La etapa de juzgamiento en el nuevo Código Procesal Penal (Perú – 2009)
- Principios del
juicio - Publicidad
del juicio y restricciones - La
preparación del debate - Desarrollo
del Juicio - Técnicas
de litigación oral - Deliberación
y sentencia
Introducción
Hemos escrito de manera didáctica sobre las etapas que preceden al
Juzgamiento, nos referimos a la
Investigación Preparatoria y a la Etapa Intermedia,
debidamente publicadas en monografías.com; sin
embargo, consideramos necesario completar la última y
más importante etapa del Proceso
Común, aquella en la que el debate oral
cobra vital importancia y en la que se plasma el verdadero
sentido del modelo
acusatorio adversarial que impone el Código
Procesal Penal en nuestro país, en el cual las partes
desarrollan sus conocimientos, destrezas y habilidades para
demostrar que su posición es la que generará el
convencimiento judicial y orientará el desarrollo y
resultado del proceso,
obteniendo como respuesta para el caso del Ministerio
Público una sentencia condenatoria o una
terminación anticipada con un acuerdo razonable respecto a
la pena y reparación civil, y, para la defensa una
sentencia absolutoria, ambas basadas en un debido proceso, en la
aportación y producción de prueba validamente
incorporada al proceso y con la observancia de los derechos y garantías
constitucionales aplicables a éste.
Si entendemos el juicio oral como la
etapa principal del proceso penal y como la única etapa en
la cual se puede dar la producción de la prueba que puede
fundar una sentencia de culpabilidad,
éste debe realizarse en cumplimiento de los principios de
contradicción, publicidad,
imparcialidad del juzgador, teniendo como vehículo de
comunicación la palabra hablada,
instrumento denominado "ORALIDAD". 1
Así tendremos un Juicio Oral que se
desenvolverá como un triangulo equidistante: a la cabeza
–como tercero imparcial– tendremos al Juzgador
(Unipersonal o Colegiado) y debajo de éste, al Fiscal
sosteniendo la tesis de
culpabilidad del acusado y frente a éste al acusado con su
abogado defensor, que replicará el ataque del Ministerio
Público. En ese sentido, compartimos las aseveraciones
realizadas por BINDER en torno a esta
etapa procesal, cuando señala que el Juicio Oral es "un
acto realizado por un juez que ha observado directamente la
prueba, que ha tenido contacto directo con las partes
fundamentalmente acusador y acusado, que se hace de un modo
público, tal que los ciudadanos pueden ver por qué
razones y sobre la base de qué pruebas un
conciudadano será encerrado en la cárcel, y donde
se garantiza la posibilidad de que el acusado se defienda"
2.
Esta etapa denominada juzgamiento en el
NCPP o comúnmente conocida como Juicio Oral, es la que nos
proponemos desarrollar, esperando constituya un modesto aporte
para los estudiosos del derecho
procesal penal y principalmente para los abogados
litigantes.
_______________________________________
1.- MANUAL DE
JUZGAMIENTO, PRUEBA Y LITIGACIÓN ORAL EN EL NUEVO MODELO
PROCESAL PENAL, Normas para la
Implementación. Academia de la Magistratura, Lima
–Perú Pág. 21.
2.- BINDER, Alberto Política Criminal de
la Formulación a la Praxis.
Ad-Hoc. Buenos Aires.
1997. p. 218.
Principios del
juicio
Siguiendo la estructura de
nuestro Código Procesal Penal, encontramos en su Art.
356° el enunciado respecto a que el juicio es la etapa
principal del proceso. Se realiza sobre la base de la
acusación. Sin perjuicio de las garantías
procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de
Derecho
Internacional de Derechos Humanos
aprobados y ratificados por el Perú, enumerando los
Principios elementales sobre los que se sustenta, para tal efecto
y justificando razones estrictamente académicas,
reproducimos, los que contiene el MANUAL DE JUZGAMIENTO, PRUEBA Y
LITIGACIÓN ORAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, Normas
para la Implementación. Publicado por la Academia de la
Magistratura, así tenemos:
2.1.- PRINCIPIO DE
INMEDIACIÓN
Este principio nos informa que no debe mediar nadie
entre el juez y la percepción
directa de la prueba. Para que la información sea creíble se debe
asumir este principio, que trae como consecuencia que la
instrucción tiene solo el carácter de ser una etapa preparatoria y en
ningún sentido, se le otorga valor
probatorio alguno a las diligencias practicadas en ésta.
Para la realización de este principio debemos contar con
el instrumento de la oralidad porque la concentración
propicia la mediación. Asimismo, es necesario para cumplir
con la garantía de la inmediación, establecer la
realización de una sola audiencia y con la presencia
física
interrumpida de los juzgadores, quienes evaluarán la
prueba producida en su presencia.
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