- Cuestiones
interpretativas - Terceros
- El
tercero y el acreedor - El
tercero y el deudor - Efectos
del pago por tercero - El
Pago a Tercero - Conclusiones
- Efectos
de las obligaciones - Conclusión
Un caso fortuito es un evento que, a pesar de que se
pudo prever, no se podía evitar.
Doctrinariamente, en Derecho, el caso fortuito es el
escalón posterior a la fuerza mayor,
que es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido,
podría haberse evitado. La ley habitualmente
les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos
casos, pero existen diferencias.
Diferencias prácticas entre caso fortuito y fuerza
mayor [editar] Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos
casos la legislación los confunde, la doctrina
jurídica coincide en señalar que, si bien en
ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una
obligación que incumplió por caso fortuito, no se
puede exigir nunca una obligación que se incumplió
por fuerza mayor.
Comúnmente se llama "caso fortuito" a lo que acontece
inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la fuerza mayor alude
a lo irresistible, es decir lo "inevitable". Desde el punto de
vista de los efectos jurídicos, en la medida que ambos
conceptos se estén asimilados legalmente, no
existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la
ley normalmente exime ambos casos, pero permite que se pacte en
el contrato la
responsabilidad en el caso fortuito.
El caso se ilustra con un suceso real en el que una persona, dentro
de su coche, parado y con la ventanilla abierta sufrió
lesiones en el ojo a consecuencia de una piedra que saltó
al paso de otro vehículo. El afectado demandó a la
aseguradora del coche que le provocó las lesiones, pero
ésta se negó a indemnizarle alegando que el
percance se había producido por causa de fuerza mayor. La
víctima recurrió a los tribunales que le dieron la
razón al entender que la fuerza mayor se debe a un factor
ajeno como un rayo o un huracán mientras que el accidente
se produce por efecto de una actividad, en este caso la
circulación y la existencia de gravilla en la calzada. Por
tanto, y al tratarse de un caso fortuito, la aseguradora se vio
obligada a indemnizar.
Características generales [editar] Inevitabilidad
[editar]El hecho debe ser imposible de evitar aplicando la
atención, cuidados y esfuerzos normales en
relación al hecho de que se trata. considerando las
circunstancias concretas de lugar, tiempo, y
persona. Adviértase que si consideramos la culpa como la
omisión de la diligencias que debieron adoptarse para
prever o evitar el daño,
no habrá culpa, y si caso fortuito, cuando no obstante
aplicar esa conducta el hecho
resulta inevitable. Que el hecho sea extraordinario o anormal no
es un carácter distinto de la imprevisibilidad e
inevitabilidad, sino que señala precisamente las
circunstancias en que el hecho no puede preverse o evitarse. Lo
que sale de lo normal y del curso ordinario de las cosas, no es
dable prever.
Hecho ajeno [editar] El hecho debe ser ajeno al presunto
responsable, o exterior al vicio o riesgo de la
cosa. De otra manera estaríamos en una hipótesis que no es precisamente "causa
ajena", que los romanos denominaban casus dolus vel culpa
determinatus.
Fuerza mayor
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La fuerza mayor o causa mayor, también conocido como
mano de Dios o en latín vis maior, es un hecho que no se
puede evitar y tampoco se puede prever. Tiene gran importancia,
en Derecho, a la hora de establecer la responsabilidad por los
daños.
Por poner un ejemplo, cuando una empresa no
ofrece un servicio por
causa de fuerza mayor, puede evitar el pago de los daños,
ya que no está en su mano poder
evitarla. La existencia de una fuerza mayor normalmente libera a
una o ambas partes de un contrato de sus obligaciones
contractuales.
Quedan excluidas la causas que no se pueden evitar pero
sí prever, que se denominan caso fortuito, y las
negligencias, que son casos que sí se pudieron evitar:
Si una persona tiene contratado un viaje al Caribe en una
agencia de viajes y se
sabe que un huracán va cruzar esa zona. No se puede evitar
que el huracán devaste esa zona pero sí puede
anular el viaje al cliente y
devolverle el dinero.
Si el suministro eléctrico falla debido a que queda
estropeado un transformador por falta de mantenimiento.
La avería era inesperada pero era debida a un
mantenimiento negligente.
Otra exclusión sería en el caso de que el origen
del fallo fuera desconocido. No se podría apelar a la
fuerza mayor, porque si no las empresas
intentarían no descubrir u ocultar el origen del
fallo.
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