- Caso de
investigación - Autores
- Concepto
de autor - Autor y
sujeto activo - Co
Autores - Autores
de Comisión por Omisión - Tipo
penal infringido - Sujetos
Activos de delitos de comisión por
Omisión - Conclusiones
La Administración de Justicia de
las Rondas Campesinas
Antecedentes
La Constitución Política de 1993 la
cual viene rigiendo el Contrato Social
en un Estado de Derecho
en el Perú, reconoce al país que existe una
situación de pluralismo cultural, lingüístico,
– y de manera especial en el ámbito legal que nos
interesa para la presente investigación, – así
como el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo OIT,
ratificado por el Estado
Peruano a través de los tratados
internacionales por parte del Congreso de la
República. No obstante, este reconocimiento
Internacional de un "pluralismo legal", el Supremo Gobierno expide
la Ley Nº 27908
Ley de Rondas Campesinas.
Las mismas que le otorgan cierta legitimidad para
"obrar", sin embargo, se ha experimentado y se ha comprobado que
esta legitimidad ha DESBORDADO, al extremo de causar no solo un
alto índice de criminalidad, que el propio Estado, no
puede brindar "cierta protección" a quienes son victimas
de estos delitos (1),
con el subsiguiente cuadro estadístico de un innumerable
cantidad de procesos
judiciales en los ámbitos de la Región San
Martín, Cajamarca, y Amazonas; por los delitos de
Lesiones artículo 121-124 C.P, Delito De Tortura
artículo 321 – 324 del C.P. Secuestro
artículo 152 del C.P. Homicidio
Calificado Artículo 107 y que por ser "rondas" quedan
impunes por la actitud
genuflexa de los Jueces, ante el desborde popular, y si son
sancionados en un menor número son con penas muy benignas
a pesar del grave daño
social, pero para el presente estudio vamos a tomar como
referente el "ASESINATO" por parte de las rondas de la Palma
Central de la Provincia de Utcubamba, hecho acaecido el
día 06 de Noviembre del 2009, en contra del ahora occiso
ALBERTO VENANCIO DE LA CRUZ VALVERDE, advirtiendo que como
todo ordenamiento legal no es en muchas veces
específicamente detallado, señalamos que la ley
Nº 27908 Ley de Rondas Campesinas, es muy clara y precisa
que es aplicable solamente en las COMUNIDADES CAMPESINAS Y
COMUNIDADES INDIGENAS, en
tanto no dice que estas deben CO EXISTIR, en un Distrito o
Provincia donde existe el primer peldaño de la
Administración de Justicia (Ley Orgánica del
Poder Judicial)
como es la existencia de un Juzgado de Paz No Letrado, y peor
aún en sedes Judiciales en donde existe SALAS MIXTAS, Y EN
ALGUNOS CASOS SALAS PENALES, sin embargo, estos excesos en muchas
de las veces aparecen feroces defensores y otros
detractores, que buscando justificar su ignorancia en los
temas de la administración de Justicia en un SISTEMA PENAL,
y/o un Modelo
Judicial de que quienes cometen infracciones penales con reproche
jurídico, al que la propia Constitución reconoce
derechos (Derecho
de Defensa, Derecho a ser oído,
Derecho a un Debido Proceso, etc;
apelan a la aplicación de las ORDALIAS felizmente ya
superadas, y que muchas de las veces por la falta de la presencia
del Estado, con una Infraestructura, Logística etc, para reprimir la ola de
delincuencia,
así como de brindar uno de los pilares de la existencia
misma del Estado, como es la SEGURIDAD,
llámese esta Seguridad Jurídica, Seguridad Interna,
Seguridad
Ciudadana, algunos medios de
prensa radial
y periodística, viene haciendo una APOLOGIA a su delictivo
accionar magnificando sus "logros" de "descubrir robos, homicidios y
otros, sin dejar de expresar que estas "rondas" se inmiscuyen en
todo tipo de "soluciones"
hasta los hechos de bagatela y chismes de comadres, los que estos
ronderos se sienten con la soterrada anuencia y aceptación
popular en cada pueblo o comunidad. Que
lejos de reprochar su negativo actuar de llegar incluso a
la Muerte de
ciudadanos que cometieron delito, por ello estimamos que por la
falta de infraestructura del Estado, para brindar seguridad
surgen estas mal llamadas rondas como si fueran hongos venenosos,
que producen nefastos resultados.
Consideramos que si bien es cierto, las rondas pueden
ser llamadas como los Antropólogos y politólogos
como Estamentos de Base Social, estas no pueden "DERIVAR" su
accionar directa y expresamente la Administración de
Justicia al propio estilo de la Santa
Inquisición.
WENCESLAO SERNA RODAS
Caso de
investigación
Se trata de la detención, Captura y castigo en
"cadena ronderil" y posterior muerte del
ahora occiso ALBERTO VENANCIO DE LA CRUZ VALVERDE, en
los último días del mes de Octubre y los primeros
seis días del mes de Noviembre, en la ciudad de Bagua
Grande, bajo el cargo de haber dado muerte a una administradora
de Bar, y de haber secuestrado y violado a una menor de 12
años hija de esta Administradora, se le atribuía al
occiso haber dado muerte de una pedrada a dicha fémina,
con el concurso de un hasta ahora desconocido "cómplice"
mototaxista. Y posterior a este homicidio, el occiso
enterró a la fallecida en inmediaciones de una chacra
cercana a Bagua Grande, con la muerte de la fémina el
detenido y occiso llevo consigo a la hija de esta última a
la Región de San Martín, en donde fuera detenido
por información obtenida del hijo del occiso el
cual fue previamente secuestrado y torturado para delatar a su
propio padre, y con esta información es perseguido y
detenido en la Región San Martín, visto desde
la arista del hecho reprochable merecía la prisión,
pero no la muerte, luego de esta detención es paseado
por la Plaza y calles de la Provincia de Utcubamba, con la
"altísima" aprobación de quienes eran testigos de
excepción de éste paseo con cartel en el Pecho.
Para luego aparecer muerto el día 06 de Noviembre en horas
de la Noche con impacto de varios proyectiles, como son Escopetas
(que utilizan los ronderos) y bala de revólver, y ante
esta muerte los altruistas ronderos sacan cuerpo manifestando que
fueron 06 a 07 encapuchados quienes irrumpieron en una Base
rondera de "Mañumal" distante a tres horas de Bagua
Grande
Autores
Página siguiente |