- Derecho
penal - La actividad
jurisdiccional - Sistemas del
proceso penal - Características
esenciales del Código Procesal Penal
guatemalteco - Principios
generales del proceso penal guatemalteco - Principios
especiales del proceso penal guatemalteco - Debate
oral - Revisión
de las fases del proceso - La
persecución penal - Actos
conclusivos del órgano de la persecución
penal - Etapa o
procedimiento intermedio - Preparación
para el debate - El
debate - Acta del
debate - Impugnaciones
- Procedimientos
especiales - Ejecución
de la sentencia penal - Ejecución
civil - Condena en
costas e indemnizaciones - El servicio
público de defensa penal
Derecho
penal
CONCEPTO.
Es el conjunto de normas
jurídico penales creadas por el Estado para
determinar los delitos, las
penas y las medidas de seguridad.
NATURALEZA.
El Derecho Penal es
una rama del Derecho
Público interno, que tiende a proteger intereses
individuales y colectivos; la tarea de penar o imponer una medida
de seguridad es una función
típicamente pública que solo corresponde al
Estado como
expresión de su poder interno
producto de su
soberanía, además de que la
comisión de cualquier delito genera una
relación directa entre el infractor y el Estado que es el
único ente titular del poder punitivo, en tal sentido se
considera que el Derecho Penal sigue siendo de naturaleza
Pública.
DEFINICIÓN.
Desde el punto de Vista Subjetivo (Ius
Puniendi)
Es la facultad de castigar que tiene el Estado como
único ente soberano, determinando los delitos,
señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o
las medidas de seguridad.
Desde el punto de Vista Objetivo. (Ius
Poenale)
Es el conjunto de normas jurídico penales que
regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en
abstracto los delitos, las penas y medidas de
seguridad.
El principio de Legalidad
(Nullum Crimen, Nulla poena sine lege), es el que limita la
facultad de castigar del Estado.
Derecho Penal Sustantivo o material.
Es el conjunto de normas establecidas por el Estado que
determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que
ha de aplicarse a quienes los cometen.
Derecho Penal.
Es el conjunto de normas jurídicas
que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los
delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece.
Eugenio Cuello Calón.
RELACIÓN CON OTRAS
DISCIPLINAS.Con el Derecho Constitucional:
Se relaciona con esta disciplina
jurídica porque su fundamento está precisamente en
la Constitución Política de la
República, que señala generalmente las bases y
establece las garantías a que debe sujetarse el Derecho
Penal y éste debe ajustar sus preceptos a l marco
constitucional del Estado. En este orden de ideas la
abrogación, derogación y la creación de
leyes penales,
responde de alguna manera a la
organización y a la filosofía de un Estado en un momento
determinado.
Con el Derecho Civil.
Su relación es porque ambos regulan relaciones de
los hombres en la vida social y protegen sus intereses,
estableciendo sanciones para asegurar su respeto. Las
establecidas por el Derecho Civil son
de carácter reparatorio, aspiran a destruir el
estado antijurídico creado, a anular los actos
antijurídicos y a reparar los daños causados por
estos actos. La sanción penal es retributiva atendiendo a
la magnitud del daño
causado y a la peligrosidad social del sujeto activo.
Ej: Ver Responsabilidad
Civil, partiendo de que el responsable de un delito o falta,
lo es también civilmente.
Con el Derecho Internacional.
En la actualidad es muy posible que se cometan delitos
de índole internacional como la trata de personas, la
falsificación de moneda, el terrorismo,
etc., lo cual hace indispensable una mancomunada acción
de diversos Estados para la prevención y castigo de esos
delitos, surgiendo así una legislación penal,
creada por acuerdos y tratados
internacionales, cuyos preceptos son comunes en las distintas
legislaciones, dando paso a lo que se ha dado en llamar "Derecho
Penal Internacional", que tiene estrecha relación con el
derecho penal interno de cada país, en temas y problemas que
les son propios como el conflicto de
leyes en el espacio, la extradición, la reincidencia
internacional, el reconocimiento de sentencias dictadas en el
extranjero.
Página siguiente |