El Principio de Igualdad y las Resoluciones del Juez de La Instrucción
- Delimitación del
tema
Marco teórico
Sustentación de datos
Conclusión y recomendaciones
Fuentes Bibliográficas
A la luz del Código
Procesal Penal
Introducción
La creación de la Ley 76-02 fue
realizada en aras de hacer viable el cumplimiento de todas o gran
parte de las garantías de nuestros derechos; tanto así,
que la aplicación de dicha Ley en nuestro país ha
mejorado nuestro aparato judicial a medida que el tiempo
avanza.
No obstante, a pesar de la gran expectativa que
reposó sobre la creación de un nuevo instrumento
que diera cumplimiento a todas las garantías procesales,
existen a la fecha algunos casos en los cuales se hace manifiesta
la violación de uno o varios derechos de las partes que
participan en un proceso
penal.
No se puede negar el hecho de que el nuevo Ordenamiento
Procesal, ha materializado la esperanza que reposaba en la
creación de un proceso penal en el que fuese más
garantista de nuestros derechos, es por esta razón la
variación de un proceso Mixto a un proceso
Acusatorio.
Con la entrada en vigencia del Código Procesal
Penal, el sistema de
justicia penal
ha experimentado un rejuvenecimiento importante, en lo que se
refiere a la constitucionalización del proceso penal; y en
hacer más eficiente la prevención y la
represión del delito.
A través de la implementación y las
modificaciones de éste Código, existen determinadas
garantías para la tramitación del proceso que se
convierten también en mecanismos de una efectiva y recta
administración de justicia para el
imputado, pero a la vez para la víctima; la cual
está interesada en que el proceso se conduzca
correctamente.
El Código Procesal Penal como herramienta
judicial, ha sido creado para "…el mantenimiento
de medios que le
permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de
libertad
individual y de justicia social…"; disposición que
se desnaturaliza a través de la violación del
principio de igualdad entre
las partes y al principio de igualdad ante la Ley,
específicamente al momento en que el Juez de La
Instrucción emite su resolución. (art. 8 Constitución
Dominicana).
Toda esta realidad, configura el campo y objeto de
estudio tan amplio, universal y complejo de que trata "EL
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LAS RESLUCIONES DEL JUEZ DE LA
INSTRUCCIÓN, A LA LUZ DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL";
que en éste caso en particular, es de esta investigación, no de señalar y
deleitarse con las violaciones del CÓDIGO PROCESAL PENAL,
sino más bien, de buscar una solución a
éstas.
Ésta investigación ha sido diseñada
con un contenido de cuatro capítulos, el primero de los
cuales tratará todo lo relativo a las generalidades sobre
el tema objeto de investigación.
En un segundo capítulo se exhibirán las
opiniones doctrinales, jurisprudenciales, así como
normativas con comentarios de la autoría de quien lo
sustenta.
El capítulo III contendrá la
sustentación sobre los datos recogidos y
por último el capítulo IV recogerá las
conclusiones y las propuestas del autor.
CAPÍTULO I:
Delimitación del
tema
1.1 Antecedentes Históricos Del Código
Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02).
Es importante conocer el suceso histórico de un
instrumento jurídico, ya que esto permitirá
valorarlo en su justa dimensión, y al mismo tiempo
confirmar que el mismo es el producto de un
proceso histórico en el que ha participado, no solamente
los actores del sistema de justicia, sino también la
sociedad. La
transformación del sistema procesal penal dominicano, como
aspiración muy sentida de esta sociedad, ha venido
cumpliéndose en un ambiente rico
en expectativas y particularidades. Desde los años 80
creció en el seno de las comunidades profesionales y
académicas vinculadas a la normativa jurídica, la
sensibilidad hacia el cambio.
El 27 de Febrero de 1997, el presidente constitucional
de la República
Dominicana, en ese entonces el Dr. Leonel Fernández
Reyna, designó mediante el decreto no. 104/97, en el marco
del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de
la Justicia, cinco comisiones de juristas a los cuales
encargó elaborar proyectos de
reforma y actualización de los Códigos Civil,
Penal, Comercial, Procesal Civil y de Procedimiento
Criminal, expresión, como se sabe, del histórico
esfuerzo de Codificación Napoleónica, que se
hizo vigente entre los dominicanos a través de
traducciones y localizaciones no siempre afortunadas
Para el año 1999 se forma el Foro de Apoyo a la Reforma
Procesal Penal con el objetivo de
que se creara un consenso en la normativa procesal dominicana. El
27 de Febrero del año 2000, al presentar a la Asamblea
Nacional las memorias
correspondientes a su último año de gestión, el Presidente de la
República sometió dichos proyectos, mereciendo
la atención prioritaria del Congreso Nacional
los relativos informes al
Código Penal y al Código Procesal Penal, aunque ha
sido éste último el que ha logrado ser
definitivamente aprobado a la fecha.
Página siguiente |