- Derecho objetivo y Derecho
subjetivo - La teoría pura del
Derecho de Hans Kelsen - Fuentes del
Derecho - La ley o Norma
jurídica y su estructura - La
costumbre - La
jurisprudencia - Los principios
generales del Derecho - La doctrina
jurídica - Los fines del
Derecho - El objeto y
métodos del Derecho - La
interpretación jurídica o del
Derecho - La
aplicación del Derecho - Las lagunas
del Derecho y el método
analógico - Las ramas del
Derecho - Literatura
consultada
Definición
Con el término "Derecho" designamos un conjunto
de fenómenos sociales entre los cuales existen unos
elementos comunes: el tratarse de normas de
conducta
obligatoria en una comunidad y
respaldadas por un mecanismo de coacción socialmente
organizado. (Latorre, 1980, p. 35)
Por otro lado "Derecho" u "ordenamiento jurídico"
se le define como el conjunto total de las reglas o directivas a
través de las cuales se prefigura la
organización de un grupo social o
partiendo de la cual se realiza dentro de un grupo social, una
función
de pacificación de conflictos y
de satisfacción de pretensiones, recibe usualmente el
nombre de "ordenamiento jurídico" (Diez-Picazo, 1983,
p.162).
El Derecho es el orden normativo o
institucional de las conductas humanas en sociedad
inspirado en postulados de justicia, cuya
base son las relaciones sociales existentes que determinan su
contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto
de normas que regulan la convivencia social y permite resolver
los conflictos interpersonales.
Desde mi punto de vista el derecho es un conjunto de
normas que regulan las relaciones entre los miembros de la
colectividad.
Derecho objetivo
y Derecho subjetivo
El derecho en su sentido objetivo es un
conjunto de normas. Tratase de preceptos imperativos-atributivos,
es decir de reglas, que además de imponer deberes conceden
facultades […]. El derecho subjetivo es una
función del objetivo. Este es la norma que permite o
prohíbe; aquel permiso derivado de la norma.
El derecho subjetivo no se concibe fuera del
objetivo.
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La teoría
pura del Derecho de Hans Kelsen
Esta teoría
consiste en que se puede investigar la esencia del derecho, su
estructura
típica, independientemente del contenido variado que ha
tenido en las diferentes épocas y países. Esta es
la teoría de una teoría general del derecho; es
decir de una teoría que no se limita a un determinado
orden jurídico o a una determinada norma jurídica.
Esta teoría tiene que precisar el método
específico y el concepto
fundamental con los cuales es posible describir y concebir
cualquier tipo de derecho, de ésta manera proporciona la
fundamentación teórica de toda consideración
que tenga por objeto un derecho o institución
jurídica especial. (Kelsen, 1998, p. 8).
Fuentes del Derecho
Tarea fundamental del jurista es determinar que es
derecho en cada caso concreto, que
normas jurídicas y cuáles no lo son y
también averiguar su contenido. Para ello a
ninguna investigación filosófica sobre el
Derecho en general, sin que le baste con aplicar los criterios
que cada sistema establece
para fijar cómo se producen las normas jurídicas y
como pueden ser conocidas. Esta forma de manifestarse la norma
son lo que se denomina "fuentes del
derecho" (Latorre, op.cit.p. 59)
Para el Profesor
García Máynez, en la terminología
jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es
necesario distinguir con cuidado. Se habla en efecto, de
fuentes formales, reales e históricas.
Por fuentes formales entendemos los procesos de
creación de las normas jurídicas. Se denomina
fuentes reales a los factores y elementos que determinan
el contenido de tales normas.
El término fuente histórica, por
último debe aplicarse a los documentos
(inscripciones, papiros, libros, etc.)
que encierran el texto de una
ley o conjunto
de leyes. De
acuerdo con la opinión más generalizada, las
fuentes
formales del derecho son la legislación, la costumbre y la
jurisprudencia. (García Máynez,
2000, p.51).
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