- Definición
de Convención - La
ONU - La
OEA - Convención
Americana sobre Derechos Humanos - Convención
Americana Sobre Derechos Humanos suscripta en la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
(también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue
suscrita, tras la Conferencia
Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de
noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y
entró en vigencia el 18 de julio de 1978, debido a que en
ese momento se reunió el número de países
establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia.
Desde ese momento, se produjo el proceso de
establecimiento de una estructura
judicial que tiene como misión
principal, hacer eficaces los derechos humanos en el
continente.
La CIDH tiene dos funciones
específicas en el sistema regional.
Una función
jurisdiccional, a través de la cual evalúa la
responsabilidad de los Estados, respecto a
situaciones que sean planteadas como infracciones a la
Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento
regional prescribe que sólo la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la
Convención, están facultados para someter a
consideración del organismo un caso y que para que pueda
ser tramitada una controversia contra un Estado,
éste debe haber reconocido o reconocer la competencia
expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la
condición de reciprocidad, por un período
específico de tiempo o para
una situación particular. Hasta hoy, los países que
han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina,
Barbados, Bolivia,
Brasil,
Colombia, Costa
Rica, Ecuador,
El Salvador,
Guatemala,
Haití, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá,
Paraguay,
Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y
Venezuela.
La otra función es la Consultiva, la cual el organismo
ejerce según lo preceptuado en el artículo 64 (1):
"Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la
Corte acerca de la interpretación de esta Convención o
de otros tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos en
los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en
los que les compete a los órganos enumerados en el
capítulo X de la Carta de
la
Organización de los Estados Americanos, reformada por
el Protocolo de
Buenos Aires.
De la misma manera, la norma señala que la Corte a
petición de los Estados, podrá emitir concepto entre la
compatibilidad de una ley interna y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Definición de
Convención
Para comenzar hay que tener en cuenta el significado que
implica convención, según lo recabado estas son
algunas definiciones:
"Convención es el acuerdo de dos o más personas
en cuanto a un objeto de interés
jurídico. Las convenciones pueden tener como finalidad,
crear, probar, modificar o extinguir obligaciones.
Pero la denominación de contrato se viene
dando tradicionalmente a las del primer grupo o sea, a
las creadoras de obligaciones."
"Se considera que la convención es el acto
jurídico bilateral, o sea, todo acto jurídico en
que existe acuerdo de voluntades destinado a producir efectos
jurídicos. Estos efectos pueden consistir en crear,
modificar o extinguir obligaciones. Cuando la convención
tiene por objeto crear obligaciones, pasa a llamarse contrato:
aquella es el género, el
contrato, la especie. Todo contrato es convención, ya que
supone el acuerdo de voluntades para producir efectos
jurídicos, pero, a la inversa, no toda convención
es contrato, ya que si el acuerdo de voluntades no tiene por
objeto crear obligaciones, sino modificarlas o extinguirlas, es
una convención, pero no un contrato."
"El concurso real de las voluntades de dos o más
personas, como en los contratos que
tienen por objeto que una parte se obligue para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa."
"Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a
dar, hacer, o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o
de muchas personas."
"Todo acto jurídico bilateral o plurilateral es una
convención, o sea un acuerdo de voluntades de dos o
más partes con el objeto sea de crear obligaciones, de
modificar o extinguir otras existentes."
Cuando la convención crea obligaciones toma el nombre
de contrato. Por ende, todo contrato es una convención,
pero no toda convención es un contrato, así la
tradición de la cosa o el pago."
Página siguiente |