- Desarrollo
- Cálculo de la
prestación económica
Prestación Social
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía- Anexos
Introducción
A partir del triunfo de La Revolución
Cubana y con la construcción de una sociedad
socialista ha sido objetivo
principal la búsqueda incesante de formas encaminadas a
dar el merecido reconocimiento y protección de los
derechos de la
madre trabajadora así como su descendencia dispensando una
amplia atención a la salud y a la seguridad
social.
La ley de la
maternidad tiene incuestionables privilegios como las licencias
retribuidas para la atención médica y
estomatológica a las gestantes, el receso laboral
obligatorio a las 34 semanas de gestación o 32 si son
múltiples, la licencia retribuida de 18 semanas de las
cuales 12 son posteriores al parto y
licencias no retribuidas para la atención al menor de
edad.
Desarrollo
La trabajadora recibe en el período de licencia
retribuida por maternidad una prestación económica
igual al promedio de ingresos
semanales que por concepto de
salarios haya
percibido en los doce meses inmediatos anteriores al inicio de su
disfrute.
Si en el período establecido para el cálculo la
trabajadora gestante cobró subsidio por enfermedad o
accidente, se le acredita como salario el que le
hubiera correspondido de haber laborado ese tiempo.
Para tener derecho al disfrute de la prestación
económica la trabajadora debe tener como requisito: Estar
debida mente expedientada, se encuentre vigente la
relación laboral y haber laborado efectivamente setenta y
cinco días en los doce meses inmediatos anteriores al
comenzar el disfrute de la licencia.
Si no cumple los requisitos para obtener el pago de la
prestación económica no puede continuar laborando y
tiene que recesar en su labor al llegar a las treinta y cuatro
semanas o treinta y dos si es múltiple a pesar que no
tenga derecho a disfrutar de la licencia retribuida. Si presenta
una situación económicamente precaria, su
núcleo familiar puede ser sujeto de la protección
del régimen de asistencia social.
Esta prestación nunca será inferior a
veinte pesos semanales.
Para determinar el promedio de ingresos semanales se
procede a sumar los salarios percibidos por la trabajadora, o en
ausencia de esta, el percibido por el padre del niño o
niña si es trabajador, el padre que por circunstancia
justificada no pueda asumir esta responsabilidad, puede delegar el disfrute de esta
licencia y la prestación social en la abuela, abuelo,
hermana o hermano maternos o paternos u otro pariente que sea
trabajador de los obligados a dar alimento al menor de edad,
hasta que el niño o niña arribe a su primer
año de vida. En los doce meses inmediatos anteriores al
inicio del disfrute de la licencia y su resultado se divide entre
las cincuenta y dos semanas que corresponden a dicho
período.
Cuando la trabajadora de reciente incorporación
haya laborado setenta y cinco días o más en un
período menor a los doce meses inmediatos anteriores al
inicio del disfrute de la licencia retribuida prenatal, la
determinación de la cuantía de la prestación
se realiza dividiendo los salarios percibidos, entre las semanas
que corresponden a los meses trabajados.
En caso de fallecimiento de la madre trabajadora
después del parto y hasta el año de vida del
niño o niña, el padre o pariente en que este haya
delegado recibe la prestación económica y social
calculada.
La trabajadora tiene que recesar en el desempeño de su labor a las treinta y
cuatro semanas de embarazo o
treinta y dos si el mismo es múltiple. La licencia
consiste en el pago de su salario promedio durante el
término de dieciocho semanas, seis antes del parto y doce
después de este, en tres plazos, al inicio del disfrute de
la licencia prenatal, al inicio de las seis primeras semanas de
licencia postnatal y al inicio de las seis últimas semanas
de la licencia postnatal.
Cálculo de
la prestación económica
Para calcular el salario promedio se suman los salarios
y subsidios percibidos durante los doce meses inmediatos
anteriores a la fecha de inicio de la licencia y se dividen entre
cincuenta y dos semanas. El salario promedio semanal se
multiplica por seis para obtener lo que corresponde
pagar.
En los casos de incorporación al centro en los
meses inmediatos anteriores a las treinta y cuatro o las treinta
y dos semanas según sea el caso, procedente de otro centro
se requiere que la trabajadora presente la certificación
de salarios y subsidios devengados en el centro
anterior.
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