Motivación de las resoluciones judiciales
Debida motivación como exigencia
constitucional
Tipología de motivación e intervención del
tribunal constitucional
Fines de la motivación
Habeas corpus por indebida motivación a favor de Giulana
Llamoja
Bibliografía
A propósito del habeas corpus
a favor de Giulana Llamoja Hilares
ARTÍCULO 139º,
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ
"Son principios y
derechos de la
función
jurisdiccional"
5. La
motivación escrita de las resoluciones judiciales en
todas las instancias […]"
I.
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas con la
constitucionalización del proceso penal,
existe una tendencia en incluir un mayor número de
principios, los mismos que son desarrollados a través de
la jurisprudencia
emitida por el Tribunal Constitucional, y que implica un avance
en la protección de todo inculpado sujeto a un proceso
penal, en el que se le reconoce sus derechos fundamentales
mediante procesos de
Amparos y Habeas Corpus frente a una vulneración
contenida en resoluciones judiciales arbitrarias.
Es así que, el presente artículo pretende
analizar el tratamiento legal y jurisprudencial que recibe en la
actualidad la institución de la "Debida Motivación", más aún con la
sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que
resolvió en el mes de octubre del 2008, el
Hábeas Corpus, favoreciendo en un extremo a Flor
de Maria Giulana Llamoja Hilares, Exp.0728-2008-PHC/TC, cuyo
petitorio se basó en la nulidad de la sentencia
condenatoria emitida contra la Tercera Sala Penal con Reos en
Cárcel de la Corte Superior de Justicia de
Lima y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la
República.
La complejidad al tema, se inicia en que debe entenderse, que
una sentencia se encuentre "suficientemente motivada", o cuando
se da por satisfecho el "derecho fundamental a una sentencia
justificada", pues hace unos siglos atrás, XIX, los Jueces
españoles, no fundamentaban sus sentencias, ha sido el
propio Tribunal Constitucional quien ha establecido que la
motivación
se considere como un Derecho Fundamental[1]
II.
MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES
Históricamente la construcción de una resolución
judicial, se había esgrimido con una fuerte
connotación político-ideológica, es
así que detentaba la potestad jurisdiccional era el
soberano absoluto en virtud de imposición divina, que a su
vez delegaba en sus jueces y magistrados el ejercicio de tal
potestad, aunque conservando su titularidad y el control sobre las
decisiones de sus delegados. Si la legitimidad de la actividad de
juzgar y de hacer cumplir lo juzgado les era concedida a los
jueces por Dios, a través de la delegación del
soberano, sus decisiones debían considerarse justas y, por
lo tanto, no requerían ser fundadas. Un ataque a las
sentencias constituía, en ese sentido, un ataque a la
autoridad de
los jueces y del monarca, en definitiva, un ataque a Dios"
En la evolución del respeto de los
Derechos Fundamentales, "La Motivación", que sustenten los
Órganos Jurisdiccionales deben mantener una respuesta
razonada, motivada y congruente", ante ello los conceptos
recogidos pertenecen a una misma esfera institucional, es
así que al recurrir a Guillermo Cabanellas, expone que la
motivación es el fundamento o explicación de lo
hecho o resuelto[2]
Con mayor precisión Ignacio Colomer,
señala que es sinónimo de justificación y
por ello la decisión es conforme a Derecho y ha sido
adoptada con sujeción a Ley[3]
Prieto Sanchis, extiende su aplicación, y considera que
la obligación de "Motivación", también
corresponde al ámbito de la jurisdicción
constitucional, no solo porque aquí pueda resultar
más dramática la justificación de cada
premisa, ya que corresponde a un escenario que tiene que ver
más con principios que con reglas, sino porque en la
jurisdicción constitucional "la ratio decidendi",
no es una operación que realice a partir de derecho, sino
que es derecho[4]
Michele Taruffo, en su ponencia "Ideas para una Teoría
Justa de la Decisión Justa"[5], construye
un contexto de "Motivación", y conecta tres órdenes
de valores: a) La
corrección de la Elección y de la interpretación de la regla jurídica
aplicable al caso; b) Comprobación fiable de los hechos
relevantes al caso; y, c) Empleo de un
procedimiento
válido y justo para llegar a la decisión.
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