Cárcel, prisión, presidio, penitenciaria, penal, ergástula, casa de fuerza, casa de disciplina, casa de corrección, galera (página 3)
Arabia: Fue el Corán la legislación que
influyó durante largo tiempo en este
lugar. Por ello, las cárceles se utilizaban para recluir a
las mujeres adúlteras y a los autores de delitos contra
la religión.
El Califa Omar castigaba la falta de pago de impuesto con la
pena de cárcel, por lo que mandó construir
cárceles en Bagdad y prohibió que los presos fueran
encadenados y maltratados.
Egipto: Los condenados eran retenidos en casas
privadas, y las penas privativas de libertad eran de dos tipos:
el trabajo público y el trabajo en las minas.
Japón: Existían dos tipos de
cárceles: unas situadas en la región meridional y
otras en la septentrional. Los condenados por delitos de menor
gravedad se los trasladaba al sur.
Derecho Hebreo: Según los rabinos la
cárcel tenía dos funciones: asegurar al delincuente
a los efectos de que no pudiera fugarse y así poder ser
juzgado, y constituir una sanción o verdadero tipo de
pena. Según Pastoret (Pastoret Moisés,
página 261, 1946) el hombre que había cometido
un delito era indigno de vivir en sociedad, y por ello se lo
encerraba en un calabozo estrecho para que el delincuente no
pudiera extenderse, manteniéndose sólo con agua
hasta su extrema debilidad y flaqueza, signos que anunciaban su
muerte próxima. La Biblia (Golstein M. El Derecho
hebreo a través de la Biblia y el Talmud, página
148 Edit. Atalaya, 1948) hace mención a esta doble
función de la cárcel. La ley rabínica
procuró introducir normas humanitarias. Una mishna
disponía que si un sujeto había sido condenado dos
veces a la pena de fuego (hoguera) se le pusiese en
prisión y se le diese de comer cebada hasta que le
estallara el vientre. Esto es una prueba de que para la ley
talmúdica como para la bíblica la prisión
era un castigo que se aplicaba preferentemente a los
reincidentes.
Grecia: Platón sostenía que cada tribunal
debía tener su cárcel propia, para que los que
delinquían fuesen encerrados de por vida. Propuso que
fueran construídas tres clases de cárceles: una en
la plazo del mercado, a la que denominaba "cárcel para
custodia", otra en la misma ciudad, a la que denominaba "casa de
corrección" y por último una en la región
sombría y desierta a la que denominaba "lugar de
suplicio". En la antigua Grecia la cárcel era un medio
para prevenir la fuga de los acusados. Pero las leyes de Atica le
atribuían otro significado puesto que ordenaban que los
ladrones, además de la indemnización que
debían abonar, debían cumplir cinco días y
cinco noches en la cárcel con cadenas. También
existía la cárcel para los que no pagaban los
impuestos, es decir los deudores del Estado. Los que perjudicaban
a un comerciante o a un propietario de buques y no abonaban las
deudas, debían quedar en la cárcel hasta tanto
cumpliesen con sus pagos.
Esparta: Polibio relató que el conspirador
Cleomenes fue encerrado en una gran casa donde estaba bien
custodiado, con la diferencia de otros prisioneros, en que el
lugar donde éste estaba era más espacioso.
Según Plutarco durante el reinado de Agis (1000
años A.C.) calabozos a los que denominaba rayada se
ahogaba a los sentenciados a muerte.
Derecho Romano: Clemente XI en el año 1703 hizo
un ensayo de sistema penitenciario en el hospital de San Michele,
formando una cárcel para niños delincuentes
ajustada al sistema celular con aislamiento e instrucción.
Durante el antiguo Derecho las cárceles eran empleadas
para recluir a los condenados donde éstos debían
cumplir sus penas. Así se erigió una en el centro
de la Ciudad, en el Foro por el rey Anco Marcio (siglo VII AC) y
más tarde fue ampliada por el rey Tulio Hostilio (670-620
A.C.) y se llamó "Latomia" (Tullianium). Era una
especie de subterráneo o lugar secreto que sirvió
para poner freno como dice Cicerón, al crecido
número de delitos. El historiador romano Salustio Crispo
describe este subterráneo diciendo que tenía
más de cuatro metros de longitud. La segunda cárcel
romana fue construída por Apio Claudio (454 A.c.) por lo
que se la conoció con el nombre de "Claudina". Y
una tercera que se conoció con el nombre de cárcel
mamertina. Un texto de Ulpiano indica con claridad la finalidad
de la cárcel: la cárcel no es dada para
escarmentar los yerros más para guardar los presos tan
solamente en ella hasta que sean juzgados. Pero
también se encuentra en Roma la cárcel como medio
coercitivo para los deudores y para los esclavos. Las penas
privativas de la libertad eran la esclavitud de por vida, el
trabajo en las minas y la obligación de luchar con las
fieras en los circos o arenas. En el año 320 D.C. en la
Constitución Imperial de Constantino se encuentra el
primer programa de reforma carcelaria. Se ordena en ella la
separación de los sexos en las prisiones, se
prohíben los rigores inútiles, se declara la
obligación del Estado de mantener a su costa a los presos
pobres y se dispone que en toda prisión haya un patio bien
soleado para alegría y salud de los presos (Bernaldo de
Quirós, Lecciones de Derecho Penitenciario, página
44, Imprenta Universitaria, México 1953). Así
durante muchos siglos la prisión fue un recinto donde se
cumplía la detención preventiva. A ese fin se
utilizaron horrendos edificios, construidos para otro tipo de
objetivos: castillos, fortalezas, conventos abandonados, torres
que ofrecían máxima seguridad y desolación a
los recluidos en ellos. Algunos autores como Mommsen (Derecho
Penal romano. Trad.española, pág. 402) dicen
que en el Derecho romano se habría conocido la
cárcel o ergastulum como pena propiamente dicha, y
consistía en el arresto o reclusión de los esclavos
en una habitación cárcel que existía en casa
de los señores dueños de los esclavos.
Edad Media: aparece como pena del Derecho
canónico destinada a los clérigos que hubieran
infringido reglas eclesiásticas y a los herejes y
delincuentes juzgados por la jurisdicción canónica.
El objetivo de esta pena es el arrepentimiento del culpable y
tiene el carácter de penitencia (Eugenio Cuello
Calón, La moderna penalogía, página 302,
Editorial Bosch, Barcelona 1968). Este es el punto de
arranque del concepto penitenciaría y de la prisión
como pena privativa de la libertad y de su concepción
reformadora. El Derecho laico no empleó la cárcel
como pena, sino como medio para la custodia de los delincuentes
hasta la imposición de la pena a que fueron condenados
(azotes, mutilación, muerte, etc.). Se encerraba al reo
sin preocupación alguna por su higiene personal ni moral,
se aprovechaban los calabozos y estancias de los palacios y
fortalezas, utilizándose también parte de los
grandes edificios construidos para otros fines (por ejemplo la
Torre de Londres, la Bastilla de París, el asilo de
alienados de Bicetre, la Salpretriere, el Palacio Ducal). El
castigo asumió la forma de castigo-suplicio, equivalente
al castigo-cuerpo donde el dolor no es complemento de la pena
sino que constituye la pena misma; es su condición de
posibilidad. Es el propio moribundo quien anuncia su propia
muerte por el prodigio estentóreo del dolor. Soportar el
dolor es retener la vida que se va lenta pero irreversiblemente.
El dolor se inscribe en el cuerpo del supliciado en un ceremonial
público donde la justicia se manifiesta en toda su fuerza:
Los gemidos, llantos y clamores del que sufre no son un accidente
que empañe el ceremonial; lo expresan, lo realzan. La
llegada de la muerte, nada tiene de pudor victoriano; no debe
hacer dolores hurtados al oído público ni cuerpos
desaparecidos a la mirada. El fin del suplicio no es disimular la
condena ni restablecer la justicia; es reactivar el poder. Por
eso necesita de una ceremonia en la cual la publicidad del ritual
manifieste su sobrepoder. La consigna es: El supliciado no debe
morir en paz. Tiene que hacer resonar su culpa, para que todos la
comprueben. Su muerte es sucia, su celda nauseabunda, pero esa
suciedad no debe ser secreta sino pública. Los primeros
pasos para implantar cárceles en forma consciente fueron
dados recién en las postrimerías del siglo XV y
principios del siglo XVI. Es así como puede citarse a un
establecimiento penitenciario construido en Ámsterdam, en
1595 para hombres y en el año 1598 otro para mujeres. En
1609 se construye el edificio penitenciario de Bremen, otro en
Subeck en 1613, en Hamburgo en 1622, en Dantzig en 1629, en
Breslau en 1670, en Munich en 1687, y fuera de Alemania,
posteriormente se construyen cárceles en Bruselas,
Milán, Nápoles, etc. En estos institutos (pues no
son propiamente cárceles) el trabajo era obligatorio. En
el de Bruselas por ejemplo, se dedicaban a la manufactura del
papel, en los establecimientos alemanes a fortificaciones de
calles y pulimentos de mármoles o lentes, etc. El
procedimiento acusatorio durante este período, asume
varias formas entre las que se destacan dos: la lettre de cachet
y la question.La lettre de cachet era un pliego cerrado con el
sello del rey, en el que se disponía una orden de
prisión pero que podía ser también de
exilio. Se autorizaban a pedido de las familias, los amos, los
notables, los párrocos y aun los vecinos, por lo cual la
libertad de los individuos quedaba en total desamparo. El sistema
de delaciones es una característica dominante del
absolutismo social. La delación funcionaba a veces, para
lograr la impunidad; a veces por insidia; a veces por celo
ejecutor de la voluntad del soberano. Con la question que era la
forma de interrogar a través de la tortura, se formaliza
en el derecho penal prerrevolucionario, una oscura alianza entre
el castigo y la verdad.
SIGLO XVI: En la segunda midad del siglo XVI comienzan
a construirse establecimientos correccionales destinadas a
vagabundos, mendigos y prostitutas. El más antiguo fundado
en Londres en 1552 se llamó House of Correction,
fundándose otros en distintas ciudades inglesas. La
creación de las prisiones de Amstendam, constituyen
quizás el acontecimiento más importante en la
historia penitenciaria. En 1596 se creó la casa de
corrección llamada Rasphuis para hombres, y en 1587
la Spinhuis para mujeres. En la primera donde había
vagabundos, condenados a prisión, y personas internadas a
petición de sus parientes, los reclusos se dedicaban a
raspar maderas empleadas como colorantes. En la segunda las
mujeres se dedicaban a hilar lana, terciopelo y raspaban tejidos.
Ambos establecimientos combinaban el trabajo duro y
monótono con una férrea disciplina mantenida a
fuerza de castigos corporales de todo tipo. En 1600 en el
Rasphuis se creó una sección para muchachos
díscolos. La influencia de estos establecimientos
determinó la creación de casas parecidas en
ciudades de la Liga Anseática: Bremen, Lubeck, Osnabruck,
Hamburgo y Danzig, todas sobre la base del trabajo forzado.
SIGLO XVII: En Suiza en el siglo XVII se fundan los
Schellenwerke, basados en los mismos principios.
Paralelamente en la segunda mitad del siglo XVII surge la obra
del sacerdote italiano Filipo Franci, quien recogiendo una
iniciativa de Hipólito Francini, creó en Florencia
el Hospicio de San Felipe Neri, para la corrección
de niños vagabundos, con algunas reglas que
pasarían a formar parte luego del sistema penitenciario.
Los reclusos se encontraban aislados en celdas y se procuraba
mantener en secreto la identidad de los mismos: con ese fin se
los obligaba a llevar la cabeza cubierta con un capuchón.
Impresionado por la visita de este establecimiento, Juan
Mabillón, monje benedictino francés,
escribió entre 1690 y 1695 un libro llamado Reflexiones
sobre las prisiones monásticas. En Francia a finales del
XVII podemos observar en las ordenanzas (1764) que el encierro no
aparece como pena principal, después los juristas
consideran que la prisión no sea una pena en el derecho
civil. Aparece la posibilidad de reemplazar las galeras (mujeres,
niños e inválidos) por la cárcel como pena.
Hay que tener en cuenta que todo lo relacionado con el encierro,
ya en cárceles u hospitales, eran símbolos del
poder arbitrario soberano. En el curso de la edad clásica
se descubre el cuerpo como objeto y blanco del poder. Así
ya a mitad del siglo XVII el soldado se convierte en algo que se
fabrica; una coacción calculada recorre cada parte del
cuerpo, se ha "expulsado al campesino" y se le ha dado el "aire
de soldado". En suma, el arte de castigar, en el régimen
del poder disciplinario, no tiende ni a la expiación ni
aun exactamente a la represión. Utiliza estas
tácticas: referir los actos, establecer comparaciones,
diferenciar a los individuos, definir que es lo anormal y que lo
normal. La penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos, y
controla todos los instantes de las instituciones disciplinarias,
compara, diferencia, jerarquiza, homogeniza, excluye. En una
palabra, normaliza. Al final del XVII encontramos tres
tecnologías del poder de castigar que conviven: Derecho
monárquico: con el uso de marcas. Ceremonia. El
proyecto de los juristas reformadores: castigo para
trasformar a los individuos. Signo. Proyecto carcelario:
castigo como técnica de coerción y sometimiento del
cuerpo con los rastros que deja hábitos y
comportamiento.
SIGLO XVIII: En el siglo XVIII el papa Clemente XI
funda una casa de corrección en 1704, el Hospicio de
San Miguel que reunía delincuentes jóvenes,
huérfanos y ancianos desvalidos. El objetivo principal era
la reforma moral de los internos, con un régimen basado en
el trabajo, aislamiento, silencio y enseñanza religiosa.
La disciplina se mantenía mediante duros castigos. El lema
era "es preferible disciplinar a los buenos que cubrir con penas
a los malos". Otro hecho fundamental en materia penitenciaria, lo
constituye la creación de la prisión de Gante,
erigida por el burgomaestre Juan Vilain en 1775. en ella se
encuentra por primera vez un principio de clasificación de
los delincuentes. Pero indudablemente, la más importante
en materia de reforma penal, fue la obra de John Howard, quien
como sheriff del condado de Bedford, tuvo oportunidad de visitar
las prisiones de su jurisdicción. Luego realizó
viajes de estudio, visitando cárceles de Holanda,
Bélgica, Alemania, Rusia, Portugal y España.
Horrorizado por la desolación y la miseria que
encontró en ellas, escribió su famoso libro The
States of Prisions proponiendo importantes innovaciones, como ser
el aislamiento nocturno de los presos, la instrucción
religiosa como medio de reforma moral, la insistencia en una
organización seria del trabajo en las prisiones, y el
derecho de los penados a un régimen sanitario y
alimenticio higiénico y adecuado. Por su parte
César Beccaria al igual que Howard, hijo de la
filosofía iluminista de su tiempo, defendió como
pensador lo que éste había propiciado como hombre
de acción. El libro de Beccaria, había aparecido
doce años antes que el de Howard y no se sabe si
éste llegó a conocerlo. A pesar de que ambos
perseguían finalidades distintas: la humanización
de las prisiones uno, y la implantación de un derecho
penal respetuoso de la dignidad humana el otro, determinaron la
base de regímenes penitenciarios que en líneas
generales todavía se conservan en muchos países. En
Inglaterra se implantan numerosos establecimientos con objetivos
reformadores sobre la base del aislamiento celular (Eugenio
Cuello Canton, La moderna penalogía, página 310,
Editorial Bosch, Barcelona 1958) . La organización
punitiva de este período era el suplicio: se debía
producir cierta cantidad de sufrimiento para que se pudiera
apreciar, comparar y jerarquizar. Además, formaba parte de
un ritual que dejaba o debía dejar en la víctima
una cicatriz. El cuerpo de los condenados es una pieza esencial
en el ceremonial del castigo publico. El personaje principal en
las ceremonias es el pueblo, cuya presencia es requerida para su
realización. Los habitantes debían ser espectadores
para lograr atemorizarlos y así mostrar el poder real;
este espectáculo no era muy seguro ya que a veces se
producían rebeliones para defender al sentenciado o para
matarle mejor. El ritual del suplicio comienza a desaparecer
hacia finales del XVIII y principios del XIX con los
códigos modernos (diferentes fechas por país), con
lo que desaparece el espectáculo punitivo (aunque se
mantiene o reaparece en momentos de revueltas sociales) y el
cuerpo pasa a ser objeto y blanco del poder, porque un cuerpo
dócil puede ser sometido, utilizado, transformado y
perfeccionado. En la segunda mitad del XVII la protesta contra
los suplicios se da entre los filósofos y los
teóricos de derecho, se generan discursos en torno a este
tema desde diferentes perspectivas; se pide castigar de otro
modo. En un documento de 1791 se puede leer :"acostumbrado a ver
correr la sangre, el pueblo aprende pronto que no puede vengarse
sino con sangre". En el curso del siglo XVIII se produce una
relajación de la penalidad, los crímenes parecen
perder violencia y los castigos se descargan de una parte de su
intensidad -aunque a costa de intervenciones múltiples- y
la liquidación institucional de grandes bandas deja su
lugar a una delincuencia antipropiedad e individualista. A
finales de siglo los delitos contra la propiedad privada parecen
reemplazar a los crímenes violentos, esto forma parte de
un mecanismo complejo en el que intervienen numerosos factores
como la elevación general del nivel de vida,
multiplicación de las riquezas y propiedades,
valorización tanto jurídica como moral de las
relaciones de propiedad, fuerte crecimiento demográfico.
Emerge la necesidad de seguridad por lo que se empieza a tomar en
cuenta a esta pequeña delincuencia, la justicia pasa a ser
más severa con el robo, para el cual adopta en adelante
unos aires burgueses de justicia de clase, y se establecen
métodos más rigurosos de vigilancia,
división en zonas de la población, técnicas
perfeccionadas de localización y de información,
etc. sí los reformadores "lo que atacan en efecto en la
justicia tradicional, antes de establecer los principios de una
nueva penalidad, es indudablemente el exceso de los castigos pero
un exceso que va unido a una irregularidad más
todavía que a un abuso del poder de castigar". No se
pretende "castigar menos, sino castigar mejor; castigar con una
severidad atenuada quizá, pero para castigar con
más universalidad y necesidad; introducir el poder de
castigar más profundamente en el cuerpo social",
multiplicando los circuitos. Analizan que la existencia de
numerosos privilegios (rey, señores) vuelve desigual el
ejercicio de la justicia; irregular ante todo por la
multiplicidad de instancias, que se neutralizan, encargadas de su
cumplimiento. Por tanto, la crítica del reformador
señala la mala economía del poder y su objetivo es
establecer una nueva economía del poder de castigar; una
mejor distribución y gestión. Otra política
de los ilegalismos. En el Antiguo Régimen se daba
según las diferentes clases sociales un marco de
ilegalismos tolerados, las capas más desfavorecidas de la
población carecían de privilegios pero
tenían un espacio de tolerancia por el que estaban
dispuestos a sublevarse para defenderlo ya que estos aseguraban
con frecuencia su supervivencia. Este ilegalismo en el nuevo
estatuto se convierte en ilegalismo de bienes, por tanto
habría que castigarlo. A finales del XVIII se
soñó con una sociedad sin delincuencia, pero esta
era demasiado útil. Sin delincuencia no habría
policía. La burguesía se burla completamente de los
delincuentes, de su castigo o de su reinserción, que
económicamente no tiene mucha importancia, pero se
interesa por el conjunto de los mecanismos mediante los cuales el
delincuente es controlado, seguido, castigado, reformado. La idea
de encierro penal era criticada tanto por los reformadores como
por los juristas clásicos ya que no puede responder a la
especifidad de los delitos, tiene pocos efectos hacia los
demás ciudadanos y puede ser objeto de desconfianza para
estos ya que no saben lo que ocurre dentro. Además, no es
económicamente rentable, multiplica los malos vicios. Que
la prisión pueda como hoy, cubrir, entre la muerte y las
penas ligeras, todo el espacio del castigo, es un pensamiento que
los reformadores no podían tener inmediatamente. La
detención se convierte en la forma más usual de
castigo, se construyen prisiones por distrito.
SIGLO XIX – XX: A principios del siglo XIX con
las limitaciones impuestas por las ideas del Iluminismo acerca de
la tortura, en virtud de las cuales el cuerpo queda
abstraído como objeto directo del castigo se mira el alma
del sujeto como receptor del mismo, la honra y la
disposición de los bienes; lo que anonada no es el dolor
increíble sino la captura del tiempo propio. Esta
formulación conceptual parte de dos ideas fundamentales:
Por un lado la llamada regla de la cantidad mínima de
Beccaría, en virtud de la cual para que el castigo
produzca el efecto que se debe esperar de él, el
daño que cause en el delincuente debe exceder el beneficio
que se ha obtenido del crimen. Por el otro, la regla de la
idealidad suficiente, eje del modelo económico de
Bentham, según la que si el motivo de un delito es la
ventaja que de él se representa, la eficacia de la pena
está en la desventaja que de ella se espera. Queda claro
entonces que el concepto de pena funciona en el corazón
del delincuente, como una idea, una representación; el
castigo no tiene que emplear el cuerpo sino la
representación. A partir de estos postulados se
desarrollan dos principios heurísticos acerca del
fundamento y fin de la pena: El recuerdo de un dolor puede evitar
la recaída en el delito -prevención especial-; el
espectáculo aún artificial del castigo
físico puede obstaculizar el contagio del crimen
-prevención general-. (María de las Mercedes
Suárez. Historia de la pena privativa de la libertad.
www.acciónpenal.com) Foucault situó a las
sociedades de control en los siglos XVII y XIX. Éstas
alcanzan su apogeo a inicios del XX y son ellas las que inauguran
la organización de los grandes espacios de encierro.
Sostiene que el individuo nunca cesa de pasar de un ámbito
de encierro a otro, cada uno gobernado por sus propias leyes:
primero la familia; en seguida, la escuela ("ya no estás
dentro de tu familia"); luego el cuartel ("ya no estás
dentro de la escuela"); luego la fábrica; de vez en cuando
el hospital; y acaso alguna vez la prisión, lugar de
encierro por excelencia. Foucault ha realizado un brillante
análisis del proyecto ideal de estos medios de encierro,
particularmente notable en la fábrica: concentrar,
distribuir el espacio, ordenar en el tiempo, integrar una fuerza
productiva dentro de las dimensiones del espacio-tiempo cuyo
efecto deberá ser superior a la suma de las fuerzas que la
integran. Pero lo que Foucault también reconoció la
naturaleza efímera de dicho modelo, que era el sucesor del
modelo de las sociedades basadas en el principio de
soberanía, cuyos objetivos y funciones eran muy distintos
(recaudar impuestos antes que organizar la producción,
decidir sobre la muerte antes que administrar la vida); la
transición se operó con el tiempo, y fue al parecer
Napoleón quien se encargó de llevar a cabo la
conversión de una sociedad a la otra. Este periodo es
clave para analizar la actual sociedad disciplinaria, ya que se
produce una crisis de la economía de los castigos y una
reorganización del sistema punitivo (aparece el pueblo
soberano frente al soberano, la disciplina frente al suplicio,
poder positivo-constructor frente al negativo-represor y se
generaliza la prisión como forma de castigo) en el que se
basa la sociedad actual. Intentaba demostrar cómo las
relaciones de poder pueden penetrar materialmente en el espesor
mismo de los cuerpos. "El poder se ejerce más que se
posee, no es el "privilegio" adquirido o conservado de la clase
dominante, sino el efecto de conjunto de sus posiciones
estratégicas, efecto que manifiesta y a veces
acompaña la posición de aquellos que son dominados.
Este poder, por otra parte, no se aplica pura y simplemente como
una obligación o una prohibición, a quienes "no lo
tienen"; los invade, pasa por ellos y a través de ellos;
se apoya sobre ellos, del mismo modo que ellos mismos, en su
lucha contra él, se apoyan a su vez en las presas que
ejerce sobre ellos.(…) El derrumbamiento de esos "micropoderes"
no obedece, pues, a la ley del todo o nada; no se obtiene de una
vez para siempre por un nuevo control de los aparatos ni por un
nuevo funcionamiento o una destrucción de las
instituciones; en cambio, ninguno de sus episodios localizados
puede inscribirse en la historia como no sea por los efectos que
induce sobre toda la red en la que está prendido"
(Foulcault Michel Microfísica del poder, La Piqueta,
Madrid, 1992) En los siglos XVIII y XIX se produce una crisis
de la economía de los castigos y una reorganización
del sistema punitivo. Foucault destaca en la historia de la
represión "el momento en que se percibe que era
según la economía de poder, más eficaz y
más rentable vigilar que castigar. Este momento
corresponde a la formación, a la vez rápida y
lenta, de un nuevo tipo de ejercicio del poder en el Siglo XVIII
y a comienzos del siglo XIX" (Foulcault Michel
Microfísica del poder, La Piqueta, Madrid, 1992) En
este periodo de transición a los castigos con humanidad se
pasa de castigar al cuerpo de forma directa y violenta a un
castigo más sutil. Este nuevo poder se caracteriza por ser
microscópico, capilar; encuentra el núcleo mismo de
los individuos, alcanza su cuerpo, se inserta en sus gestos, sus
actitudes, sus discursos, su aprendizaje, su vida cotidiana. Con
estas nuevas medidas se produce una inversión del eje
político de la individualización, el poder se
vuelve más anónimo (antes estaba personalizado en
figuras concretas: rey, príncipe) y tiende a ejercerse de
manera más individualizada. El objetivo de la pena pasa a
ser convertir al malhechor y obtener su curación, en
definitiva, normalizarlo. No se juzga el delito que haya cometido
sino el "alma" del delincuente: lo que fue, lo que es y lo que
será, así como el grado de probabilidad de que
vuelva a delinquir. Desde el XIX hay mecanismos disciplinarios y
Foulcault señala seis principios sobre los que se asienta
el nuevo poder de castigar: 1) Regla de la cantidad
mínima: "Para que el castigo produzca el efecto que se
debe esperar de él basta que el daño que causa
exceda el beneficio que el culpable ha obtenido del
crimen"[Beccaria, Traité des délits et des
peines.]. 2) Regla de la idealidad suficiente: "el
castigo no tiene que emplear el cuerpo, sino la
representación" ya que el recuerdo del dolor debe evitar
que vuelva a delinquir. 3) Regla de los efectos
colaterales: la pena debe incidir no sólo en el
delincuente sino también y sobre todo en las demás
personas con el objetivo de evitar su deseo de realizar un
delito. 4) Regla de la certidumbre absoluta: "Es preciso
que a la idea de cada delito y de las ventajas que de él
se esperan, vaya asociada la idea de un castigo determinado con
los inconvenientes precisos que de él resultan". Para esto
es necesario que las leyes y las penas sean claras y conocidas
por todas las personas, que representen "el monumento estable del
pacto social"[Beccaria, Traité des délits et des
peines.]. También es necesario ser más
vigilante, "el aparato de justicia debe ir unido a un
órgano de vigilancia que le esté directamente
coordinado, y que permita o bien impedir los delitos o bien, de
haber sido conocidos, detener a sus autores; policía y
justicia deben marchar juntas como las dos acciones
complementarias de un mismo proceso, garantizando la
policía "la acción de la sociedad sobre cada
individuo", y la justicia, "los derechos de los individuos contra
la sociedad"[A. Duport, "Discours à la
Constituante" ](…)". 5) Regla de la verdad
común: Poner en evidencia que el castigado es
culpable. 6) Regla de la especificación
óptima: todos los ilegalismos deben ser especificados
y clasificados (crimen pasional, crimen involuntario, crimen por
defensa propia, etc). "Se debe apuntar a la vez que a la
necesidad de una clasificación paralela de los
crímenes y de los castigos, la necesidad de una
individualización de las penas, conforme a los caracteres
singulares de cada delincuente". En los siglos XVIII y XIX se
generaliza como pena la detención, privación de
libertad, en la prisión pero los múltiples
mecanismos coercitivos-constructivos (vigilancia continua,
objetos de saber, educación, clasificación, etc)
que en esta institución se desarrollan sobre el
delincuente habían sido elaborados con anterioridad. La
prisión aparece como algo "natural" ligada al
funcionamiento de la sociedad, a la evolución de las ideas
y costumbres, "pena de las sociedades civilizadas". Este castigo
se supone igualitario ya que la libertad es un bien que todas
poseemos, por lo que es más justo que una multa la
privación de libertad. "La prisión es "natural",
como es "natural" en nuestra sociedad el uso del tiempo para
medir los intercambios". La pena se contabiliza en tiempo. Desde
su inicio se ven sus inconvenientes pero no se sabe por que
cambiarla. "La reforma de la prisión es casi
contemporánea de la prisión misma". La
intención de mejorarla, la reforma continua, legitima su
existencia y fallos. La prisión desde principios del XIX
tiene como función normalizar ( reeducar, volver a
enseñar aquello que no aprendió) para lo que es
necesario un castigo diversificado e individualizado y una
producción de saber para ocuparse de todos los aspectos
del individuo. Constituida en base a un sistema panóptico:
acción incesante sobre las presas, observación,
saber clínico sobre los penados, individualización,
trasparencia, clasificación, documentación,
constitución de saber. Aquí "el discurso penal y el
discurso psiquiátrico entremezclan sus fronteras, y
ahí, en su punto de unión, se forma esa
noción de individuo "peligroso" que permite establecer un
sistema de causalidad a la escala de una de una biografía
entera y dictar un veredicto de castigo-corrección". La
delincuencia como desviación patológica de la
especie humana "el castigo legal recae sobre un acto; la
técnica punitiva sobre una vida" Escribe Foucault: La
técnica penitenciaria y el hombre delincuente son, en
cierto modo, hermanos gemelos.(…) Aparecieron los dos juntos y
uno en la prolongación del otro, como un conjunto
tecnológico que forma y recorta el objeto al que aplica
sus instrumentos(…) La justicia penal definida en el siglo
XVIII por los reformadores trazaba dos líneas de
objetivación posibles del criminal, pero dos líneas
divergentes: una era la serie de los monstruos, morales o
políticos, que caían fuera del pacto social; otra
era la del sujeto jurídico readaptado por el castigo.
Ahora bien, el delincuente permite precisamente unir las dos
líneas y constituir bajo la garantía de la
medicina, de la psicología o de la criminología, un
individuo en el cual el infractor de la ley y el objeto de una
técnica docta se superponen casi. Que el injerto de la
prisión sobre el sistema penal no haya ocasionado
reacción violenta de rechazo se debe sin duda a muchas
razones. Una de ellas es la de que al fabricar la delincuencia ha
procurado a la justicia criminal un campo de objetos unitario,
autentificado por unas ciencias y que le ha permitido así
funcionar sobre un horizonte general de verdad. La
prisión, esa región la más sombría en
el aparato de justicia, es el lugar donde el poder de castigar,
que ya no se atreve a actuar a rostro descubierto, organiza
silenciosamente un campo de objetividad donde el castigo
podrá funcionar en pleno día como
terapéutica, e inscribirse la sentencia entre los
discursos del saber. Se comprende que la justicia haya adoptado
tan fácilmente una prisión que, sin embargo, no
había sido en absoluto la hija de sus pensamientos. Ella
le debía este agradecimiento. Los castigos, entre ellos la
prisión, están destinados a distinguir las
infracciones y no a suprimirlas; estamos ante una nueva forma de
administrar los ilegalismos, señalar cuales se toleran y
cuales no. Señala un tipo de ilegalismo, controlado y poco
peligroso, dejando a la sombra aquellos que conviene o hay que
tolerar. La delincuencia es una forma de ilegalismo "que el
sistema carcelario, con todas sus ramificaciones, ha invadido,
recortado, aislado, penetrado, organizado encerrado en un medio
definido, y al que ha conferido un papel instrumental, respecto a
los demás ilegalismos."
Estados Unidos: por obra de los cuáqueros, se
realiza una gran reforma destinada a reaccionar contra el abuso
de la pena de muerte que se imponía aún para los
delitos más leves. El precursor fue William Penn
(1644-1718) que recibió de la corona de Pennsylvania en
compensación de las sumas devengadas por su padre en el
servicio de la Armada. Perseguido por sus ideas puritanas, fue
reducido a prisión. Al recuperar su libertad, se
embarcó con sus adictos para su colonia, y fundó
Filadelfia, que pronto se convirtió en refugio de
perseguidos que allí pudieron practicar su culto y vivir
en paz. Penn redactó una Constitución para el
gobierno de su colonia, inspirada en los sentimientos de igualdad
entre los hombres, protección al caído y el
concepto de que todo culpable es susceptible de reforma cuando se
le coloca en un medio adecuado y se le aplica un tratamiento
conveniente. Así surge la idea de construir prisiones
adecuadas y constituir sociedades para el patrocinio y cuidado de
los presos. La obra de Penn es comparable a la realizada por
Howard en Europa. En 1790 se levanta en Filadelfia el primer
edificio con departamentos separados en los que se
implantó el sistema de clasificación y se
instalaron algunas industrias. Como pronto éste resultara
insuficiente, se levantó un nuevo edificio en 1829 en la
misma ciudad de Filadelfia la Easter Penitenciary que fue
la primera estructura celular y la primera en que se
aplicó el aislamiento continuo de los reclusos entre
sí. En su tiempo significó el mayor adelanto en
arquitectura penitenciaria. Al régimen implantado
allí se lo conoció luego con el nombre de
Filadélfico o Pensilvánico (Fernando
Cadalso, Instituciones penitenciarias en los Estados Unidos,
página 104, Biblioteca Hispánica, Madrid 1913)
. Siempre sobre la base de la reforma del penado surgieron otros
regímenes como el Auburn, sobre la base del
aislamiento nocturno y el trabajo en común bajo la regla
del silencio, y el Sistema Progresivo, cuyo origen se
atribuye al capitán Maconochie. Rothman en su libro The
discovery of the asylum, muestra cómo
ideológicamente, el concepto de prisión no existe
en la época colonial norteamericana, ni tampoco el
concepto de asilo para albergar a los menesterosos. Ello, porque
el concepto de criminal estaba basado sobre ideas
teológicas de raigambre calvinista, para los cuales era,
en suma, falta de protección divina la causante de que
alguien delinquiera, y no algo que estuviera relacionado con la
circunstancia social concreta de tipo familiar, económico
y cultural. De allí es que en ese tiempo se sancionaba el
delito con el látigo, la horca y el exilio de la
comunidad. La prisión surge cuando debido a una nueva
circunstancia de crecimiento social y económico en las
colonias, al comienzo de la naciente industrialización
norteamericana, el concepto teológico es desplazado y se
piensa que el crimen y también la pobreza no son sanciones
divinas, sino que hay responsabilidad social por solucionar tales
problemas, y de allí la invención de la
prisión como institución se hace posible. El modo
de recuperar al delincuente era aislarlo de todo contacto con la
sociedad corruptora, de forma tal que cortara su
comunicación con ella, en el silencio de la
prisión, los hombres volvían a la posibilidad
original de su bondad. Es así como se crea la
prisión, y desde allí se expande el modelo a todas
las latitudes y a todos los tiempos, con algunas variaciones.
Hacia la década de 1960, la actitud de los tribunales
estadounidenses respecto a las cuestiones carcelarias fue de una
total apatía. Imperaba, allí, lo que se
denominó, en forma tan gráfica, como la "hands off
doctrine" (literalmente: doctrina de manos afuera) . Según
esta doctrina, el poder judicial no debía entrometerse,
salvo casos muy excepcionales, en los asuntos propios de la
administración penitenciaria. Los argumentos esgrimidos,
según Edgardo Rotman (Cfr. "El sistema carcelario en
Estado Unidos. Régimen legal de las cárceles y
derechos de los presos", "Lecciones y Ensayos", Nº 66, 1996,
pág. 150 y ss. ) para sostener esta tesis fueron : el
federalismo, la división de poderes, la inidoneidad de los
jueces para tratar problemas penitenciarios y el peligro que los
tribunales se vieran inundados por un torrente de demandas sin
fundamento ni sustancia jurídica alguna. Durante la
década del sesenta y principios de la siguiente, se
produce un abandono paulatino de la doctrina de la prescindencia,
por diversas razones. Una de ellas, fue, precisamente, la actitud
de los propios tribunales de justicia, al tomar conciencia (junto
al público en general) de las sórdidas condiciones
de las prisiones en general. Como lo señala Rotman: este
movimiento "(.) fue posibilitado por el rol activo de los
tribunales federales, avalado luego por los jueces de la Corte
Suprema. En este sentido el advenimiento de una Corte Suprema
liberal, encabezada por Earl Warren, fortaleció los
derechos de los individuos frente al Estado, expandiendo los
derechos de las minorías que carecían de acceso y
representación. Los presos, en su mayoría
pertenecientes a grupos minoritarios y paupérrimos,
caían precisamente es esa categoría."
Italia: Fue la Iglesia la que orientó las ideas
sobre las prisiones y quien se ocupó de la prisión
en su forma estructural, organizándola como verdadera pena
o sanción. Se crearon en el siglo VI las cárceles
eclesiásticas. En los monasterios se dividían
ciertas partes por medio de una lápida para recluir a los
condenados, a los que se suministraba sólo pan y
legumbres. El abate del Monasterio San Martino del Campi en el
siglo XXII, hizo construir la primer cárcel
subterránea que se denominó vade in pace (vete en
paz) pues en se ingresaba a ella por un túnel y el
condenado era considerado como muerto. Durante la Edad Media las
cárceles más importantes de Italia fueron las de
Pisa, Monza, Florencia, Milán y Venecia.
Pertenecían a las comunidades y ciudades. Su vigilancia e
inspección era confiada a guardias especiales primero y
luego esta función se delegó a instituciones de
beneficencia. El Papa Eugenio V estableció la llamada
"visita graciosa" por medio de la cual los magistrados judiciales
y los procuradores de los pobres podían trasladarse a las
cárceles dos veces al mes, para escuchar a los condenados
y ver si se les podía disminuir las penas originariamente
impuestas. El Papa Sixto V en el siglo XVI dictó un
reglamento sobre las cárceles. Felipe Franci en Florencio
en el año 1677 fundó una cárcel basada en el
sistema celular. En el siglo XVII se dicta el famoso reglamento
carcelario de San Carlos Borromeo. En el siglo XVIII (1704) el
Papa Clemente XI fundó en Roma el Hospicio San Miguel, que
era, una mezcla de casa de corrección para delincuentes
jóvenes (reformatorio) y a su vez para asilar
huérfanos y ancianos inválidos. En dicho
establecimiento sólo podían ser internados menores
de 20 años y menores reacios a la disciplina paterna.
Cuando reingresaban a la colectividad, los presos debían
prestar juramento y continuar la vida como buenos cristianos y
ciudadanos. Este tipo de establecimientos sirvió de base
para la fundación posterior de un gran número de
prisiones, especialmente en Italia. Una característica del
régimen interno de las cárceles italianas, es que
los presos debían costear de su peculio su permanencia en
la cárcel. La obligación del trabajo fue otra de
las bases en que se apoyaba su régimen. Pero durante el
siglo XVII este requisito fue facultativo haciéndose luego
obligatorio en la cárcel de Nápoles en el
año 1683.
Francia: Las penas eran de tipo corporales o capitales
y se cumplían en lugares destinados a las ejecuciones de
las mismas. Junto con la pena de cárcel y prisión
existió durante mucho tiempo la pena de galeras. En la
Edad Media comienza a construirse cárceles que se hallaban
bajo la jurisdicción obispal. Existían
también las cárceles de los señores feudales
y las del Estado (Bastille, Vincennes, el Grand Chatelt, el Petit
Chatelet, la Tur du Temple). Las cárceles especiales
estaban destinadas para la ejecución de las penas
perpetuas, y las casas de fuerza, como las de Bicetre, Saint
Lazare, la Salpetriere, la Conciergerir y Sanint Pelagie. Sin
embargo, estas grandes prisiones inmortalizadas por la
tradición y la literatura, no fueron edificios levantados
para albergar delincuentes, sino que estaban destinados a fines
diversos. Por ejemplo la Bastilla de París era una de las
grandes puertas fortificadas de la ciudad de París. El
asilo de alineados de Bicetre, fue construída para
residencia episcopal. La Salpetriere, fue edificada por Luis XIII
para fabricar pólvora. La célebre Ordenanza
criminal de 1670 realizó modificaciones en el orden
carcelario, prescribiendo las visitas oficiales de
inspección y velando por el mantenimiento de las reglas
carcelarias. La Revolución Francesa modificó como
lógica consecuencia el estado y régimen de las
cárceles. Así la Asamblea Nacional dispuso la
separación de los sujetos que se encontraban bajo proceso
y los condenados, fijándose establecimientos y
regímenes distintos. Así se dispuso la
construcción de la prisión para encausados. Luego
se procedió a la construcción de cárceles
especiales para mujeres y otros establecimientos destinados para
menores de 18 años que hubieren delinquido. Finalmente,
fue Napoleón I quien implantó en Francia el sistema
celular.
España: Los primeros vestigios sobre la
implantación de cárceles en este país se
remontan al período del Fuero Juzgado. Los reinos de
Castilla y Aragón son los que en la Edad Media se destacan
en materia carcelaria. En Castilla, los fueros municipales
establecieron diversas clases de cárceles: las reales o
públicas, las feudales o de los grandes señores,
las de abadengo o monasterio y las de consejo o municipales. En
Aragón las cárceles eran comunes y manifestadas.
Las primeras dependían del juez de la ciudad y las
últimas del juez supremo del Reino. En la cárcel de
los manifestados se internaba a los reos que se encontraban
detenidos en una cárcel real y que denunciaban ser
víctimas de opresiones. Alfonso XI en el siglo XV
realizó ciertas reformas carcelarias de importancia, como
prohibir los tormentos y aumentar la alimentación de los
presidiarios. En los siglos XVI y XVII se implantó la
separación de sexos, se comenzó a emplear camas en
las celdas y se autorizaron las visitas carcelarias. En la
legislación española se denomina presidio a una
modalidad de cumplimiento de las condenas de privación de
libertad, que se diferencia de la pena de prisión por
revestir mayor gravedad, aún cuando su duración
pueda ser igual. El Código de 1870 modificado por la ley
de 1932 establecía en la escala general de penas las de
reclusión mayor y reclusión menor, presidio mayor y
presidio menor, prisión mayor y prisión menor,
arresto mayor, extrañamiento, confinamiento, destierro,
reprensión pública, inhabilitación absoluta,
etc.
Argentina: La política expansionista de algunas
potencias europeas hizo de la colonización penal exterior
su columna de avanzada. Nuestro país no escapó a su
codicia, y países como Inglaterra (Ricardo R.
Caillet-Bois, Una tierra argentina – Las islas Malvinas (Buenos
Aires, ed. Peuser, 1948), págs. 309-10.) y Francia
(El Lucero, Diario Político, Literario y Mercantil, N?
722, Buenos Aires, miércoles 14 de marzo de 1832,
pág. 2, col. 3, y pág. 3, col. 1-2. – Por esos
días, el periódico se ocupa extensamente, en varios
números, de la "Discusión sobre el proyecto de
reformas del Código Penal francés". En dos
ocasiones lo comenta editorialmente.) pusieron sus ojos en
estas tierras, y que Chile en 1843 ocupara el Estrecho de
Magallenes y fundara una colonia penitenciaria (Respecto a la
colonización penal en Chile, véase "La
transportation au Chili", en Bulletin de la Société
Générale des Prisons, París, 1890,
págs. 121-125. – Trátase de dos comunicaciones de
Máximo del Campo y de Ballesteros, con interesantes datos
sobre presidios y colonias penales desde el período
hispánico (Valdivia, isla de Juan Fernández,
Magallanes). En la última parte de los
artículos que publica en El Mercurio (26, 27, 28 y 30 de
julio de 1841) con el título de "Sistema penitenciario",
Sarmiento divulga ciertos aspectos de la colonización
penal inglesa. Cf. Domingo F. Sarmiento, Obras
completas, vol. X, Legislación y progresos en Chile
(Buenos Aires, ed. Luz del Día, 1950), págs.
33-36.) En 1855 se dicta el Reglamento por el cual pueden
establecerse cárceles en las ciudades y villas del
territorio federalizado. En 1880 durante el gobierno de Julio
A.Roca el gobierno de la Pcia. de Buenos Aires procede a hacer
efectiva al gobierno de la Nación la entrega de la
Cárcel Penitenciaria de la Capital y de la Cárcel
Correccional (Ministerio de Justicia e 1. Publica, Digesto de
Jitszicia (Buenos Aires, Taller Tipográfico de la
Penitenciaría Nacional, 1899), pág. 680) Fue la
primera vez que se ocuparon de las cárceles (Memoria
presentada al Congreso Nacional de 1881 por el Ministro de
Justicia, Culto e Instrucción Pública, Dr. D. Va
tiel D. PizarrG (Buenos Aires, Impr. de la Penitenciaría,
1881), pág. 54. – A pesar de las constantes quejas de su
primer director, Enrique O'Gorman, la Penitenciaría desde
su habilitación en 1877 es un establecimiento
desvirtuado. Aloja simples procesados y condenados a penas
de muy distintas gravedad, y que por ello, para ser efectivas,
requieren regímenes diversos (presidio,
penitenciaría, prisión, arresto, trabajos
públicos). El 1° de enero de 1881 -es decir, al
tiempo de su traspaso a la Nación- tiene: Encausados, 416;
condenados criminales, 375, y condenados
correccionales, 14. En total, 805 reclusos.
Su capacidad celular es de 704. En cuanto al otro
establecimiento, afirma: "Casi puedo deciros que aquello no
merece el nombre de Cárcel Correccional, sino infierno de
vivos, en que se ven hacinados en un estrecho , nauseabundo
recinto, fétido y malsano, hombres, niños y
mujeres, mal separados Y divididos éstas de
aquéllos, entre los cuales alterna el pilluelo de doce a
quince años, con el sexagenario o adulto, más o
menos avezado al crimen" (pág. 54). Al 31 de
diciembre de 1880, esta cárcel tiene 141 hombres
(procesados Y condenados correccionaIes, y simples detenidos de
policía) y 26 mujeres (condenadas criminales v procesadas,
y condenadas correccionales). En 1883 se presenta al Congreso
un proyecto de ley que pide la creación de un presidio en
Tierra del Fuego, pero no se trataría de una cárcel
penitenciaria común sino una colonización penal en
esa porción de territorio nacional Los propósitos
son claros, y responden a necesidades y realidades indiscutibles:
organizar el cumplimiento de la penalidad; poblar el territorio
fueguino, ya que "de la Colonia Penal a la colonia
espontánea, hecha sin esfuerzo y nacida, puede decirse, a
expensas del desenvolvimiento de aquélla, no hay
más que un paso", y asegurar la soberanía, porque
"el dominio de la Nación quedaría establecido y
demostrado por el signo más característico de la
posesión territorial, que es la población,
apartando, por este medio, las miras de aventureros a quienes el
desierto y la soledad sirven de tentación".
(Adolfo R. Galatoire, "Reyes franceses para la Patagonia", en
Todo es Historia, Buenos Aires, N° 8 (diciembre de
1957), págs. 4-8.) En 1884, con la División
Expedicionaria al Atlántico Sur, al mando del como, doro
Augusto Lasserre, llegan también a la Tierra del Fuego
algunos presidiarios. Cooperan en los trabajos de
instalación de la Subprefectura de Ushuaia, como poco
antes lo han hecho en la isla de los Estados. El 12 de
octubre, quizás desde lejos del escenario principal, los
es dado asistir el primer izamiento del pabellón nacional
en esas tierras. Modesta, anónimamente -puros
números, por entonces-, contribuyen, sin embargo, a hacer
"efectiva la soberanía argentina en la Tierra del Fuego".
(Armando Braun Menéndez, Pequeña historia
fueguina, ed. III (Buenos Aires, ed. Emecé),
pág. 293.) Resultado político de la
misión naval. Son los primeros presos que llegan al
último confín de la Tierra; pero no serán
los únicos ni los últimos… es una porción
de la historia penitenciaria de nuestro país. Por la ley
3385 de 1895 se crea la cárcel de Ushuaia a la que se
enviaban los delincuentes reincidentes. Siguiendo las nuevas
orientaciones dadas a la política carcelaria, que
entendía que la función específica de la
cárcel era correccional y de rehabilitación, se
dicta el decreto 7577 de 1947 que suprimió esta
cárcel. Las instituciones carcelaria fueguinas fueron:
a) Colonia Penal (1884 – 1899): Puerto de San Juan
de Salvamento:El 25 de Mayo de 1884, el entonces
Alférez Augusto Lasserre inaugura el Faro de San Juan
de Salvamento y la Subprefectura, como baluarte soberano en
la zona más alejada del sur de Argentina. Allí
queda una pequeña población entre los que se
encuentran diez penados militares que cumplirían su
condena en ese destino. Estos diez primeros presidiarios,
sentenciados por delitos comunes, fueron elegidos por el
propio Lasserre, en acuerdo con el Gobernador de la
Penitenciaria Nacional Enrique O'Gorman, por los oficios que
desempeñaban (albañiles, herreros, carpinteros,
etc.) y fueron embarcados para contribuir a la
construcción de la subprefectura y faro y cumplir
allí sus condenas. Contra sus deseos y sus planes,
Lasserre en cambio no pudo incorporar a la expedición
ninguna mujer dado que en la Cárcel Correccional de
Buenos Aires no había entonces presidiarias aptas, sea
por estar físicamente imposibilitadas o por faltarles
poco tiempo para cumplir sus penas. De allí en
más en la Isla de los Estados, Puerto de San Juan de
Salvamento, hubo algunos condenados por la Justicia Militar
ocupados en las tareas más pesadas que
requerían el mantenimiento del faro y de la
subprefectura y los caminos de acceso. Mientras esto
sucedía en Isla de los Estados, el Presidio Militar
propiamente dicho, desde la primavera de 1893, funcionaba en
Puerto Santa Cruz. En Junio de 1896 se dispuso su clausura y
los condenados a penas leves o de buena conducta fueron
trasladados a la Isla Martín García, en tanto
que los condenados por delitos mayores fueron destinados a la
Colonia Penal que iniciaba su nueva función como
incipiente Presidio Militar en Puerto San Juan de Salvamento
al noreste de Isla de los Estados. El pequeño grupo
humano fue creciendo hasta llegar a un número
aproximado de 56 individuos hacia 1898, entre los que se
contaban 6 mujeres, que estaban allí con la clara
intención del entonces presidente Julio Argentino Roca
de fomentar una colonia penal. En 1898 Roberto J.
Payró en su crónica periodística La
Australia Argentina deja un extenso relato de lo que era la
colonia en San Juan de Salvamento, que tenía entonces
medio centenar de presidiarios y comenta que se estaban
realizando visitas a bahías cercanas en la
búsqueda de un ambiente apto para el establecimiento
de la colonia (en transición a Presidio Militar).b) Presidio Militar (1899-1911): Puerto Cook:
En la Isla de los Estados el Presidio Militar
(instituído oficialmente como tal), tuvo su
localización, a partir de Marzo de 1899 en Puerto
Cook. El cambio mejoró la situación de los
penados. Según el Ministerio de Marina, el nuevo
emplazamiento "…es todo lo confortable que permite serlo el
clima destemplado de la isla…" Allí, llegaron a
convivir 120 penados, entre los que se encontraban algunos
presos por delitos comunes provenientes de la colonia de San
Juan de Salvamento.c) Bahía Golondrina: A comienzos de
1902, luego de una inspección a Puerto Cook (Isla de
los Estados), el Comodoro Enrique G. Howard recomendó
que se procediera a la inmediata clausura del Presidio
Militar, en buena parte debido a la reconocida insalubridad
del clima y a los estragos que éste producía en
penados y guardianes. El sitio escogido para el nuevo cambio
fue Bahía Golondrina (Península de Ushuaia). El
6 de diciembre de 1902, cuando ya había comenzado la
mudanza de las instalaciones desde Puerto Cook y el traslado
de la población penal y del personal de vigilancia, se
produjo un sangriento motín, sin precedentes en la
historia carcelaria del país que culminó con la
evasión de 51 presidiarios. El 10 de diciembre, al
fondear en Cook el transporte Ushuaia para proseguir la
evacuación del penal, el teniente de fragata Enrique
Fliess se enteró de lo ocurrido. De inmediato se
organizó la persecución de los prófugos.
Participaron en la búsqueda de los evadidos el crucero
Patria, despachado a toda máquina desde Buenos Aires,
el Regimiento 10 de Infantería Montada, con asiento en
Río Gallegos, la policía fueguina, el aviso
Azopardo y fueron alertadas las autoridades Chilenas. La
búsqueda se inicia el 15 de diciembre de 1902 y
culmina en febrero de 1903. Nunca hubo un despliegue
semejante de fuerzas para enfrentar una sublevación de
penados en Tierra del Fuego. El motín concluyó
con la muerte de varios presidiarios, algunos por accidente,
otros asesinados por sus compinches o abatidos por las
fuerzas de represión. El resto fue aprehendido en la
Isla de los Estados o en el norte y sur de Tierra del Fuego y
otros se entregaron voluntariamente, acosados por la
necesidad de sobrevivir. Trasladados a Buenos Aires los 39
aprehendidos, fueron juzgados por tribunales militares. Tres
fueron condenados a muerte por asesinato alevoso y
premeditado de otros presidiarios. Apelada la sentencia, el
Consejo Supremo de Guerra y Marina conmutó las tres
penas capitales por presidio por tiempo indeterminado. Todos
los condenados fueron enviados a Tierra del Fuego para
cumplir sus penas en el Presidio Militar de Bahía
Golondrina, que comenzara a funcionar en 1902, detrás
de la actual Base Aeronaval, al oeste de la Península
de Ushuaia. En 1911 el Poder Ejecutivo dispuso que
éste Presidio Militar se fusionara con la
Cárcel de Reincidentes de Ushuaia.d) Colonia Penal (1896 – 1902): Los primeros
Gobernadores del Territorio insistieron constantemente ante
las autoridades nacionales, para lograr la radicación
de un penal en estas latitudes. La necesidad de contar con
mano de obra que permitiera la realización
imprescindible de obras públicas para una primer etapa
de poblamiento, era uno de los objetivos que inspiraba el
proyecto. Mario Cornero, segundo gobernador (1890-1893),
infructuosamente propuso la construcción de una
penintenciaría en un paraje próximo a Ushuaia.
Más afortunado fue su sucesor, el Teniente Coronel
Pedro T. Godoy 1893-1899), quien supo aprovechar una
coyuntura legislativa favorable a su pretensión. El 26
de Diciembre de 1895 se promulgó la ley 3.335 que
dispuso que las penas correccionales impuestas por los jueces
de la Capital y Territorios Nacionales a los reincidentes por
segunda vez se cumplieran en los territorios del sur que
designara el Poder Ejecutivo. El Gobernador Godoy
manejó esa posibilidad con tanta previsión y
habilidad que el 3 de Enero de 1896 el gobierno nacional
designó a tal efecto a Tierra del Fuego. El 5 de
Enero, zarpó de Buenos Aires el transporte 1° de
Mayo rumbo a Ushuaia conduciendo el primer grupo de 14
penados. Días después se dispuso el
envío de otros 11 penados de la Penintenciaría
Nacional y 9 mujeres voluntarias de las detenidas en el
Departamento de Policía. Estos penados no
tenían una condena máxima superior a los dos
años, situación que ocasionó serios
trastornos, pues muchos de aquellos cumplieron su condena en
el viaje. Se instauró así en Ushuaia, una
incipiente Colonia Penal, con la finalidad de acrecentar la
pequeña población. Esta primera
intención siguió prosperando, con el destino de
mujeres y menores para la futura formación de
núcleos familiares. Este fue el orígen de la
Colonia Penal, habilitada en instalaciones provisorias de
madera y zinc, al este de la pobre aldea de Ushuaia, que
según el Segundo Censo Nacional (1895) tenía
sólo 39 casas, 39 familias y 131 habitantes no
indígenas. En 1900 fue designado director de esa
cárcel el Ingeniero Catello Muratgia (1861-1924). El
Ministro de Justicia le confió una misión
concreta: construir el edificio definitivo del penal.
Muratgia comenzó por plantear el cambio de
ubicación. A su propuesta, el Poder Ejecutivo, en mayo
de 1901, destinó la superficie de 2.500
hectáreas en Lapataia, en la frontera con Chile, para
construir el establecimiento, concebido como una colonia
penal. Simultáneamente, Muratgia presentó su
proyecto. Se trataba de un amplio edificio para 580 reclusos,
que incluía una sección para menores y otra
para mujeres, que se levantaría con mano de obra de
los penados y utilización de materiales fueguinos. Una
circunstancia política inesperada alteró el
destino final del proyecto. El 26 de Junio de 1901, el
Ministro Magnasco, decidido propulsor de la iniciativa,
presentó su renuncia y con ella se esfumó la
radicación del presidio en Lapataia. La gente de
Ushuaia recibió la noticia con sensación de
alivio, ya que como diría más tarde Muratgia
"…el pequeño núcleo de pobladores de Ushuaia
opinaba que el traslado de la cárcel sería el
completo retroceso local, o mejor dicho, la
desaparición del pueblo, y se sentían
perjudicados…"e) Presidio y Cárcel de Reincidentes (1902
– 1947): A partir de 1902 la Colonia Penal comenzó
a extinguirse como eje de la propuesta de incrementar los
núcleos poblacionales en el sur del país,
puesto que el Gobierno Nacional inició la
derivación a la Institución Fueguina de penados
con condenas mayores y en algunos casos de reclusión
perpetua que dio origen al inicio del Presidio y
Cárcel de Reincidentes. El 15 de Septiembre de 1902,
en un acto realizado con toda la pompa y solemnidad que fue
posible, se colocó la piedra fundamental del "Presidio
y Cárcel de Reincidentes". Se inició la
construcción en el actual emplazamiento de la Base
Naval Ushuaia, en las instalaciones provisorias de la
Cárcel de Reincidentes, que paulatinamente fueron
reemplazadas. El propio Ingeniero Muratgia dirigió la
obra hasta 1909. En 1911 se inauguraron los pabellones y el
edificio de la administración, razón por la
cual al poco tiempo se fusionó a este complejo el
Presidio Militar de Bahía Golondrina. El Ministerio de
Obras Públicas se encargó de la
prosecusión de los trabajos hasta la década del
'20 en que se paralizaron. Del proyecto original sólo
se construyeron 5 pabellones de 76 celdas exteriores cada
uno, lo que dio una capacidad instalada de 380 celdas
unipersonales. De hecho, en ciertos períodos el penal
alojó más de 600 penados (con un máximo
alcanzado de 713), quebrando el principio del alojamiento
celular individual y utilizando otros recintos. Intercalados
entre los pabellones 1 y 2 y 1 y 5 se levantaron la cocina y
la panadería y con frente a la bahía de Ushuaia
la administración. En sectores aparte se construyeron
los talleres y en 1943 se inauguró un nuevo edificio
con una concepción moderna. hoy Hospital de la Base
Naval "Almirante Berisso". Con el correr del tiempo, se
convirtió en un importante instituto penal del sistema
penitenciario argentino, que alojó a penados
federales, provinciales y militares, autores de graves
delitos y por ende condenados a cadena perpetua o de larga
duración. Sus celdas albergaron a la mayoría de
los delincuentes mas peligrosos y degradados de su tiempo,
algunos condenados a la pena de muerte, conmutada por
presidio por tiempo indeterminado. Allí comenzó
a tener fama la célebre institución con que
luego se relacionaría a Ushuaia. El régimen
penitenciario aplicado se basó en el trabajo
retribuido, la instrucción escolar a nivel primario y
la disciplina indispensable en cualquier tipo de internado,
máxime cuando éste imponía coactivamente
el Código Penal de la Nación. El penal
llegó a contar con más de 30 sectores
laborales, algunos al exterior del establecimiento. Aparte de
servir a sus propias necesidades, los talleres atendieron
requerimientos de otros organismos y de los habitantes de
Ushuaia. Así la ciudad pudo contar con imprenta – la
primera del territorio -, teléfonos, energía
eléctrica, gabinete. Fuera de la cárcel los
penados eran utilizados en trabajos de utilidad
pública, construcción y reparación de
edificios y vías de comunicación y en la
explotación de los bosques. Para el desarrollo de
ésta actividad se establecieron campamentos en el
Monte Susana y en 1910 se habilitó el ferrocarril
más austral del mundo, que llegó a tener una
extensión de 25 kilómetros. En un tiempo
existieron restos de vías "Decauville" que
podían verse en el actual territorio del Parque
Nacional Tierra del Fuego. Una de sus máquinas y un
vagón se exhiben actualmente en el acceso al presidio.
Tuvo también la cárcel sus propias
embarcaciones, siendo la más conocido la lancha
"Godoy", así bautizada en homenaje al gobernador que
lograra radicar el penal en Ushuaia. Al crearse en 1943 la
Gobernación Marítima se operó un
replanteo geopolítico de la región fueguina.
Como una de las consecuencias de ese hecho, que marca un hito
importante en la evolución del territorio, el 21 de
marzo de 1947, el Poder Ejecutivo de la Nación,
invocando además de razones de orden penitenciario,
dispuso la clausura de la denominada Cárcel de Ushuaia
(Presidio y Cárcel de Reincidentes). El 21 de
Diciembre de ese mismo año, concluido el retiro total
de la población penal, que se distribuyó en
otros penales del país, parte de Ushuaia el
último grupo del personal penitenciario. Fue el punto
final de la cárcel que durante medio siglo estuvo
unida a la propia historia de la ciudad de Ushuaia. Todas sus
instalaciones fueron transferidas al Ministerio de Marina y
en ellas se instaló en 1950 la Base Naval. A tres
cuadras del muelle y a un costado de la población se
levantaba el presidio. Era un grupo de edificios de piedra y
mampostería unos, de madera y cinc otros, todos
dispuestos sin plan de simetría alguna. El penal era
enorme masa de tono gris piedra, de tres manzanas cuadradas
de extensión asentada sobre una base de piedra de un
metro de altura, sin muro de circunvalación,
simplemente rodeada por un cerco de alambre tejido de tres
pulgadas de espesor y dos metros de altura, rematado por
cuatro alambres de púas colocado en sentido horizontal
para impedir que nadie trepe. La intimidación regulaba
la vida del presidio y sus moradores. Atravesando un amplio
vestíbulo, a cuyos costados se encuentran las oficinas
de la administración, se llegaba a la población
penal. Para llegar a las celdas había que dirigirse a
una rotonda, recinto circular obligado único lugar de
comunicación, entrada y salida, a los pabellones, que
arrancaban de ese punto en forma de brazos abiertos. Tal
sistema de construcción se llamaba radial en
razón de que todos los pabellones se extendían
como radios partiendo del mismo centro desde donde se
ejercía la vigilancia y el control de la
población penal cuando ésta estaban en las
celdas. Es un tipo de cárlcel que sacrifica la salud
de los penados por la seguridad, porque la edificación
a todos los rumbos hace que algunos pabellones y celdas
jamás reciban la luz del sol. Las celdas,
pequeños nichos fríos como tumbas, se alineaban
a lo largo de los corredores dentro de los pabellones.
Tenían el largo de la medida de una cama y el ancho
escasamente un metro por dos de altura. Las puertas eran de
madera y en la parte superior, a un metro del suelo, un
pequeño orificio resguardado por un grueso vidrio
permitía al vigilador mirar en su interior sin tener
que entrar en ella. La ventilación es una abertura
enrejada abierta a escasa distancia del techo y de unos 20
cm. cuadrados. Si se castigaba al penado con "celda oscura"
aquella abertura era tapada con una chapa de acero. La vida
en el presidio transcurría en medio de una gran
monotonía, no había visita ni de familiares ni
de amigos, no se permitía leer los diarios ni que se
mantuvieran conversaciones, todos los días eran
iguales, exasperantemente iguales. Este presidio se
construyó en el lugar más inhóspito el
país porque su finalidad era albergar en sus celdas
penados con condenas máximas, aquellos que los jueces
excluían para siempre del seno de la sociedad y a los
que nada podían dar ya a la gran familia humana,
pervertidos hasta la médula. Luego con las sucesivas
reformas se convirtió en un lugar de confinamiento y
no de reclusión. Y como si el destierro en los
confines de la tierra soportando un clima con vientos
huracanados, nieve constante, y fríos extremos no
fueran suficiente castigo, los penados eran golpeados con
pesadas cachiporras de hierro y cables de acero trenzados y
rematados con una bola de plomo de medio kilo de peso. La
falta más leve, la infracción más
insignificante, hablar en la fila, llegar tarde a la
formación, demostrar cansancio, contestar a un
guardián sin ser preguntado, la simple apatía
de cualquiera de los encargados de vigilarlos, o la sospecha
que de tal o cual torturado no recobraba la libertad, era
suficiente para que se aplicara el castigo de la cachiporra.
Cuatro guardianes llevaban al penado que debía
sufrirla y después de desnudarlo sobre medio metro de
nieve, bajo una temperatura glacial, dos lo tomaban de los
brazos y dos de las piernas. Una vez así estaqueado
llegaba el ejecutor con la pesada cachiporra y le aplicaba
golpes en la espalda y el pecho. El desvanecimiento del
castigado no demoraba en producirse. Otros castigos
consistían en golpearles los brazos, las piernas y la
cabeza, después de un ayuno de 70 horas para evitar
toda resistencia. También persistía la
costumbre de echar desnudos a los presos al calabozo a pan y
agua; otras veces mojando el piso o las ropas del preso con
baldes de agua. Con frecuencia le aplicaban grillos, mordazas
y chalecos de fuerza para imposibilitarle todo movimiento, a
fin de que padeciera el frío horrible del calabozo,
que estaba revestido de portland, o se los sometía a
baños fríos de agua proveniente de los
chorrillos de la montaña. En ocasiones eran castigados
diez penados a la vez, y a pesar de la extenuación
producida por la falta de alimentos, propinaban gritos en
demanda de auxilio que eran oídos por la
población civil. Así el presidio se
llenó de enfermos, hombres con salud a toda prueba se
conviertieron en piltrafas, sentenciados a muerte en breve
plazo por la tuberculosis. También aumentaba el
número de alineados. Había hombres que
permanecían encerrados en sus celdas meses y
años sin ver la luz del sol. Así indefensos,
sin ninguna comunicación con el exterior, debieron
soportar un régimen inquisitorial, pagando con la vida
cualquier infracción, o la enemistad de los
guardianes. Los muertos tenían un cementerio exclusivo
distante a una legua del penal donde antes se hallaba el
presidio militar. Colocados en el patio del recreo hasta la
hora de la inhumación, no eran velados y se los
colocaba en un cajón fabricado por los presos que
consistía en tres tablas delgadas sin cepillar y una
tapa. Un carro de dos ruedas o un trineo lleva al muerto a su
última morada con un guardían como único
acompañamiento, y en la tumba es clavado a modo de
cruz un pedazo de madera con el nombre, número y
fecha. (Ushuaia. El presidio siniestro. Régimen de
terror. Relaciones de un Reporte, por Anibal del Rié.
Museo del fin del mundo. www.tierradelfuego.org.ar)f) Existen en Argentina 32 cárceles
penitenciarias federales, 3 de mujeres, 5 de jóvenes
adultos, y 24 de adultos masculinos. Ellas son
(http//www.spf.jus.gov.ar):
CARCEL DE ENCAUSADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
(U.1)
PICHINCHA 2080 – 1249 – CAPITAL
FEDERAL
INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL
FEDERAL (U.2)
BERMUDEZ 2651 – 1417 – CAPITAL FEDERAL
INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES
(U.3)
FRENCH Y CONSTITUYENTES S/N – 1084 – PARTIDO DE
EZEIZA – BUENOS AIRES
COLONIA PENAL DE SANTA ROSA (U.4)
PUEYRREDON S/N – 6300 – SANTA ROSA – LA PAMPA
COLONIA PENAL "SUBPREFECTO MIGUEL ROCHA"
(U.5)
BUENOS AIRES S/N – 8332 – GENERAL ROCA – RIO
NEGRO
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y RESOCIALIZACION
(U.6)
AV. 9 DE JULIO S/Nº – 9103 – RAWSON –
CHUBUT
PRISION REGIONAL DEL NORTE (U.7)
Av. LAS HERAS 1555 – 3500 – RESISTENCIA –
CHACO
PRISION REGIONAL DEL SUR (U.9)
ENTRE RIOS 303 –
8300 – NEUQUEN
CARCEL DE FORMOSA (U.10)
Av. 25 DE MAYO 401 – 3600 – FORMOSA – FORMOSA
COLONIA PENAL DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ
PEñA (U.11)
Av. DE LOS ESPAñOLES PROLONGACION OESTE –
3700 – ROQUE SAENZ PEñA – CHACO
COLONIA PENAL DE VIEDMA (U.12)
EL SALVADOR S/N – 8500 – VIEDMA – RIO NEGRO
INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES "NSTRA.
SEñORA DEL CARMEN" (U.13)
MARCELO T. DE ALVEAR 351 – 6300 – SANTA ROSA – LA
PAMPA
CARCEL DE ESQUEL (U.14)
Av. AMEGHINO S/Nº – 9200 – ESQUEL –
CHUBUT
CARCEL DE RIO GALLEGOS (U.15)
JULIO A. ROCA 154 – 9400 – RIO GALLEGOS – SANTA
CRUZ
PRISION DE LA CAPITAL FEDERAL
(U.16)
PICHINCHA 2110 – 1249 – CAPITAL FEDERAL
COLONIA PENAL DE CANDELARIA (U.17)
FRAY RUIZ DE MONTOYA S/N – 3308 – CANDELARIA –
MISIONES
CASA DE PREEGRESO "DR. JOSE INGENIEROS"
(U.18)
AV. CORDOBA 1634 – 1055 – CAPITAL FEDERAL
COLONIA PENAL DE EZEIZA (U.19)
Av. LIBERTADOR Y CORRIENTES S/N – 1804 – PARTIDO
DE EZEIZA – BUENOS AIRES
SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE VARONES
(U.20)
DR. CARRILLO 375 – 1275 – CAPITAL FEDERAL
CENTRO DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE
ALTA COMPLEJIDAD (U.21) "HOSPITAL MUñIZ"
AV. VELEZ SARFIELD 301 – 1281 – CAPITAL
FEDERAL
INSTITUTO FEDERAL PARA JOVENES ADULTOS
(U.24)
ING. BOSCH Y RUTA 1003 – 1726 – MARCOS PAZ –
BUENOS AIRES
INSTITUTO CORRECCIONAL ABIERTO DE GENERAL
PICO (U.25)
CALLE 10 Nº 35 – 6360 – GENERAL PICO – LA
PAMPA
INSTITUTO PARA JOVENES ADULTOS "DR. JUAN
CARLOS LANDO" (U.26)
ING. BOSCH Y RUTA 103 – 1726 – MARCOS PAZ –
BUENOS AIRES
CENTRO FEDERAL DE TRATAMIENTOS
ESPECIALIZADOS PARA JOVENES ADULTOS "MALVINAS
ARGENTINAS"
INGENIERO BOSCH Y RUTA 1003 – 1727 – MARCOS PAZ –
BUENOS AIRES
SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE MUJERES
(U.27)
BRANDSEN 2570 – 1275 – CAPITAL FEDERAL
CENTRO DE DETENCION JUDICIAL
(U.28)
LAVALLE 1337 – 1038 – CAPITAL FEDERAL
ALCALDIA PENAL FEDERAL (U.29)
COMODORO PY 2002 – 1104 – CAPITAL FEDERAL
ALCALDIA CORRECCIONAL JUNCAL
JUNCAL 941 – 1062 – CAPITAL FEDERAL
ALCALDIA PARAGUAY
PARAGUAY 1536 – 1061 – CAPITAL FEDERAL
ALCALDIA CORRECCIONAL LAVALLE
LAVALLE 1638 – 1048 – CAPITAL FEDERAL
ALCALDIA PENAL "INSPECTOR GENERAL (R) D.
ROBERTO PETTINATO"
LAVALLE 1169/71 – 1048 – CAPITAL FEDERAL
INSTITUTO DE JOVENES ADULTOS "DR. JULIO
ANTONIO ALFONSIN" (U.30)
AV. CIRCUNVALACION SGO. MARZO Esq. J.C. TIERNO –
6300 – SANTA ROSA – LA PAMPA
CENTRO DE DETENCION FEDERAL DE MUJERES
"NTRA. SEñORA DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS"
(U.31)
AV. LIBERTADOR Y CORRIENTES S/Nro. – 1804 –
EZEIZA – BUENOS AIRES
ALCALDIA FEDERAL LOMAS DE ZAMORA
LAPRIDA 662 – 1832 – LOMAS DE ZAMORA – BUENOS
AIRES
CENTRO DE DETENCION JUDICIAL DE MENDOZA
(U.32)
AV. ESPAñA Y
PEDRO MOLINA – 5500 – MENDOZA – MENDOZA
g) Capital Federal:
La cárcel de Caseros fue inaugurada en 1898
como "Casa de Corrección" y demolida en el 2001. Fue
destino de delincuentes, presos políticos y
funcionarios corruptos. Por sus celdas pasaron capos de la
mafia local, asaltantes famosos, políticos, presos
políticos, policías y jueces corruptos. Desde
su inauguración como reformatorio hasta su
último destino – a medio camino entre
cárcel VIP y alojamiento de jóvenes
delincuentes – la Unidad 16 del Servicio Penitenciario
Federal, más conocida como "Caseros vieja" ha visto de
todo. El edificio ubicado en la Avenida Caseros y Pichincha,
en Parque Patricios, sobrevivió junto a la Unidad 1
(conocida como "Caseros nueva") su vecina de 19 pisos
más famosa demolida con dinamita. La "vieja" no
desapareció a base de explosivos sino con
métodos tradicionales para que una u otra pared
quedara a modo de recordatorio histórico. Los
"huéspedes" que por allí pasaron dejaron
mensajes en sus paredes, y en los pisos quedaron grabadas las
marcas de los viejos calentadores a querosén que
décadas atrás hicieron más soportables
las noches de invierno. "Dios, ayúdanos a salir de
Acá". La frase y una cruz dibujada a su lado, se
mezclan con fotos de mujeres en bikini en una de las paredes
del pabellón 6. En marzo de 1989, encerrado entre esas
mismas paredes del segundo piso, pasó nueve
días José López Rega. A principios de
siglo, los presos llegaron a usar uniformes a rayas y eran
custodiados por guardias gallegos que eran reclutados en el
Hotel de los Inmigrantes no bien bajaban del barco. "El
Gallego Penitenciario" ocupó un rol tan destacado en
la historia de los primeros penales que fue honrado con una
estatua recordaria ubicada en un lugar central del Museo del
Servicio Penitenciario Federal. Los primeros guardias eran
gallegos o yugoslavos, traídos a la Argentina para
trabajar en las cárceles. Muchos llegaban al puerto de
Buenos Aires y seguían viaje al penal de Ushuaia,
otros paraban en el Hotel de los Inmigrantes y eran
destinados a unidades de la capital. El catálogo de
mitos de la "Caseros vieja" asegura que algunos de estos
inmigrantes llevaron una costumbre ingeniosa a los penales:
contaban a los presos con porotos, que distribuían
estratégicamente en los bolsillos de su uniforme azul
para saber cuándos había en cada sector, cada
bolsillo era un lugar de la cálcel y cada poroto un
detenido. También se cuenta que siendo muy
jóven Gardel estuvo detenido allí por un delito
menor. Su primer jefe fue un cura alemán y
además de presos, aceptaba huérfanos siempre y
cuando tuvieran más de 8 años de edad. En la
década de los cincuenta tuvo una pequeña
piscina y un edificio anexo de 12 habitaciones coquetamente
adornadas, y hasta con cama matrimonial, donde se
cumplían las visitas íntimas de los detenidos.
En todas sus etapas –que incluyeron 8 cambios de nombre
y funciones- conservó sus paredes de un metro y medio
de espesos. Hasta su demolición sus instalaciones,
aunque desgastadas por el tiempo, fueron consideradas VIP
comparadas con el estado deplorable del enorme edificio de la
"Caseros nueva" que fue inaugurado a su lado en 1979 por
Jorge Rafael Videla. El ex presidente de facto dejó su
nombre sobre el bronce en una placa recordatoria colocada en
la Unidad 1. Sin embargo, a la hora de su detención
por la sustracción ilegal de bebés durante la
dictadura, fue alojado en la vecina 16. (Diario
Clarín. 8/11/2000. Virginia Messiu).La cárcel de encausados de Villa Devoto es
un edificio casi destruido y superpoblado. La mayoría
de los baños están en estado calamitoso y el
hospital penitenciario no tiene vidrios en sus ventanas. Las
requisas violentas son moneda corriente. Y sólo 81 de
los 1.700 presos cobran por trabajar. Es la única
cárcel que queda en la Capital Federal. En Diciembre
de 2004 registró 2.298 detenidos, 598 más que
su capacidad (un 35%).
h) Provincia de Buenos Aires: El Servicio
Penitenciario de la provincia de Buenos Aires tiene bajo su
órbita 35 unidades. La cantidad de internos llega en
la actualidad a 15.000 y el nivel de superpoblación
está entre el 35 y el 40%. Entre ellas se cuentan:1. cárcel de encausados de Lisandro
Olmos, que también aloja condenados,
cárcel de mujeres de Olmos, que posee dos
pabellones, uno para mujeres delincuentes y otro para mujeres
que si bien no han cometido delitos, se encuentran internadas
a disposición del Tribunal de Menores. Informaciones
extra-oficiales dicen que en Olmos el tope de
población penal está excedido entre un 50 y un
60%. La cárcel de Olmos tiene seis plantas, cada una
con 12 pabellones que se abren, de a dos, como los rayos de
un eje central circular. Desde la escalera se accede, en cada
piso, a "la redonda", el centro en el que convergen los
radios de la estructura del penal. Hay doce puertas y otras
tantas ventanas, muy pequeñas, desde las que surgen
manos que sostienen espejos: los presos quieren saber
quién anda por ahí. En el pabellón de
los "trabajadores" hay un comedor de seis por seis metros,
cuatro celdas para seis personas en las que duermen doce o
quince y, en el fondo, una cocina improvisada. Las celdas, de
barrotes cuya pintura verde agua no logra ocultar la
corrosión, están abiertas, aunque tapadas por
sábanas viejas; los presos pululan… Las paredes y
los pisos de hormigón ofrecen un aspecto sucio y
tosco, húmedo y frío. Las ventanas sin vidrios
dejan sentir el invierno. Los propios internos los rompen
para pasarse, de piso a piso, cigarrillos, drogas, cualquier
cosa atada con un cordel. Pese a esta ventilación
forzada, el olor a orín, a comida ácida y a
desinfectante se percibe en el aire. Lo mismo pasa con el
tedio.2. cárcel de Sierra chica
3. La colonia de Marcos Paz, creada por decreto el 28
de junio de 1905, fue un establecimiento modelo para menores
varones, con sistema de colonia de hogares, etc. En la
actualidad existen dos Unidades carcelarias: 24 y26. Las
mismas fueron construidas lejos de la ciudad pero el avance
de la urbanización de las últimas
décadas, la han acercado al casco urbano. Esta
expansión puede atribuirse, entre otras causas, a la
reducción de la distancia a la Capital que produjo el
Acceso Oeste y el mejoramiento de la ruta 200.4. Batán
5. Melchor Romero la Unidad Nro. 29 de Máxima
Seguridad, se encuentra ubicada en la avenida 520 entre 174 y
175, de La Plata. Cuenta con la tecnología necesaria
para ser considerada la unidad de mayor seguridad de La Plata
y por la que ha recibido el apodo de la "supercarcel"6. Mercedes
7. Bahía Blanca
8. La Plata.
9. Ezeiza: existen dos: la cárcel de mujeres y
el flamante Complejo Federal. En la nueva prisión de
Ezeiza parecen aplicarse métodos viejos, siendo
denunciadas en los últimos tiempos violaciones a los
derechos humanos. La gente pasa 22 horas dentro de sus
celdas, comiendo al lado de sus inodoros y sin mínimos
recreos, y cuando salen a los patios, se los obliga a caminar
con la mirada gacha y las manos atrás. Esto se
encuadra como "tratos inhumanos y degradantes". Lo cierto es
que la población carcelaria se duplicó en los
últimos diez años y hay hacinamiento.10. Instituto de menores Aráoz Alfaro,
ubicado en 520 y 222 de la localidad de Abasto, a unos 15
kilómetros de La Plata.11. Instituto de Menores de 121 entre 33 y 34, de El
Dique.12. Campana (establecimiento penitenciario de
máxima seguridad)13. Dolores
14. Barquer (Partido de Benito Juárez),
15. Vela (Partido de Tandil),
16. Pigüé (Partido de Saavedra),
17. General La Madrid
18. Urdampilleta (Partido de Bolívar).
19. Azul
i) La Penitenciaría
Nacional: Comenzó a funcionar el 28 de mayo de
1877. Ese día, más de 300 presos que saturaban
los calabozos del Cabildo —con más arcadas y
metros cuadrados que el actual— fueron trasladados a la
cárcel nueva. Una monumental cárcel con aspecto
de supercastillo medieval ubicada en el Barrio de Palermo, en
la intersección de las calles Las Heras y Coronel
Díaz, en la popularmente zona llamada Villa Freud por
su inigualada de consultorios de psicoanalistas. Algunos
historiadores dicen que no hubo una inauguración
oficial, que el penal simplemente se abrió cuando
llegaron sus primeros habitantes. Dicen que pensaban
aprovechar para escaparse, que llevaban pimienta en los
bolsillos para tirar a los ojos de los guardias.
Resultó imposible: los engrillaron de a dos y los
cargaron en carros celulares tirados por caballos. Por la
división geográfica de la época, la
Penitenciaría quedaba en la Provincia de Buenos Aires.
En un descampado, por no decir en el campo. Ejemplo en sus
tiempos, la cárcel fue celebrada en los
círculos mundiales de expertos en
criminalística. El arquitecto Ernesto Bunge la
ejecutó con el modelo del panóptico de Bentham:
largos pabellones —de dos pisos— que
confluían en un garita central, donde el guardia
observaba todo casi sin girar la cabeza.Predominaba el
sistema auburniano: de noche, aislamiento en las celdas, que
eran individuales. De día, trabajo en talleres
comunes, pero con la prohibición absoluta de hablar
con los demás. Fue una cárcel para condenados y
presos de máxima seguridad. Los procesos que signaron
durante 84 años la historia penitenciaria argentina la
tuvieron como escenario principal.Antonio Ballvé, jefe
del penal entre 1904 y 1909, llevó a José
Ingenieros, quien creó las teorías de
clasificación y estudios de los presos a partir de sus
características físicas. Eliminó el
régimen de silencio e instauró las recompensas
por buena conducta. Si un preso se portaba bien, sus
familiares podían llevarle café o chocolate,
podía dejar una hora más la luz encendida, o
quedaba autorizado para usar bigote. Casi medio siglo
después —cuando el director nacional
penitenciario era Roberto Pettinato— el régimen
se flexibilizó mucho más. Los presos
podían usar su nombre (hasta entonces los guardias los
llamaban por el número de penado) y se eliminaron los
grilletes y los trajes a rayas. Los internos podían
recibir visitas íntimas. En 1948, el equipo de Boca
fue a inaugurar una cancha de fútbol y desde un
año antes los presos disfrutaban de una pileta de
natación, olímpica, y con tres trampolines. La
Penitenciaría estaba llena de huertas y tenía
una gran fábrica con que se autoabastecía y
nutría de productos a las instituciones
públicas. Pero representaba un problema hacia afuera.
Ya desde 1909 se hablaba de un traslado. Con el tiempo, el
penal fue "quedando mal" en una zona cada vez más
más poblada y más rica.Lo inevitable por fin
llegó. El 6 de setiembre de 1961, la demolición
manual empezó por la casa que ocupaba el jefe de la
unidad. El 5 de enero de 1962 comenzaron la explosiones con
trotyl, para derrumbar los muros, de siete metros de alto y
cuatro metros de ancho en la base. El 5 de febrero, en medio
de los escombros, arriaron la Bandera por última vez.
"Se me caían las lágrimas. La quería y
la recuerdo con un cariño de locos", dice el alcalde
mayor retirado Horacio Benegas. Es museólogo y asesor
en tema históricos y culturales del Servicio
Penitenciario Federal. Hoy, en el predio que ocupaba la
Penitenciaría hay mucho verde y algunas
construcciones. Sobre Juncal, donde funcionaba el taller de
litografía y fotograbado, está el colegio
Lenguas Vivas. Donde cruzaba el pabellón 4 hay unas
canchitas de fútbol. La escuela municipal N° 26,
por Salguero, fue construida donde funcionaban los talleres
de mecánica, herrería y carpintería.
Unas hamacas ocupan el lugar de la antigua torre de
vigilancia. Una calesita y un arenero, el de la huerta
triangular entre los pabellones 2 y 3. Donde ahora hay unos
bancos y unas mesas fusilaron al general Juan José
Valle, que el 12 de junio de 1956, por oden directa del
General Pedro Eugenio Aramburu y el Almirante Isaac Rojas,
presidente y vice de la Revolución Libertadora, y
jefes del golpe contra Perón. Valle se levantó
contra el régimen que, un año antes,
había derrocado al gobierno peronista. Así se
quebró la sublevación de militares y civiles
peronistas que había estallado el 9 de junio,
encabezada por Valle, el general Raúl Tanco y el
teniente coronel Oscar Cogorno, entre otros. La proclamaba
por ellos firmada destacaba que "el país vive una
cruda y despiadada tiranía" que pretende someter por
hambre a los obreros a la "voluntad del capitalismo" y
"retrotraer el país al más crudo coloniaje,
mediante la entrega al capitalismo internacional de los
resortes fundamentales de la economía". El jefe de los
sublevados, general Valle, escribió varias cartas
antes de morir. "Solo traiciones y venganzas me llevan a este
fin", les dice a su mujer, su hija, su madre y su hermana.
"Dentro de pocas horas usted tendrá la
satisfacción de haberme asesinado", le dice el general
al general Pedro Eugenio Aramburu. Como una sangrienta
respuesta al levantamiento, entre el 10 y el 12 de junio
fueron ejecutados sumariamente 18 militares y 13 civiles en
distintos lugares: Lanús, José León
Suárez, Campo de Mayo, la Escuela de Mecánica
del Ejército, la Penitenciaría Nacional y en La
Plata. Hubo además cientos de detenidos bajo ley
marcial. En un comunicado oficial se expresa: "Fue ejecutado
el ex general Juan José Valle, cabecilla del
movimiento terrorista sofocado". Para dar muerte al general
Valle, que se entregó voluntariamente a las
autoridades militares, el gobierno de facto aplicó en
forma retroactiva la ley marcial ya derogada. (La
Penitenciaría Nacional, un mito que cumplió 125
años. Leonardo Torresi, de la Redacción de
Clarín. Diario Clarín 3/6/2002. www.
clarin.com/diario/2002/06/03/s-02201.htm). Pero el
levantamiento contaba con algunos civiles que lo apoyaban, el
"escarmiento" también debía "tronar" sobre
ellos. Cerca de la medianoche del 9 de junio de 1956 la
policía de la provincia de Buenos Aires detiene a un
grupo de civiles presuntamente implicados en la
sublevación militar del general Valle. En la madrugada
del día siguiente esos civiles son fusilados en un
basural de José León Suárez. A seis
meses del hecho el periodista Rodolfo Walsh encuentra a uno
de los sobrevivientes, y luego descubre que hay más de
uno. Su libro "Operación Masacre" reconstruye el
fusilamiento y pulveriza la versión oficial de los
hechos, en una investigación periodística que
culminó siendo uno de los libros más
importantes de la literatura argentina. Los hechos de junio
de 1956 quedaron registrados como una de las mayores
injusticias provocadas por la tiranía de la
Revolución Libertadora. Generaron, también, con
el correr del tiempo, otros acontecimientos lamentables que
quedaron en la memoria colectiva. (Rodolfo Walsh:
Operación Masacre: La Matanza posterior a los
bombardeos del 55: nace la "revolución fusiladora" y
"los fusilamientos de José León
Suárez").
Etimología del
vocablo
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