2 Articulo 143 incisos 1 Código
sustantivo del trabajo
inflación, con oí fin do contrarrestar la
pérdida de su poder
adquisitivo, y asegurar que aquél en términos
reales conserve su valor".
De esta forma, el ajuste salarial se efectúa
reconociendo la pérdida de la capacidad adquisitiva del
dinero y se
actualiza de año en aro (calendario), así el
reajuste del valor del salario se
dará de acuerdo a este incremento en el costo de la vida
y eventualmente otros factores.
El efecto jurídico de la fijación del salario
mínimo al tenor de lo dispuesto en el artículo 148
del C.S.T. es la modificación automática de los
contratos en
los que haya estipulado un salario inferior.
Es importante aclarar que respecto de salarios
superiores al mínimo dentro del sector privado, (en el
sector publico si existe obligatoriedad del incremento cualquiera
sea el salario)* no existe disposición legal que
ordene el ajuste, sin embargo la jurisprudencia
en reiteradas ocasiones expresa la necesidad de reconocer en
aquellos salarios la pérdida de poder adquisitivo del
dinero y efectuar el ajuste con base en el índice de
precios al
consumidor del
año inmediatamente anterior, así lo expresa la
Sentencia C-710 /99 M.P. José Gregorio Hernández
Galindo, refiriéndose a empleados del estado con
salarios superiores al mínimo:
"Más aun, la Corte coincide con lo expuesto por el
Procurador General de la Nación
en el sentido de que el Gobierno, en la
hipótesis de la norma, debe ponderar los
factores contenidos en ella, pero que, en todo caso el reajuste
salarios que decrete nunca podrá ser inferior al
porcentaje del IPC del año que expira. Y ello por cuanto,
como el Ministerio Público lo dice, el Gobierno
está obligado a velar por que el salario mantenga su poder
adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y
móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De
lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución".
En ese orden de ideas igualmente es menester concluir que cada
empleador podrá decidir el aumento del salario de sus
trabajadores en lo que al sector privado concierne, y respecto a
aquellos que devenguen un salario equivalente al mínimo
legal, éste so actualizará automáticamente
en formo, anual, de acuerdo a las consideraciones planteadas
anteriormente.
LA IGUALDAD Y
OPORTUNIDADES PARA LOS TRABAJADORES
Sustentado como derecho en el artículo 13 de la
constitución política de Colombia y
ratificada como principio mínimo en el artículo 53
ibídem; además que ratifica los tratados
internacionales en su artículo 94, lo que nos permite
considerar los convenios mantenidos con la OIT para corroborar la
igualdad de
derechos sobre
los trabajadores.
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
(núm. 100)Este Convenio fundamental estipula que los
Estados que lo ratifiquen deben garantizar a todos los
trabajadores la aplicación del principio de igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de
obra femenina por un trabajo de
igual valor. El término "remuneración" comprende el
salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y
cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagado por el
empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto de
empleo de este
último.
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación),
1958 (núm. 111) Este Convenio fundamental define la
discriminación como cualquier
distinción, exclusión o preferencia basada en
motivos de raza, color, sexo, religión,
opinión política, ascendencia nacional u origen
social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Dispone que los Estados que lo ratifiquen formulen y lleven a
cabo una política nacional que promueva, mediante métodos
adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales,
la igualdad de oportunidades y de trato en materia de
empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier
discriminación al respecto. Esto incluye la
discriminación en relación con el acceso a la
formación profesional, al empleo y a determinadas
ocupaciones, y las condiciones de empleo.
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades
familiares, 1981 (núm. 156) Con el objetivo de
crear las condiciones efectivas para lograr la igualdad de
oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, el
Convenio establece que los Estados que lo ratifiquen
deberán incluir, entre los objetivos de
su política nacional, el de permitir que las personas con
responsabilidades familiares que desempeñen o deseen
desempeñar un empleo, ejerzan su derecho a hacerlo sin ser
objeto de discriminación y, en la medida de lo posible,
sin conflicto
entre sus responsabilidades familiares y profesionales. Establece
asimismo que los gobiernos tengan en cuenta las necesidades de
los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de las comunidades y para
desarrollar y promover servicios
comunitarios, públicos o privados, como los servicios y
los medios de
asistencia a la infancia y a
las familias.
ORDENAMIENTO
NACIONAL
Además en nuestro ordenamiento nacional nos indica
3No se deben establecerse diferencias en el salario por
razones de edad, sexo, nacionalidad,
raza, religión, opinión política o
actividades sindicales.
4 Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales
funciones que
los extranjeros, en una misma empresa o
establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y
condiciones iguales.
3Articulo 143 inciso 2º, 4articulo 74 inciso
2º,
BIBLIOGRAFIA
Código sustantivo del trabajo
http://es.altavista.com/web/results?itag=ody&q=parametros+para+fijar+el+salario+minimo&kgs=1&kls=0
http://www.ilo.org/global/What_we_do/InternationalLabourStandards/Subjects/Equality/lang–es/index.htm
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18311
file:///F:/laboral/SU995_99.HTM
www.solcontable.com
Autor:
Johan Sebastián
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