- Antecedentes
constitucionales - Asamblea General
Constituyente de 1813 - El Estatuto de 1815 y el
Reglamento Provisorio de 1817 - La
Constitución de 1826 - Análisis de
la Constitución Nacional según su
estructura - Marco
histórico - Bibliografía
Antecedentes
constitucionales
La Revolución
de Mayo fue el final de una evolución que se desarrolló sin
prisa y sin pausas, por espacio de dos centurias. Por eso
escribió Bartolomé Mitre que fue "el producto de
gérmenes fecundos por largo tiempo
elaborados". Esos gérmenes fueron las ideas que
acerca de la libertad, de
la soberanía popular, del pacto
político entre el pueblo y el gobernante, y las
limitaciones del poder real,
habían constantemente enseñado los pensadores y
maestros españoles.
La teoría
absolutista del origen divino de los reyes, que de Francia
pasó a España,
siempre encontró resistencia en el
pueblo, pues se había formado una conciencia
popular acerca del origen y de las limitaciones del poder
real.
Sabía bien el pueblo que la autoridad en
abstracto viene de Dios, en concreto es el
pueblo quien confiere al bien común, dentro de los
límites
que establecen las leyes.
Esa entrega por parte del pueblo y esa
aceptación por parte del designado para gobernar,
constituía un "pacto político". En caso de la
disolución de ese pacto, el pueblo reasume sus derechos.
La Revolución
de Mayo fue un acontecimiento netamente democrático: el
pueblo reasumió la soberanía, y estableció
un gobierno propio.
La institución municipal, el Cabildo, con sus fueros, era
para los españoles el símbolo y el baluarte de las
libertades populares contra cualquier forma de
opresión.
La jurisdicción del Cabildo
comprendía, no sólo lo estrictamente municipal o
edilicio, sino que se extendía hasta lo militar y
político.
Cuando Napoleón invadió a España y
puso cautivo a Fernando VII, no fue la nación
española como tal, sino las ciudades españolas, las
que proveyeron por sí mismas a su destino.
Algo semejante ocurrió en el
Río de la Plata.
Si bien la Revolución de Mayo
comenzó con un episodio local, alcanzó proyecciones
nacionales. Y fue por medio de una institución comunal, el
Cabildo de Buenos Aires,
como se llevó a cabo la trasformación política.
Los principios
políticos de la Revolución de Mayo quedaron
expuestos en los debates del célebre Cabildo Abierto,
formulados por Castelli, Paso y Saavedra, y en los Reglamentos
que se dictaron.
Los principios políticos pueden
sintetizarse en los siguientes puntos:
* Soberanía popular;
* Sistema
representativo;
* Régimen federal;
* División de poderes;
* Responsabilidades de los
funcionarios;
* Publicidad de los
actos.
Asamblea General
Constituyente de 1813
La Asamblea, convocada por el segundo
Triunvirato y que revestía carácter nacional, se inauguró
solemnemente el 31 de enero de 1813, presidida por C. M. de
Alvear.
Aunque este hecho pasó a la historia con el nombre de
Asamblea General Constituyente, no fue constituyente, pues no
sancionó ninguna constitución, ni organizó el Estado. Fue
tan sólo legislativa, en cuanto aprobó leyes
importantes. Quedó disuelta por consecuencia de los actos
revolucionarios del 15 y el 16 de abril de 1815. Una de las
primeras disposiciones adoptadas, fue declararse soberana, pero
no se declaró la independencia,
creándose el Himno Nacional, el Escudo Nacional y quitando
la efigie de Fernando VII de las monedas. También la
Asamblea estableció la igualdad
civil, la abolición de privilegios y títulos de
nobleza, y la prohibición de la esclavitud y de
torturas.
El Estatuto de
1815 y el Reglamento Provisorio de 1817
En el Estatuto Provisional que la Junta de
Observación sancionó el 5 de mayo de
1815, se establecía un procedimiento
demócrata-federal: los gobernadores de provincia
serían electos por el pueblo mediante el voto indirecto,
correspondiendo a una Junta electoral designarlos.
El poder
ejecutivo sería ejercido por un Director del Estado, quien
duraría un año en su cargo, y el poder
legislativo, por la Junta de Observación.
Contenía, además, disposiciones acerca de la vida,
la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la
seguridad, y
sobre cuestiones civiles, morales, militares, etc.
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