Monografias.com > Uncategorized
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Exigencias constitucionales de la motivación de las sentencias (página 2)



Partes: 1, 2

Alejandro Nieto ha expuesto en la Revista
Telemática de Filosofía del Derecho de
España[6]algunas precisiones conceptuales
que permiten dilucidar el término motivación de conformidad a lo establecido
en el artículo 120.3 de la Constitución Española:

1) Motivación
(en sentido amplio)
es el concepto
genérico, tal como aparece en la Constitución, y
que equivale también a fundamentación. Esta
motivación genérica se desenvuelve en dos campos
específicos: la explicación y la
justificación.

2) La explicación (motivación
psicológica, o contexto de descubrimiento)

consiste en la descripción de las causas que han provocado
la aparición del fallo o parte dispositiva, que es su
efecto. En cuanto que la sentencia es un fenómeno
anímico, se refiere necesariamente a un proceso
psicológico, a un "iter" mental y, en definitiva,
responde a la pregunta del "porqué se ha tomado la
decisión
".

3) La justificación (motivación
jurídica, o contexto de justificación)

no se refiere a las causas que han provocado la sentencia sino a
las bases jurídicas en que se apoya (los llamados
"fundamentos jurídicos" en la practica procesal). Responde
a la pregunta del "porqué se ha debido tomar" la
decisión o, si se quiere y es lo mismo, del porqué
una decisión es correcta.

4) La argumentación, en fin, es la forma de
expresar o manifestar –y, por supuesto, defender- el
discurso
justificativo. Las motivaciones psicológicas pueden ser
descritas, más no argumentadas.

III. DEBIDA
MOTIVACIÓN COMO EXIGENCIA CONSTITUCIONAL

La Constitución Política del
Perú, establece en su artículo 139, inciso 5, que
"La motivación escrita de las resoluciones judiciales en
todas las instancias, excepto los decretos de mero
trámite, con mención expresa de la ley aplicable y
de los fundamentos de hecho en que se sustentan", en este sentido
el Tribunal Constitucional ha establecido que la
"motivación de una decisión no solo consiste en
expresar la norma legal en la que se ampara, sino
fundamentalmente en exponer suficientes las razones de hecho y el
sustento jurídico que justifica la decisión
tomada"[7].

Del mismo modo la sentencia del Tribunal Constitucional, caso
Cesar Humberto Tineo Cabrera[8]ha señalado
con respecto a la "Motivación", que "La
Constitución no garantiza una determinada extensión
de la
motivación, por lo que su contenido esencial se
respeta siempre que exista fundamentación jurídica,
congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma,
exprese una suficiente justificación de la decisión
adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el
supuesto de motivación por remisión.

Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas las
alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso
sean objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. En
materia penal,
el derecho en referencia garantiza que la decisión
expresada en el fallo sea consecuencia de una deducción razonable de los hechos del caso,
las pruebas
aportadas y la valoración jurídica de ellas en la
resolución de la controversia.

Pero que debe entenderse por una DEBIDA MOTIVACIÓN a
diferencia de una INCORRECTA MOTIVACIÓN, o en que casos
corresponde al Juez Constitucional ingresar a la
protección del Derecho Fundamental, a través de un
proceso constitucional, teniendo en cuenta su limitación
en virtud a la Fórmula
Heck
[9]propuesta por el Tribunal Federal
Alemán o a la Cuarta
Instancia
[10]desarrollada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, caso Villagrán
Morales contra Guatemala,
excepciones preliminares, que establece que por esa vía el
Tribunal carece de competencia
Ratione materiae, de constituirse en una instancia de
prolongación del debate
judicial realizado en el ámbito de la justicia
ordinaria.

Es la misma sentencia del Tribunal Constitucional, caso Percy
Roger Porras Saldarriaga[11]que aclara esta
situación, y decanta la problemática suscitada
entre estos dos bloques, señalando que la "incorrecta
motivación" no es – tema de su competencia, al resolver
una petición tutela de derecho
fundamental: "los argumentos que vertió el demandante de
la causa es la "falta de motivación", lo que en realidad
hace referencia a la "incorrecta motivación", pretendiendo
que se revise temas relacionados con la valoración de las
pruebas aportadas en el proceso conforme a su pretensión
contenida en el escrito de su demanda, lo
cual no le es permitido al mencionado colegiado constitucional,
lo contrario sería e implicaría su
conversión en una supra instancia capaz de revisar los
fallos judiciales contenidos, lo cual está vedado, que
significaría transgredir la propia posición que el
Tribunal ha señalado respecto al tema.

En este sentido, cuando se afecte el Derecho fundamental de la
"Debida Motivación y tutela jurisdiccional", es posible
legitimar la revisión de la decisión judicial como
ha quedado insertado en la sentencia del Tribunal Constitucional
caso Apolonia Ccollcca[12]a través del
canon interpretativo por el (Examen de razonabilidad, Examen
de Coherencia y Examen de Suficiencia
), como se detalla:

  • a) Examen de Razonabilidad.- El Tribunal
    Constitucional debe evaluar si la revisión de todo el
    proceso judicial ordinario es relevante para determinar si la
    resolución judicial que se cuestiona vulnera el
    derecho fundamental que se esta siendo demandado.

  • b) Examen de Coherencia.- Exige al Tribunal
    Constitucional, precise si el acto lesivo concreto se vincula
    directamente con el proceso o la decisión judicial que
    se impugna; de lo contrario no estaría plenamente
    justificado el hecho que el TC, efectúe una
    revisión total del proceso ordinario, si tal
    revisión no guarda relación alguna con el acto
    vulneratorio.

  • c) Examen de Suficiencia.- Aquí el
    Tribunal Constitucional debe determinar la intensidad del
    control constitucional que sea necesaria para llegar a
    precisar el límite del proceso judicial ordinario a
    fin de cautelar el derecho fundamental del demandado.

Estos criterios expresan la necesidad de establecer
parámetros que permitan que las intervenciones no terminen
por afectar otros derechos constitucionales
valiosos, sustentados en la misma Constitución
Política del Estado.

IV.-
TIPOLOGÍA DE MOTIVACIÓN E INTERVENCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El contenido constitucionalmente protegido del derecho a una
decisión jurisdiccional debidamente motivada, se adquiere
en el contexto del Estado Democrático, sin embargo cuando
se afecta a la debida motivación es pertinente recurrir a
la sentencia del Tribunal Constitucional, Caso Flor de Maria
Giulana Llamoja Hilares, Exp.0728-2008-PHC/TC, como similarmente
se expuso en el (Exp. Nº 3943-2006-PA/TC) y antes en el voto
singular de los magistrados Gonzáles Ojeda y Alva
Orlandini (Exp. Nº 1744-2005-PA/TC), que sustentan hasta
seis supuestos:

  • 1.  Inexistencia de motivación o
    motivación aparente

A decir del TC, este supuesto se da cuando no hay
motivación o cuando esta no da razones mínimas del
sentido del fallo, que no responde a las alegaciones de las
partes, o porque intenta únicamente dar cumplimiento
formal de la motivación amparándose en frases sin
sustento fáctico ni jurídico (motivación
aparente)

  • 2. Falta de motivación interna de
    razonamiento

Dos dimensiones:

Primer supuesto ocurre cuando hay incoherencia narrativa en la
motivación de tal forma que no se puede comprender las
razones en las que el juez apoya su decisión.
Segundo supuesto, hay falta de motivación interna cuando
existe invalidez de una conclusión a partir de las
premisas que ha establecido en juez en la motivación.

Vgr. Para el último supuesto Manuel
Atienza[13]refiere: 1- que se ha producido
un daño;
2.- Daño lo produce "X", 3.- Código
Civil, señala que debe indemnizar según al Art.
1969; las consecuencias "Juez en su fallo establezca el monto
de indemnización contra X
"

  • 3. Deficiencias en la motivación externa
    (Justificación premisas)

Aquí el TC ha señalado que nos encontramos ante
un caso de este tipo cuando las premisas de las que parte el juez
no han sido confrontadas con la validez fáctica (de los
hechos) o (jurídica) existentes para el caso en concreto.

Planteamiento de Ronald Dworkin, casos difíciles,
presenta problemas de
pruebas o interpretación de disposiciones
normativas.

Vgr. 1.- Establece la existencia de un daño;
2.-Concluye que el daño causó X –
pero no se da razones sobre la vinculación del hecho
con su participación
, se está ante la "carencia
de justificación de premisa fáctica" y
presentará aparente correlación formal de
razonamiento.

  • 4. Motivación insuficiente

Se refiere al mínimo de motivación exigible para
que la decisión esté motivada adecuadamente y para
que satisfaga el derecho del justiciable y de la sociedad de
conocer las razones que apoyan la decisión judicial. Por
otra parte la suficiencia es un criterio para evaluar las
resoluciones que se encuentran en medio de una motivación
completa y una motivación inexistente.

Vgr. Se remite a los argumentos del juez de primer
grado, reconfirmándolos en apelación (busca su
razonabilidad a la hora de admitirlos).

  • 5. La motivación sustancialmente
    incongruente

Los órganos judiciales están obligados a
resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con
los términos en que han sido planteadas, sin ir más
allá de lo solicitado por las partes, otorgar algo
distinto a lo solicitado por las partes, u omitir pronunciarse
sobre algún pedido de las partes.

Esto último debe matizarse con el principio "iura novit
curia" (el juez conoce el derecho) que establece que
órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho
que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las
partes o lo haya sido erróneamente. A decir del TC, "esta
actuación no representará una
extralimitación de las facultades del juez, siempre que
éste proceda de conformidad con los fines esenciales de
los procesos".

  • 6. Motivaciones Cualificadas

Cuando no se justifica las decisiones del rechazo de la
demanda, o cuando producto de la
decisión jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales
como el de la libertad.
Cuando opera en las sentencias tienen doble mandato, referido al
propio derecho de justificación de la decisión,
así como al derecho que esta siendo objeto de
restricción por el Juez.

Debe precisarse que los supuestos señalados no
constituyen un catalogo cerrado, pues se desarrollarán en
función
a las necesidades y contexto que se presente en la
jurisdicción ordinaria.

V.- FINES DE LA
MOTIVACIÓN

El Derecho a la Debida Motivación, tiene diversos fines
cuyo desempeño de la justificación de la
decisión trascienden tanto en el interior y exterior de un
proceso judicial, denominados "Dimensión endoprocesal" y
"Dimensión extraprocesal", como en función a las
Partes del Proceso.

5.1.- EN FUNCIÓN AL ORGÁNO
JURISDICCIONAL[14]

5.1.1- Dimensión Endoprocesal, permite un
control
político-burocrático sobre el producto de la
actividad jurisdiccional, es decir sobre la decisión.
Asimismo se encamina a permitir un control técnico
jurídico de la decisión judicial, que sucesivamente
desarrolla los litigantes (control privado) y los órganos
jurisdiccionales superiores (control institucional).

5.1.2- Dimensión Extraprocesal, engloba el
conjunto de funciones que
cumple la motivación fuera del ámbito del proceso,
es decir, hace referencia del impacto que el dictado de una
resolución jurisdiccional tiene a nivel social. El
sustento que corresponde a esta dimensión se encuentra en
el ordenamiento peruano, inserta en la Constitución
Política del Estado, artículo 138, que describe "La
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por
el Poder Judicial a
través de sus órganos jerárquicos con
arreglo a la Constitución y a las leyes".

En esta misma línea Silva del Carpio, haciendo
alusión a Colomer, señala la doctrina ha construido
una especie de "TEST DE LA ADECUADA MOTIVACIÓN", en
que se encuentra tres requisitos como son: Racionalidad,
coherencia y razonabilidad[15]

a) En la Racionalidad.- evalúa si la
justificación es fundada en Derecho, tanto sobre los
hechos del juicio, selección
de hechos probados, valoración de pruebas, método de
libre apreciación) como del derecho aplicado.

b) En la Coherencia.- Precisa sub requisitos.

b.1- Primero, que la "decisión sea fruto de una
aplicación racional del sistema de
fuentes del
ordenamiento jurídico"; es decir, evaluar que la norma
seleccionada sea vigente, válida y adecuada a las
circunstancias del caso; que tal norma haya sido correctamente
aplicada y que la interpretación que se le haya otorgado
sea válida (adecuada utilización de los criterios
hermenéuticos, interpretación judicial y principio
de legalidad).

b.2- Segundo, se analiza que la motivación
respete los derechos fundamentales (aquí, será
relevante la interpretación realizada tanto el TC como la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
y toda aquella interpretación que se siga de los principios
especiales que asisten a este tipo de derechos, como el de
desarrollo
progresivo, y el motivación cualitativa en casos de
restricción, por ejemplo).

c) Adecuada Conexión.- entre los hechos y las
normas que
justifican la decisión.

5.2.- EN FUNCIÓN A LAS
PARTES[16]

5.2.1.- Función Interpretativa.- Debido a que
determinará el exacto contenido de la decisión
pronunciada, Esta virtualidad hermenéutica es una consecuencia directa de
las relaciones que se establecen entre éste y el
fallo.

5.2.2- Función pedagógica.- En este plano
la motivación de una decisión judicial constituye
una excelente herramienta para la educación
ciudadana sobre los derechos y garantías.

Constituye un acto de comunicación del juzgador dirigido a unos
destinatarios, con la intención de poner en manifiesto la
solución que corresponde a un conflicto o
controversia. Su contenido debe ceñirse a los límites de
las pretensiones trazado por las partes, pues se trata de exigir
que cuando el juez decide la causa y justifica la decisión
indique las partes de la valoración que merecen sus
respectivas manifestaciones.

VI.- HABEAS
CORPUS POR INDEBIDA MOTIVACIÓN A FAVOR DE GIULANA
LLAMOJA

La demanda de Habeas Corpus
interpuesto por Flor de Maria Giulana Llamoja Hilares,
Exp.0728-2008-PHC/TC, fue fundada en parte, y declaró nula
la ejecutoria suprema expedida por la Primera Sala Transitoria
Penal de la Corte Suprema de Justicia de la
República, de fecha 22 de enero del 2007,
recaída en el proceso penal Nº 3651-2006, seguido por
el ilícito Contra la Vida, el cuerpo y la salud – Parricidio, e
improcedente en el extremo que solicita su
excarcelación.

Se concluyó que se había afectado de la
demandante su derecho a la debida motivación, en la medida
que la ejecutoria suprema se basó en criterios
irracionales e ilógicos (razonamientos absurdos),
ilegales, sostenidos en falacias, hechos falsos, falsa
motivación (sesgada, subjetiva, falaz), etc. De acuerdo a
los fundamentos jurídicos de la decisión del
magistrado constitucional presentaba falta de correlación
narrativa, que no permitió establecer la realidad de los
hechos, precisamente cuando refiere que "la occisa tomó un
cuchillo y luego en otro fundamento, que ésta tomó
un arma de menor peligrosidad".

También el Tribunal ha determinado falta de
correlación lógica
cuando que establece desproporcionalidad en las heridas
proferidas cuatro de la procesada frente a 60 de la occisa, que
se basa preeminentemente en aspectos cuantitativos que
cualitativos, que incide en la libertad de personal de la
procesada, asimismo se desarrolla lo relacionado a la prueba
indiciaria.

Lo que en conclusión expresa nuestro Tribunal
Constitucional, en su abundante jurisprudencia
es la garantía del Derecho Fundamental de una debida
motivación, y para el ámbito penal sostiene que "la
sentencia condenatoria en un proceso penal, debe encontrarse
justificada no sólo en su aspecto
jurídico-normativo, sino también hechos debidamente
probados en los que fundamenta su decisión. Así, no
basta una mera enunciación de la norma aplicable sino, de
manera importante la acreditación de los hechos y la forma
que en éstos fueron introducidos en el proceso para crear
convicción en determinado sentido al
Juzgador"[17].

BIBLIOGRAFÍA

  • 1. ATIENZA, Manuel, Las razones del
    Derecho, Teorías de la argumentación
    jurídica", segunda edición, palestra, 2004.

  • 2. CABANELLAS Guillermo. 2006.
    Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo
    V, J-O, 29 Edición, Editorial Heliasta, Argentina
    2006
    .

  • 3. COLOMER HERNÁNDEZ, Ignacio.
    (profesor titular de Derecho procesal Universidad Carlos III
    de Madrid), La motivación de las sentencias, sus
    exigencias constitucionales y legales, Tirant lo Blanch,
    Valencia, 2003.

  • 4. Materiales de estudio la
    Maestría en Derecho con mención en
    Política Jurisdiccional de la Universidad
    Católica del Perú.

  • 5. Revista Telemática de
    Filosofía del Derecho, Disponible en:
    http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero9/10-9.pdf

  • 6. Revista Telemática de
    Filosofía del Derecho, nº 9, 2005/2006, ISSN
    1575-7382. Disponible en:
    http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero9/10-9.pdf

  • 7. SILVA DEL CARPIO de las sentencias
    judiciales, en: www.justiciaviva.org,pe

  • 8. Tesis "Justificación de la
    sentencia constitucional", Dr. Pedro P. Grandez Castro, Lima,
    PUCP, que hace referencia a PRIETO SANCHÍS, L. "Notas
    sobre la interpretación constitucional", en la revista
    del CEC, Nº 9, Madrid, 1991.

  • 9. STC Nº 4246-2004-AA/TC.

  • 10. STC. Exp. Nº 03283-2007-PA/TC,
    FF.JJ.3

  • 11. STC. Exp. Nº
    03926–2008

  • 12. STC. Exp. Nº
    1230-2002-HC/TC.

  • 13. STC. Exp. Nº
    3179-2004-AA/TC.

 

 

 

 

Autor:

Jorge Chávez Tamariz

[1] Revista Telemática de
Filosofía del Derecho, Nº 9, 2005/2006, ISSN
1575-7382. Disponible en: http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero9/10-9.pdf

[2] CABANELLAS Guillermo. 2006. Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, J-O, 29 Edición, Editorial Heliasta, Argentina
2006, p. 466.

[3] COLOMER HERNÁNDEZ, Ignacio.
(profesor
titular de Derecho
procesal Universidad
Carlos III de Madrid), La
motivación de las sentencias, sus exigencias
constitucionales y legales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003,
p. 39

[4] Citado en el capítulo IV de la
Tesis
"Justificación de la sentencia constitucional", Dr.
Pedro P. Grandez Castro, Lima, PUCP, que hace referencia a
PRIETO SANCHÍS, L. "Notas sobre la interpretación
constitucional", en la revista del CEC, Nº 9, Madrid,
1991.

[5] Citado los materiales
de estudio la Maestría en Derecho con mención en
Política Jurisdiccional de la Universidad
Católica del Perú.

[6] Revista Telemática de de
Filosofía del Derecho, Nº 9, 2005/2006, ISSN
1575-7382, Disponible en:
http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero9/10-9.pdf
(página 12 a 13)

[7] STC. Exp. Nº 03283-2007-PA/TC.

[8] STC. Exp. Nº 1230-2002-HC/TC.

[9] La estructuración de un proceso,
la determinación y valoración son asuntos de los
tribunales competentes para tal efecto, y se encuentran
sustraídos de la revisión posterior por parte del
Tribunal Constitucional.

[10] Formula Cuarta Instancia – Desarrollada
al establecer parámetros de actuación entorno a
la ingerencia del Derecho de los Estados partes de la
convención.

[11] STC. Exp. Nº 03926-2008

[12] STC. Exp. Nº 3179-2004-AA/TC.

[13] Citado del voto singular de los
magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini, STC.
17444-2005-PA/TC; ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho,
Teorías de la argumentación
jurídica", segunda edición, palestra, 2004.

[14] COLOMER. Op. Cit, pp. 118/130.

[15] SILVA DEL CARPIO, Cruz. Dime como
motivas y te diré quién eres: a propósito
de la motivación de las sentencias judiciales, en:
www.justiciaviva.org,pe, citando a: LÓPEZ MEDINA, Diego
Eduardo. El Derecho de los jueces. Segunda Edición,
2006. Universidad de los Andes. Colombia.

[16] COLOMER. Op. Cit, pp. 131/132.

[17] STC Nº 4246-2004-AA/TC.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter