- La
prueba en el nuevo Código Procesal Penal - Los
principios generales de la prueba - Los
medios de prueba - Los
otros medios de prueba - La
prueba y restricción de Derechos - La
valoración de la prueba - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
En este ensayo se
pretende analizar cuáles son las principales
características de la prueba en el nuevo proceso penal,
cuáles son los principios que lo
sustentan. El Nuevo Código
Procesal Penal de 2004, tiene una sección
íntegramente dedicado a regular la prueba o
actividad probatoria, en el Libro segundo
II, en la sección II del mencionado texto legal
con el título: La prueba. Esta
normatividad legal sobre la prueba, llega parcialmente a perfilar
un modelo
acusatorio, en cambio, si
llega a perfilar un modelo garantista de la actividad probatoria
lo que resulta de suma importancia para la aplicación
interpretativa, sistémica y funcional de la prueba
penal.
La prueba en el
nuevo Código Procesal Penal
En una situación conflictiva que se presenta en la vida
cotidiana es común hablar de pruebas para
dilucidar el conflicto
social; en un proceso penal pasa lo mismo desde que se tiene la
noticia criminal y durante el transcurso de proceso se tiene la
idea de buscar pruebas. En cada etapa procesal; desde la
investigación preliminar hasta la sentencia la prueba
tiene distintas connotaciones que nos permiten identificar
diferentes categorías de pruebas; el jurista italo –
colombiano Martín Eduardo Botero identifica las siguientes
categorías: "Los medios de
búsqueda de pruebas, que son actos
investigativos, consentidos a las partes en el curso de las
investigaciones preliminares para adquirir las
fuentes de
prueba; Las fuentes de prueba que son elementos
adquiridos en el curso de la investigación preliminar que obligan a las
partes a demandar su admisión, se forman luego delante del
Juez a través de los medios de prueba; Los medios
de prueba que son instrumentos a través de los
cuales las pruebas son aportadas al conocimiento
del juez Las pruebas que son elementos adquiridos
delante del juez en contradicción entre las partes en la
audiencia oral y puestos de base de la
sentencia"[1], aparte de estas categorías
también solemos referirnos como pruebas a otras
actividades procesales como la admisibilidad de las pruebas, la
pertinencia de las pruebas, la carga de la prueba, la
valoración de la prueba entre otros. A diferencia del
Código de 1940 donde hay un tratamiento disperso de la
prueba en el Nuevo Código Procesal Penal se sistematiza de
algún modo el régimen de pruebas en una
sección aparte, pero no obstante el esfuerzo
sistemático queda claro que la solución legalista
de la prueba es siempre insuficiente.
Esta sistematización legalista lo encontramos en el
Libro segundo II, en la sección II del Nuevo
Código Procesal Penal con el título: la
prueba. Desde el artículo 155º al
artículo 252º del texto legal antes referido; consta
de cinco Títulos: título I preceptos
generales; título II los medios de
prueba; título III La búsqueda de
pruebas y restricción de derechos; título
IV la prueba anticipada; título V
las medidas de protección.
Los principios
generales de la prueba
En la Sección II Título I (artículo
155º del Nuevo Código Procesal Penal de 2004)
están regulados los preceptos generales de la Prueba, es
decir, los principios generales que tutelan la prueba, estos son
los siguientes:
1. La actividad probatoria en el proceso penal
está regulada por la Constitución, los Tratados
aprobados y ratificados por el Perú y por este
Código2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio
Público o de los demás sujetos procesales. El
Juez decidirá su admisión mediante auto
especialmente motivado, y sólo podrá excluir
las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley.
Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando
resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible
consecución.3. La Ley establecerá, por excepción,
los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio.4. Los autos que decidan sobre la admisión de
la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la
causa, previo traslado al Ministerio Público y a los
demás sujetos procesales.5. La actuación probatoria se
realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado
físico y emocional de la víctima.
Página siguiente |