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Investigación sobre Pluralismo Jurídico (página 2)




Enviado por wenceslao serna rodas



Partes: 1, 2

El presidente de las Rondas Campesinas, Orgio
Gonzáles Segura, y los demás ronderos de La Palma
Central por haber seguido, perseguido y capturado al supuesto
homicida, y violador. Los ronderos de la Base de Mañumal,
quienes seguían reteniendo al secuestrado, bajo la premisa
de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, ya que se constituyen como
"base rondera", con presidente y otros.

En primer lugar, es necesario señalar que
mientras la asociación ilícita es un delito, y, por lo
tanto, está regulado en la Parte Especial del Código
Penal, la participación delictiva es un ilícito
penal regulado en la Parte General del Código. Debido a
que los tipos penales suelen estar redactados en función de
su autor, la participación delictiva viene a ampliar los
alcances del tipo legal para comprender aquellas conductas
delictivas que no corresponden a la autoría,
incorporándose la complicidad y la inducción.

Así, mientras la asociación ilícita
constituye un delito en sí, la participación
delictiva requiere de la comisión de otro delito a
título de autoría, como en efecto han sucedido una
secuela de sucesos todos con sus indicadores y
grado de participación.

 El problema en torno al cual
giran y es punto de inicio u origen de las teorías
sobre la autoría y participación es encontrar la
manera de lograr, lo más exactamente posible que se pueda,
la distinción entre el autor y los colaboradores que hayan
participado en la realización de un hecho delictuoso,
valorar cada conducta y de
acuerdo a esa distinción y participación, proceder
a penar dichas conductas.

En todo caso, para resolver el problema que
aquí nos ocupa, hay que partir, del delito de
asociación ilícita para delinquir.

  Otro aspecto en el que es posible diferenciar la
participación delictiva del delito de asociación
ilícita, es el hecho de que, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 317 del Código Penal, la
configuración del delito de asociación
ilícita requiere, para su configuración, que el
agente forme parte de una organización de dos o más personas
destinada a cometer delitos, por
lo que el tomar parte de un delito aislado no puede dar lugar a
la sanción por dicho delito. El delito de
asociación ilícita requiere, por lo tanto, de una
vocación de permanencia. Dicha vocación de
permanencia no se presenta en la participación delictiva,
la cual opera ante la comisión de un delito aislado.
Ocurrieron dos hechos "descubiertos de delitos" un robo, y luego
un Homicidio y
Violación.

  Los criterios en los que se funda esta sentencia
tienen efectos vinculantes para todos los operadores
jurídicos conforme al artículo 6 del título
preliminar del Código Procesal Constitucional.

Concepto de
autor

Las descripciones de los hechos punibles de los tipos
penales de la Parte Especial del Código Penal hacen
referencia al autor de la manera anónima y singular: "el
que". El autor de un delito es aquél a quien un tipo penal
del catálogo señala como su realizado. JIMENEZ DE
ASUA define al autor como "aquel que ejecuta la acción
que forma el núcleo del tipo de cada delito in especies".
En los delitos dolosos es autor solamente aquel que mediante una
conducción consciente del fin del acontecer causal en
dirección al resultado típico es
señor sobre la realización del tipo(3). La
noción de autor se encuentra descrita en el Art. 23 del
Código Penal, así como las definiciones de autor
mediato o indirecto y de coautor. La norma penal da un concepto de autor
adelantando la idea

Autor y sujeto
activo

Es importante destacar la diferencia entre el concepto
de autor con la expresión sujeto activo. No son conceptos
del mismo nivel, ni iguales. La noción de autor contiene
la responsabilidad criminal por el hecho cometido, en
tanto que el sujeto activo es exclusivamente la persona que
realiza la conducta típica, persona que, puede o no ser
catalogada como autor en el sentido indicado.

CONCEPTO EXTENSIVO DE AUTOR

También presenta los defectos del concepto
unitario de autor. Extensivo quiere decir: Los tipos de la Parte
Especial abarcan toda forma de tomar parte; la regulación
de la participación en la Parte General constituye una
limitación de la responsabilidad. Según
aquél, toda causación fundamenta autoría (en
algunos tipos, toda causación por determinada vía)
que luego. Con arreglo a diversos tipos, mediante la
limitación de la pena por el Derecho positivo,
cabe reducirla a la participación (y por eso no es
concepto unitario de autor)

Co
Autores

El Diario "Ahora" (APOLOGIA DEL DELITO), por la
instigación e inducción mediática a los
ronderos al magnificar sus logros, e informar de manera constante
y a primera plana de cómo las rondas "descubren" los
delitos con opiniones desacertadas incluso por autoridades
judiciales. Por cuanto de manera continua y diaria venía
"informando" con un hecho anterior del Descubrimiento de un Robo
por 06 adolescentes y
otros adultos, los que fue "descubierto mediante la tortura
castigo físico", y este logro sirvió de
trampolín para bajo el manto de la tolerancia
estatal (PNP Y FISCALIA), inicien esta cacería y posterior
muerte de un
ciudadano que por mas delincuente que hubiere sido sea, no pudo
ser sometido a este "sumarísimo procedimiento",
que los pinta de cuerpo entero de que cayeron en el mismo
supuesto delito del "criminal" ya que nunca fue sometido a un
verdadero y debido proceso que se
demuestre de manera fehaciente el delito, es mas, se dificulta
la
investigación de la seuda o presunta victima
asesinada, es decir, no se hace ninguna prueba científica
para que sea analizada, con la prueba de la ADN si es, o no
es? la victima (fémina asesinada por el occiso DE
LA CRUZ). Debido a que sus familiares han optado por "enterrar" a
las osamentas humanas. Sin un análisis científico de los restos de
esta fémina. A este hecho inusual hay que sumar que si la
víctima de violación también fue sometida a
los análisis periciales de la "Justicia
Ordinaria", como es un examen ginecológico, y/o examen
médico y psicológico para determinar si
efectivamente fue víctima de violación de la
libertad
sexual como la que se le imputaba al "homicida De La
Cruz".

Autores de
Comisión por Omisión

El Fiscal
Provincial

El art. 13 CP contempla una cláusula sita que
pretende establecer cuándo un comportamiento
omisivo ha de ser equiparado a la realización activa de un
delito. Dicho precepto establece:

El que omite impedir la realización del hecho
punible será sancionado:

1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si
crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo,
y

2. Si la omisión corresponde a la
realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del
omiso podrá ser atenuada.

En las líneas que siguen intentaré
demostrar: Primero; que en el art. 13 CP tienen cabida dos formas
de comportamientos omisivos: por un lado, la comisión por
omisión (hipótesis en las que existe plena y
absoluta identidad
desvalorativa entre el comportamiento omisivo y el activo) y, por
otro lado, la no evitación del resultado por el garante
(en donde no se puede predicar que exista identidad desvalorativa
entre comportamientos activos y
omisivos, sino, a lo sumo, cierta correspondencia).

Segundo; que, no obstante lo anterior, para sancionar
por un delito realizado en comisión por omisión no
es necesario acudir al art. 13 CP, pues tal precepto resulta
imprescindible únicamente para imputar responsabilidad
penal en los casos en que un garante no evita el
resultado.

Tercero; que, en contra de lo que se dice de manera
prácticamente unánime, el tipo de la
comisión por omisión es un tipo común y no
uno especial. Esta idea presupone -siguiendo a un todavía
reducido sector de la doctrina- que en la comisión por
omisión, a diferencia de los supuestos de no
evitación del resultado por el garante, no es necesario
constatar que el sujeto detenta posición de garante
alguna, al menos no en el sentido que la doctrina le ha dado a la
locución «posición de
garante».

En cuarto lugar; que se ha de desterrar del
ámbito de la comisión por omisión la
causalidad hipotética.

Quinto; que, en lugar de indagar si el autor detenta una
posición de garante, es menester acudir al criterio de
«la asunción voluntaria del deber de controlar la
causa del resultado.

(Iván Meini) http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2003_17.pdf

En consecuencia el Fiscal, por su labor y función
Constitucional quien, no solo el Titular de la Acción
Penal, sino el defensor de la legalidad tomo
expreso conocimiento
del accionar de las rondas con una continua información del "Diario Ahora", que
día a día informaba al detalle de cómo este
ciudadano era perseguido capturado y paseado por plazas y calles,
sin que solicite la intervención policial para su
"recuperación" de estas "hordas jurídicas" pues
estaban cometiendo delito de secuestro,
tortura, lesiones y por ultimo el Asesinato, a vista y paciencia
pública. Máxime que un Fiscal que estaba de turno
en esas épocas de la comisión real de delitos, en
un abierto desafío al principio constitucional del
Estado Social
de Derecho, se pronuncia, que por la Ausencia del Estado en la
implementación del sistema,
(entendemos, sistema jurídico) y que las "Rondas
ocupan ese vacío que deja el mal funcionamiento del
sistema en nuestro país"… sic (Diario Ahora pp.
09)
demostrando con ello no solo el desconocimiento del
Estado, sino que como el en su condición de Autoridad que
debe cumplir su Rol como parte integrante del engranaje
juridiccional.

La Policía Nacional

Encontramos en esta parafernalia de ausencia del
principio de Autoridad, dentro de los alcances de la Constitución, sus Reglamentos y Decreto
Legislativo que rige su funcionamiento, en la que se le ordena la
función de LA SEGURIDAD Y EL
CONTROL
INTERNO, esta delegación policial lejos de cumplir con
su rol y función de "brindar" seguridad a favor hasta de
los mas atroces delincuentes, no haya iniciado las pesquisas,
investigaciones, y hasta detenciones de estos
ronderos, que no superaban la veintena (quienes paseaban a la
víctima). Por ello su OMISION de función las hace
pasibles de una Denuncia Penal por la conducta
OMISIVA.

Tipo penal
infringido

Consideramos que los ilícitos cometidos en estos
hechos es el Tipo Penal de "Secuestro" contemplado en
artículo 152, Delito de Lesiones Graves, Artículo
122, Delito de Asociación Ilícita para delinquir,
Artículo 317, Delitos contra la
Administración de Justicia (Artículo 407. C.P.
Omision de Denuncia), Usurpación de función
pública Articulo 361, Delito de Usurpación de
Autoridad, Tenencia Ilegal de Armas de Fuego
Art. 279, y por último DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO.
Art. 107 del Código Penal.

Concurso ideal: El concurso ideal se da cuando el autor
mediante una y la misma acción viola varias leyes penales o
varias veces la misma ley penal. Para
la apreciación del concurso ideal son necesarios, por
tanto, dos requisitos: existencia de una sola acción y que
esta acción suponga la realización de varios tipos
penales.

El concurso ideal hace posible considerar la
acción desde la vertiente de diferentes tipos penales y
someterla a una variedad de valoraciones jurídicas. La
doctrina distingue dos formas de concurso ideal: el
homogéneo y el heterogéneo. Se da el primero cuando
la acción única del sujeto realiza dos o más
veces el mismo tipo penal. Estamos ante el segundo cuando el
autor con su acción realiza diferentes tipos
penales.

Concurso aparente de leyes penales.

Del concurso ideal de delitos. Hay que distinguir el
llamado concurso aparente de leyes penales, que se da cuando un
mismo hecho realiza dos o más tipos, los cuales se
excluyen recíprocamente, bastando la aplicación de
uno de ellos para la completa valoración del hecho. Su
diferencia con el concurso ideal consiste en que en el concurso
de leyes, aunque concurren varios tipos, sólo es aplicable
uno de ellos, retrocediendo los otros, sin asumir
significación alguna ni para la culpabilidad
ni para la medida de la pena; en el concurso ideal, por el
contrario, los tipos concurrentes se complementan, por lo que han
de ser tomados en consideración todos ellos para la
completa valoración del hecho. La determinación en
el caso concreto de
cuáles son los tipos que deben retroceder y cuál ha
de aplicarse se hace atendiendo a los principios de
subsidiaridad, especialidad y consunción.

Sujetos Activos
de delitos de comisión por
Omisión

En este sumarísimo proceso, llevado a cabo por
los ronderos, estimamos que son los ronderos, a titulo de AUTORES
MATERIALES,
Los Fiscales, a titulo de Omisión de Denuncia. Y
Omisión de Defensor de la Legalidad.

La Policía por Omisión a sus funciones de
custodiar e imponer la seguridad interna. Para el caso sumamos la
directiva de la PNP en esta materia

DIRECTIVA Nº 01 -2009-DIRGEN-PNP/EMG

1. La Policía Nacional del
Perú y los Gobiernos Locales trabajarán en forma
conjunta para le ejecución de los planes de Seguridad
Ciudadana.

2. La Policía Nacional del Perú
adecuará sus jurisdicciones policiales al ámbito de
la demarcación territorial del Gobierno
Local.

3. El Comisario formula el diagnóstico de la Problemática de
Seguridad Ciudadana de su distrito, en el que se incluirá
el "mapa del delito" de la incidencia delictiva de la
jurisdicción.

4. El Alcalde podrá verificar el servicio de
Patrullaje integrado en su jurisdicción a cargo de la
Policía Nacional del Perú y la Gerencia de
Seguridad Ciudadana Municipal

5. El Comisario organiza y dirige el servicio de
patrullaje policial integrado en la jurisdicción a su
cargo. En los gobiernos locales donde exista el servicio de
serenazgo la conducción y el comando de las operaciones de
patrullaje estarán a cargo del comisario, en coordinación con la Gerencia de Seguridad
Ciudadana y previo planeamiento
conjunto.

6. La Policía Nacional del Perú y los
Gobiernos Locales integran y promueven la
organización y capacitación de las juntas vecinales de
seguridad ciudadana del distrito de conformidad a la
ley.

7. La Dirección Territorial formula el Plan de
Operaciones de Patrullaje Policial Integrado, la supervisión y control
estarán a cargo de los Comisarios de la Policía
Nacional del Perú y la Gerencia de Seguridad Ciudadana
Municipal

8. Las Órdenes de Operaciones
serán firmadas por el Comisario y el Gerente de
Seguridad Ciudadana Municipal y aprobadas por la Oficina de
Planeamiento Operativo de la Policía Nacional del
Perú.

Sujeto Pasivo.

El Occiso, que luego de haber sido sometido a secuestro,
tortura y posterior Asesinato, El Estado
Peruano.

Conclusiones

1º Estimo que si bien es cierto, se reconoce la
existencia de la Ley de las rondas campesinas, estas solamente se
debe circunscribir a su ámbito geográfico, mas se
debe erradicar y expectorar de la Justicia ordinaria, donde
existe los órganos jurisdiccionales del Estado.

2º Se debe reducir su actividad exclusivamente a
hechos relacionados a su convivencia social, dentro de su
ámbito geográfico, a temas de carácter antropológico y
social.

3º Erradicar el primer atisbo de "justicia
campesina" en los llamados pueblos culturalmente donde es
aceptada la Justicia ordinaria.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Wenceslao Serna Rodas

Profesor: Magíster Tómas A. Gálvez
H.

Curso: Derecho Penal
General

Lambayeque 2009.

UNIVERSIDAD NACIONAL

PEDRO RUIZ GALLLO

ESCUELA DE POST GRADO

MESTRIA DE DERECHO CON MENCION EN CIENCIAS
PENALES

Partes: 1, 2
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