Cárcel, prisión, presidio, penitenciaria, penal, ergástula, casa de fuerza, casa de disciplina, casa de corrección, galera
Críticas y defensas del sistema como
sanción
Las medidas alternativas de la prisión y a la
prisión
Evolución histórica
Etimología del vocablo
Las Normas en el derecho Argentino
Las normas en el Derecho comparado latinoamericano
La Arquitectura penitenciara
Sistemas penitenciarios
Finalidad de las prisiones
El Delito y el Hombre
El trabajo penitenciario
Características de la población
carcelaria
La educación en las cárceles
Las Cárceles y el SIDA
Bibliografía
Sin miramientos, sin piedad, sin pudor
grandes y altas murallas en torno mío
se levantaron.
Y ahora estoy aquí sin esperanza.
No pienso sino que este destino devora mi
razón;
porque afuera mucho tenía yo que hacer.
¿Por qué, ay, no reparé cuando iban
levantando la muralla?
Más nunca oí el ruido y la voz
de sus autores.
Sin sentirlo, fuera del mundo me cercaron.
CAVAFIS (1986)
Introducción
En la práctica existe un consenso en el sentido de que
la sociedad tiene
que proteger a sus miembros contra los actos criminales, y que
los responsables de estos actos deben responder de ellos y ser
sancionados en alguna forma por un sistema
organizado de justicia
penal.
La seguridad
social es lo que le da sentido a la represión,
ésta, en consecuencia, no mira al delito como causa
de la pena, sino como ocasión de aplicarla: "nadie castiga
a un hombre malo
solo porque ha sido malo, a no ser que se trate de alguna bestia
feroz que castigue para saciar su crueldad. Pero el que castiga
con razón, castiga no por faltas
pasadas, porque no es posible que lo que ha pasado deje de
suceder, sino por faltas que pueden sobrevenir, para que el
culpable no reincida y sirva de ejemplo a los demás "
(Diáglogo entre Platón y
Protágoras. Emilio Aztiz Campos, Ponencia Penas
Alternativas: "Una utopía o una necesidad. Políca
Criminal ¿Penas alternativas o alternativas a las penas?
XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de
Derecho Penal
y Criminología, Universidad
Nacional de Córdoba, Argentina, 2003).
En la mayoría de las sociedades
existe la firme tradición de que el derecho penal debe ser
respetado en interés de
la cohesión social y la paz. Este derecho puede ser una
codificación de normas, o un
código
no escrito basado en la práctica común y recogido
en sentencias y comentarios, y puede o no estar sancionado por
una convicción religiosa.
El derecho Penal es la herramienta por excelencia del control social y
representa la potestad del estado de
castigar a los autores de los hechos punibles, y la
prisión es la pena más corriente impuesta para los
actos delictivos, que se consideran infracciones contra la
sociedad en su conjunto (a veces representada en forma impersonal
por "el Estado").
Estos delitos se
distinguen de las infracciones civiles que surgen de
controversias entre litigantes, siendo la prisión la pena
principal desde que se abandonaron en general los castigos
físicos o la pena de muerte
(en cuyo caso la pena estaba orientada al retribucionismo y al
ensañamiento sobre el cuerpo del delincuente).
El modo de recuperar al delincuente es aislarlo de todo
contacto con la sociedad corruptora, de forma tal que corte su
comunicación con ella. Se ha sostenido que
en el silencio de la prisión, los hombres vuelven a la
posibilidad original de su bondad. La conjunción del
aislamiento y el encierro someten a una existencia en suspenso.
El mundo exterior ya casi deja de existir y se pierden entre sus
soledades. Pertenecen a un universo situado
entre la memoria de
lo que fue, la certeza a la que son arrojadas y la imposibilidad
de lo que será. "Los muros son el castigo del crimen; la
celda pone al detenido en presencia de sí mismo; se ve
obligado a escuchar su conciencia"
(FOUCAULT, Michel; (1989). Vigilar y castigar. Buenos Aires,
17ª edición
en español,
1ª reimpresión argentina, Siglo XXI editores,
Pág.24). La sujeción disciplinaria domestica el
cuerpo, lo domina, y de este modo logra su neutralización.
El poder
disciplinario tiene por función
principal "enderezar conductas". No encadena las fuerzas para
reducirlas sino para multiplicarlas y usarlas. La disciplina
fabrica individuos como objetos y como instrumentos de su
ejercicio. "El éxito
del poder disciplinario se debe al uso de instrumentos simples:
la inspección jerárquica, la sanción
normalizadora y su combinación en un procedimiento
específico: el examen, que combina las técnicas
de la jerarquía que vigila y las de la sanción que
normaliza. Lleva consigo todo un mecanisco que une cierta forma
de ejercicio del poder con cierto tipo de formación del
saber. (Foucault, Michel "Vigilar y Castigar" Siglo XXI
Editores, 1999 . Pag. 175 y 189) "El modelado del cuerpo,
el aprendizaje
de las técnicas induce modos de comportamiento
y la adquisición de aptitudes se entrecruza con la
fijación de relaciones de poder, se fabrican individuos
sumisos y se constituye sobre ellos un saber en el cual es
posible fiarse" (Foucault, Michel "Vigilar y Castigar" Siglo
XXI Editores, 1999 . Pag. 306).
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