- Antecedentes
históricos: La Sentencia Miranda - Definición de prueba
ilícita o espúrea - La
teoría del fruto del árbol
venenoso - La
teoría de la fuente independiente - La
teoría del descubrimiento inevitable - La
teoría de la supresión
hipotética - La
excepción de la buena fe - La
regla del Standing - La
regla de exclusión probatoria: argumentos a favor o en
contra - Pruebas
expresamente prohibidas por la ley - Prohibiciones
probatorias - Inutilizabilidad
de las pruebas ilícitas: como prohibición de
admisión y valoración de la
prueba - El
efecto psicológico de la prueba
ilícita - Excepción
a la prohibición de valoración: la prueba
ilícita a favor del reo - Literatura
consultada
Antecedentes
históricos: La Sentencia Miranda
El 13 de marzo de 1963, Miranda fue arrestado por
secuestro y
violación. Fue identificado por la víctima.
Interrogado durante dos horas por dos oficiales, firmó una
confesión que decía que la declaración que
rindió fue dada voluntariamente con "pleno conocimiento
de mis derechos
legales entendiendo que cualquier declaración que yo haga
puede ser usada en mi contra". La confesión se
admitió como evidencia, sobre las objeciones que hizo su
abogado defensor y los oficiales testificaron sobre una
confesión verbal anterior. El jurado lo encontró
culpable y fue sentenciado de 20 a 30 años.
En su apelación, la Suprema Corte de Arizona
sostuvo que los derechos constitucionales de Miranda, no fueron
violados al obtenerse su confesión y se confirmó su
convicción. Para llegar a ésta decisión, al
Corte enfatizó que Miranda no había solicitado
específicamente un consejo legal. Miranda entonces
apeló a la Suprema Corte de los Estados Unidos y
en una decisión de 5 a 4 la convicción fue
rechazada. La mayoría de la Corte especifico los
requerimientos y procedimientos
que deben seguir los interrogatorios de un sospechoso.
Requerimientos para un interrogatorio bajo
custodia
La sentencia Miranda lo establece como mandatario. Todos
los oficiales de Policía que deseen interrogar a un
sospechoso sin la presencia de un consejero legal, cuando dicha
persona
está bajo custodia policiaca o privado de otro modo de su
libertad de
acción;
en cualquier forma determinada, deberá
advertirle:
1. Que tiene el derecho de permanecer
callado;
2. Que cualquier cosa que diga, puede usarse y se
usará en su contra, en la Corte;
3. Que tiene el derecho de consultara su abogado y que
él lo acompañe durante su
interrogatorio;
4. Que si él no tiene para pagar un abogado, se
le designará uno de oficio para representarlo.
Después de la advertencia anteriormente indicada
que se han hecho y que se han hecho todas y que el sospechoso las
comprenda, él deberá renunciar a estos derechos en
forma voluntaria, con pleno conocimiento e inteligentemente antes
de hacer ninguna declaración que se admita en su
contra.
La decisión indica claramente que en cualquier
caso donde la prosecución trata de presentar cualquier
declaración ya sea oral o escrita, exculpatoria
(excusándose a si mismo del cargo) la prosecución
tendrá dificultad en probar que al sospechoso se le
advirtió debidamente sus derechos, que él
entendió esos derechos y que entonces voluntaria y con
conocimiento y entendimiento renunció a los mismos. La
renuncia no se debe asumir o inferir. Si el sospechoso renuncia a
sus derechos, deberá hacerlo expresa y preferiblemente por
escrito. El escrito debe indicar una declaración de que el
sospechoso las entendió y que voluntariamente está
renunciando a ello. (Vanderbosh, 1991,
201-202).
Definición
de prueba ilícita o espúrea
De previo a realizarse un abordaje de la
definición de prueba ilícita o espúrea, es
importante tener de previo algunas consideraciones en materia de
garantías constitucionales.
Para todos los integrantes de una comunidad,
resulta de mucha que se respeten sus derechos y garantías
constitucionales, ya que tal respeto se
fundamenta en un Estado de
Derecho; consecuentemente cuando se violentan las
garantías constitucionales de una persona, todos los
demás miembros de una sociedad
corren el riesgo de que sus
derechos también sean conculcados; allí juega
precisamente el concepto de
prueba ilegal, impidiendo que se valoren en el proceso penal
pruebas que se
obtuvieron de manera ilícita. De ésta forma la
prueba ilegal tutela el respeto
de las garantías constitucionales. Paralelamente,
cualquier sociedad tiene derecho a la seguridad
pública; sin embargo las políticas
de seguridad deben respetar en forma irrestricta las
garantías que consagra la Constitución Nacional. (Edwards, 2000,
p.21).
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