en cuenta la intención del autor, su
grado de imputabilidad al momento de cometer el hecho, las
eximentes de responsabilidad, etc., todo esto dentro de una
"imputación subjetiva" del resultado. El
principal problema al que puede enfrentar el juez es a no tener
conocimiento
suficiente para saber si se cumple la relación causal en
determinado caso, esto porque ciencias
naturales ajenas al derecho pueden verse involucradas, en el
caso de estudio. (Vargas González et al, 1998,
págs. 55-56).
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