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El Principio de Igualdad y las Resoluciones del Juez de La Instrucción



Partes: 1, 2, 3

    1. Delimitación del
      tema

    2. Marco teórico

    3. Sustentación de datos

    4. Conclusión y recomendaciones

    5. Fuentes Bibliográficas

    A la luz del Código
    Procesal Penal

    Introducción

    La creación de la Ley 76-02 fue
    realizada en aras de hacer viable el cumplimiento de todas o gran
    parte de las garantías de nuestros derechos; tanto así,
    que la aplicación de dicha Ley en nuestro país ha
    mejorado nuestro aparato judicial a medida que el tiempo
    avanza.

    No obstante, a pesar de la gran expectativa que
    reposó sobre la creación de un nuevo instrumento
    que diera cumplimiento a todas las garantías procesales,
    existen a la fecha algunos casos en los cuales se hace manifiesta
    la violación de uno o varios derechos de las partes que
    participan en un proceso
    penal.

    No se puede negar el hecho de que el nuevo Ordenamiento
    Procesal, ha materializado la esperanza que reposaba en la
    creación de un proceso penal en el que fuese más
    garantista de nuestros derechos, es por esta razón la
    variación de un proceso Mixto a un proceso
    Acusatorio.

    Con la entrada en vigencia del Código Procesal
    Penal, el sistema de
    justicia penal
    ha experimentado un rejuvenecimiento importante, en lo que se
    refiere a la constitucionalización del proceso penal; y en
    hacer más eficiente la prevención y la
    represión del delito.

    A través de la implementación y las
    modificaciones de éste Código, existen determinadas
    garantías para la tramitación del proceso que se
    convierten también en mecanismos de una efectiva y recta
    administración de justicia para el
    imputado, pero a la vez para la víctima; la cual
    está interesada en que el proceso se conduzca
    correctamente.

    El Código Procesal Penal como herramienta
    judicial, ha sido creado para "…el mantenimiento
    de medios que le
    permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de
    libertad
    individual y de justicia social…"; disposición que
    se desnaturaliza a través de la violación del
    principio de igualdad entre
    las partes y al principio de igualdad ante la Ley,
    específicamente al momento en que el Juez de La
    Instrucción emite su resolución. (art. 8 Constitución
    Dominicana).

    Toda esta realidad, configura el campo y objeto de
    estudio tan amplio, universal y complejo de que trata "EL
    PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LAS RESLUCIONES DEL JUEZ DE LA
    INSTRUCCIÓN, A LA LUZ DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL";
    que en éste caso en particular, es de esta investigación, no de señalar y
    deleitarse con las violaciones del CÓDIGO PROCESAL PENAL,
    sino más bien, de buscar una solución a
    éstas.

    Ésta investigación ha sido diseñada
    con un contenido de cuatro capítulos, el primero de los
    cuales tratará todo lo relativo a las generalidades sobre
    el tema objeto de investigación.

    En un segundo capítulo se exhibirán las
    opiniones doctrinales, jurisprudenciales, así como
    normativas con comentarios de la autoría de quien lo
    sustenta.

    El capítulo III contendrá la
    sustentación sobre los datos recogidos y
    por último el capítulo IV recogerá las
    conclusiones y las propuestas del autor.

    CAPÍTULO I:

    Delimitación del
    tema

    1.1 Antecedentes Históricos Del Código
    Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02).

    Es importante conocer el suceso histórico de un
    instrumento jurídico, ya que esto permitirá
    valorarlo en su justa dimensión, y al mismo tiempo
    confirmar que el mismo es el producto de un
    proceso histórico en el que ha participado, no solamente
    los actores del sistema de justicia, sino también la
    sociedad. La
    transformación del sistema procesal penal dominicano, como
    aspiración muy sentida de esta sociedad, ha venido
    cumpliéndose en un ambiente rico
    en expectativas y particularidades. Desde los años 80
    creció en el seno de las comunidades profesionales y
    académicas vinculadas a la normativa jurídica, la
    sensibilidad hacia el cambio.

    El 27 de Febrero de 1997, el presidente constitucional
    de la República
    Dominicana, en ese entonces el Dr. Leonel Fernández
    Reyna, designó mediante el decreto no. 104/97, en el marco
    del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de
    la Justicia, cinco comisiones de juristas a los cuales
    encargó elaborar proyectos de
    reforma y actualización de los Códigos Civil,
    Penal, Comercial, Procesal Civil y de Procedimiento
    Criminal, expresión, como se sabe, del histórico
    esfuerzo de Codificación Napoleónica, que se
    hizo vigente entre los dominicanos a través de
    traducciones y localizaciones no siempre afortunadas

    Para el año 1999 se forma el Foro de Apoyo a la Reforma
    Procesal Penal con el objetivo de
    que se creara un consenso en la normativa procesal dominicana. El
    27 de Febrero del año 2000, al presentar a la Asamblea
    Nacional las memorias
    correspondientes a su último año de gestión, el Presidente de la
    República sometió dichos proyectos, mereciendo
    la atención prioritaria del Congreso Nacional
    los relativos informes al
    Código Penal y al Código Procesal Penal, aunque ha
    sido éste último el que ha logrado ser
    definitivamente aprobado a la fecha.

    Partes: 1, 2, 3

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