Presupuesto económico destinado al Instituto Correccional Modelo de la ciudad de Coronda (Argentina) (página 3)
b) Promover la readaptación social de
los condenados a sanciones privativas de libertas;c) Atender a la asistencia
pospenitenciaria;d) Formar y perfeccionar al personal
penitenciario;e) Producir dictámenes técnicos
parta las autoridades judiciales y administrativas sobre la
personalidad de los internos, en los casos que legal o
reglamentariamente corresponda;f) Asesorar al Poder Ejecutivo o a otros
organismos estatales, en asuntos relacionados con el
área de su competencia;g) Llevar la estadística
penitenciaria;h) Mantener un centro de información
sobre las entidades oficiales y privadas de asistencia
pospenitenciaria;i) Las que siendo afines a su misión,
asigne el Poder Ejecutivo.-
CAPITULO II
DE LA DIRECCION GENERAL
ARTICULO 4º.- La Dirección General tiene su asiento en la
Capital de la
Provincia y es ejercida por un funcionario con el grado de
Director General.
ARTICULO 5º.- El nombramiento del Director
General debe recaer en un ciudadano argentino designado por el
Poder
Ejecutivo provincial.-
ARTICULO 6º.- Al Director General le
compete:
a) Dirigir, administrar y representar al
Servicio Penitenciario;b) Establecer los destinos del
personal;c) Establecer la duración de las
jornadas de servicio del personal;d) Intervenir en las gestiones de los internos
para la obtención de indultos y conmutaciones de
penas;e) Auspiciar y participar en congresos, actos y
conferencias referentes a la materia penitenciaria y
afines;f) Requerir e intervenir con las
administraciones penitenciarias nacionales y provinciales,
informaciones y datos de carácter técnico y
científicos;g) Proponer la creación de
establecimientos penitenciarios;h) Proponer los ascensos por mérito
extraordinarios;i) Proponer la reglamentación de
emblemas, escudos e insignias del Servicio y los uniformes,
atributos y credenciales de los agentes
penitenciarios.-
ARTICULO 7º.- La Subdirección General
tiene su asiento en la Capital de la Provincia y es ejercida por
un oficial superior del Servicio
Penitenciario en actividad, del escalafón cuerpo general y
del grado máximo, designado por el Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 8º.- Al Subdirector General le
compete como inmediato y principal colaborador del Director
General cumplir con las funciones que
éste le encomienda y reemplazarlo en caso de vacancia,
licencia o impedimento. Le corresponde además, la jefatura
de la Plana Mayor.-
CAPITULO III
ESTADO PENITENCIARIO
ARTICULO 9º.- Estado Penitenciario es la
situación jurídica creada por el conjunto de
deberes y derechos establecidos en
esta Ley.
ARTICULO 10º.- El personal
penitenciario tiene las atribuciones y deberes correspondientes a
su calidad de
depositario de la fuerza
pública de acuerdo a esta Ley y su
reglamentación.
Está autorizado para portar armas, pudiendo
hacer uso racional y adecuado de las mismas con fines de
prevención y en los casos en que fuera indispensable
rechazar una violencia o
vencer una resistencia o en
circunstancias de producirse una evasión o su
tentativa.
ARTICULO 11º.- Son deberes de
los agentes penitenciarios, sin perjuicio de lo que impongan
otras normas:
a) Cumplir las Leyes, los reglamentos y las
órdenes de sus superiores jerárquicos emitidos
conforme a sus atribuciones y competencia;b) Prestar personalmente el servicio que
corresponda o la función que les sea asignada con la
eficiencia, puntualidad y dedicación que aquella
reclame, en cualquier lugar de la Provincia donde fueran
destinados;c) Desempeñar tareas de recargo, cuando
las necesidades del servicio lo requieran, sin derecho a
remuneración especial;d) Concurrir a prestar servicios y recargos,
sin derecho a remuneración especial ni
compensación de franco, en caso de siniestros, fuga,
amotinamiento, sublevación, acuartelamiento o
alteración del orden público;e) Someterse al régimen
disciplinario;f) Observar para con las personas confiadas a
su custodia y cuidado, un trato firme, pero digno y
respetuoso de los derechos humanos;g) Conducirse con tacto y cortesía en
sus relaciones de servicio con el público;h) Observar en el servicio y fuera de él
una conducta decorosa;i) Seguir los cursos de capacitación,
preparación, perfeccionamiento, información y
especialización que se dictan y someterse a las
pruebas de idoneidad y competencia que se
determine;j) Usar correctamente el uniforme y el
correspondiente armamento y velar por su
mantenimiento;k) Velar por la conservación de los
bienes del Estado y de los terceros que se pongan bajo su
custodia;l) Mantener la reserva y el secreto en los
asuntos del servicio que por su naturaleza lo exijan,
aún luego de su retiro;ll) Declarar bajo juramento su situación
patrimonial y modificaciones ulteriores;m) Encuadrarse en las disposiciones sobre
incompatibilidad y acumulación de cargos;n) Conocer las leyes, reglamentos y
disposiciones permanentes del servicio en general y en
particular, las relacionadas con la función que
desempeña;
ñ) Cumplir en forma interina funciones
correspondientes a jerarquías superiores a la del grado en
que revista;
o) Promover las acciones judiciales que
correspondan cuando públicamente posean objeto de
imputación delictuosa o afecten su buen nombre y
honor.
ARTICULO 12º.- Queda prohibido a los agentes
penitenciarios, sin perjuicio de lo que establecen otras
normas:
a) Prestar servicios remunerados o no,
asociarse, administrar, asesorar, patrocinar, tener interese
de cualquier naturaleza o representar a personas
físicas o jurídicas que tienen por objeto la
explotación de concesiones de la administración
en el orden nacional, provincial o municipal, o son
proveedores o contratistas del Servicio Penitenciario y
utilizar en beneficio propio o de terceros bienes de
aquellos;b) Recibir beneficios originados por
transacciones, concesiones, franquicias, adjudicaciones y
contratos otorgados por cualquier organismo
público;c) Intervenir directa o indirectamente en la
obtención de concesiones de la Administración
Pública o de cualquier beneficio que importe
privilegio;d) Realizar o patrocinar trámites o
gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros
que se encuentran o no oficialmente a su cargo, hasta un
año después de su egreso;e) Hacer o aceptar dádivas o presentes
de los internos, liberados, de sus familiares o cualquier
otra persona vinculados con ellos, como así mismo
utilizar a internos en servicios propios o de
terceros;f) Comprar, vender, prestar o tomar prestada
cosa alguna de los internos o liberados, sus familiares o
allegados y en general contratar con ellos;g) Encargarse de comisiones de los internos,
servirles de intermediarios entre sí o con personas
ajenas al establecimiento, dar noticias o favorecer la
comunicación, cualquiera sea el medio
empleado;h) Dar destino que no sea el indicado por su
naturaleza a los equipos, vehículos, viviendas,
alojamientos, uniformes, armas y todo objeto de pertenencia
del Estado;j) Ejercer influencia sobre los internos para
la designación de defensor o apoderado;k) Participar en las actividades de los
partidos políticos;l) Formular peticiones, quejas o reclamos en
forma colectiva, o individual apartándose de la
vía jerárquica, o no guardar el respeto debido
al superior;m) Abandonar el servicio;
Exceptúese de las prohibiciones en los incisos d)
y g), al agente que obre en cumplimiento de una norma legal o
reglamentaria.
ARTICULO 13º.- Son derechos de los agentes
penitenciarios sin perjuicio de lo que establecen otras
normas:
a) Conservar el cargo en tanto dure su buena conducta y
capacidad para su desempeño
y no se encuentren en condiciones de retiro
obligatorio;
b) Progresar en la carrera y percibir las
retribuciones que por ley le correspondan;c) Usar el vestuario y el equipo
reglamentario;d) Ser asistido médicamente en caso de
accidente o enfermedad ocurrida en actos o a consecuencia del
servicio;e) Recibir racionamiento personal atendiendo
las exigencias del servicio o la duración de la
jornada de labor;f) Gozar de licencia, justificaciones y
franquicias;g) Percibir indemnización por gastos y
daños originados en o por actos de servicio,
accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales;h) Obtener recompensas o premios especiales por
actos de arrojo o por trabajos de carácter
técnico o científico, vinculados a la
función penitenciaria;i) Presentar recursos siguiendo la vía
jerárquica;j) Ser defendido en juicio o representados o
patrocinados ante demandas, civiles, por intermedio de
letrados oficiales, cuando tengan origen en actos o sean
consecuencia de servicios prestados, en cumplimiento de
deberes a su cargo. Pero no corresponde la
intervención de los letrados oficiales cuando el
demandante o denunciante sea el Estado ni cuando las
actuaciones relacionadas o instruidas con motivo del hecho o
imputación que dé lugar al procesamiento o
demanda, el agente haya sido objeto de sanción
disciplinaria o se encuentre en colisión los interese
de éste con los de aquel;k) Gozar el derecho a retiro y de la
pensión para su derecho-habiente.
ARTICULO 14º.- El estado
penitenciario se pierde por baja cesantía o
exoneración.
ARTICULO 15º.-. La pérdida del estado
penitenciario no importa la de sus derechos previsionales que
puedan corresponderle al agente o a su
derecho-habiente.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN DEL
PERSONAL
ARTICULO 16º.- El personal penitenciario se
agrupa dentro de la escala
jerárquica conforme a los siguientes cuadros:
– Personal Superior:- Oficiales
Superiores:
Inspector General
Prefecto
Subprefecto
– Oficiales Jefes:
Alcaide Mayor
Alcaide
Subalcaide
– Oficiales Subalternos:
Adjutor Principal
Adjutor
Subadjutor
Subadjutor Ayudante
– Personal Subalterno:
Suboficiales Superiores:
Ayudante Mayor
Ayudante Principal
Ayudante de Primera
Suboficiales Subalternos:
Ayudante de Segunda
Ayudante de Tercera
Ayudante de Cuarta
Ayudante de Quinta
Tropa: Subayudante
ARTICULO 17º.- El personal penitenciario a
los fines de su ordenamiento en los escalafones respectivos, se
clasifica de la siguiente manera:
1- Escalafón Cuerpo
General:
Personal Superior:
Desempeña funciones de conducción,
organización y supervisión en las áreas de seguridad y
técnico penitenciaria, y del tratamiento de los
internos;
Personal Subalterno:
Desempeña funciones ejecutivas y subordinadas
propias del personal comprendido en el Escalafón Cuerpo
General;
2- Escalafón Administrativo:
Personal Superior:
Desempeña funciones en el orden administrativo
presupuestario, contable,
económico, financiero y patrimonial;
3- Escalafón
Profesional:
Personal Superior:
Desempeña funciones científicas, docentes,
asistenciales y de asesoramiento técnico que requieren
título habilitante, universitario, secundario o especial.
Se subdivide en los siguientes subescalafones:
a) Criminología: Comprende a los
médicos, psiquiatras y abogados con versación
criminológica; psicólogos y sociólogos
afectados a los servicios de observación,
clasificación y orientación
criminológica del tratamiento
penitenciario;b) Sanidad: Comprende a los facultativos
afectados a los servicios de medicina psicosomática
preventiva y asistencia y profesionales afines
(odontólogos, farmacéuticos,
bioquímicos, psicólogos,
psiquiatras);c) Servicio Social: Comprende a los
asistentes sociales afectados a los servicios de asistencia
penitenciaria y pospenitenciaria;d) Jurídico: Comprende a los
abogados afectados a los servicios de asesoramiento,
representación y asistencia
técnico-jurídica;e) Clero: Comprende a los capellanes
afectados a los servicios de asistencia
espiritual;f) Trabajo y Construcción:
Comprende a todos aquellos profesionales encargados de
planificar y dirigir el trabajo penitenciario y organizar,
proyectar y dirigir las construcciones.
Personal Subalterno:
Colabora en la realización de las funciones
propias del escalafón Profesional. Se subdivide en los
siguientes subescalafones:
a) Subprofesional: Comprende al personal
que colabora en la realización de los servicios
propios de los subescalafones del Escalafón
Profesional;b) Maestranza: Comprende al personal de
operarios afectados a la enseñanza de oficios de los
internos.
4.- Escalafón Auxiliar:
Personal Subalterno:
Desempeña las funciones de auxiliares que se
requieran para la realización de la misión
específica asignada a los Escalafones Cuerpo General,
Administrativo y Profesional. Se subdivide en los siguientes
Subescalafones:
a) Oficinistas: Comprende al personal
necesario para la realización de tareas de
oficina;b) Intendencia: Comprende al personal de
choferes, mayordomos, ordenanzas y en general a todo el
personal de servicio.
CAPITULO V
INGRESO
ARTICULO 18º.- Son condiciones generales
para el ingreso al Servicio Penitenciario:
a) Ser argentino;
b) Acreditar antecedentes honorables y de buena
conducta;c) No tener actuación contraria a los
principios de libertad y la democracia de acuerdo con el
régimen establecido por la Constitución
Nacional;d) No haber sido separado de la
Administración Pública por
exoneración;e) Encontrarse en los límites de edad
que establece la reglamentación;f) Rendir las pruebas de capacidad y
competencia que se determine;g) Poseer las aptitudes físicas y
psíquicas que se determinen;h) Haber cumplido con los deberes de la Ley del
Servicio Militar.
ARTICULO 19º.- Los agentes egresados del
Servicio Penitenciario por baja pueden reintegrarse en el mismo
grado que tenían hasta dos años después de
haberse producido aquella. En tal caso ocupan el último
puesto en el escalafón de su grado.
La reincorporación esta condicionada a los
límites
de edad respectiva.
ARTICULO 20º.- Los nombramientos son
efectuados en comisión.
Por el término de seis meses. Al cabo de dicho
término, de no mediar expresa confirmación, la
designación queda sin efecto.
CAPITULO VI
INCORPORACION A LOS
ESCALAFONES
ARTICULO 21º.- Al escalafón cuerpo
general, Personal Superior se incorpora con el grado de
Subadjutor Ayudante, los cadetes que aprueban los cursos
destinados al efecto en la Escuela
Penitenciaria. Como Personal Subalterno, se incorporan con el
grado de Subayudante, los aspirantes que reúnen los
requisitos exigidos por la reglamentación.
ARTICULO 22º.- Al Escalafón
Administrativo se incorporan, previo concurso, con el grado de
Subadjutor, los aspirantes que poseen título
universitario, relacionado con la
Administración, las Ciencias
Económicas y el Derecho.
Los que poseen título habilitante no
universitario se incorporan previo concurso, en el grado de
Subadjutor Ayudante.
ARTICULO 23º.- Al Escalafón
Profesional, Personal Superior se incorporan previo concurso, los
profesionales que poseen el Título habilitante requerido
para cada subescalafón. Los comprendidos en los
Subescalafones Criminología, Sanidad y Jurídico, se
incorporan con el grado de Subadjutor y con el grado de
Subadjutor Ayudante, los comprendidos en los demás
subescalafones.
Como Personal Subalterno, se incorporan con el grado de
Subayudante, previo concurso, los aspirantes que poseen
título habilitante o las condiciones que establezca la
reglamentación.
ARTICULO 24º.- Al Escalafón Auxiliar,
la incorporación se produce en el grado de Subayudante,
previo concurso.
ARTICULO 25º.- Los agentes penitenciarios,
de acuerdo al Escalafón en que se encuentran incorporados,
pueden alcanzar el grado máximo en cada caso se
indica:
1.- ESCALAFON CUERPO GENERAL:
Personal Superior:
Personal Masculino: Inspector General; Personal
Femenino: Prefecto;
Personal Subalterno:
Ayudante Mayor;
2.- ESCALAFON ADMINISTRATIVO:
Personal Superior:
Prefecto, el comprendido en los subescalafones
Criminología, Sanidad y Jurídico; Alcaide Mayor: el
comprendido en los subescalafones Servicio Social, Docente y
Trabajo y
Construcciones; Adjutor: el comprendido en el Subescalafón
Clero.
4.- ESCALAFON AUXILIAR:
Personal Subalterno:
Ayudante Mayor.
CAPITULO VII
SUPERIORIDAD Y PRECEDENCIA
ARTICULO 26º.- Superioridad es la
relación que establece vínculos y responsabilidades
recíprocas entre superior y subalterno, en virtud de la
cual aquél tienen preeminencia sobre éste. Emana
del cargo, de la jerarquía y de la antigüedad que
tenga el agente.
ARTICULO 27º.- Superioridad por cargo es la
que deriva de la dependencia orgánica y en virtud de ella
un agente tiene preeminencia sobre otro por la función
que desempeña o el grado que ocupa dentro de uno mismo
organismo.
ARTICULO 28º.- Superioridad
Jerárquica es la que tiene un agente respecto de otro por
el hecho de poseer un grado más elevado. A tales fines, la
sucesión de los grados se la determina en el Art.
16º.
ARTICULO 29º.- Superioridad por
antigüedad es la que tiene un agente con respecto a otro del
mismo grado, según el siguiente orden:
a) Personal en actividad egresado de
Escuela:1- Por la fecha de ascenso al grado y a la
igualdad de ésta por la antigüedad en el grado
anterior;2- A la igualdad de antigüedad en el grado
anterior, por la correspondiente al grado inmediato anterior,
y así sucesivamente, hasta la antigüedad de
egreso;3- La antigüedad de egreso la da la fecha
de egreso; al ala igualdad de esta el orden de mérito
de egreso y a la igualdad de éste, la mayor
edad.-b) Personal en actividad reclutado en otras
fuentes:1- Por la fecha de ascenso al grado y a la
igualdad de éste por la antigüedad en el grado
anterior;2- A igualdad en antigüedad en el grado
anterior, por la correspondiente al grado inmediato anterior
y así sucesivamente, hasta la antigüedad en el
Servicio Penitenciario;3- La antigüedad de alta en el Servicio
Penitenciario la de la fecha en que la misma se produjo; a la
igualdad de ésta, el orden de mérito obtenido
al ser dado de alta y a igualdad, la mayor edad.c) Personal en Retiro:
1- Será más antiguo el que
permaneció más tiempo de servicio, en el grado
en actividad;2- A igualdad de tiempo de servicio en
actividad en el grado, la antigüedad se establece por la
que se tenía en tal situación.
ARTICULO 30º.- La superioridad por
antigüedad entre personal de cuadros de distintos
escalafones que posean igual grado se establece de acuerdo al
siguiente orden:
a) Escalafón Cuerpo General;
b) Los demás Escalafones.
ARTICULO 31º.- El tiempo pasado
por el personal en situación de disponibilidad, cuando sea
sólo computado a los fines del retiro, no se considera
para establecer la superioridad por antigüedad.
ARTICULO 32º.- Precedencia es la
relación que se conoce a los efectos de la
participación del personal en actos del servicio,
oficiales y sociales.
ARTICULO 33º.- A los efectos de la
precedencia en los actos del servicio se aplican el orden que
establecen los Art. 26º y 27º.
ARTICULO 34º.- Los cadetes tienen a
equivalencia, de grados, precedencia sobre el personal subalterno
a los fines de los actos de servicios
oficiales y sociales.
CAPITULO VIII
SITUACION DE REVISTA
ARTICULO 35º.- El personal del Servicio
Penitenciario revista:
a) En actividad;
b) En disponibilidad;
c) En retiro.
ARTICULO 36º.- Se encuentra en actividad el
personal que presta servicios efectivos y el retirado que se
incorpora por convocatoria.
ARTICULO 37º.- Se encuentra en
disponibilidad el personal que temporalmente no presta servicio
activo, por las siguientes circunstancias:
a) Permanecer a disposición de la
Dirección General a la espera de la designación
de destino. Esta disponibilidad no puede exceder de noventa
días;b) Solicitar su pase a retiro o ser considerado
en situación de retiro obligatorio. El término
de ésta disponibilidad no puede exceder de tres
meses;c) Hallarse en uso de licencia motivada por
accidente o enfermedad por acto de servicio, desde que
excedan los tres meses hasta completar los dos años
como máximo, a cuyo término se
establecerá sus aptitudes para determinar la
situación de revista que corresponda;d) Hallarse en uso de licencia por accidente o
enfermedad no motivada en actos de Servicio, desde que exceda
un mes hasta completar dos años como máximo, en
cuyo término se establecerán sus aptitudes para
determinar la situación de revista que
corresponda;e) Hallarse en uso de licencia
excepcional;f) Encontrarse suspendido en el ejercicio de la
función como medida cautelar;g) Encontrarse sancionado por
suspensión.
ARTICULO 38º.- El tiempo pasado en
disponibilidad se computa a los efectos del ascenso, retiro y
retribución de la siguiente manera:
a) Al comprendido en los incisos a) y c) del
Art. Anterior como en servicio efectivo;b) Al comprendido en los incisos b) y d) del
Art. Anterior a los efectos del retiro y retribución
como en servicio efectivo;c) Al comprendido en los incisos e) y g) del
Art. Anterior no se le computa a ningún
efecto;d) Al comprendido en el inciso f) del Art.
Anterior, cuando la suspensión se origine en sumario,
proceso o detención por actos de servicio mientras
dure la misma, percibirá el 50% de la totalidad de sus
haberes, computándosele la mitad del tiempo revistado
en esta situación a los fines del retiro y no
computándosele para el ascenso. Si fuere
sobreseída la causa o no se le halla aplicado
sanción por falta de mérito o ésta fuera
de apercibimiento o arresto, se le reintegrará la
diferencia de haberes computándosele a los efectos del
ascenso y retiro la totalidad del tiempo revistado en esta
situación. Si se le aplica suspensión, y el
monto de esta fuere menos del tiempo que estuvo afectado por
la medida cautelar, la diferencia se computa a todos los
efectos;e) Al comprendido en el inciso f) del Art.
anterior y cuando la medida se origine en hechos ajenos al
Servicio, no se computa a ningún efecto.
ARTICULO 39º.- El pase a retiro cierra el
ascenso y produce la vacancia del cargo. Salvo en caso de
convocatoria no puede desempeñar funciones.
ARTICULO 40º.- Los agentes retirados quedan
sujetos a las normas disciplinarias establecidas en la presente
Ley y sus reglamentaciones. En los casos en que deba ser separado
del servicio se le aplicará sanción disciplinaria
de baja.
ARTICULO 41º.- La incorporación del
agente retirado al servicio efectivo en virtud de convocatoria es
obligatoria salvo las excepciones previstas en esta
Ley.
ARTICULO 42º.- La convocatoria solo puede
ser dispuesta por el Poder Ejecutivo, total o parcialmente, en
caso de graves alteraciones del orden público o de otros
motivos graves.
Los convocados revistan en servicio activo con iguales
derechos y deberes que los agentes en actividad, excepto el
derecho al ascenso. En el caso de que su haber de retiro fuera
inferior al del agente en actividad, se reajusta conforme al de
éste por el término que dura la
convocatoria.
ARTICULO 43º.- No están obligados a
reincorporarse por convocatoria:
a) Los agentes en situación de retiro
obligatorio, cuando la causa de éste se funda en
razones de incapacidad;b) Los agentes que en momento de la
convocatoria demuestran incapacidad;c) Los agentes que han alcanzado la edad de
sesenta años;d) Los agentes que al término de la
convocatoria se encuentra desempeñando funciones en la
Administración Pública, Nacional, Provincial o
Municipal.
ARTICULO 44º.- Los agentes en
situación de retiro pueden:
a) Ejercer actividades privadas por cuanta
propia o de terceros siempre que sean compatibles con el
decoro debido a su condición profesional y
jerárquica;b) Participar en actividades
políticas;c) Desempeñar cargos rentados en la
Administración previstas en los incisos a) y b); y no
pueden hacer uso del grado ni vestir uniforme.
ARTICULO 45º.- El personal en
situación de retiro está obligado a residir en el
país y a comunicar todo cambio de
domicilio a la Dirección General, así como la
ausencia temporaria del territorio nacional.
CAPITULO IX
ASIGNACION DE FUNCIONES
ARTICULO 46º.- La asignación de
funciones corresponde al Director General a partir de los agentes
con jerarquía de Oficiales Jefes. Para los demás
grados los Directores de Unidades responsables de direcciones
tienen idéntica facultad con respecto a los agentes bajo
su dependencia cuya función no hubiese sido dispuesta
expresamente por el Director General.
ARTICULO 47º.- Los agentes del Servicio
Penitenciario no pueden ser adscriptos a otros organismos de la
Provincia.
CAPITULO X
CALIFICACIONES
ARTICULO 48º.- Los agentes penitenciarios
serán calificados anualmente en forma individual por sus
respectivos jefes, en modo y forma que la reglamentación
determina. La calificación comprende por lo menos dos
instancias y debe ser notificada a los interesados.
ARTICULO 49º.- Las Juntas de
Calificación son las encargadas de asesorar y proponer al
Director General el orden de mérito de los agentes en
condiciones de ascenso y las eliminaciones.
ARTICULO 50º.- Las Juntas de
Calificación proponen al Director General anualmente el
personal que debe pasar a situación de retiro obligatorio
y dictamina respecto de las solicitudes de reintegro.
CAPITULO XI
ASCENSOS
ARTICULO 51º.- Los ascensos del personal son
al grado inmediato superior para cubrir las vacantes existentes
dentro de los distintos escalafones conforme a las necesidades
del servicio, entre los agentes que cumplan el tiempo
mínimo de permanencia en el grado, que no puede ser
inferior a dos años y a las demás condiciones que
establezca la reglamentación.
ARTICULO 52º.- Los ascensos son otorgados
por orden de mérito de acuerdo a las calificaciones
obtenidas por los agentes en el plenario de las respectivas
Juntas de Calificaciones.
ARTICULO 53º.- No puede ser ascendido el
personal cuando:
a) En los dos últimos años no
haya sufrido embargos en sus haberes, salvo los originados
por alimentos o litis expensas;b) Revista en situación de
disponibilidad para su retiro;c) Es declarado apto para permanecer el
grado;d) No aprobó los cursos de
perfeccionamiento reglamentarios;e) Por licencias no motivadas por actos del
servicio o inasistencia ha faltado más de sesenta
días continuos o discontinuos durante el
período de calificación. Se exceptúan
del cómputo precedente las licencias por maternidad,
matrimonio y por nacimiento y fallecimiento de
familiares;f) Ha sido sancionado con arresto o
suspensión que excedan de treinta días
continuos o discontinuos en el período de
calificación;g) Se encuentra sumariado, detenido o procesado
por actos del servicio mientras permanece en esa
situación. Es no obstante calificado, sin tener en
cuenta esos antecedentes se está en condiciones de
ascenso. Si el orden de mérito asignado es más
elevado que algunos de los promovidos, la
consideración de su propuesta se procede cuando se
resuelve definitivamente la causa administrativa o judicial,
siempre que sea resuelta por absolución,
sobreseimiento definitivo o pena disciplinaria que no exceda
el término que estipula el inciso f), en cuyo caso es
ascendido con la anterioridad que le corresponde de haberse
producido su ascenso normal en la forma que determina la
reglamentación;h) Se encuentra sumariado, detenido o procesado
por hechos ajenos al servicio, mientras permanece en esa
situación.
ARTICULO 54º.- El Poder Ejecutivo puede
disponer el ascenso de un agente por mérito
extraordinario, cuando ha arriesgado su vida en acto de servicio
o ha contribuido de manera excepcional con trabajos
técnicos o científicos al progreso de las Instituciones
o disciplinas penales, penitenciarias, criminológicas y
afines.
ARTICULO 55º.- El personal que fallece en
actos de servicio es inmediatamente promovido al grado inmediato
superior que le correspondiere dentro de su
escalafón.
Cuando se trate de un agente que ostenta el grado de
Ayudante Mayor obtiene pos-mortem al grado de
Subalcaide.
CAPITULO XII
REGIMEN DE RETRIBUCION
ARTICULO 56º.- La Ley de presupuesto fija
con arreglo a los grados previstos en el Art. 24º, las
retribuciones de los agentes del servicio que no puede ser
inferior a la fijada para la Policía de la
Provincia.
ARTICULO 57.- El personal tiene derecho a
percibir las asignaciones por gastos de
movilidad, viáticos y compensación por cambio de
destino, originado en razones de servicio, de acuerdo a lo que
determine la reglamentación respectiva.
CAPITULO XIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 58º.- Constituye infracción
disciplinaria, las transgresiones a los deberes establecidos en
las disposiciones legales o reglamentarias del
servicio.
ARTICULO 59º.- Los agentes penitenciarios en
actividad, están sujetos a las siguientes sanciones
disciplinarias:
a) Apercibimiento;
b) Arresto hasta sesenta
días;c) Suspensión hasta sesenta
días;d) Cesantía;
e) Exoneración.
La reglamentación determina el procedimiento
para la aplicación de estas sanciones, los recursos y las
atribuciones disciplinarias del personal.
Ningún agente puede ser suspendido por más
de diez días, declarado cesante o exonerado sin sumario
administrativo previo.
CAPITULO XIV
EGRESO
ARTICULO 60º.- El egreso del Servicio
Penitenciario se produce por las siguientes causas:
a) Fallecimiento;
b) Baja, cesantía o
exoneración.
ARTICULO 61º.- La solicitud de bajo no puede
ser aceptada cuando el remitente tiene pendiente compromisos de
servicio o se encuentra procesado, sometido a sumario o
cumpliendo sanción disciplinaria. En caso de ser
procedente la solicitud, el compromiso de servicio subsiste por
el término de treinta días.
Sin perjuicio de lo expuesto, el agente quedará
sometido al régimen disciplinario por el tiempo que la
reglamentación establece para la prescripción de
las acciones
disciplinarias con motivo de acto del servicio.
CAPITULO XV
REINCORPORACIONES
ARTICULO 62º.- Los agentes separados por
cesantía o exoneración que prueban que su
separación fue a consecuencia de un error deben ser
reincorporados siempre que no hayan excedido de edad
correspondiente a su grado, en cuyo supuesto pasan a
situación de retiro si están en condiciones de
acogerse a dicho beneficio.
Tienen también derecho a que se le restituyan los
haberes no percibidos durante el lapso de la separación,
así como el cómputo del tiempo a los efectos del
retiro y en su caso, del ascenso.
ARTICULO 63º.- En el supuesto del Art.
Anterior y cuando en los recursos contenciosos administrativos
recae sentencia definitiva que dispone la reincorporación
del ex-agente , el Poder Ejecutivo puede optar dentro de los
noventa días entre hacerla efectiva o indemnizarlo con
arreglo a la escala siguiente:
a) Hasta diez años de servicio: el cien
por ciento del haber correspondiente al grado, por cada
año de antigüedad en el Servicio
Penitenciario;b) Más de diez años y hasta
quince años: el noventa por ciento del haber
correspondiente al grado por cada año de
antigüedad que exceda los diez;c) Más de quince años y hasta
veinte: el ochenta por ciento del haber correspondiente al
grado, por cada año de antigüedad que exceda los
quince.
La escala precedente es acumulativa y no es computada la
antigüedad que exceda de veinte años. A los efectos
de su aplicación se tiene en cuenta el sueldo
básico y todas las asignaciones complementarias afectadas
por descuentos previsionales. Las fracciones mayores de seis
meses se computan como un año y las menores se desechan.
El agente debe percibir la indemnización dentro de los
treinta días de notificado de la opción por parte
del Poder Ejecutivo, y la misma no puede ser abonada en
cuotas.
REGIMEN DE LICENCIA
ARTICULO 63º.- Las licencias ordinarias,
especiales, extraordinarias o excepcionales, premios,
justificaciones o franquicias
que se otorguen al personal penitenciario, se rigen por las
disposiciones de la reglamentación respectiva.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO 64º.- La Dirección General
queda facultada hasta la promulgación de la nueva Ley de
Presupuesto a encasillar al personal conforme a los escalafones
en el Art. 17º.
ARTICULO 65º.- El régimen previsional
para el personal penitenciario, se rige por las disposiciones de
la Ley Nº 6830 y su reglamentación.
ARTICULO 66º.- Derógase la Ley 6405 y
toda su disposición que se oponga a la
presente.
ARTICULO 67º.- Inscríbase en el
Registro
General de Leyes,
comuníquese, publíquese y
archívese
EDUARDO M. SCIURANO JORGE ANIBAL
DESIMONI
Vice Almirante (R)
Gobernador de Santa Fe.-
Autor:
Rocío Zanon
Profesor: Juan Carlos Candia
2009
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
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