Cárcel, prisión, presidio, penitenciaria, penal, ergástula, casa de fuerza, casa de disciplina, casa de corrección, galera (página 6)
la Declaración Universal de Derechos Humanos,
fue aprobado por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948
en su resolución 217A (III). En el artículo 26, se
declara expresamente, entre otras cosas, que "toda persona tiene
derecho a la educación". Implícitamente, este
derecho no sólo incluye la educación
básica técnica y profesional, sino también
el derecho a desarrollar la propia personalidad
en la mayor medida posible.
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, aprobado por la Asamblea General en su
resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y que
está en vigor desde el 3 de enero de 1976. En los
artículos 13 y 14 del Pacto, se proclama
específicamente el derecho de toda persona a la
educación. El artículo 13 es esencialmente una
repetición del artículo 26 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el que todos los signatarios
reconocen "el derecho de toda persona a la
educación", y que la educación debe orientarse
hacia "el pleno desarrollo de la personalidad humana".
Además, en el artículo 15 del Pacto, se reconoce
"el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y
gozar de sus beneficios".
2) que esta educación debe
centrarse en el desarrollo de
los reclusos en todos los aspectos: mental, físico, social
y espiritual: Las Naciones Unidas
han aprobado asimismo diversos conjuntos de
normas que son
pertinentes para la educación de los reclusos.
las Normas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos [ADEP.1990. Le dspositif de formation "Jeunes
détenus" 1989-1990: résultats d'enquête
et analyses. Noisy-le-Grand (Francia), ADEP/Dirección
de Administración Penitenciaria, 1990], fueron
adoptadas en 1957 por el Consejo Económico y Social en
su resolución 663C (XXIV) y ampliadas por la Asamblea
General en su resolución 45/111, que contiene los
Principios Básicos para el Tratamiento de los
Reclusos. La regla 77 se aplica directamente a la
educación y actividades recreativas de los
delincuentes. Entre otras cosas, dispone que "se
tomarán medidas para la educación ulterior de
todos los reclusos que puedan aprovecharla, en particular
instrucción religiosa" y que la educación penal
debe integrarse "en la medida de lo posible" con el sistema
educacional de cada país [Adult. Literacy and Basic
Skills Unit. Report of the ALBSU consultative committee on
adult literacy and basic skills work with
offenders/ex-offenders. Londres, 1985].las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores (las Reglas
de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea General,
anexo), establecen normas acerca de los derechos de los
delincuentes menores de edad. En la regla 22.1 se
señala a la atención la importancia de la
educación profesional y de la formación
continua en el servicio del personal que se ocupa de los
casos de menores, como elemento esencial para garantizar un
sistema productivo de educación penal. En la Regla 26,
sobre los objetivos del tratamiento institucional, se aclaran
los objetivos del sistema de educación penal de
menores. En primer lugar, debe ayudar a los menores recluidos
en instituciones "a asumir papeles socialmente constructivos,
y productivos en la sociedad". Además, es necesario
centrar la atención en el "desarrollo saludable" de
los menores delincuentes y debe ofrecérseles una
capacitación adecuada para garantizar que al abandonar
la institución no se encuentren en situación de
"desventaja educacional" para reintegrarse en la
sociedad.El 24 de mayo de 1990, el Consejo Económico y
Social aprobó nuevas e importantes resoluciones sobre
la educación en los establecimientos penitenciarios
(resolución 1990/20) y sobre educación,
capacitación y conciencia pública en la esfera
de la prevención del delito (resolución
1990/24). En la primera, el Consejo afirmó el derecho
de toda persona a la educación, consagrado en los
instrumentos de derechos humanos mencionados antes, y
recordó también la regla 77 de las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Las
recomendaciones más importantes de estas resoluciones,
en forma resumida, son que los Estados Miembros:
a) Proporcionen diversos tipos de educación que
contribuyan de manera apreciable a la prevención del
delito, la
reinserción
social de los reclusos y la reducción de los casos de
reincidencia;
b) Consideren la posibilidad de acrecentar el uso de
medidas
sustitutivas del encarcelamiento y de medidas para
reinserción social
de los reclusos.
Por Resolución 45/111 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, se adoptó el principio Nº 6, que
declara que todos los reclusos "tendrán derecho a
participar en actividades culturales y educativas encaminadas
a desarrollar plenamente la personalidad humana". Los
principios estipulan asimismo que todos los reclusos
deberán ser tratados con el respeto debido a su
dignidad, y que el tratamiento de los reclusos debe coincidir
con los demás objetivos sociales de un estado y con
sus responsabilidades fundamentales de promover el bienestar
y desarrollo de todos los miembros de la sociedad.Por resolución 45/122 la Asamblea General de las
Naciones Unidas confirmó que la educación
debía desempeñar una importante función
en materia de prevención del delito y justicia penal a
través de la educación y sensibilización
del público, la educación de los jóvenes
con miras a la prevención del delito, la
educación encaminada al desarrollo personal total de
los delincuentes y la educación continua del personal
de justicia penal.
La UNESCO, organismo especializado de las Naciones Unidas, es
otra organización que se ha preocupado de la
educación en los establecimientos penitenciarios a nivel
internacional. Aprobó una declaración sobre el
derecho de toda persona a aprender que incluye los siguientes
derechos:
a) El derecho a leer y escribir;
b) El derecho a preguntar y analizar;
c) El derecho a imaginar y crear;
d) El derecho a leer acerca del propio mundo de cada uno y a
escribir la historia;
e) El derecho a tener acceso a los recursos de la
educación;
f) El derecho a desarrollar los conocimientos individuales y
colectivos
c) El desarrollo de la educación
La educación de los establecimientos penitenciarios del
mundo se desarrolla de manera diferente.
1. África: La Carta
Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos aprobada
por la Organización de la Unidad Africana (OUA) en
1981 y en vigor desde 1986 declara en su artículo 17
que "toda persona tendrá derecho a la
educación", así como libertad para "participar
en la vida cultural de la comunidad". En Botswana, la Ley de
prisiones [Ley y Reglamento Penitenciario de Botswana.
Gaborone Government Printer] prevé en su
artículo 89 la satisfacción de las necesidades
educativas y de formación profesional del recluso,
diciendo que "La capacitación y el tratamiento de los
presos condenados se dirigirá a alentarlos y ayudarlos
a tener una vida satisfactoria y útil. Todo preso
capaz de utilizar los servicios de enseñanza y
formación profesional que se presten en cualquier
cárcel será alentado a hacerlo. Se
prestará especial atención a la
instrucción de los presos analfabetos y, cuando el
oficial a cargo lo considere necesario, se les
impartirá enseñanza durante las horas
normalmente asignadas al trabajo". La enseñanza
obligatoria en los establecimientos penitenciarios no parece
haber sido prevista en la legislación de otros
países africanos, aunque si lo está en
Swazilandia. El artículo 53 de la
Reglamentación de prisiones de Swazilandia de 1965, en
su forma enmendada, establece lo siguiente: "1. El
Director: a) adoptará las medidas que considere
viables para organizar clases de estudio destinadas a los
presos, prestando especial atención a instruir a los
que sean analfabetos; b) permitirá a los presos
estudiar, en su tiempo libre, mediante los cursos de
instrucción que apruebe y organice. 2. Siempre que sea
posible, el Director tomará disposiciones para crear
una biblioteca en la cárcel y el oficial a cargo de
ella permitirá a los presos sacar libros en las
condiciones que especifique el Director …". La
educación básica en las cárceles de
Ghana suele centrarse en gran medida en las necesidades de
formación profesional de los reclusos (Ghana.
Prisons service decree (as amended), 1972, NRCD 46 and its.
Regulations).2. América Latina: La
Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de
San José, basada en la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre de 1948, es un instrumento
primordial de derechos humanos en América Latina.
Aunque este documento no menciona específicamente el
derecho a la educación, su Protocolo sobre derechos
sociales y culturales, el Protocolo de San Salvador, se
refiere en los artículos 14 y 15 a la
educación. Entre sus diversos puntos, los
artículos declaran que la educación debe
dirigirse al pleno desarrollo de la personalidad humana y
dignidad humana, garantizando a toda persona una existencia
digna.3. Países Islámicos: La
Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en
el Islam, firmada en agosto de 1990 por los Estados
participantes miembros de la Organización de la
Conferencia Islámica, contiene entre sus disposiciones
sobre los derechos humanos, una referencia concreta a la
educación. En el artículo 9, se declara que "la
búsqueda y el conocimiento es una obligación, y
el ofrecer educación es un deber de la sociedad y del
Estado". Se garantiza y promueve la diversidad de la
educación de forma que contribuya a desarrollar toda
personalidad del recluso.4. Asia y el Pacífico: Deben
mencionarse las conferencias anuales de administradores de
establecimientos correccionales (APCCA) que conceden
consideración prioritaria en muchas ocasiones a las
cuestiones relacionadas con los derechos de los reclusos,
así como a la aplicación a nivel nacional y
regional de las Normas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos. Además, el Instituto de Asia y el Lejano
Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento
del Delincuente ha organizado varios seminarios y cursos de
capacitación dedicados a la cuestión de las
medidas correccionales. Desde 1981, el Gobierno de China ha
incluido la educación en las prisiones en sus planes
nacionales de enseñanza. Cuando las condiciones lo
permiten, las prisiones deben establecer instituciones de
enseñanza especiales que constituyen un sistema
completo para la educación académica,
jurídica, moral, cultural y técnica de los
presos. Con la educación jurídica
(consiste sobre todo en el aprendizaje de la
Constitución de China, el derecho penal, el derecho
procesal penal, las disposiciones generales del derecho
civil, el Código de Procedimiento Civil, etc) y
ética (centrado en ciertos aspectos que aluden
a los intereses inmediatos de los presos, como sus ideales,
su conciencia, sus aspiraciones y su futuro) en las
prisiones, se procura sobre todo que los presos se
arrepientan de haber cometido un delito admitiendo su
culpabilidad y reconociendo las repercusiones que su acto ha
tenido para las víctimas, para la sociedad y para
ellos mismos. También se aspira a que obedezcan las
leyes, perfeccionen sus valores éticos y adopten una
mejor actitud de vida. Así pues, el objetivo de esa
educación es ayudar a los reclusos a conocer, acatar y
respetar las leyes, y a mejorar sus valores éticos.
Con la educación cultural se busca eliminar el
analfabetismo y popularizar la enseñanza secundaria
(equivalente a la enseñanza intermedia), y se alienta
a los presos que tienen un mayor nivel de instrucción
a que prosigan sus estudios en las escuelas universitarias a
distancia, a jornada parcial o por televisión, que
existen en el país. La formación
profesional consiste en cursos técnicos de
distintos niveles y en diversas materias, basados en las
necesidades generales de producción de las prisiones y
la demanda de empleo fuera de ellas. Se concentra en
programas breves, prácticos y de utilidad inmediata,
teniendo en cuenta las necesidades sociales y los intereses
particulares de los presos al recobrar la libertad. La
instrucción comprende cursos sobre reparación
de electrodomésticos, corte y confección,
cocina, peluquería, cría de aves,
carpintería, albañilería, electricidad y
reparación de maquinaria agrícola, mediante los
cuales los reclusos pueden aprender uno o más oficios
mientras cumplen su condena, a fin de prepararse para el
empleo cuando obtengan la libertad. Los programas de
instrucción para presos abarcan además la
formación de buenos hábitos de conducta ya
que se estima que la reiteración del mal
comportamiento puede provocar una desviación del
desarrollo sicológico de la persona y dar lugar a la
delincuencia. Desde 1983, la prisión municipal de
Shanghai organiza todos los años una
exposición, en la que se muestran de 200 a 300 objetos
artísticos creados por los presos con técnicas
de caligrafía, grabado de sellos, dibujo, pintura al
óleo, pintura tradicional china, guache, escultura en
arcilla, labrado en piedra, tallado de jade, labrado en
madera, labrado de raíces, seda, bordado, hilado
y recorte de papel. las cárceles de China publican
tres periódicos titulados Reforma mediante trabajo,
Cartelera de noticias y Noticias murales. Las autoridades
penitenciarias proporcionan orientación respecto del
contenido de los periódicos, pero son los propios
reclusos quienes los escriben, editan, corrigen e imprimen.
En la actualidad, el periódico Reforma mediante
trabajo tiene una tirada de 224.000 ejemplares en las
prisiones. (Oficina de Información de China.
Criminal Reform in China (Augusto). Beijing, Oficina de
Información del Consejo de Estado de la
República Popular de China, 1992 – pág.
20).5. Europa y América del Norte: La
educación como derecho humano está consagrada
en la Convención Europea para la Protección de
los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobada
en 1950. En 1989, el Consejo de Europa, calificó la
educación de adultos como un "factor fundamental de
igualdad de las oportunidades de educación y
democracia cultural".
En muchos sistemas
penitenciarios, la legislación exige que se imparta cierta
forma de educación. Algunos países, como Noruega
(1993) y Suecia (1992) han dictado disposiciones legislativas que
especifican la finalidad de la educación en los
establecimientos penitenciarios como preparación para la
reinserción en la sociedad, en
las que se exige que en las prisiones se lleven a cabo
actividades tanto educacionales como culturales y que se preste a
la educación la misma importancia que al trabajo. En
Alemania es
muy importante reforzar la autoconfianza y personalidad de los
internos, para que puedan hacer frente con mayor facilidad a
situaciones de conflicto y
ayudarlos a conseguir y mantener un empleo a la
salida de prisión, por ello en el establecimiento
penitenciario se imparte educación y formación
escolar y profesional, con los exámenes correspondientes
obteniendo los títulos pertinentes. Los establecimientos
penitenciarios cuentan con maestros de enseñanza básica, y organizan la
enseñanza en lo que se refiere a la formación
profesional y social y a los problemas de
drogas y
alcohol. La
Internationaler Bund für Sozialarbeit (Federación
Internacional de Trabajo Social),
con sede en Wuppertal, se encarga de impartir clases de
alemán a personas no alemanas en Renania del
Norte-Westfalia. Se trata de una organización
independiente apoyada por el Estado que
fomenta las medidas de carácter social y educativo en favor de
jóvenes desfavorecidos, extranjeros y personas de origen
alemán recién llegadas al país. Esta
organización instruye todos los años a
aproximadamente 1.000 internos, dos tercios de los cuales
probablemente se encuentren en situación de prisión
preventiva. Esta cifra representa aproximadamente un tercio de
todos los presos extranjeros de Renania del Norte-Westfalia.
En Finlandia las disposiciones sobre la educación de
los reclusos figuran en dos decretos: el Decreto sobre
Ejecución de la Pena y el Decreto sobre el Régimen
Penitenciario., y están referidas principalmente a cursos
de lectura,
escritura y
aritmética y otros que incluyen formación
cívica, estudios sociales y conocimientos básicos
para la vida diaria como lavar y planchar la ropa, cocinar,
afrontar problemas relacionados con las drogas o
el alcohol y planificar la vida. La instrucción se
dispensa a los presos durante las horas de trabajo (recibiendo un
salario o
remuneración) y está a cargo de centros de
enseñanza del exterior, que examinan a los reclusos y
expiden los certificados correspondientes. De esta manera, se
asegura que las calificaciones de los presos sean en todo
comparables con las de otros centros de enseñanza, de modo
que, al ser puesto en libertad, el
recluso puede proseguir sus estudios en otros institutos. En
siete prisiones, la enseñanza permanente básica y
la secundaria de ciclo superior son administradas por las
escuelas locales secundarias de ciclo superior para adultos, y
además los reclusos de otras prisiones pueden estudiar
materias del ciclo básico y obtener certificación.
En 1992, diez prisiones ofrecían cursos de
alfabetización para gitanos, combinando la
instrucción con clases de lengua y
cultura
gitana. La instrucción elemental para gitanos es
tradicional en el sistema
penitenciario finlandés y es organizada por las
prisiones o por las escuelas universitarias municipales, con
subvenciones especiales concedidas por las autoridades encargadas
de la educación. El nivel de la instrucción
elemental de la población penitenciaria en Finlandia es
bastante alto. Son pocos los reclusos analfabetos, y el 90% de
los reclusos han cumplido el requisito de nueve años de
escolaridad del ciclo básico de enseñanza. Mientras
cumplen su condena, los presos tienen la oportunidad de terminar
los estudios del ciclo básico o de mejorar las notas de su
certificado de escolaridad.(Kirsti Kuivajärvi. La
Educación básica en los establecimientos
penitenciarios de Finlandia).
d) Las organizaciones no
gubernamentales:
Las organizaciones no gubernamentales también han
contribuido a la educación en los establecimientos
correccionales:
1. Asociación de educadores en establecimientos
correccionales (CEA): ha elaborado y publicado un conjunto de
normas relativas a programas de
educación en establecimientos correccionales para menores
y adultos. Estas normas han sido suscritas recientemente por la
Asociación Correccional Americana (ACA), una
organización mayor de ámbito más amplio.
Estas normas se utilizan para los exámenes oficiales de
los distintos programas federales y estatales del Canadá y
los Estados Unidos.
Los programas que se ajustan a las normas mínimas son
reconocidos por la ACA y certificados por la CEA. Este proceso ha
influido en las iniciativas de carácter judicial y
legislativo adoptadas por el gobierno: en las
actuaciones legales, las normas se utilizan como base de los
argumentos y de decisiones legalmente obligatorias.
También han pasado a constituir la base y
justificación de las nuevas disposiciones legales sobre
establecimientos correccionales y de educación.
2. Consejo Internacional para la Educación de
Adultos (CIEA): su labor es valiosa para los educadores de
los establecimientos penitenciarios. Su finalidad fundamental de
conformidad con su carta
constitutiva, es facilitar el desarrollo de las personas,
comunidades y sociedades a
través de diversas formas de educación de adultos.
Por educación de adultos se entiende "la totalidad de los
procesos
organizados de educación, sea cual sea el contenido, el
nivel o el método,
sean formales o no formales, ya sea que prolonguen o reemplacen
la educación inicial dispensada en las escuelas y
universidades, y en forma de aprendizaje
profesional, gracias a las cuales las personas consideradas como
adultos por la sociedad a la que pertenecen, desarrollan sus
aptitudes, enriquecen sus conocimientos, mejoran sus competencias
técnicas o profesionales o les dan una
nueva orientación, y hacen evolucionar sus actitudes o su
comportamiento
en la doble perspectiva de un enriquecimiento integral del
hombre y una
participación en un desarrollo socioeconómico y
cultural equilibrado e independiente" (Recomendación
relativa al desarrollo de la educación de adultos, de 26
de noiviembre de 1976, aprobada por la Conferencia
General de la UNESCO en su 19a reunión, celebrada en
Nairobi.). El interés
del CIEA por la educación en las prisiones se basa en la
contribución que puede hacer la educación de
adultos en el marco de la justicia
penal, al desenvolvimiento de la persona, al desarrollo
socioeconómico y cultural, a los derechos humanos, la
fraternidad y la paz.
3. Foro Internacional para el estudio de la
educación en los sistemas penitenciarios (IFEPS):
Fundado en 1991, e inicialmente con centros en Australia,
Canadá, España, el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los
Estados Unidos, es una de las pocas organizaciones no
gubernamentales dedicadas exclusivamente al estudio de la
educación en las prisiones. Reconociendo que el
aislamiento institucional, nacional y regional hace
difícil la cooperación entre los interesados en esa
cuestión, el objetivo
primordial del IFEPS es utilizar la educación, la
participación comunitaria y la actividad internacional
para superar estas tendencias. A tal efecto, el Foro celebra reuniones, publica
ocasionalmente documentos y
lleva a cabo investigaciones
en materia de
educación en establecimientos penitenciarios, en las que
invita a participar a profesionales y académicos de todo
el mundo.
4. Asociación Europea de Educación en
Establecimientos Penitenciarios (EPEA): propuesta en 1989 y
establecida oficialmente en 1993 como contraparte de la CEA, se
ocupa de las cuestiones relacionadas con la educación en
las prisiones, en particular en la región de Europa.
Actualmente, 26 países incluidos Belarús, Estonia,
Letonia, Lituania y Polonia, han designado personas que mantienen
enlace con la EPEA o han participado de otro modo en sus
actividades.
5.- Consejo Internacional de Asesoramiento
Científico y Profesional
(ISPAC): es un importante contribuyente a la labor de
la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia
Penal de la Secretaría de las Naciones Unidas en materia
de educación en establecimientos penitenciarios. El ISPAC
ha resultado ser una fuente valiosa de información de referencia para las
conferencias internacionales en esta esfera. En particular, los
trabajos del fallecido Luigi Daga, del Ministerio de Justicia de
Italia,
merecieron la atención internacional. El Dr. Daga sostuvo
que si bien no puede mantenerse la presunción directa de
que "tratamiento equivale a menor índice de reincidencia",
la educación sigue jugando un aspecto importante para que
la sentencia del recluso resulte más humanitaria.
6.- Taller de educación permanente para reclusos
(ADEPPI): El Ministerio de Justicia de la comunidad
francófona de Bélgica ha reconocido al Atelier
d'éducation permanente pour personnes
incarcérées (ADEPPI), organización no
gubernamental establecida en 1981 por un grupo de
trabajadores sociales, que recibe subsidios del Estado para
ejecutar programas de instrucción en siete prisiones.
7.- Asociación Nacional para la Atención y
Rehabilitación del Delincuente (NACRO):
organización no gubernamental del Reino Unido, colabora
estrechamente con los maestros en las prisiones y otros
organismos de voluntarios y trata de facilitar el tránsito
que encaran los reclusos en el momento de su excarcelación
entre el orden sistemático de la prisión y las
incertidumbres de la vida en el exterior. Una parte importante de
su labor es asegurar la continuación de la
enseñanza y la capacitación comenzadas en la
prisión, mediante su red local de centros de
contacto para los reclusos ya puestos en libertad.
8.- Asociación Nigeriana para el Bienestar de los
Reclusos: integrada por voluntarios, también apoya la
enseñanza religiosa y las visitas familiares, pero no se
ocupa de los antiguos reclusos ([Uche, G.N. A study of the
vocational interests of prisoners in Imo and Abia States of
Nigeria. Universidad de
Hull, 1992. Tesis
doctoral.], pág. 145). En Burkina Faso, varios
voluntarios, tanto nacionales como extranjeros, han participado
en la enseñanza en una prisión desde 1957. A partir
de 1983, según Leach [Leach, P. The re-education of
young adults in prison: a personal account
from Burkina Faso.Convergence, 22 (2/3): 106 a 114, 1989.],
el Comité Central Menonita, organismo de las iglesias
menonitas de los Estados Unidos y el Canadá,
suministró voluntarios a jornada completa por
períodos de tres años y, cuando el maestro de
Burkina Faso que recibía un sueldo renunció en
1986, los reclusos, actuando como dirigentes, continuaron el
programa.
9.- Samodaya Seva: comenzó a actuar en 1984 como
servicio
especializado de la Lanka Jatika Sarvodaya Shramadana Sangamaya,
una organización no gubernamental orientada hacia el
desarrollo que se ocupa de la rehabilitación de
delincuentes juveniles y de las personas condenadas por delitos
menores con las cuales entra en contacto a través de
varios tribunales.
10.- Voluntarios no afiliados a ninguna
organización: Entre las actividades en que
participaron voluntarios en las prisiones italianas en 1990 y
1991 estuvieron las de apoyo educacional e instrucción
cultural y de artesanías, así como las
conferencias, las representaciones teatrales y musicales, los
deportes, las
actividades religiosas y la ayuda a la biblioteca
[Dipartimento del l'Amministrazione penitenziaria, Ufficio IV.
Attività di volontariato negli istituti penitenziari e nei
centri di servizio sociale 20/12/90-20/12/91. Roma, Ministerio
de Justicia, 1992.].
e.- La finalidad de la educación en las
prisiones:
La educación se considera como uno de los medios de
promover la integración social y la adquisición
de conocimientos que permitan a los reclusos asegurarse un futuro
mejor cuando recuperen la libertad
Puede decirse que la educación en los establecimientos
penitenciarios puede tener tres principales objetivos
inmediatos a nivel básico, que reflejan las distintas
opiniones sobre la finalidad del sistema de
justicia penal:
mantener a los reclusos ocupados provechosamente;
mejorar la calidad de la vida en prisión;
conseguir un resultado útil (oficio, conocimientos,
comprensión, actitudes sociales y comportamiento) que
perdure más allá de la prisión y permita
el acceso al empleo o a una capacitación superior
En cuanto a la función de
la educación en los establecimientos penitenciarios no es
uniforme la opinión de los educadores, autoridades
penitenciarias y demás personal. Algunos consideran que
los programas educacionales son una actividad periférica
que contribuye al orden puesto que los reclusos están
ocupados (Collins, M. Prison education: a substantial metaphor
for adult education practice. Adult education quarterly, 38 (2):
101 a 110, 1988.) otros, especialmente los educadores y
personal civil, que la educación tiene una fin
rehabilitador.
"La educación se ha considerado como una ayuda en el
proceso de reinserción; puede ayudar a los delincuentes a
adoptar una forma de vida no delictiva proporcionándoles
una educación básica y unos conocimientos que hagan
más fácil la supervivencia en un ambiente de
respeto de la
ley; una
formación, tanto general como profesional, que les permita
conseguir y mantener puestos de trabajo dignos; una estabilidad y
un sistema de vida estructurado, en particular en los primeros
meses cruciales después de la excarcelación; una
experiencia que les abra nuevos horizontes y facilite su
maduración; y quizá, por primera vez, el prestigio,
el éxito y
un sentimiento de dignidad en el
mundo no delictivo" [Bridging the gap. Londres, 1981.]
Tessa West (docente y encargada de los programas de
educación en varios establecimientos penitenciarios del
Reino Unido, últimamente como subdirectora de prisiones)
ha dicho que la finalidad de la educación en los
establecimientos penitenciarios es ayudar al ex convicto para que
pueda medrar en el mundo sin recurrir al delito y que la
finalidad última de la actividad educativa es la
ampliación de las competencias, el
conocimiento y la comprensión para interpretar
debidamente el mundo circundante y desenvolverse mejor en
él.
f. Los encargados de impartir enseñanza en los
establecimientos penitenciarios:
Normalmente, todos los establecimientos penitenciarios
están a cargo del gobierno. Puede tratarse del gobierno
central, provincial o local, según la división de
poderes entre el centro y las regiones de un Estado. Hay casos en
que la
administración de un establecimiento penitenciario
está a cargo de una empresa
privada contratada por el gobierno, sobre todo en los Estados
Unidos, Francia y el
Reino Unido.
Las diversas modalidades de la enseñanza se pueden
resumir de la siguiente manera:
a) El control por una
autoridad a
nivel de todo el Estado, que emplea a personal docente y lo
asigna a los establecimientos penitenciarios;
b) El control por la administración penitenciaria local, que
emplea directamente a personal docente;
c) La intervención de un organismo de educación
independiente, a nivel de todo el Estado, al que se contrata para
que suministre maestros y establezca un programa de
instrucción;
d) La intervención de un organismo educacional separado
a nivel local, al que se contrata para que suministre maestros y
establezca un programa de instrucción;
e) La intervención de una universidad local, en virtud
de un acuerdo;
f) Contratos
específicos para proyectos
concretos, que se conceden a organismos externos, incluidos los
organismos de voluntarios;
g) La participación de uno o más organismos de
voluntarios que establezca un programa;
h) Servicios
facilitados por la administración penitenciaria local para
actividades de autoayuda entre los reclusos;
i) No se ha previsto la educación en
prisión.
Es difícil encontrar el personal docente necesario
porque muchos posibles maestros imaginan que las prisiones
están llenas de violencia,
drogas y guardias fuertemente armados. No es así, aunque
no es fácil trabajar en un establecimiento penitenciario y
la labor del personal docente es complicada. Las condiciones
materiales son
relativamente poco atractivas, especialmente en los
establecimientos más antiguos. Las aulas suelen
encontrarse en condiciones penosas. En algunas prisiones los
maestros no están autorizados a tener llaves. Por
consiguiente, tienen que pedir a los funcionarios de seguridad que les
dejen entrar y salir. El ambiente general (sin flores ni
fotografías, únicamente acero,
hormigón y barrotes) causa gran tensión
sicológica. El reto especial con que se enfrentan los
maestros es que no están allí únicamente en
calidad de
docentes sino
que a menudo tienen que ser también interlocutores,
trabajadores sociales o, simplemente, personas que escuchan.
La presión
sicológica que soportan los alumnos reclusos es muy
elevada, especialmente cuando se encuentran en prisión
preventiva. La inseguridad de
no saber qué pena les espera provoca desesperación
en muchos casos. Muchos alumnos están muy preocupados por
su inminente juicio ante el tribunal o por sus familias en su
país. Muchos internos juveniles proceden de reformatorios,
por no tener padres o por haber cometido anteriormente
algún delito. Esto tiene por consecuencia una
propensión a la mentira y al robo
y problemas relacionados con las drogas y las subculturas
institucionales. Por consiguiente, los alumnos tienen que
aprender en primer lugar a comportarse de forma aceptable
socialmente. En la mayoría de los casos su paso por la
escuela termina
en fracaso.
No todo el personal docente de las prisiones
está integrado por funcionarios públicos, menos
aún por empleados del departamento de justicia
responsables de la seguridad. Excepcionalmente, la
división entre el personal de seguridad de las prisiones y
el personal docente se diluye debido a la capacitación de
funcionarios de seguridad para que actúen como maestros o
maestros auxiliares.
La capacitación y las calificaciones del
uso del personal de instrucción varían
considerablemente desde la capacitación especializada
hasta la falta de toda capacitación. Algunos defienden el
concepto de
una capacitación general del personal de las prisiones,
que luego se puede especializar en actividades de seguridad,
asistencia social o enseñanza, pero existe un continuo
debate entre
los especialistas respecto de si es preferible que los maestros
sean miembros del servicio de la prisión o de un servicio
de enseñanza. Se piensa que su juicio profesional pude ser
más independiente si dependen de una organización
cuyo único propósito es la enseñanza.
Eggleston [Correctional education teacher preparation: an
overview and a look toward a third generation.Teacher Education,
1 (2): 7 a 15, 1990] arguye bastante convincentemente que se
necesita capacitación especial, independientemente de la
procedencia de los maestros. Sugiere también que los
maestros de los establecimientos correccionales deben tener
conocimientos generales de administración de la
enseñanza correccional, enseñanza especial,
formación profesional y enseñanza secundaria, y
deben especializarse en por lo menos una de esas esferas.
La capacitación del personal no docente
varía según los países: En los Países
Bajos, el personal de los establecimientos penitenciarios de
contratación reciente recibe 13 horas de
capacitación básica en sus dos primeros años
de servicio y 12 semanas adicionales durante los dos años
siguientes (Holdtgrefe, capítulo XVIII). Ello
abarca actividades de dinámica de grupo y una
especialización en deportes, artes o educación. En
Escandinavia se observa una tendencia similar. Los guardianes de
las prisiones en Dinamarca, si bien desempeñan funciones de
seguridad, también reciben capacitación para
encargarse del enlace entre los reclusos y los supervisores
laborales, los maestros, los instructores de artes y oficios, los
instructores de deportes y actividades recreativas y los
trabajadores sociales [Jørgensen, H. Change in
structure ? change in attitude. Documento presentado en la Cuarta
Conferencia Internacional sobre la Educación en los
Establecimientos Penitenciarios. Sigtuna Suecia), junio de
1993.]. En la antigua Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, se hacía una
distinción entre los guardias de seguridad armados y
externos que patrullaban los muros de las prisiones y los
guardianes que estaban en las galerías y tenían
mayor grado de contacto con los reclusos. El personal de
seguridad no es el único que puede necesitar
capacitación adicional. En una experiencia en Noruega
descrita por Jacobsen [Jacobsen, G.-G. Collaboration project
school-workshop: inservice training for teachers and foremen
working in prisons. Documento presentado en la Cuarta Conferencia
Internacional Europea sobre la Educación en los
Establecimientos Penitenciarios. Sigtuna, (Suecia), junio de
1993.], se ha reconocido que los maestros y los supervisores
de los talleres también deben cooperar en mayor grado de
lo que tradicionalmente ha sido el caso. Si los objetivos de la
enseñanza en los establecimientos penitenciarios difieren
de los de otras secciones del sistema penal, se producirá
un conflicto de intereses contraproducente. Zaffaroni
[Zaffaroni, E.R. La filosofia del
sistema penitenciario en el mundo contemporáneo. En
Séminaire latino- américain pour les chefs des
administrations pénitentiaires, San José (Costa Rica), du
14 au 18 mai 1990. Rapport final. Ginebra, Institut Henry-Dunant,
1990. ] ha señalado convincentemente que todas las
personas que están en contacto con los reclusos influyen
en su actitud y
comportamiento ulteriores. Por ello, parece aconsejable que cada
sistema tenga claro el propósito educacional de la
reclusión, propósito que el personal debería
considerar tan importante como la función de seguridad en
la reclusión. En ese contexto, Cosman estima necesaria una
revolución
en la filosofía de la reclusión y West
considera que los guardias de seguridad de las prisiones pueden
ser agentes importantes y positivos en la vida de los reclusos.
Sin embargo, aunque algunas funciones puedan cambiar, es
importante mantener una clara delimitación de las
responsabilidades en reconocimiento de las tareas
fundamentalmente diferentes entre sí de las diversas
categorías del personal.
En Caracas el Instituto Universitario Nacional de Estudios
Penitenciarios, dedicado a la formación académica
de ese personal de las cárceles. Otorga el título
de Técnico Superior Universitario en Penitenciarismo, en
cuatro especialidades: Administración Penitenciaria,
Educación Penitenciaria, Gerencia
Penitenciaria y Seguridad Penitenciaria. Los estudiantes deben
ser bachilleres y cursar tres años y aprobar las
asignaturas de estudios en seis semestres académicos. Para
graduarse deberán presentar y discutir un trabajo de
grado. Pueden trabajar en el sistema penitenciario como
directores, subdirectores, administradores,coordinadores,
educadores, jefes de régimen, etc. en los establecimientos
penales del país. Pueden también ser directores
penitenciarios en el Ministerio de Justicia o en el Ministerio
que haga sus veces y en los organismos regionales vinculados al
penitenciarismo. Fundado en 1992, el IUNEP ya ha graduado
más de trescientos técnicos superiores
universitarios en penitenciarismo. Posiblemente no hay en
Latinoamérica ni en buena parte del mundo
otro instituto semejante. En todos los países donde se ha
informado sobre él, su existencia ha sido recibida con
admiración y elogios.
d.- La relación entre la enseñanza, la
reincidencia y el desempleo.
De los resultados de los estudios de investigación realizados en relación
al tema se desprende que hay muchos indicios de que la
educación, en particular la formación profesional,
tienen un efecto positivo sobre la reincidencia y el empleo
remunerado ulterior, entre los cuales existe una relación
inversa.
Australia: En 1992, se hizo una investigación en
la prisión de Barwon sobre los efectos cuantificables de
la iniciativa del estado de Victoria de vincular la
enseñanza en las prisiones, la formación
profesional y los programas de trabajo en las prisiones
[Semmens, R. A. Program evaluation at Barwon prison. Documento
presentado en la Cuarta Conferencia Internacional Europea sobre
la Educación en los Establecimientos Penitenciarios.
Sigtuna Suecia),junio de 1993.]. Se entrevistó a 46
reclusos varones participantes seis meses antes de ponerlos en
libertad y, luego, poco antes de su excarcelación. Seis
meses después de ésta se reunieron datos sobre la
instrucción, la capacitación, el empleo y la
reincidencia posteriores a la excarcelación. Los
principales resultados fueron los siguientes:
a) Los delincuentes primarios y los que
tenían contacto personal
con posibles empleadores tenían
más posibilidades de lograr un
empleo;
b) La mitad del grupo se proponía buscar
un empleo similar al que
había tenido anteriormente,
independientemente de la capacitación
recibida en la prisión;
c) Solamente 6 de un total de 46 personas
obtuvieron empleo a
jornada completa (más una a jornada
parcial) seis meses después de
su excarcelación, pero, durante ese
tiempo,
ninguno tuvo nuevos
problemas con el sistema de justicia penal;
d) Del resto, 21 no tuvo ningún problema
con la justicia, mientras
que a 19 de ellos se les revocó la
libertad condicional, fueron
deportados o extraditados, o estaban a la
espera de que se los
juzgara como reincidentes (solamente 8 en la
última categoría).
Botswana: De las entrevistas
realizadas en Botswana se desprende que quienes consiguen
integrarse con éxito en la sociedad después de su
excarcelación han completado la enseñanza
básica, incluida la adquisición de conocimientos
útiles desde un punto de vista del empleo, o han logrado
un nivel de instrucción que les permite ingresar en la
enseñanza superior. En las entrevistas realizadas
después de la excarcelación, quienes no
habían logrado progresar en la vida gracias a la
enseñanza básica eran las personas que
repetidamente se encontraban en dificultades y resulta razonable
decir que otras personas podrían haber retornado a la
ilegalidad si no se les hubiera impartido instrucción.
Canadá: Se hizo un estudio de 1.736 reclusos que
participaron en el programa de enseñanza básica
para adultos en 1988, a los que se excarceló ulteriormente
y que fueron objeto de un seguimiento hasta octubre de 1990, la
mayoría durante más de un año. De los
resultados se desprende que quienes completaron la
enseñanza básica tenían un 10% menos de
probabilidades de reincidir que quienes se retiraron antes de
completar el curso y un 5% menos que los reclusos a los que se
excarceló antes de completar el curso [Porporino, F.J.
y D. Robinson. The correctional benefits of education: a
follow-up of Canadian federal offenders participating in adult
basic education. Journal of correctional education, 43 (2): 92 a
98, 1992.]. Los autores admiten que algunos factores
distintos de la enseñanza pueden haber influido en la
terminación del curso y el bajo nivel de reincidencia,
pero ello se tuvo en cuenta en la comparación estadística. Se puede inferir claramente
que la enseñanza básica para adultos influye en el
comportamiento inmediatamente posterior a la
excarcelación, en el período más importante
para reintegrarse en la sociedad y evitar la reincidencia.
Aparentemente, es probable que los mayores efectos ocurran sobre
quienes tienen antecedentes de empleo marginal por falta de
conocimientos particulares, y, en consecuencia, corren el mayor
riesgo de
reincidir.
China: La tasa de reincidencia en China es
inusitadamente baja, solamente del 6 al 8%. Yang Yuguan
(Educación básica en las prisiones de China)
hace referencia a un programa de instrucción que
logró reducir aún más la tasa, a sólo
un 1,9%. Aunque no se dice en cuánto tiempo se obtuvo ese
resultado, ese logro es impresionante habida cuenta de la
experiencia en otros países de que la reincidencia es
más alta poco después de la excarcelación.
Yang Yuguan presenta más pruebas en el
capítulo mencionado y estima que la baja reincidencia
está vinculada a la importancia que se da en el sistema
penal chino en la educación, que abarca la
instrucción en materia jurídica, moral y
cultural, así como las técnicas de
alfabetización. El trabajo
físico se considera también una forma de
aprendizaje de la disciplina y
el comportamiento social, de modo que puede argüirse que el
componente educacional del encarcelamiento es la clave de la
práctica en materia penal y reforma efectivamente el
comportamiento de los delincuentes. De conformidad con la
legislación penal de China, las personas que cometen un
acto delictivo y vuelven a ser encarceladas dentro de los tres
años siguientes a su puesta en libertad, y los que cometen
un delito contra la revolución después de haber
cumplido condenas por las mismas actividades se
considerarán reincidentes ([Oficina de
Información de China. Criminal Reform in China (August).
Beijing, Oficina de
Información del Consejo de Estado de
la
República Popular de China, 1992], pág.
17). Según un estudio aleatorio que se llevó a
cabo en las principales ciudades, la proporción de los ex
reclusos reintegrados a la sociedad en Beijing fue del 83,4%,
como promedio, entre 1983 y 1990 y llegó al 90,2% en 1988.
La tasa media de reintegración en Shanghai fue del 79%
entre 1982 y 1986, y en Tianjin llegó al 85% en los
últimos años ([Oficina de Información de
China. Criminal Reform in China (August). Beijing, Oficina de
Información del Consejo de Estado de la
República Popular de China, 1992], pág. 32). La
experiencia ha demostrado que la educación en los
establecimientos penitenciarios puede ayudar a reducir la tasa de
reincidencia y, por lo tanto, la de delincuencia,
que es de 2 por mil habitantes por año, una de las
más bajas del mundo ([Oficina de Información de
China. Criminal Reform in China (August). Beijing, Oficina de
Información del Consejo de Estado de la
República Popular de China, 1992], pág. 3).
Argentina: la ley 24.660 dispone en el art.135 que "se
impartirá enseñanza obligatoria a los internos
analfabetos y a quienes no hubieren alcanzado el nivel
mínimo fijado por la ley " y en el art. 137 que: " El
establecimiento fomentara el interés del interno por el
estudio brindándole la posibilidad de acceder a servicios
educativos en los distintos niveles del sistema. Cuando el
interno no pueda seguir los cursos en el medio. Se le
darán las máximas facilidades a través de
regímenes alternativos particularmente los sistemas
abiertos y a distancia". La doctrina habla de una interacción de sociedad-cárcel, y el
ejemplo más admirable es la presencia de sistemas de
educación. ELBERT ha expresado respecto de los centros
universitarios en las cárceles argentinas como una
"experiencia formidable, a la cual me atrevería a
calificar como el único escenario posible para
materializar, de algún modo, ese concepto tan desgastado
como errático de la "resocialización"(ELBERT,
Carlos y colaboradores. La Universidad en las Cárceles
Argentinas. Buenos Aires,
Depalma, 2000. La Criminología del siglo XXI en América
Latina, parte segunda. Santa Fe, Rubinzal-Culzoni,
2002.). Un interno que se recibió de abogado en el
Centro Universitario Devoto comentó que… "Sin entrar en
disquisiciones teóricas sobre la institución
carcelaria, lo que resulta innegable es que el sistema actual ha
demostrado ser ineficaz en la pretendida tarea resocializadora,
lo que se evidencia en el alto índice de reincidencia. El
ingreso de la UBA, una institución cuya
organización interna es democrática, en
contraposición con la estructura
militar del Sistema Penintenciario Federal, ha sido muy positiva,
es sin duda una brecha que se abre en el muro que separa y
segrega a la población penal del resto de la sociedad. Es
necesario que ese puente permanezca siempre abierto…. para
nosotros la educación es un instrumento, una herramienta,
por lo tanto corresponde incentivarla permanentemente, en
contraposición con el Servicio, en el que es predominante
el criterio de que es un privilegio o un beneficio al cual debe
accederse por méritos…" La experiencia ha demostrado que
aquellos presos que estudian y mantienen un bajo contacto con el
régimen penitenciario tienen el nivel más bajo de
reincidencia de la población carcelaria.
Egipto: En Egipto se
imparte enseñanza de conformidad con el artículo 28
y siguientes de la Ley 396 de 1956 y con el artículo 15 de
la decisión 79 de 1961 del Ministerio del Interior. Todos
los presos, habida cuenta de su edad, condena y nivel anterior de
educación, tienen acceso a la enseñanza, que sin
embargo no es obligatoria. El Instituto Interregional de las
Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la
Justicia se encargó de preparar un plan de
rehabilitación social que abarcara la
alfabetización, la formación profesional y el
desarrollo de la
personalidad del interno, y sus objetivos eran contribuir a
su reinserción social, mantenerlos con buen ánimo,
mejorar su conducta y
ayudarles a proteger su dignidad. En él Mustafá
El-Augi (Proyecto de Pirisión abierta de El Katta)
hace referencia a que los antiguos delincuentes retornan a la
prisión de El Katta para expresar su agradecimiento por la
rehabilitación social que habían logrado. En el
lapso de tiempo que duró la experiencia ningún
preso intentó huir. Aunque ninguno de los que
vivían en regiones alejadas volvió después
de ser liberado, los que vivían más cerca de El
Katta y que podían permitirse costearse el viaje volvieron
para informar acerca de su nueva situación o llevar
regalos a sus ex compañeros de prisión.
Francia: En el caso de la formación profesional
con expedición de diploma, es fácil presentar
pruebas de eficacia a corto
plazo. Por ejemplo, de los 10 participantes en un curso de
diseño
con ayuda de computadoras,
impartido en la prisión de Fleury-Mérogis en
Francia, 6 obtuvieron empleo en una oficina de ingeniería y de un 60% a un 80% de los
participantes en un curso exhaustivo de ingeniería
mecánica aprueba habitualmente el examen
correspondiente luego de siete meses de capacitación
[Martos, R. Fleury-Mérogis? La formation en dessin
assisté par cordinateur. Actualité de la formation
permanente, 109: 115 a 117, 1990.].
Hong Kong: En el territorio de Hong Kong,
la instrucción y la formación profesional, cada una
durante media jornada, son obligatorias para los menores
recluidos en los centros de detención, a los que se los
envía de uno a 12 meses. Después de su
excarcelación, se encuentran bajo supervisión durante un año. En el
Asia Crime
Report ([Ministerio de Justicia/UNAFEI/ACPF. Asia crime
report, Tokyo. No. 1, 1993. pág. 46) se informa que el
sistema de detención, acompañado de una estrecha
supervisión durante un período de prueba, ha tenido
un éxito notable en ayudar a los jóvenes
delincuentes de 14 a 20 años y a los jóvenes
adultos de 21 a 24 años a evitar reincidir: En total,
8.589 jóvenes delincuentes fueron excarcelados desde el
establecimiento de los centros de detención en 1972. De
los 8.177 delincuentes que completaron el período
obligatorio de supervisión, 7.698 no fueron declarados
nuevamente culpables de ningún delito durante ese
período, lo cual representó una tasa de
éxito del 94,1%. Desde que en 1977 se amplió a los
jóvenes adultos el programa de detención, 805 han
participado en él. De los 739 jóvenes delincuentes
que completaron el período obligatorio de
supervisión de un año, 704 no fueron condenados por
ningún delito durante ese período, lo cual
representó una tasa de éxito del 95,3%.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte: La Asociación Nacional para la
Atención y Rehabilitación del Delincuente declara
que la enseñanza básica en las prisiones puede
constituir la base de la instrucción y capacitación
continuas después de la excarcelación, si bien
admite que no se ha hecho ninguna investigación
sistemática sobre la relación entre la
enseñanza en las prisiones y la reintegración o la
reincidencia ulteriores [ Burns, G. Evaluating the impact of
prison education. Londres, NACRO, 1991]. Sin embargo, se
presentan pruebas en relación con los delincuentes y
antiguos delincuentes a quienes la Asociación ha concedido
recientemente subsidios benéficos para permitirles que
continúen su instruccción y capacitación. En
general son delincuentes reincidentes, que han cometido delitos
graves, y los resultados obtenidos son los siguientes ([Burns,
G. Evaluating the impact of prison education. Londres, NACRO,
1991], pág. 1)
Venezuela: Según la
Subcomisión de Asuntos Penitenciarios de Venezuela
sólo se escolariza al 6 por ciento de la población
carcelaria (Subcomisión de Asuntos Penitenciarios,
"Análisis sobre la situación
penitenciaria en Venezuela," Caracas, 1996, pág. 2.)
La mayoría de las prisiones tienen aulas de estudio que
están infrautilizadas por una serie de motivos, como la
falta de personal educativo. Unas cuantas prisiones, como El
Dorado y Ciudad Bolívar,
no ofrecen ningún tipo de educación (En Ciudad
Bolívar no hay educación organizada, aunque los
propios presos han construido una clase con
mesas y algunos de los internos más escolarizados imparten
clases.) Aunque hay muchas aulas vacías y algunos
directores dicen que imparten clases, no se ve ninguna muestra de ello:
ni un sólo maestro dando clase y ni un sólo interno
estudiando (Por ejemplo, en El Rodeo había cinco aulas
con espacio suficiente para 300 estudiantes y una biblioteca con
una amplia selección
de libros viejos
y polvorientos. El director de Tocuyito nos dijo que había
unos 600 internos inscritos en cierta actividad educativa, que
cubría de la educación primaria y secundaría
a la Universidad Abierta, pero los presos se mostraron
escépticos con esta afirmación.) Evidentemente,
el ambiente de hacinamiento, ruido y
peligrosidad de las prisiones es poco propicio para la
educación.
Estados Unidos de América: El logro de un nivel
educativo durante la estancia en prisión tiene verdadera
importancia en la vida de las personas encarceladas cuando
vuelven a vivir en libertad. Esta importancia es evidente en la
esfera del empleo. Cabe señalar que la mayoría de
los ex reclusos que terminaron cursos educativos no recibieron
ninguna ayuda especial para lograr empleo después de ser
puestos en libertad, aunque algunos de ellos quizá
realizaron un breve curso de adaptación a las necesidades
laborales. En una conferencia internacional sobre la
enseñanza en los establecimientos penitenciarios,
celebrada en Oxford en 1989, David Jenkins presentó un
resumen de las pruebas acumuladas hasta entonces en los Estados
Unidos. Los estudios basados en lo que estimó que era una
metodología rigurosa, ofrecían la
siguiente imagen:
Estudio realizado en 1981 en el estado de Nueva
York: Se reunieron datos acerca de casi 300 antiguos
reclusos que habían tomado cursos de nivel
universitario. Tres cuartas partes de ellos tenía un
empleo ([Jenkins, H. D. Evaluation of correctional
education programs. Documento presentado en la
Segunda Conferencia Internacional sobre la
Educación en los Establecimientos Penitenciarios.
Oxford, septiembre de 1989 ], pág.
7).Estudio realizado en 1988 en Illinois: En un
estudio complementario de 12 meses de duración, sobre
antiguos reclusos adultos seleccionados al azar, se
examinó la relación entre el empleo y la
participación en la formación profesional o la
enseñanza secundaria durante el encarcelamiento. Los
resultados mostraron una correlación positiva
([Jenkins, H. D. Evaluation of correctional education
programs. Documento presentado en la Segunda Conferencia
Internacional sobre la Educación en los
Establecimientos Penitenciarios. Oxford,
septiembre de 1989], págs. 6 y 19).Estudios realizados en 1988 y 1989 de las industrias
Use en el Estado de Maryland: Los reclusos que
habían trabajado para las industrias del Estado fueron
objeto de un seguimiento durante tres años.
Después de un año, hubo tasas de reincidencia
del 17,9% al 22,4% y después de tres años, del
41,9% al 51% ([Jenkins, H. D. Evaluation of correctional
education programs. Documento presentado en la
Segunda Conferencia Internacional sobre la
Educación en los Establecimientos Penitenciarios.
Oxford, septiembre de 1989], págs. 8
y 19). Las industrias Use del estado de Maryland han
observado a sus "graduados" luego de su excarcelación
durante un decenio y los resultados siempre han sido
positivos. El estudio realizado en 1992 mostró una
reducción sustancial de la reincidencia entre los
reclusos que, durante por lo menos un año,
habían aprendido un oficio o se habían
capacitado en el empleo. El 46% de la personas liberadas de
prisión vuelve a ser encarcelado en un plazo de tres
años. El primer año es el más importante
en lo que se refiere a volver a delinquir ya que durante este
plazo el 19,7% de los ex presos vuelve a ser encarcelado -lo
que representa el 43% de la tasa total de los tres
años indicados. A finales del segundo año ya ha
vuelto a ser encarcelado el 78% del total que reingresa en
prisión en el plazo de los tres años. Cuanto
más alto fue el nivel de educación logrado en
prisión, más fácil fue para el ex
recluso obtener empleo. Estas condiciones son similares a las
alcanzadas en Alabama, Arkansas e Illinois. Los internos que
terminan un programa universitario equivalente a la
enseñanza secundaria tienen más probabilidades
de cobrar un salario por hora más alto que los que
sólo terminan un programa de educación
básica de adultos o de formación profesional,
aunque las diferencias no son muy grandes. Estos salarios
corresponden a los internos recién liberados y en
muchos casos el empleo que consiguen al salir de
prisión es tal vez el primero en su vida.Estudio realizado en 1988 por la Figgie
Corporation: Se entrevistó a adultos encarcelados
por delitos contra la propiedad. Estimaron que el desempleo
era un factor capital de su actividad delictiva y que la
capacitación para el empleo era la medida de
rehabilitación más importante ([Jenkins, H.
D. Evaluation of correctional education programs. Documento
presentado en la Segunda Conferencia
Internacional sobre la Educación en los
Establecimientos Penitenciarios. Oxford, septiembre de
1989], pág. 7).Estudio de la reincidencia realizado en 1993 por la
Dirección Federal de Prisiones de los Estados
Unidos. Los resultados de un análisis muy complejo
de la reincidencia entre los reclusos de las prisiones
federales excarcelados en 1987 se completaron en 1993 [
Harer, M. Recidivism among federal prison releasees in
1987: a preliminary report. Washington,
D.C., Dirección Federal de
Prisiones, Oficina de Investigación y
Evaluación, 1993]. La conclusión más
importante con miras a justificar la enseñanza es que
quienes completaron un curso tuvieron una tasa de
reincidencia ligeramente reducida del 35,5%, mientras que la
tasa fue de un 44,1% en el caso de otras personas. Esa
conclusión se relativiza por relaciones basadas en el
grado de instrucción anterior al encarcelamiento, la
edad, la raza, la toxicomanía, el alcoholismo y los
antecedentes penales del recluso. La Asociación de
Enseñanza Correccional, como parte del proyecto del
Instituto de Educación de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), ha hecho una encuesta sobre el
comportamiento de 112 delincuentes, que habían tomado
diversos cursos de instrucción, después de su
excarcelación. La información obtenida del
personal pertinente de la División de Libertad
Condicional y Libertad Vigilada indica resultados
inicialmente satisfactorios, con tasas más altas de
empleo y más bajas de reincidencia entre quienes
tomaron cursos de instrucción (Seguimiento
Posliberación de los Programas Penitenciarios de
Educación de Maryland, E.E.U.U. Reclusos puestos en
libertad entre 1990-1991 que terminaron esos programas, por
David Jenkins, Jennifer Pendry y Stephen J. Steurer). En
el estado de Illinois, recientemente se ha reconocido la
importancia de la atención posterior a la
excarcelación para ayudar a los delincuentes a
conseguir empleo inmediatamente después de su puesta
en libertad. Un programa experimental de orientación
anterior a la excarcelación y de seguimiento posterior
a cargo de un coordinador, sobre el cual informó
Denton [Denton, G. Targeting ex-offender employment
management. Annual Report. Centralia,
Illinois, Centralia Correctional
Center/Kaskaskia College, 1992], abarcó la
capacitación en autoevaluación de la
motivación, los valores y los objetivos. De los 45
varones que participaron en el programa, 7 estaban aún
encarcelados cuando se presentó el informe; de los 38
restantes, 28 encontraron empleo y ninguno de éstos
reincidió en el primer año de ejecución
del programa.
Las Cárceles y
el SIDA
La población en las cárceles se ha triplicado en
los últimos diez años.
La sobrepoblación y poco personal es el común
denominador del sistema correccional. Los presidiarios son
admitidos y puestos en libertad con mucha frecuencia, lo que les
hace partícipes activos en la
sociedad. Así como ellos entran y salen de la
prisión, lo mismo ocurre con los problemas y enfermedades asociadas al
encarcelamiento, como el SIDA.
En 1992, los casos de SIDA en
cárceles estatales o federales de EEUU alcanzaron los 195
por cada 100.000 comparado con 18 por cada 100.000 existente
entre la población en general. (Hammett, T. 1992
Update: HIV/AIDS in correctional facilities. Abt Associates,
Inc.: Cambridge, MA; 1993). Actualmente, 16 sistemas
penitenciarios exigen la prueba del VIH; 77%
ofrecen la prueba del VIH a todo prisionero que lo pida. Obtener
resultados positivos a la prueba del VIH mientras se está
en la prisión puede plantear dos problemas: a menudo el
sistema de salud para
tratar la infección con VIH no es el adecuado y algunos le
temen a la discriminación y a la segregación si
se descubre que son VIH positivos. (Freeman A. AIDS and
prisons. In: Albert P, Eisenberg R, Hansell DA et al, eds.
AIDSPractice Manual: A Legal
and Educational Guide. San Francisco, CA: National Lawyers Guild
AIDSNetwork; 1991). Solamente seis sistemas penitenciarios en
los EEUU distribuyen condones: Mississippi, Nueva York,
Filadelfia, San Francisco, Vermont y el Distrito de Columbia. Los
métodos de
distribución varían desde un
condón por visita médica hasta varios al tomar
parte en clases de educación del SIDA/VIH.
La mayoría de los prisioneros llegan a la cárcel
ya infectados con el VIH. Un estudio a 46 instalaciones
correccionales de EEUU reveló que las personas que
entraban al centro tenían una tasa promedio de
infección del 1.7%. En algunos centros las tasas entre
mujeres iban más allá del 20.6% , y para los
hombres 14.8%. Entre hombres homosexuales y bisexuales, las tasas
oscilaban entre 9.4% y el 34.5%; para los UDIs estas tasas
variaban entre 0.6% al 43.1%. (Withum DJ, et al. High HIV
prevalence among female and male entrants to US correctional
facilities (1989-1992): implications for prevention and treatment
strategies. Presented at the 121st Annual Meeting of the American
Public Health Association, San Francisco, CA. October 24-28,
1993) Un estudio que analizó a la población
latina de una prisión estatal en California reportó
que el 51% de los liberados habían tenido relaciones
sexuales en las primeras doce horas de estar libres. Los
prisioneros indicaron el deseo de tener sexo "puro"
(sin condón) una vez salieran de la cárcel. El 11%
reportó haberse inyectado drogas el primer día que
salieron libres. (Morales T, Gomez CA, Marin BV. Freedom and
HIV prevention: challenges facing latino inmates leaving prison.
Presented at the 103rd American Psychological Association
Convention, New York, NY; 1995)
El único centro correccional que ofrece un programa
completo con un enfoque en las necesidades de los prisioneros
mientras están dentro y un programa de seguimiento una vez
libres, está en Rhode Island. El programa incluye:
educación sobre salud, servicios de detección del
VIH, cuidados médicos para los prisioneros VIH positivos,
orientación antes de ser puestos en libertad y monitoreo
de los infectados con VIH una vez en libertad.
Bibliografía
Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial
Bigliográfica Omeba, Ancalo S.A. Tomo XXII, página
11, Buenos Aires, 1973
La Sociedad carcelaria. Elías Neuman y Víctor J.
Irurzun. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1979.
Documento de UCSF: ¿ Qué Necesitan Las
Cárceles en la Prevención del VIH? Kaiser Family
Foundation Publication Request (email para consultas:
FactsSheetM[arroba]psg.ucsf.edu.) University of California.
Trabajo de investigación de la licenciada en Antropología Social Beatriz Kalinsky,
antropóloga-investigadora del CONICET: "la pena judicial y
sus alternativas en áreas interculturales en la provincia
de Neuquén, en la República Argentina. La
investigación se realizó en San
Martín de los Andes, Junín de los Andes,
Zapala, Mariano Moreno, Covunco, Las Lajas, Chos Malal, Tricao
Malal y Piedra del Aguila, y en todos los casos se trabajó
con el consentimiento informado del detenido y sus
familiares.
Panorama normativo del Derecho Penitenciario.
José Daniel Cesano (Doctor en Derecho y Ciencias
Sociales (por la Universidad Nacional de Córdoba).
Profesor
invitado de la Cátedra de Derecho Penal I
de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesor
contratado de la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad
de Ciencias
Jurídicas de la Universidad Católica de Salta
(Delegación regional Neuquen). Codirector de la revista "Ley,
Razón y Justicia".-)
La Educación básica en los
establecimientos penitenciarios. (www.unesco.org)
Las cárceles de la Miseria, Loic Wacquart. Editions
Raisore D"Agir (noviembre de 1999), Ediciones Manantial, 186
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Autor:
Maria Esther Gobetti
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