Cárcel, prisión, presidio, penitenciaria, penal, ergástula, casa de fuerza, casa de disciplina, casa de corrección, galera (página 5)
En la legislación de los países latinoamericanos
se encuentran especificados los fines perseguidos con la pena de
prisión:
El Delito y el
Hombre
El delito es un
hecho del hombre, un
aspecto de la conducta humana,
tal vez el más grave desde el punto de vista social, es un
fenómeno universal que ha estado
presente en todas las sociedades y
en todos los tiempos. Willian Bratton, ex jefe policial en
Nueva York durante la gestión
de Guliani, dijo que: "La causa del delito es el mal comportamiento
de los individuos y no la consecuencia de condiciones sociales"
(Diario La Nación
–de circulación en Argentina- 17 de enero de
2000).
En doctrina muchas han sido las definiciones sobre el delito
que se han esbozado, así:
Alimena: «Es delito todo hecho prohibido bajo
la amenaza de una pena».Beling: «El delito es la acción
típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo
una sanción penal adecuada y que satisfaga las
condiciones de punibilidad»Carmignani: «Infracción
de las leyes del Estado, protectoras de la seguridad privada
y pública, mediante un hecho humano cometido con
intención directa y perfecta».Carnelutti: «Es un hecho que se
castiga con la pena, mediante el proceso».Carrara: «Infracción a la ley del
Estado, promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos, resultante de un voto externo del hombre,
positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso».Ferri: «Son delitos las acciones determinadas
por motivos individuales (egoístas) y antisociales,
que turban las condiciones de vida y lesionan la moralidad
media de un pueblo dado, en un momento dado».Feuerbach: «Una sanción contraria al
derecho de otro, conminada por una ley penal».Florián: «Es un hecho culpable del
hombre, contrario a la ley (antijurídico), conminado
por la amenaza penal».Garófalo: «El delito natural es una
lesión en los sentimientos de piedad y probidad,
según la medida media en que son poseídos por
las razas humanas superiores, medida que es necesaria para la
adaptación del individuo a la sociedad».Gómez: «Es un hecho humano,
antijurídico, real o potencialmente lesivo de un bien
o interés protegido por la ley»Grispigni: «Es aquella conducta que hace
imposible o pone en grave peligro la convivencia y la
cooperación de los individuos que constituyen una
sociedad; conducta humana correspondiente al tipo descripto
por una norma penal».Impallomeni: «Es un acto prohibido por la ley
con amenaza de una pena, para la seguridad del orden social
constituido en el Estado».Ihering: «Es delito, el riesgo de las
condiciones vitales de la sociedad que, comprobado por parte
de la legislación, solamente puede prevenirse por
medio de la pena».José Ingenieros: «Es una
transgresión a las instituciones impuestas por la
sociedad al individuo, en la lucha por la
existencia».Jiménez de Asúa: El delito es un
«acto típicamente antijurídico, imputable
y culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de
penalidad y que se halla conminado por una pena o, en ciertos
casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de
ella».Manzini: «El delito es el hecho individual
con que se viola un precepto jurídico provisto de
aquella sanción específica, de
corrección indirecta, que es la pena en sentido
propio».Mayer: «Es un acontecimiento típico,
antijurídico e imputable».Mezger: «El delito es la acción
típicamente antijurídica y culpable»Núñez: «Es un hecho
típico, antijurídico y culpable».Ortolan: «Es toda acción
o inacción exterior que vulnera la justicia absoluta,
cuya represión importa para la concepción del
bienestar social, que ha sido de antemano definida y a la
cual la ley le impone pena».Ramos: «El delito es la
violación de la norma que da origen a la ley penal,
norma que recoge los elementos constitutivos de la medida
media del sentimiento colectivo».Rivarola: «Hecho punible es el
concepto que puede comprender, en su mayor generalidad, todos
los hechos a los cuales la ley haya prefijado una
pena».Soler: «Delito es una acción
típicamente antijurídica, culpable y adecuada a
una figura penal».Tejedor: «Delito es toda acción u
omisión prevista y castigada por una ley penal que
está en entera observancia y vigor».Von Lizst: «El delito es un acto humano,
culpable, contrario al derecho y sancionado con una
pena».
En todas existe un denominador común: conducta humana,
típica, antijurídica y culpable. Así: a) la
conducta humana es un movimiento del
hombre que determina un cambio en la
disposición o en el curso de las cosas o en los
acontecimientos perceptibles del mundo exterior. b) la
tipicidad desde el punto de vista de su utilización
para los fines de verificar la existencia de una responsabilidad penal, no tiene otro significado
que el efectuar una reducción dentro del vasto
ámbito de las conductas humanas, destinada a seleccionar
aquellas que tienen relevancia penal y, en principio,
podrían generar esa responsabilidad. Cumple una finalidad
de filtro que va a desviar de la atención del juez penal todas aquellas
conductas que la libre decisión del legislador quiere
excluir del área penal, por violatorias de las normas
jurídicas que ellas sean y por censurable que aparezca la
actitud
anímica del sujeto que las realiza. C) la
antijuridicidad es una valoración objetiva, apta
para declarar a la conducta típica aprobada o censurada
por el Derecho, por si misma y respecto de todos los que puedan
haber participado en ella, dirigida a verificar si el hecho, por
sí mismo y prescindiendo de quien lo realizó,
concuerda o no con las normas jurídicas, en cuanto
éstas se refieren al actuar exterior del hombre. D) la
culpabilidad es una valoración subjetiva, que se
efectúa jurídicamente respecto de la
disposición personal del
agente en relación con el hecho típico y
antijurídico concreto que
él ha realizado.
El encarcelamiento, la pérdida de la libertad, son
el pago a la sociedad en la
que los que delinquen no supieron convivir.
La licenciada en Antropología Social Beatriz Kalinsky,
antropóloga-investigadora del CONICET de la
República Argentina, en una investigación que realizada sobre la pena
judicial y sus alternativas en áreas interculturales en la
provincia de Neuquen, en la República Argentina, ha
sostenido que no se sabe bien por qué una persona comete un
delito. Dice que cuando se comete un delito no hay ninguna
decisión libre que lleve a considerar que ese delito sea
una acción
valiosa para la sociedad: se puede delinquir por necesidad y
también por elección; se puede delinquir una sola
vez en la vida o hacer de ello el estilo de una vida. Hay
personas que son más sensibles a inclinarse al delito por
su historia
personal, por las escasas posibilidades que tienen para elegir
otras formas de ganarse la vida, o de arreglar los problemas que
aparecen en el curso de ella. Generalmente si se repasa el pasado
de las personas que cometen delito, se verá que se trata
de personas que han tenido infancias carentes de afectos
básicos para desarrollar una personalidad
firme y estable que les permita proyectarse como personas adultas
responsables que puedan asumir los deberes que les corresponden
como ciudadanos, y cumplir con las tareas que de ellos se
esperan.
Los hombres detenidos de hoy han sido niños
castigados, que no han podido acceder o completar la escuela, que no
han tenido posibilidad de preguntarse lo que un adolescente se
cuestiona: quién soy, para qué vivo, qué
puedo hacer para mejorar mi vida, la de mi familia, la de mi
comunidad,
etcétera. Ellos han tenido muchas veces que abandonar sus
casas muy tempranamente y valerse por sí mismos cuando no
estaban en condiciones de hacerlo. Luego no se puede volver para
atrás y empezar como si nada hubiera pasado. Deben pagar
la deuda con la sociedad para volver a empezar, siempre y cuando
haya una segunda oportunidad.
En el caso de las mujeres se sabe que llegan al delito cuando
sufren de violencia
doméstica, donde no solo ella es castigada sino
también sus hijos. Otras veces inducidas por sus esposos o
compañeros de vida, sobre todo en el caso de robo y
transporte de
cantidades pequeñas drogas, pero
que la hacen retornar a la cárcel una y otra vez, sin
poder
despegarse del vínculo, desde luego enfermo, que les
impide irse con sus hijos para volver a empezar. Las mujeres
encarceladas muchas veces han sido violadas durante su infancia,
despreciadas, o desechadas como personas en todo el valor que
cualquier persona tiene.
Estas personas son también víctimas, casi
iguales a sus propias víctimas. Actúan muchas veces
impulsadas por sentimientos irrefrenables de enojo,
exasperación, desdicha creyendo que la violencia es la
única forma para solucionar al conflicto que
se enfrentan o, por fin, dar por concluido el problema.
Los Doctores Irurzun y Neuman (La Sociedad carcelaria.
Elías Neuman y Víctor J. Irurzun. Ediciones
Depalma. Buenos Aires.
1979), sostienen que un hombre puede estar o no preso por los
siguientes motivos:
La realidad social inserta en el marco latinoamericano y
más ampliamente en el de los países "en desarrollo"
presenta problemáticas especificas impuestas por su
particular dinámica. Sólo a modo de referencia
y con la advertencia de que sería imprudente atribuir a
estudio alguno sobre la realidad criminal mundial un sentido de
certeza absoluta dada la complejidad misma de un fenómeno
como el delictivo que, además de formar parte de la trama
social y confundirse con ella, muta por esta misma razón
permanentemente, cabe señalar que según las
conclusiones de la
Organización de las Naciones Unidas,
en términos generales hubo un aumento en el número
total de delitos
registrados a nivel mundial. El Tercer Estudio de las Naciones
Unidas sobre Tendencias Delictivas, Funcionamiento del Sistema de
Justicia Penal
y Estrategias de
Prevención del Delito afirma que "…en términos
generales, pero no todo el mundo, hubo un aumento en el
número total de delitos registrados y en la mayoría
de las categorías de delitos registrados. El aumento total
fue del 10% en los años 1975 a 1980 y del 23% entre 1980 y
1985". También se dijo entre las conclusiones del
mencionado informe que
"…el panorama mundial en materia de
delincuencia
no es alentador. Ha aumentado el índice general de
delincuencia y se plantea la difícil de las relaciones
entre las tasas de delincuencia "superiores" e "inferiores" en el
contexto del desarrollo socioeconómico.
Hoy la conflictiva criminal adquiere especificidades propias
de la moderna dinámica social y junto a una
agudización de la problemática delictual urbana
aparecen formas de criminalidad de alta complejidad por su
imbricada relación con la gran actividad económica
y política.
Así el discurso
criminológico actual se refiere a dos principales formas
de manifestación del fenómeno delictual: una la de
la delincuencia llamada "tradicional" dentro de la que encuentra
como preocupación central las manifestaciones de la
denominada "violencia urbana" y otra de la "gran criminalidad"
constituida por aquellas manifestaciones delictivas denominadas
"de cuello blanco", "criminalidad dorada" y "delincuencia
organizada". En lo que respecta a esta segunda forma de actividad
criminal ella involucra a modo de ejemplo acciones tales
como la producción y el tráfico en gran
escala de
sustancias y efectos de tenencia o comercialización prohibida o restringida,
como ciertas drogas o armas, los
delitos que afectan al medio
ambiente, los hechos criminales de contenido patrimonial que
afecten en gran medida al erario público o a grandes
grupos de
personas y las acciones terroristas.
El trabajo
penitenciario
La base de toda obra de reeducación social de los
delincuentes debe descansar en el trabajo
productivo, entendiéndose por tal no el trabajo
expiatorio y humillante, el que reviste carácter de pena, coacción, o
tormento (Jiménez de Azúa) sino el que rinda, el
que sea útil, el que capacite profesionalmente al
recluído.
Su finalidad es reinsertar socialmente a los que sobrellevan
las penas privativas de libertad, y por lo tanto debe ser
formativo, digno y adecuado a las aptitudes y calificación
profesional de los internos, poniendo a su disposición una
serie de actividades recreativas que les motiven a aprovechar su
tiempo libre
de manera constructiva y les ayuden a adquirir aptitudes y
capacidades que les serán útiles luego de su
liberación.
El trabajo es un derecho connatural al hombre. La
encíclica Laborem exercens, de Juan Pablo II, reafirma,
aunque no se refiere al trabajo en la cárcel, entre otros
tópicos, su dimensión fundamental en la existencia
humana.
En las prisiones el trabajo es una actividad gratificante que
otorga cierto status y a veces determinado poder sobre otros
reclusos. Han dicho los Dres. Víctor J. Irurzun y
Elías Neuman que: "Nada hay tan insoportable al hombre
como el reposo absoluto sin pasiones, sin acción, sin
distracción, sin aplicación. Entonces, es cuando
siente su nada, su desamparo, su insuficiencia, su dependencia,
su impotencia, su inanidad. Mediante el trabajo puede participar
e integrarse en un medio que lo excluye, "poner algo de
sí", sacudir el ocio que lo impregna, satura y
degrada".
El trabajo penitenciario persigue objetivos
diferentes: se halla totalmente ausente el aspecto competitivo
económico y sus fines son muy raramente la
intensificación de la pena, se busca, más bien
facilitar la disciplina y
crear hábitos de trabajo como medio de conseguir la
adaptación social del penado. Para el recluso
además cualquier ocupación le hace llevadera y
útil la condena, desean y piden trabajar, cualquier cosa
es mejor a estar todo el día vegetando en un
círculo vicioso de aburrimiento y pensamientos
tortuosos.
Algunas administraciones penitenciarias consideran que el
trabajo en sí tiene una importancia secundaria si se
compara con la seguridad. A
decir verdad, puede haber cierta relación entre el trabajo
y la
educación, por una parte, y la seguridad, por otra.
Uno de los dos motivos principales para que insista en el trabajo
en el Plan de prisiones
productivas de Ohio (EEUU) es que los programas de
trabajo significativo contribuyen a hacer de las prisiones un
entorno más seguro, mejor
controlado y positivo y a mejorar la eficacia de las
operaciones
institucionales. Conforme al Plan de Ohio, tan pronto como los
reclusos que necesitan una formación básica han
completado su curso, se les asigna a otros programas de trabajo
obligatorios dentro de la prisión: lavandería,
ebanistería, etc. Se exceptúan los reclusos con
necesidades especiales de capacitación, trabajo o educación en un
entorno protegido.
Esta opinión del trabajo la confirma un funcionario
superior del servicio
penitenciario británico: "La esencia del trabajo en
prisión es que es fundamentalmente vigilado, lo que
implica atención y control de los
reclusos y exige una estructura
administrativa adecuada que le sirva de apoyo" ([Dunbar, I.
The management of regimes. En Developments in prison service
education and training, I. Benson y otros. Coombe Lodge report,
22 (1): 29 a 32. Bristol, Further Education Staff College,
1990.], pág. 30).
En Francia, el
trabajo dejó de ser obligatorio en 1987 [Meuret, J.-P.
Le travail en prison. Actualité de la formation
permanente, 109: 115 a 117, 1990.], en tanto que en Finlandia
el trabajo, la educación general y la formación
profesional son obligatorios [Finlandia. Ministerio de
Justicia, Departamento de Administración Penitenciaria. Prison
education in Finland: facts from the year 1990. Documento
presentado en la Conferencia
Internacional sobre la Educación en los Establecimientos
Penitenciarios "Cuán altos los muros" (How high the
Walls). Bergen, (Países Bajos), mayo de 1991.].
También en el Japón
una sentencia de prisión incluye, en la gran
mayoría de los casos, la obligación de trabajar
durante el encarcelamiento (Información facilitada por
Akir Morata en la 48a Conferencia Anual de la Asociación
Correccional Internacional, celebrada en Chicago en julio de
1993).
En Egipto el
trabajo es obligatorio. En la prisión de El Katta,
establecimiento agrícola que abarca 600 hectáreas,
situado a 50 kilómetros al oeste de El Cairo. El suelo es de arena
pero puede aprovecharse. La región, regada por un canal
que lleva agua de un
afluente del Nilo, tiene huertos de naranjos y mangos, así
como viñedos de propiedad
privada, y constituye un ejemplo de la forma en que los seres
humanos, con voluntad y fe en sus posibilidades, pueden
transformar un desierto en tierras productivas. En 300
hectáreas de terrenos de la prisión ya se han
plantado naranjos, olivos, viñas y legumbres y
hortalizas.
En Nigeria, por ejemplo, la formación profesional forma
parte de la rutina diaria del sistema de prisiones, y los
reclusos son confiados, cuando ingresan en prisión, a
maestros artesanos para que aprendan un oficio mediante el
método de
observar y practicar. Entre los oficios posibles figuran:
carpintería, zapatería, sastrería,
albañilería, fontanería, tejeduría y
costura. Las asociaciones sociales visitan las prisiones y llevan
a los reclusos materiales y
herramientas,
que escasean en los talleres ([Enuku, U. E. Developing prison
education in Nigeria: The principal ingredients. Convergence, 22
(2/3): 115 a 119, 1989.], página 117). El principio en
que descansa este sistema es que la adquisición de una
formación profesional constituye la mejor
preparación para el excarcelamiento, como indica
claramente Uche [Uche, G.N. A study of the vocational
interests of prisoners in Imo and Abia States of Nigeria.
Universidad de
Hull, 1992. Tesis
doctoral.], y además el trabajo autónomo
constituye la única forma de que el recluso pueda ganarse
la vida al ser puesto en libertad, ya que el Gobierno, que es
el mayor empleador, prohíbe a los antiguos delincuentes
trabajar en la administración
pública.
Los países que anteriormente tenían una economía
socialista de planificación central adoptan
necesariamente una actitud muy distinta. Según el
Ministerio de Justicia polaco [Wydawnictwo P. Justiz und
Rechtsprechung in der Volksrepublik Polen. Varsovia, 1987.],
la formación profesional en las prisiones y en los
"centros de rehabilitación social" se realiza con miras a
la reinserción
social de los antiguos delincuentes, ofreciéndoles un
empleo estatal
una vez puestos en libertad.
En Francia, según las entrevistas
realizadas por Dubes [Dubes, M. S. Voyage au long cours.
Actualité de la formation permanente, 109: 84 a 87,
1990.], los reclusos no muestran interés en
la formación para trabajos de bajo nivel, como pinches de
cocina, encargados de trabajos generales en los edificios,
ayudantes de fontanería, etc. En Nantes se ofrece un
amplio programa de
formación profesional que culmina en un diploma reconocido
a nivel nacional, y sobre la base de esta capacitación
oficial se ha desarrollado un programa para 30 de los 450
reclusos varones de bajo nivel de educación [Un DUT
informatique. Actualité de la formation permanente, 109:
117 a 119, 1990.]. La finalidad de esta capacitación
es ayudar al recluso a encontrar empleo una vez que esté
en libertad, por lo que incluye conocimientos para buscar empleo,
formación personal y una preparación
preprofesional, así como nociones básicas de
lectura,
escritura y
cálculo.
En Australia los sistemas
penitenciarios de Victoria (Dirección de Prisiones de
Victoria. Corrections industry training plan. Melbourne,
1993) muestra una
amplia gama de posibilidades para la formación y
adquisición de conocimientos que permitan obtener un
empleo, aunque debe señalarse que, también en este
caso, las necesidades de la población carcelaria en materia de alimentos, ropa y
muebles se atienden en parte con el trabajo de los reclusos.
En las sociedades que siguen siendo predominantemente rurales,
la formación industrial se sustituye a veces por la
capacitación agrícola, aunque los trabajos
agrícolas son difíciles de organizar, debido a la
seguridad estricta y a la necesidad de disponer de superficies de
terreno mayores de las que existen en la mayoría de las
prisiones. En algunos casos se permite a los reclusos poseer y
cultivar granjas privadas y desplazarse a las mismas sin guardas,
como en Kakuri en Nigeria ([The English prison education
model: a realistic approach to prison education in Nigeria.
Commonwealth Association for the Education and Training of
Adults. Newsletter, enero: 6 a 8, 1990.], pág.
6), pero esto es tan poco frecuente como las salidas no
vigiladas para asistir a cursos de educación en el
exterior. Sin embargo, en Nigeria no existe ninguna
relación entre la capacitación industrial y
agrícola y la educación básica, puesto que
la metodología de aprendizaje sigue
limitada a la observación y la imitación. Por otra
parte, el proyecto
agrícola de la prisión de El Katta, en Egipto, ha
aprovechado un establecimiento agrícola penitenciario ya
existente y ha mejorado notablemente la enseñanza de la comunicación
social y de los conocimientos básicos, pero para ello
ha sido necesario que el Gobierno comprometiese recursos
excepcionales y que participasen en el proyecto estudiantes en
ciencias
sociales de una universidad (El-Augi).
En Venezuela los
presos tienen pocas maneras constructivas de ocupar el tiempo.
Sólo una pequeña minoría de la
población carcelaria tiene acceso a actividades laborales
o educativas. Otros presos trabajan por su cuenta utilizando las
materias primas y herramientas que les suministran sus
familiares, pero la mayoría de los presos están
desocupados. Debido a que los internos que trabajan o estudian
pueden reducir sus condenas, la carencia de oportunidades
laborales o educativas contribuye de manera adversa e injusta a
que los presos no puedan adelantar su puesta en libertad.
Finalmente, hasta las oportunidades recreativas son limitadas.
Aunque en algunos centros se permite a los internos que hagan
ejercicio al aire libre
durante el día, en muchas otras los presos están
confinados en los bloques de celdas la mayoría del tiempo
y sólo pueden disfrutar de unas cuantas horas de ejercicio
al aire libre durante la semana. El resultado evidente de estas
condiciones es una población carcelaria aburrida,
resentida y peligrosa. A pesar de que las leyes exigen que
los presos trabajen, las prisiones venezolanas ofrecen pocas
oportunidades de empleo.( Artículo 16 de la Ley de
Régimen Penitenciario, Artículo 16 del Reglamento
de Internados Judiciales) Una agencia independiente del
gobierno, el Instituto Autónomo Caja de Trabajo
Penitenciario, tiene la tarea de aumentar la utilización
del trabajo penitenciario. Sin embargo, en las prisiones hay poca
constancia de la existencia de esta agencia. Según la
Subcomisión de Asuntos Penitenciarios, menos del 10 por
ciento de los internos trabajaron en 1995 (Subcomisión
de Asuntos Penitenciarios, "Análisis sobre la situación
penitenciaria en Venezuela," Caracas, 1996, pág. 2. Los
salarios de los
presos varían considerablemente. Como se decía
anteriormente, la mayoría de los presos trabajan de forma
independiente; por lo tanto sus ganancias dependen de sus
habilidades y de la demanda de sus
productos y
servicios. Las
ganancias de los presos que trabajan en talleres de prisiones o
realizan servicios de limpieza de los centros también son
dispares. Por ejemplo, en Catia nos dijeron que los internos
ganaban hasta 500 bolívares al mes (unos 1,73
dólares) limpiando el centro; en La Planta, ganaban hasta
4.500 a la semana (unos 15,57 $) cosiendo ropa deportiva.
Entrevistas de Human Rights Watch con Orosman A. Azuaje, director
en funciones de
Catia, Caracas, 18 de marzo de 1996; y con Nestor López
Pérez, director de La Planta, Caracas, 5 de marzo de
1996). En 1998, el Ministerio de Justicia informó que
24 por ciento de la población carcelaria trabajaba para el
sector formal y que 3.000 presos trabajaban por su cuenta.
Según este informe, el Internado Judicial de Apure, una
prisión relativamente pequeña que albergaba a 274
internos, tenía el porcentaje más alto de presos
trabajando — 98,5 por ciento — mientras que prisiones como el
Internado Judicial Los Teques y el Internado Judicial de
Carúpano tenía a cerca de un 50 por ciento de sus
presos trabajando (Ver Victor Escalona, "Buscando la libertad
con el sudor de su frente," El Universal, 3 de marzo de
1998)
Ciertas prisiones, sobre todo El Dorado y Ciudad Bolívar,
carecen de oportunidades laborales organizadas. Para ganar algo
de dinero los
presos tienen que recurrir a tallar objetos decorativos y
religiosos en azabache; sus familias les proporcionan la materia prima
y venden los productos acabados. Asimismo, en la Máxima de
Carabobo en 1996, el único preso que trabajaba era un
alfarero que elaboraba objetos con arcilla. Lo mismo
ocurría en Tocuyito, donde no existían talleres de
trabajo administrados por el estado,
aunque su director afirmó que habían planes de
reabrirlos. Unos doscientos internos del centro trabajaban
independientemente como zapateros o carpinteros. En Sabaneta, se
iban a reconstruir los talleres, y es era probable que
éstos emplearan a unos setenta internos. En
Tocorón, los únicos presos empleados oficialmente
eran los encargados de la cocina y la limpieza, aunque algunos
internos trabajaban de manera independiente con materiales
proporcionados por sus familiares. Hasta en La Planta, donde se
encuentran los talleres más amplios de todos los centros,
sólo estaban empleados 160 de los casi 1.800 presos, la
mayoría media jornada: 45 internos trabajan en el taller
de carpintería haciendo muebles y esculturas de madera, 25
presos en el taller de confección, 8 en el taller de
metalurgia
haciendo muebles y unos cuantos se dedicaban a reparar calzado o
trabajos de pintura.
Asimismo, en El Rodeo, hay un centenar de presos empleados en
tareas de carpintería, mecánica y curtido de pieles.
(Entrevista de Human Rights Watch con Tirso Meza
Núñez, 19 de marzo de 1996. Estos presos viven en
un área de mínima seguridad separada del edificio
principal de cuatro plantas de la
prisión.)
En algunas prisiones se permite a algunos internos
seleccionados trabajar fuera del dentro durante el día
(destacamento de trabajo), o salir de la prisión de vez en
cuando para vender sus productos. Por ejemplo, en Sabaneta 11
presos trabajaban habitualmente en el exterior. En Ciudad
Bolívar, se permitía a varios presos salir de la
prisión de vez en cuando para vender sus artesanías
en la calle. La carencia grave de oportunidades de trabajo en las
prisiones venezolanas ha atraído la atención de
organismos internacionales. En 1996, La Comisión Europea
(CE) inició la financiación de un proyecto de apoyo
técnico destinado a mejorar las condiciones de ciertas
prisiones venezolanas, uno de los componentes del proyecto es la
reconstrucción de los talleres de las prisiones. Por
ejemplo, la CE estaba financiando la restauración de los
talleres de Sabaneta y planea emprender proyectos
similares en Tocuyito y Mérida (Entrevista
telefónica de Human Rights Watch con Jacqueline Aizpurua,
delegada de la Comisión Europea, Caracas, 1º de abril
de 1996; Carta de Carlos
Gil, director de la delegación de la Comisión
Europea en Venezuela, a Human Rights Watch, 15 de abril de
1996.)
En China a fin de
facilitar el empleo de los reclusos cuando son puestos en
libertad, en los programas educativos de las prisiones se
atribuye gran importancia a la formación técnica.
Se administran diversas pruebas de
competencia
técnica, y los reclusos que las superan reciben
certificados reconocidos fuera de la prisión. La
formación profesional es un componente importante de los
programas de enseñanza para presos en China. Según
indican las estadísticas, en 1991 más de 561.000
reclusos seguían cursos en diversos oficios ([Oficina
de Información de China. Criminal Reform in
China (August). Beijing, Oficina de
Información del Consejo de Estado de la
República Popular de China, 1992], pág. 17).
Para 1993 se habían otorgado a reclusos 741.000
certificados de competencia técnica, en diversos niveles
([Wang, M. On punishment effects in prevention of juvenile
delinquency. En On juvenile delinquency and
moral
education. Beijing, People's University Press, 1993 ],
pág. 192). Los cursos y las pruebas de
conocimientos técnicos han ayudado a los presos a
encontrar trabajo al obtener la libertad y volver al seno de la
sociedad. Un estudio sobre 720 ex reclusos que habían
obtenido sus certificados de nivel técnico indicó
que las autoridades habían dado empleo al 96% de esos
reclusos poco después de haber salido de la cárcel.
([Oficina de Información de China. Criminal Reform in
China (August). Beijing, Oficina de
Información del Consejo de Estado de la
República Popular de China, 1992], pág. 18).
Algunos de ellos habían regresado a sus trabajos
anteriores; otros habían sido empleados por empresas como
expertos técnicos; y otros, dedicados a la
producción artesanal, industrial y secundaria, la construcción y otros ramos de los
servicios, trabajaban por cuenta propia y respetaban la ley, con
lo que contribuían a la construcción nacional. Esos
resultados son muy apreciados por la sociedad, que ve las
prisiones como un "medio especial de proporcionar trabajadores
calificados a la sociedad". ([Wang, M. On punishment effects
in prevention of juvenile delinquency. En On juvenile
delinquency and moral education. Beijing,
People's University Press, 1993 ], pág. 192).
Con miras a afianzar el éxito
de la rehabilitación de los presos puestos en libertad e
impedir que vuelvan a la delincuencia, las autoridades locales
coordinan los esfuerzos de los departamentos pertinentes, de la
sociedad en general y de los familiares de los presos para
ayudarlos continuamente en su educación. Los centros de
empleo deben ponerse en contacto con los sindicatos y
las ligas de jóvenes para establecer grupos de asistencia
encargados de ayudar a los presos que han encontrado trabajo. Los
comités de barrios y los departamentos pertinentes pueden
ayudar a los presos que no tienen empleo. Las autoridades de las
ciudades o de los pueblos son responsables, entre otras cosas, de
la educación continua de los presos que se establecen en
su zona al obtener la libertad; por ejemplo, deben asignarles
consejeros. A los que demuestran buena conducta se les elogia
inmediatamente y se les alienta a seguir progresando; a los que
comenten errores se les critica sinceramente y se les ayuda a
corregirlos. A los que vuelven a la delincuencia se les avisa de
las graves consecuencias de sus actos, que perjudican a las
víctimas, a la sociedad y a ellos mismos. Durante los
últimos 40 años, China ha adquirido una enorme y
valiosa experiencia en la reforma del delincuente mediante el
trabajo. Muchos presos han abandonado sus malos hábitos
gracias a la reforma penitenciaria, han adoptado una mejor
actitud ante la vida y han aprendido a respetar a otras personas
y a la sociedad, así como a controlarse y a respetar las
leyes. A muchos de ellos se les ha conmutado la pena o se les ha
puesto en libertad condicional por su conducta sobresaliente
durante el cumplimiento de la condena. Algunos ex convictos que
han vuelto al seno de la sociedad han llegado a ser ingenieros,
directores de fábricas y gerentes. Algunos se han
convertido incluso en trabajadores modelo.
Actualmente el trabajo presidiario está siendo
cuestionado en E.E.U.U. ya que se sostiene que una de las grandes
fuentes de
beneficios de los correccionales privados es la rentabilidad
del trabajo de los reclusos. Su labor profesional no esta sujeta
a las leyes del salario
mínimo, carecen de protección social y no se
respetan sus derechos básicos como
trabajadores. Son la mano de obra más barata de América. De su trabajo se lucran grandes y
conocidas empresas. Por ejemplo, los presos empaquetan los
productos de Microsoft,
Sturbucks y Jansport, realizan procesamiento de
datos para Chevron y trámites de reservas
telefónicas para TWA. Además llevan a cabo
variopintos trabajos como la cría de puercos, el abono de
los campos e, incluso, la fabricación de ropa interior de
mujer para la
firma Victoria's Secret. Otras empresas que sacan beneficios de
su trabajo son American Express, IBM, Motorola y Compaq. El
salario neto está en torno a los dos
dólares por hora, aunque en numerosos casos se ven
obligados a realizar su trabajo gratis. La Asociación
Americana de Juristas ha denunciado "el trato brutal en las
prisiones como si fueran verdaderos campamentos de trabajos
forzados, como en los Estados de Texas, Arkansas y Louisiana
donde los prisioneros están forzados a trabajar en el
campo gratuitamente."
Sin embargo, muchas empresas han renunciado a esta
explotación laboral debido al
perjuicio que las denuncias públicas de las ONG producen
en su imagen
empresarial. Numerosas corporaciones de EE.UU. ya recogen en sus
códigos éticos la prohibición de utilizar el
"trabajo de los convictos". La inhibición empresarial a
rentabilizar la explotación laboral de los reclusos se
limita sólo a su pérdida de prestigio ya que la
esclavitud,
aunque resulte sorprendente, está legitimada por la
Constitución americana en el caso de la
población carcelaria. La 13ª enmienda prohíbe
la esclavitud y el trabajo forzado salvo "como castigo de un
delito del que el responsable haya quedado debidamente
convicto." (Marta Caravantes: Cárceles Privadas el
negocio más rentable. La Insignia 2/4/2001)
En Argentina la ley 24.660 establece en el art. 106 de su
cuerpo que " El trabajo constituye un derecho y un deber del
interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene una positiva
incidencia en su formación". La población
carcelaria en su conjunto reclama el derecho al trabajo pero
solamente un tercio accede a él.
Características de la población
carcelaria
Las personas encarceladas por distintos delitos muestran
características comunes en todos los países y
regiones. Al recorrer cualquier cárcel (o
comisaría) latinoamericana tomada al azar, se vería
el estereotipo de los presos, es decir, la marcada selectividad
en el reclutamiento
de presos, que a nivel general se puede establecer en el joven
varón pobre, con escaso (a veces nulo) paso por el
sistema
educativo, desempleado y con causas judiciales relacionadas a
delitos contra la propiedad y delitos relacionados a
estupefacientes. Raúl Zaffaroni describe que: "La
selectividad general del sistema penal es parte de su
irracionalidad y pertenece a la propia estructura del sistema
penal. La selectividad viene dada por la absurda disparidad entre
los recursos disponibles (capacidad de criminalización del
sistema) y la pretensión programada de reclutamiento de
clientela (número de personas que realmente debiera
criminalizar conforme a su programa a nivel del discurso
jurídico). En la práctica el sistema no puede
reclutar más que un 1 % de su clientela programada, lo que
deja un inmenso campo abierto a la selectividad y evidencia su
irracionalidad. No se ignora que todas las clases
sociales delinquen, sin embargo son prisionizados los que
pertenecen a los sectores más marginales y desprotegidos,
es decir, los más vulnerables al sistema" (Sistemas
penales y derechos humanos
en América
Latina (Informe Final). Buenos Aires, Depalma, 1986).
Abordar el tema de la población carcelaria significa
centrar la mira en las dos fases de una misma moneda: los
internos procesados (aquellos que esperan sanción
penal o sentencia firme en un establecimiento carcelario y
evidenciaron en su proceso
semiplena prueba de culpabilidad)
y los internos condenados. En muchos países de
latinoamérica la población penal
está formada en relación con la población
penal total principalmente por procesados: en 1994: Venezuela
80,78%, Colombia 74,72%,
El Salvador
65,64%, Argentina 62,70%.
Los Estados Unidos
encarcelan gente 10 veces más que Japón y
más de 5 veces que Italia, Francia,
Reino Unido, España o
Australia. Desde 1995 en delante, los cuadros han demostrado para
Estados Unidos un marcado incremento. El número de gente
en prisión excede más de 1.7 millones en 1999, y
aumenta continuamente. En su territorio existen cárceles
privadas en 27 Estados, con 120 centros penitenciarios, y
5.700.000 personas en manos de la "justicia", o sea el 5% de los
mayores de 18 años (3.260.000 con prisión en
suspenso, 685.000 en libertad condicional y 1.785.079 presos
efectivos). El 75% de los detenidos son pequeños
delincuentes y drogadependientes (Bureau of Justice
Statistics, Prison and Jail Inmate at Mid-Year 1998 Washington.
Government Printing Office, marzo de
1999.). Posee la mayor población carcelaria del mundo
y ha incrementado un 50% el número de personas en
prisión en diez años, a pesar de que el porcentaje
de actos violentos ha disminuido un 20% en el mismo
período de tiempo. Esta paradoja se debe, sobre todo, al
endurecimiento de los delitos en la lucha contra las drogas y
la imposición de penas más severas para
infracciones no violentas. Según el Departamento de
Justicia, en EE.UU. hay 690 presos por cada 100.000 habitantes,
mientras que la media europea está por debajo de los 100
reclusos por cada 100.000. Algunos expertos, como el
criminólogo David Downes, han destacado también que
el aumento de la población carcelaria favorece las
estadísticas de desempleo, ya que
los presos no se incluyen dentro de las cifras oficiales del
paro. Se
calcula que el número de hombres negros e hispanos en las
cárceles americanas representan un 2% del total de la
fuerza laboral
masculina en EE.UU. En algunas ciudades una tercera parte de los
jóvenes de raza negra está encarcelado o pendiente
de juicio. Según el Internactional Action Center de Nueva
York, "el apartheid continua vigente desde la abolición de
la esclavitud en 1865. Hoy, el sistema de prisiones es la
institución que legaliza la represión racista",
aseguran. Un negro en EE.UU. tiene un 29% de posibilidades de
pasar por la cárcel al menos una vez en la vida. (Marta
Caravantes: Cárceles Privadas el negocio más
rentable. La Insignia 2/4/2001).
La administración Clinton colaboró para
construir 213 nuevas prisiones. En 1993, el mundo penal de EE.UU.
contaba con 600.000 trabajadores, con lo cual se convirtió
en el tercer empleador del país, apenas por debajo de
General Motors y de Wal-Mart. En los diez años que van de
1988 a 1998 el Estado de Nueva York incrementó sus
gastos
carcelarios en un 76%. Medido en dinero, significó: 761
millones más para las cárceles, lo cual significa
más de mil millones si se contabilizan 300 millones
aprobados separadamente para construir 3.100 nuevas plazas para
el encarcelamiento de personas (Robert Gangi, Vincent
Schiaraldi y Jason Ziedenberg, New York State of Mind? Higher
Education Vs. Prision Fundin in the Empire State 1988-1998.
Washington Justice Policy Institute, 1998, Pág.
1.).
Jerome G. Miller, una de las más reconocidas
autoridades en sistemas penitenciarios y técnicas
de reinserción social, ha denunciado la
transformación de las cárceles americanas en
gulags, es decir, campos de concentración donde recluir a
las personas sin hogar, desempleados, toxicómanos,
enfermos mentales y otras minorías marginadas que son
carne de cañón en el actual sistema judicial
estadounidense.
Bellorado (Bellorado, D. Making literacy programs work.
Volumen I: A
practical guide for correctional educators. Report to United
States Department of Justice. Washington, D.C., Government
Printing Office, 1986) ofrece una caracterización
concisa de la población carcelaria en los Estados Unidos,
confirmada posteriormente por un estudio transversal de una
importante población carcelaria del Estado de Ohio, en el
que hizo un perfil de 1.722 reclusos (1.556 varones y 166
mujeres) (Littlefield, J. F. Characteristics of the Ohio
inmate intake population and the implications for correctional
education programming. Documento presentado en la Segunda
Conferencia Internacional sobre la Educación en los
Establecimientos Penitenciarios. Oxford, septiembre de
1989).
De estos informes se
deduce que la mayoría de los reclusos son varones y en su
gran mayoría jóvenes, negros, solteros y
probablemente pobres.
Los reclusos americanos tienen dificultades de comunicación, pueden ser toxicómanos
y adolecer de trastornos emocionales. Con frecuencia, proceden de
hogares inestables. Es probable que los delincuentes violentos
presenten síntomas de paranoia, graves deficiencias de
expresión y que hayan tenido regularmente dificultades en
sus relaciones con otras personas y problemas de conducta en la
escuela y en el trabajo. Pese a estas características
típicas, presentan una gran diversidad por lo que respecta
a su capacidad de aprender, madurez social y nivel de competencia
funcional. Antes de ser encarcelados, el 40% estaban
desempleados, y los que tenían un empleo solían
ganar un salario inferior al nivel reconocido de pobreza; el 12%
de los que estaban empleados trabajan únicamente a tiempo
parcial.
Las reclusas son por lo general madres solteras de menos de 30
años, con problemas de salud física y/o mental,
toxicómanas y/o alcohólicas, y condenadas por
delitos cuyo móvil fue la adquisición de dinero.
Dos estudios posteriores en los Estados Unidos confirman este
perfil. Según Stephens [Stephens, R. T. To what extent
and why do inmates attend school in prison. Journal of
correctional education, 43 (1): 52 a 57], el 79% de los
reclusos de las prisiones del Estado de Nueva York habían
abandonado los estudios, en tanto que según Bates y otros
[Assessment of literacy levels of adult prisoners. En P.T. Bates
y otros. Journal of correctional education, 43 (4): 172 a 176,
1992] la cifra correspondiente al Estado de Georgia era de 70% a
75%.
La tercera parte adulta masculina de EE.UU., 30 millones de
individuos, tiene confeccionadas fichas
criminales. Este banco de datos es
consultado permanentemente por las patronales para negar empleo y
también por las instituciones
de asistencia social para eliminar subsidios.
Los reclusos son, en efecto, generalmente jóvenes. De
los 44.000 reclusos que había en Francia en 1990, el 70%
eran menores de 30 años ([ADEP.1990. Le dspositif de
formation "Jeunes détenus"1989-1990: résultats
d'enquête et analyses. Noisy-le-Grand (Francia),
ADEP/Dirección de Administración
Penitenciaria, 1990], pág. 1). Por grupos de edad, los
más numerosos eran los de 18, 19 y 20 años
([ADEP.1990. Le dspositif de formation "Jeunes détenus"
1989-1990: résultats d'enquête et analyses.
Noisy-le-Grand (Francia), ADEP/Dirección de
Administración Penitenciaria, 1990], pág. 7).
Sólo un 17,6% tenían más de 40 años
(Barre, M.-D.L'Administration pénitentiaire en
chiffres. Actualité de la formation permanente, 109: 60 a
61, 1990.).
En la misma época, en la comunidad de habla francesa de
Bélgica, el 61% eran menores de 30 años, y de ellos
la mitad tenían menos de 25 años (Illiteracy in
Prison. Documento presentado en la Conferencia Internacional
sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios
"Cuán altos los muros" (How high the
Walls).Bergen(Países Bajos), mayo de 1991.pág.
2). El Japón parece apartarse de esta pauta, mostrando
recientemente una igualación de las tres cohortes de 10
años entre los 21 y los 50 años de edad
(Ministerio de Justicia/UNAFEI/ACPF. Asia crime
report, Tokyo. No. 1, 1993.pág. 59). En Malasia y
Tailandia, la distribución es muy similar a la de los
países europeos antes mencionados (Ministerio de
justicia /UNAFEI/ ACPF. Asia crime report, Tokyo. No. 1,
1993.)
Además, los reclusos son generalmente varones. En
Australia, por ejemplo, la proporción de reclusas
varía entre el 1,7% en el Territorio Septentrional y el 7%
en Australia occidental (Semmens (1990), pág. 8).
En Malasia las mujeres representaban el 4% de los reclusos en
1990 ([Ministerio de Justicia/UNAFEI/ACPF. Asia crime report,
Tokyo. No. 1, 1993. ], pág. 69).
Por lo que respecta a la raza, las proporciones las determinan
las condiciones locales. Los grupos más desfavorecidos
están siempre excesivamente representados en los
establecimientos penitenciarios; por ejemplo, los gitanos en los
países de Europa central y
oriental, los afrocaribeños en el Reino Unido y otros
países, los maoris y samoanos en Nueva Zelandia, los
aborígenes en Australia. En los Estados Unidos, se
señala regularmente a la atención el número
relativamente elevado de reclusos negros: "Más del 41,2%
de la población carcelaria es negra, frente a un 9,7% de
la población total de Ohio" ([Littlefield, J. F.
Characteristics of the Ohio inmate intake population and the
implications for correctional education programming. Documento
presentado en la Segunda Conferencia Internacional sobre la
Educación en los Establecimientos Penitenciarios. Oxford,
septiembre de 1989.]), pág. 3).
Durante mucho tiempo, se ha señalado a la
atención en el Canadá la elevada proporción
de reclusos autóctonos (indios americanos) que llega a ser
hasta del 40% según los lugares ([Kidd, R. The adult
prisoner as a student. En Proceedings of the national conference
on prison education, J.D. Ayers, ed. Victoria, British Columbia,
Universidad de Victoria, 1981. Págs. 47 a 78.),
pág. 59). En Europa, los no europeos están
representados desproporcionadamente en la población
carcelaria. En Luxemburgo, el 40% son "extranjeros" ([Theis,
V. Small and highly individualized: the Luxembourg model.
Documento presentado en la Conferencia Internacional sobre la
Educación en los Establecimientos Penitenciarios
"Cuán altos los muros" (How high the Walls). Bergen
(Países Bajos), mayo de 1991.pág. 3), pero en
su estatuto de residencia varía considerablemente. La
proximidad a un aeropuerto internacional aumenta el número
de extranjeros en una prisión determinada, en particular
si se imponen condenas frecuentes por delitos relacionados con el
tráfico de drogas. En otros países es posible que
haya peculiaridades demográficas, como por ejemplo las
proporciones de poblaciones indígenas y blancos en algunas
partes de América Latina y en otras regiones incluida, por
ejemplo, la Federación de Rusia.
Por lo que respecta al tipo de delito, en el Canadá y
los Estados Unidos (cifras correspondientes a 1987), el 69% de
los delincuentes adultos han cometido delitos contra las
personas, en tanto que solamente el 25% han cometido delitos
contra la propiedad. Los crímenes federales por drogas son
el motivo más común por lo que las personas son
encarceladas. En 1991, el 79% de los prisioneros en
cárceles estatales reportaron haber usado drogas en un
momento dado. En Francia y en otros países, el robo era
recientemente la categoría más importante de delito
([Ministerio de Justicia. Rapport général de
l'exercice 1988. París, Dirección de
Administración Penitenciaria, 1989 ], páginas 22 y
35): robo, 43,1%; violencia contra las personas, 18,6%;
delitos contra la moral,
11,0%; alteración del orden público, 2,2%; delitos
contra la seguridad nacional, 2,2%; y otros -en su mayoría
delitos de drogas, 22,1%. Leach [Leach, P. The re-education of
young adults in prison: a personal account from Burkina Faso.
Convergence, 22 (2/3): 106 a 114, 1989.] hace una
clasificación similar para Burkina Faso, y las cifras de
Tailandia para 1990 muestran una imagen similar ([Ministerio
de Justicia/UNAFEI/ACPF. Asia crime report, Tokyo. No. 1, 1993.],
pág. 87): robo, 45,5%; homicidio, 11,7%;
delitos
sexuales, 3,8%; agresión, 2,9%; delitos de
estupefacientes, 24,1%; y otros, 11,0%. Los delitos contra las
leyes que prohíben la utilización, posesión,
cultivo y venta de
estupefacientes han aumentado en todo el mundo en el
último decenio. En la República de Corea, por
ejemplo, el número de estos delitos aumentó entre
1981 y 1990 ([Ministerio de Justicia/UNAFEI/ACPF. Asia crime
report, Tokyo. No. 1, 1993.], pág. 29, en que se cita un
libro blanco
sobre la delincuencia publicado en 1991 por el Gobierno de la
República de Corea).
Hay diferencias entre sexos y entre países respecto a
lo que se considera delito punible, ya que la definición
misma de lo que es delictivo y de lo que se considera como
inmoral, pecaminoso, socialmente indeseable o simplemente
anormal, está determinada en términos culturales.
Las cifras de Sri Lanka [Ministry of Education. Educational
needs of women prisoners and those in homes of detention for
females and youthful offenders. Battaramulla, Sección de
Educación Extraescolar, 1988.] enumeran, por ejemplo,
las siguientes categorías de delitos entre las mujeres
encarceladas: prostitución, vagabundeo, robo, venta de
licor, actividad sexual ilícita y embarazo y
venta de drogas. Senanayake se refiere también a los
"delitos antinaturales" (por ejemplo, actos homosexuales) como
una de las causas del encarcelamiento de los delincuentes
varones. El vagabundeo no se considera necesariamente como una
actividad delictiva en todos los países, aunque las
prisiones se han utilizado a veces en medida considerable para
alojar a los indigentes. La actividad sexual, tanto heterosexual
como homosexual, también es objeto de un trato muy diverso
en las disposiciones penales. En Papua Nueva Guinea, por ejemplo,
los tribunales locales y de distrito condenan tanto a las mujeres
como a los hombres por adulterio, y
una encuesta
realizada en 1986 mostró que la población rural
consideraba este acto como un delito muy grave [ Bradley, C.
Some thoughts on education and women's legal rights. En Women and
education in Papua New Guinea and the South Pacific, E. Wormald y
A. Crossley, eds. Waigani, University of Papua New Guinea Press,
1988. Págs. 178 a 195.].
La experiencia demuestra que una gran proporción de los
delincuentes son reincidentes. En Alemania,
aproximadamente la mitad de los delincuentes reinciden,
registrándose una tendencia relativamente más
elevada a la reincidencia entre los jóvenes ([Vogel,
K.-D. Report on the present situation of literacy training in
prisons in the Federal Republic of Germany. Documento presentado
en la Conferencia Euroalfa la Educación Básica en
las Prisiones. Dublín, mayo de 1991.], pág. 5),
en tanto que en Francia el 32% de los reclusos son reincidentes [
ADEP. 1990. Le dspositif de formation "Jeunes détenus"
1989-1990: résultats d'enquête et analyses.
Noisy-le-Grand Francia),ADEP/Dirección de
Administración Penitenciaria, 1990.].
Por lo que respecta a la duración de la sentencia
existen variaciones entre un país y otro. Muchos sistemas
establecen una distinción formal e informal entre reclusos
condenados a penas de larga duración o de escasa
duración. Germscheid [Germscheid, R. D. Cognitive
development for short-term sentenced offenders: some
propositions. Documento presentado en la Segunda Conferencia
Internacional sobre la Educación en los Establecimientos
Penitenciarios. Oxford, septiembre de 1989.], en un estudio
realizado en Alberta, da como duración media de la
sentencia de corto plazo 0,48 años; la de largo plazo 3,4
años. Las cifras correspondientes a Francia [ Barre,
M.-D. L'Administration pénitentiaire en chiffres.
Actualité de la formation permanente, 109: 60 a 61,
1990.] y a Finlandia [ Finlandia. Ministerio de Justicia,
Departamento de Administración Penitenciaria. Prison
education in Finland: facts from the year 1990. Documento
presentado en la Conferencia Internacional sobre la
Educación en los Establecimientos Penitenciarios
"Cuán altos los muros" (How high the Walls). Bergen,
(Países Bajos), mayo de 1991.] son comparables, aunque
en el caso de Finlandia se dan como promedio los 5,5 meses.
En Malasia, de un total de 25.424 delincuentes encarcelados en
1990, el 45,2% cumplían penas de menos de seis meses a
tres años, y únicamente el 7,4% estaba condenado a
penas de tres años o más ([ Ministerio de
Justicia/UNAFEI/ACPF. Asia crime report, Tokyo. No. 1, 1993. ],
pág. 73).
En las prisiones neerlandesas, sin embargo, al igual que en
Finlandia, la duración de la sentencia es por regla
general aún más breve: el 80% de los reclusos
cumplen penas de menos de seis meses; el 10% penas de seis a doce
meses y únicamente el 10% son condenados a penas de un
año o más ([Brand-Koolen, M.J.M., ed. Studies on
the Dutch prison system. Dutch studies on crime and justice. La
Haya, Kugler, 1987.), pág. 5).
En China, la mayoría de los delincuentes son
jóvenes: el 45,74% de los presos tienen menos de 25
años. Además, muchos reclusos han recibido poca
instrucción: el 14,32% son analfabetos o casi analfabetos
y el 37,92% han terminado solamente la enseñanza primaria
([Wang, M. On punishment effects in prevention of juvenile
delinquency. En On juvenile delinquency and
moral education. Beijing, People's University Press, 1993],
pág. 190).
En Finlandia, que tiene una población total de unos
cinco millones de habitantes, hay aproximadamente 3.500 presos
alojados en 20 instituciones cerradas y 15 abiertas (estas
últimas son tres prisiones abiertas y 12 colonias de
trabajo). Aproximadamente 9.000 delincuentes son recluidos cada
año en las instituciones penitenciarias. La mayoría
de los presos tienen entre 25 y 39 años de edad. La
edad media es
de unos 33 años. Los reclusos confinados por primera vez
representan una cuarta parte de los penados del país. Las
mujeres forman el 3,5% de la población de reclusos. La
estructura de la población de reclusos en 1992 indica que
la mayoría de ellos han sido encarcelados primordialmente
por la comisión de un delito de carácter violento.
La segunda causa de encarcelamiento son los delitos contra la
propiedad. Una quinta parte de los presos han sido condenados por
conducir en estado de embriaguez. Sólo un 4% han sido
sentenciados por un delito relacionado con las drogas.
Aproximadamente la mitad de los presos (el 53%) pasan tres meses
o menos en prisión, mientras que sólo el 4,3%
cumplen una condena de más de dos años. Como
término medio, los reclusos permanecen en prisión
durante cinco meses y medio [Vankeinhoidon vuosikertomukset
1990-1992].
En Sri Lanka hay 10 establecimientos penitenciarios, siete
campos de trabajo, seis cárceles de prisión
preventiva, tres campos de detención en régimen
abierto, dos centros correccionales para delincuentes juveniles,
una escuela de capacitación para estos delincuentes y un
centro de trabajo tras la puesta en libertad [Ministry of
Education. Educational needs of women prisoners and those in
homes of detention for females and youthful offenders.
Battaramulla, Sección de Educación Extraescolar,
1988.]. La mayor institución es, con mucho, la
cárcel de Welikada, donde están recluidos
más de un tercio de todos los delincuentes convictos y
aproximadamente una cuarta parte de todos los detenidos en
prisión preventiva. El informe administrativo del
Comisario de Prisiones de Sri Lanka correspondiente a 1990 indica
que el porcentaje nacional de condenas por delitos relacionados
con estupefacientes era del 47,1%, siendo el principal delito. En
1981, este delito había sido cometido por un 5,3%
solamente, lo cual ponía de manifiesto un aumento notable
durante el período de nueve años. Los delitos
relacionados con los estupefacientes y la violación de las
normas sobre el impuesto de
consumo (con
inclusión de los relacionados con el alcohol
ilícito) representaron un 70,3% del total de condenas en
1991, frente al 63,0% en 1990.
Entre los reclusos de la muestra, un 29,2% se habían
considerado reos de asesinato y homicidio, un 10,7% de uso
indebido de estupefacientes y venta ilícita de drogas
peligrosas, un 8,7% de robo y un 1,94% de prostitución y
delitos contra natura. El 23,3% de los delincuentes convictos
como vagos y maleantes o por comportamiento incorregible se
encontraban en escuelas autorizadas o en establecimientos para
jóvenes. La mayoría de los reclusos de la muestra
(63,1%) provenían de aldeas, un 28,2% de ciudades y un
4,9% de los barrios pobres de éstas; un 24,3% había
vivido con familiares, un 8,7% en casas de huéspedes, un
13,6% como sirvientes domésticos y solamente un 9,7% en su
propio hogar. Una proporción notable (39,8%) no
quería divulgar detalles acerca de su residencia. No
obstante, un 82,5% de las personas de la muestra declararon que
tenían un lugar adonde ir y habitar tras su puesta en
libertad. En un 46,6% de los casos los reclusos manifestaron que
sus padres vivían o habían vivido juntos, lo cual
indicaba cierto grado de estabilidad de la familia, y
otro 43,7% de ellos tenían al menos un progenitor que
aún estaba en vida. El número de miembros de la
familia era de cinco o menos en el caso del 46,6%, frente a ocho
o más en el caso del 24,3%. El hacinamiento en las
cárceles debido a la admisión de un gran
número de presos en régimen de detención
preventiva afecta gravemente muchos de los programas previstos en
ellas. El alcance del fenómeno puede imaginarse cuando se
tiene en cuenta que la cifra media diaria de delincuentes
convictos era de 4.195 frente a un promedio de 6.287 presos en
régimen de detención preventiva durante el
período 1982-1991 [Special Committee on
Education.1943].
Las tasas de delincuentes condenados a penas de menos de seis
meses o menos de un año eran del 27,38% y el 51,52%,
respectivamente, durante el período de 1987-1991. Incluso
una clase de
alfabetización sistemáticamente planificada no
puede lograr mucho en seis meses, y un programa de
enseñanza de oficios y formación profesional
será incluso menos eficaz. La falta de medios
financieros de los presos ha sido un factor que ha contribuido a
su reclusión. El encarcelamiento de los que no han pagado
las multas por delitos a veces relativamente menores ha afectado
la proporción de presos, que ha subido del 24,54% al 83,8%
durante el período 1983-1991, y sus penas de
prisión han sido de seis meses o menos. Las cifras citadas
en relación con los tipos de delitos cometidos se refieren
al delito respecto al cual se impuso la multa original.
Los Países Bajos tienen una población de
más de 15 millones de habitantes y aproximadamente 8.000
reclusos que cumplen condena firme en más de 43
instituciones penitenciarias. Con arreglo a la legislación
vigente, los internos tienen que tener acceso a los deportes, las bibliotecas, el
aire libre y la educación pero no existe ningún
derecho legal en lo que se refiere a la educación por el
arte. Se
dispone de espacio en el que los reclusos puedan dibujar, pintar
y trabajar la arcilla o la madera. En algunas instituciones ha
sido posible imprimir sobre seda. En el 95% de las instituciones
(prisiones y penales) se dispone de instalaciones adecuadas para
la educación artística, que cuentan con equipo y
herramientas especiales. (Joke Holdtgrefe. La Educación
por el arte en las instituciones penitenciarias de lso
Países Bajos)
En Egipto, la prisión de El Katta es un establecimiento
agrícola que abarca 600 hectáreas, situado a 50
kilómetros al oeste de El Cairo con 250 internos, todos de
sexo
masculino, que viven en cuatro barracones, la mayoría de
los cuales son prófugos de las fuerzas armadas, y cumplen
condenas de seis meses a tres años.
Alemania es una república federal que tiene 16 estados
denominados Länder. Cada uno de ellos se encarga de la
educación y la justicia, que pueden ser muy diferentes en
cada Land. En Renania del Norte-Westfalia las siguientes cifras
expresan la situación general con respecto a su
población carcelaria: A 31 de marzo de 1992, había
15.305 presos de ellos 508 mujeres y un 32% de extranjeros; un
tercio de los 15.305 presos se encontraba en prisión
preventiva; un tercio de los presos eran menores con edades
comprendidas entre 14 y 21 años; El 59% de los hombres, el
61% de las mujeres y el 94% de los menores carecía de
oficio o profesión. En 1987 eran extranjeros el 17,7% de
todos los imputados. En 1992 habían aumentado al 27,7%,
incluidos miembros de las fuerzas armadas extranjeras. La mayor
parte procedía de Turquía, seguidos (como grupo) por
Bosnia, Croacia, Eslovenia, Macedonia y Serbia (que en las cifras
del Ministerio figuran como "ex Yugoslavia"). Según datos
del Ministerio, más de la mitad de los presos extranjeros
son trabajadores procedentes de la Comunidad Europea o de
países de emigración tradicional a Alemania
(Filipinas, Marruecos, República de Corea, Túnez,
Turquía y ex Yugoslavia). La otra mitad procede
principalmente, en especial en los últimos años, de
Europa oriental y suroriental y de África
central y occidental. La mayoría de los imputados
extranjeros suelen ser procesados e ingresados en prisión.
Esto significa que el porcentaje de extranjeros encarcelados es
más elevado. También en este caso se ha registrado
un aumento en los últimos años. A 31 de enero de
1993, eran extranjeros el 38% de los internos de establecimientos
penitenciarios. No obstante, debe distinguirse entre los presos
preventivos y los ya condenados y entre los menores y los
adultos. En 1993, el 50% de los presos preventivos no eran
alemanes. El porcentaje de extranjeros entre los menores en
prisión preventiva todavía es más elevado.
En las instituciones correspondientes a las principales ciudades,
esta cifra supera el 60%. Düsseldorf, con más del 80%
de extranjeros, registra la situación más
espectacular. Un tercio de los presos con condena firma son
extranjeros. No obstante, este porcentaje es más bajo, el
15,6%, en los establecimientos penitenciarios de alta seguridad
(las llamadas prisiones de categoría C). Es lógico
llegar a la conclusión que, debido a que presuntamente
existe un mayor riesgo de huida,
el porcentaje de presos preventivos extranjeros sea
considerablemente superior al de presos con condena firme.
En Nepal viven hacinados en las cárceles a pesar de no
haber cometido ningún delito niños. Cumplen la
condena de su padre o de su madre y lo hacen conviviendo con los
delincuentes adultos: ladrones, asesinos, traficantes o
violadores. A veces, cuando detienen al padre, la madre se escapa
dejándolos abandonados y los niños pasan a la
custodia del padre, ingresado en prisión. En otras
ocasiones, son los dos padres los que están presos y los
hijos quedan encerrados con uno de ellos. Y lo estarán
hasta cumplir la condena o hasta que el niño cumpla 16
años. La prisión Central, situada en la capital de
Nepal, Katmandú, alberga 1.186 hombres, casi 100 mujeres y
31 niños en dos edificios, separados según su sexo.
Los menores viven en condiciones miserables: comparten una
pequeña celda, de entre 8 y 12 pies, con más de 15
adultos, privados de escuela y educación, y recibiendo
diariamente, según su edad, entre 350 y 700 gramos de
arroz y de 5 a 15 rupias para comprar aceite para
cocinar, jabón, y medicinas.
En Chile la edad de la población penal desde hace una
década experimenta una baja sostenida. Hoy el 4,7 por
ciento de los reos tiene entre 16 y 17 años, el 60,1 por
ciento tiene entre 18 y 29 años, el 20,1 por ciento tiene
entre 30 y 39 años, y sólo el 15,9 por ciento tiene
más de 40 años. Además, cerca del 80 por
ciento de los reclusos ha manejado armas de fuego y más
del 90 por ciento armas blancas. El ilícitos más
recurrente es el robo con violencia. El nivel educacional de los
internos es bajo. De hecho, el 4,40 por ciento no tiene estudios;
el 45,4 por ciento sólo cursó la enseñanza
básica; el 23 por ciento tiene sus estudios secundarios
incompletos; el 7,1 por ciento terminó la enseñanza
media y sólo el 1,6 por ciento tiene estudios superiores.
La mayoría de los reclusos presenta adicción a las
llamadas drogas duras. En el año 2003 existían en
las cárceles chilenas más de 35.500 presos, de los
cuales sólo 14.000 se encontraban cumpliendo sus condenas.
La mayoría estaba a la espera de sentencia, en procesos que,
en muchos casos, superan los 3 años de duración.
Durante todo este tiempo la persona procesada permanece recluida.
En cifras, un 60% de la población penal se encontraba en
calidad de
procesada, es decir, a la espera de condenada por sus delitos.
Andrés Bazán, Juan Pablo Jaramillo y Solange
Sandoval, Ponencia: LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EN CHILE Y
PROPUESTAS DE CAMBIO. Ejecución
Penal – Sistemas Penitenciarios. La cárcel en el
contexto de nuestros sistemas penales. Propuestas de cambio
dentro y fuera del régimen penitenciario. XV Congreso
Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y
Criminología, Universidad Nacional de
Córdoba, Argentina, 2003).
En enero de 1988, las cárceles de Venezuela albergaban
a una población reclusa de 25.381 presos en total, de los
cuales un 4% eran mujeres. Con una población nacional
total de poco más de 22 millones de habitantes, Venezuela
tiene un índice de encarcelamiento de aproximadamente 113
presos por cada 100.000 habitantes, sin incluir a las personas
detenidas en calabozos policiales o en otros centros de
detención de corta duración. Su índice de
encarcelamiento es por lo tanto comparable al de Colombia y
Uruguay,
aunque está algo por encima de la media suramericana
(La proporción de la población nacional
encarcelada en Bolivia,
Brasil,
Ecuador,
Paraguay y
Perú es menor a la de Venezuela. Estadísticas en
los archivos de Human
Rights Watch). Aunque la población reclusa
creció rápidamente durante los ochentas, no
sucedió lo mismo con el espacio penitenciario disponible.
La capacidad total prevista en todas las cárceles abiertas
a lo largo de la década era de 4.520 presos, lo que no
llegaba remotamente a cubrir la demanda creciente durante ese
mismo período (Las cárceles más recientes
son el Internado Judicial de Barquisimeto, construido en 1980 con
una capacidad prevista para 750 presos; el Internado Judicial de
San Fernando, construido en 1980 con una capacidad prevista para
100 presos; el Centro Penitenciario de Aragua (conocido como
Tocorón), construido en 1982 con una capacidad prevista
para 750 presos; el Internado Judicial de Cumaná,
construido en 1982 con una capacidad prevista para 100 presos; el
Centro Penitenciario de Barcelona, construido en 1982 con una
capacidad prevista para 700 presos; el Internado Judicial
Capital, en Caracas, construido en 1983 con una capacidad
prevista para 600 presos; el Centro Penitenciario Metropolitano,
construido en 1983 con una capacidad prevista para 750 presos; la
prisión de Oritupano, construida en 1983 con una capacidad
prevista para 200 presos, y el Internado Judicial de Los Llanos,
construido en 1988 con una capacidad prevista para 750 presos.
Miguel Maita, "El colapso penitenciario en Venezuela", El
Universal, 2 de mayo de 1995). De 1988 a 1996 no se
construyeron nuevas prisiones. En diciembre de 1996 se abrieron
los primeros nuevos centros en casi diez años, como anexos
de las prisiones de Yare y El Rodeo, pero la capacidad adicional
que proporcionaron se vio desbordada por la pérdida de
espacio de enero de 1997, con el cierre del Retén de Catia
(Los dos anexos, conocidos como Yare II y El Rodeo II (o
"Yarecito" y "El Rodeíto", respectivamente), tenían
una capacidad conjunta de cerca de 1.600 presos. "Caldera
inaugura 2 centros penitenciarios", El Universal, 16 de diciembre
de 1996. Catia albergaba aproximadamente 1.800 presos justo antes
de su cierre) .A finales de 1996, el entonces ministro de
Justicia Henrique Meier declaró que eran necesarias quince
cárceles más para aliviar la masificación y
que, si se disponía de los recursos, podrían estar
construidas en año y medio (Lucy Gómez, "Los
presos de Catia serán trasladados en enero a anexos en
Yare y El Rodeo", El Universal, 3 de noviembre de 1996. Venezuela
dispone de relativamente pocas prisiones, si se tiene en cuenta
el volumen de su población reclusa. Perú, cuya
población reclusa es ligeramente inferior a la de
Venezuela, cuenta con casi tres veces más prisiones;
Ecuador, con el mismo número de prisiones que Venezuela,
tiene una población reclusa de menos de la mitad.)
Sin embargo, a principios de
1998, no se han materializado estos nuevos centros. De hecho,
sólo se ha abierto otra prisión–el Internado
Judicial de San Juan de Lagunillas, que abrió sus puertas
en enero de 1998–y unas cuantas han sido ampliadas.
La población reclusa en Venezuela es mayoritariamente
joven, pobre, y de sexo masculino. Aproximadamente el 70 por
ciento de los presos tienen menos de veinticinco años, y
casi todos son de origen humilde. (Entrevista de Human Rights
Watch/Americas con Mirna Yépez, Caracas, 6 de marzo de
1996; Miguel Maita, "El colapso penitenciario en Venezuela", El
Universal, 2 de mayo de 1995). Casi el 70 por ciento de la
población carcelaria está compuesto por procesados:
personas cuyos casos están pendientes en alguna de las
etapas de las lentas diligencias penales venezolanas. Una
proporción alta de estos presos no han sido condenados por
ningún delito, pero se les mantiene en detención
preventiva; el resto están apelando sus condenas. Como
sucede con el hacinamiento, la mayoría aplastante de
procesados en el sistema de prisiones también viene de
largo (Las cifras no han mejorado durante la última
década. Por ejemplo, en 1986 los presos condenados
constituían el 32 por ciento de la población
carcelaria; en 1987 la cifra subió al 34 por ciento.
María G. Morais de Guerrero, "El trabajo penitenciario en
Venezuela," Revista de la
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas,
nº 92 (Caracas: Universidad Central, 1994), pág.
181).
A junio de 2003 Venezuela cuenta con una
población de procesados nacional que asciende a 526
mujeres y 9.594 hombres, en tanto, las penadas son 599 y
los penados 8.788. Esto muestra que entre procesadas y
penadas las mujeres en las cárceles venezolanas son un
total de 1.125, mientras los hombres entre procesados y penados
presentes en las cárceles venezolanas ascienden a una
cifra de 18.382 en total. A la fecha que se indica Venezuela
tiene un total definitivo de 19.507 ciudadanos viviendo tras las
rejas. (Soraya Dalay Pérez Ríos, en su Ponencia
"Cárcel Venezolana in vitro: Horizonte y Realidad: un
discurso criminológico" Ejecución Penal – Sistemas
Penitenciarios: La cárcel en el contexto de nuestros
sistemas penales. Propuestas de cambio dentro y fuera del
régimen penitenciario XV Congreso Latinoamericano VII
Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y
Criminología, Universidad Nacional de Córdoba,
Argentina, 2003)
En El Salvador la
población reclusa en 1992 era de 2.600 internos.
Pasó a 6.280 en 1994, 8.755 en 1996 y 11.434 en el 2003.
("Las cárceles nunca serán suficientes"
Dirección General de Centros Penales –
1998).
En Argentina la población carcelaria
federal creció a un ritmo de nueve veces mayor que la
población general. Y algo similar ocurre en las
cárceles provinciales. Los entendidos en el tema lo
vinculan al aumento del delito y al endurecimiento de las penas.
Según datos oficiales en los últimos cinco
años la cantidad de detenidos en las cárceles
federales aumentó un 44%. En el mismo período la
población total del país se incrementó un
5%. De acuerdo con las estimaciones que hace el INDEC en 1999
había 36.398.577 habitantes y cinco años
después, es decir en el 2004, ésta había
crecido a 38.226.051. En los mismos años, según
datos oficiales del Ministerio de Justicia (del que depende el
Servicio Penitenciario Federal), los presos en cárceles
nacionales pasaron de 6.767 a 9.738 (43,9%). De ellos, 4.975
(51%) son procesados, es decir, personas que no han sido
condenadas en juicio. Si bien las cárceles nacionales
albergan alrededor de una sexta parte del total de presos, la
tendencia es general. Según las últimas cifras
oficiales disponibles, la población carcelaria total
aumentó entre 2002 y 2003 de 44.960 a 51.998 (15,6%) y los
expertos la estiman hoy en 60.000 (en 1995 la población
carcelaria total era de 25.549: 3094 procesados y 2.388
condenados).
En la provincia de Bs.As. la población
penitenciaria casi se duplicó de 1998 a 2004. Las razones
de tal aumento son muchas: a) aumento de la pena a los
condenados, por lo que éstos pasan más tiempo en la
cárcel, sea porque la ley endureció las penas para
un mismo delito o porque los jueces tienen a aplicar sentencias
más duras (Juez de Ejecución Penal Sergio Delgado).
B) la aplicación del juicio
abreviado – un acuerdo por el que el acusado acepta la
pena que pide el fiscal- En
caso delitos menores los acusados prefieren aceptar una condena
relativamente menor que afrontar un juicio. Pero si comete un
nuevo delito será reincidente y no podrá pedir la
libertad condicional. C) el aumento del índice del delito
(Eduardo Gerome, abogado penalista y ex juez), especialmente los
relacionados con las drogas, ya que Argentina dejó de ser
un país de tránsito para ser un país de
consumo y elaboración (Hugo Wortman Jofre, abogado
penalista). D) el sistema penal sanciona más severamente
los delitos que cometen más frecuentemente las personas
que pertenecen a los sectores sociales más marginados, y
no los delitos más graves. Así el que roba un auto
suele estar en la cárcel hasta que lo llevan a juicio,
pero el que comete un delito económico, o el funcionario
que incurre en incumplimiento, es siempre excarcelado (Luis
Dobniewski, docente de Derecho Penal de la Universidad de Buenos
Aires). E) una cuestión de Estado ya que en países
de similar cultura y
problemática la tasa de prisionización es
diferente, porque cada país lo decide
políticamente. (Subsecretario de Política Criminal
Alejandro Slokar, Revista Abogados "Pasado y futuro del
penitenciarismo en la Argentina")
Un estudio elaborado por el Ministerio de Justicia
prevé que el número de presos seguirá
creciendo en el futuro. El documento proyecta que en el 2015
habrá 15.000 detenidos en las cárceles federales y
en el 2025 llegarían a 22.000. La proyección hecha
en base a técnicas estadísticas, y siempre que se
mantengan la legislación, la política criminal
actual, y la realidad socioeconómica, tienen en cuenta la
evolución del aumento del número de
presos entre 1972 y 2004. Si alguna variable de las mencionadas
variara la estimación debería ser corregida porque
de ello depende que las cifras puedan subir o bajar. (Diario
Clarín, 4/7/2005. Carlos Pietro. La situación
penitenciaria: En 5 años aumentaron un 44% los presos en
las cárceles federales. http://www.clarin.com/diario/2005/07/04/policiales/g-04415.htm)
En el período 2000-2005 el delito en Argentina
creció un 18%. En 1999 se habían registrado 2.904
denuncias cada 100.000 habitantes, mientras que en el 2004 el
número de denuncias con la misma proporción
ascendió a 3.430. Ese 18% es menos de la mitad del aumento
del número de presos en las cárceles federales:
43,9%-. Es decir que el delito creció pero no tanto como
el número de presos. Durante el año 2004 en todo el
país hubo 1.243.827 delitos, un promedio de 3.407 por
día. Después del secuestro y
muerte de Axel
Blumberg y con el incremento de las penas, se mostró una
leve baja en el nivel de los delitos.
(www.clarin.com/diario/2005/07/04/policiales/g-04501.htm).
También aumentó el número de presos: las
prisiones y centros de detención federales tenían
en conjunto 9.738 presos en diciembre de 2004 para una capacidad
real de 9.064. Se planea ampliar la capacidad de plazas efectivas
a 1.498, por la ampliación de las prisiones existentes
–Ezeiza y Marcos Paz – y a 2.528 por la
construcción de prisiones nuevas: Guemes (Salta) y Coronda
(Santa Fe) para el año 2007 y Mercedes (Buenos Aires) para
el año 2008.
(www.clarin.com/diario/2005/07/04/policiales/g-04404.htm)
.
La situación actual de los presos es: a) el 24% de los
internos está afectado por algún problema de salud,
b) alto consumo de alcohol, drogas, psicofármacos y
tabaco, c)
violencia continua, d) alta exposición
de riesgo y contagio de HIV-sida, e) alta
demanda de atención psicológica y
psiquiátrica. Y en números la población
carcelaria existente al 22/4/2005 es: a) en jurisdicción
nacional: 2.976 procesados y 2.531 condenados. B) en
jurisdicción federal: 1.864 procesados y 1.093 condenados.
C) en jurisdicción provincial: 240 procesados y 734
condenados. En total hay 5.080 procesados y 4.358 condenados
(Servicio Penitenciario Federal Argentino. Estadísticas
penitenciarias. Dirección General de Régimen
Correccional – Dirección de Judicial.
www.spf.jus.gov.ar).
La educación
en las cárceles
a.- La educación básica en los
establecimientos penitenciarios:
En todas las sociedades hubo, hay, y habrá grupos de
personas que no gozan de alguna de las oportunidades sociales,
culturales y económicas de que disfrutan otros. Así
los reclusos son uno de los grupos marginados de la sociedad, que
se han visto desposeídos y despojados de ella de manera
consciente e intencionada, por haber cometido algún
delito. Sin embargo, esto no significa que su encarcelamiento
temporal sea una respuesta suficiente al fenómeno de la
delincuencia. El encarcelamiento, aunque se considere un castigo
justificado, no debe llevar consigo una privación
adicional de derechos civiles entre los que figura el derecho
a la educación. Según Human Rights Watch
(Hoeven, T.F.M. van der. Dutch prisons and art education: a
new offshoot. Utrecht, Instituto Nacional Holandés de
Educación para las Artes, 1991 (página XXXI).
son millones las personas recluidas en prisiones y otros
establecimientos correccionales en todo el mundo, careciendo la
mayoría de ellas de una educación
básica.
El artículo 1 de la Declaración Mundial sobre la
Enseñanza para Todos, proclamado por los participantes en
la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos
celebrada en Jomtien, Tailandia en 1990 (Año Internacional
de la Alfabetización), bajo los auspicios del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP), la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial,
comienza así: "Toda persona -niño, joven o adulto-
deberá poder beneficiarse de las oportunidades de
educación destinadas a atender sus necesidades
básicas de aprendizaje" ([Inter-Agency Commission,
WCEFA. Final Report. World Conference on Education for All. Nueva
York, Inter-Agency Commission/UNICEF, 1990.], pág. 43)
y define la "educación básica" (leer, escribir,
nociones elementales de cálculo, y oficios) en los
siguientes términos: "[Las necesidades de enseñanza
básica] incluyen tanto los instrumentos esenciales de la
enseñanza (saber leer y escribir, expresión oral,
nociones de cálculo, solución de problemas) como el
contenido de la enseñanza básica (por ejemplo,
conocimientos, aptitudes, valores y
conductas) que necesitan los seres humanos para poder sobrevivir,
desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar
dignamente, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la
calidad de sus vidas, tomar decisiones con conocimiento
de causa y continuar el proceso de aprendizaje. El alcance de las
necesidades de la enseñanza básica y la forma en
que deben atenderse estas necesidades varían según
los distintos países y culturas, e inevitablemente cambian
con el paso del tiempo" (Inter-Agency Commission, WCEFA. Final
Report. World Conference on Education for All. Nueva York,
Inter-Agency Commission/UNICEF, 1990. (página 43).
b.- Normas Internacionales y regionales e iniciativas en
materia de educación en establecimientos
penitenciarios:
La educación en establecimientos penitenciarios ha
suscitado un interés creciente a nivel internacional. Esto
puede atribuirse en parte al mayor deseo de la comunidad
internacional de intensificar y ampliar la cooperación
internacional en las cuestiones relacionadas con la
prevención del delito y la justicia penal como resultado
de la expansión de la delincuencia. Así el Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas, en su
resolución 1990/20 de 24 de mayo de 1990,
recomendó, entre otras cosas, que todos los reclusos
debían gozar de acceso a la educación, con
inclusión de programas de alfabetización,
educación básica, formación profesional,
actividades creadoras, religiosas y culturales, educación
física y deportes, educación social,
enseñanza superior y servicios de bibliotecas.
Sin embargo siendo el objetivo
facilitar la adecuada reintegración de los delincuentes en
la sociedad, nadie puede negar que los reclusos necesitan
educación; pero no es fácil encontrar respuesta a
la pregunta de lo que debe enseñarse en las prisiones y de
cómo debe hacerse. Por ejemplo, en una sociedad en que el
analfabetismo
sigue siendo uno de los principales obstáculos para la
reintegración de los delincuentes, el aprender a leer y
escribir puede ofrecer a estos delincuentes lo que más
necesitan. Sin embargo, en una sociedad en que el analfabetismo
ya casi se ha eliminado, esta educación no resulta
rentable, y tal vez no sea necesaria para una
reintegración con éxito. También es
necesario considerar la sociedad a la que pertenecen los
delincuentes: el contenido de la educación en los
establecimientos penitenciarios debe considerarse y
diseñarse en el contexto de cada sociedad y su cultura. El
punto de partida, por lo tanto, debe ser considerar cuál
es la forma más eficaz de promover la reintegración
en la sociedad. Desde este punto de vista, la educación en
las prisiones no significa necesariamente educación
académica sólo. Hay que pensar en la
educación social
La principal organización internacional que ha abordado
la cuestión mundial de la educación de los reclusos
ha sido las Naciones Unidas, estableciéndose a
través de ella muchas normas y reglas en esta esfera y
centradas en dos aspectos concretos de la educación en los
establecimientos penitenciarios:
1) que los reclusos tienen un derecho humano
básico a la educación: está
constituido primordialmente por dos documentos de
interés para la educación en establecimientos
penitenciarios:
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