- Normas
generales - De
las infracciones y sanciones disciplinarias - De
los órganos disciplinarios - De
los procedimientos disciplinarios - Procedimientos
aplicables en las escuelas de formación de la
policía nacional del Perú
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
DE LA POLICIA NACIONAL DEL
PERÚ
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos
disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las
infracciones en las que incurre el personal de la
Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus
funciones
relacionadas con la ética, la
disciplina, el
servicio
policial y la imagen
institucional.
Asimismo establece los bienes
jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio,
los órganos disciplinarios y el procedimiento
sancionador. Constituye un régimen especial para mantener
la disciplina policial.
Artículo 2º.- Alcance
La presente Ley comprende al personal de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad y
disponibilidad.
Los cadetes y alumnos se rigen por las normas del
Título VII en cuanto a las infracciones disciplinarias que
ameriten la separación definitiva de las Escuelas de
Formación. Las demás infracciones se rigen por el
régimen educativo policial y los reglamentos internos de
las Escuelas de Formación.
Artículo 3º.- Bienes jurídicos
protegidos
Para el cumplimiento adecuado de la función
policial, son bienes jurídicos a cautelar la ética,
la disciplina, el servicio policial y la imagen
institucional.
Artículo 4º.- Perfil del Policía
La profesión y el desempeño policial implican ser modelo de
honorabilidad, honestidad
1. Condición de policía
La condición de policía es una opción de
vida libre y voluntaria. Se adquiere a través de un
proceso de
formación profesional técnica o de
asimilación. Una vez adquirida, el policía se
sujeta a las normas, regulaciones y restricciones propias de la
carrera policial, cuya observancia es requisito fundamental para
su permanencia en la institución.
2. Honor, moral y ética policial
El honor, la moral y la
ética policial son cualidades que reflejan la rectitud en
el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones
por parte del personal de la Policía Nacional del
Perú. Su ejercicio genera confianza y respeto en las
personas, la sociedad, la
patria y la institución.
3. Orden jerárquico policial
El orden jerárquico policial se sustenta en la Constitución Política del
Perú, las leyes, los
reglamentos y las demás normas internas.
4. Trascendencia de la sanción
disciplinaria
La sanción disciplinaria constituye demérito en
la carrera policial y afecta la imagen personal. Tiene efecto
correctivo y ejemplarizador. Su finalidad es preservar la
ética policial, la disciplina policial, el servicio
policial y la imagen institucional.
Artículo 5º.- Finalidad de la función
policial
La función policial es el conjunto de actividades
asignadas por la Constitución Política del
Perú a la Policía Nacional del Perú. Su
finalidad es garantizar, mantener y restablecer el orden interno;
prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio
público y privado; así como prevenir, investigar y
combatir la delincuencia,
y vigilar y controlar las fronteras.
Artículo 6º.-Disciplina policial
La disciplina policial es condición esencial en la
Policía Nacional del Perú. Se concibe como el
acatamiento consciente de las órdenes de comando y de la
normativa vigente. Permite al superior exigir y obtener del
subordinado la ejecución de las órdenes impartidas
y el cumplimiento de los objetivos y
deberes policiales.
Página siguiente |