- Resumen
Derecho constitucional y Tutela urgente
administrativa
Los privilegios de las personas públicas
litigantes
Presupuestos procesales de las medidas
cautelares
Procedimiento y tipos de medidas susceptibles de adoptar en
Uruguay
Medidas cautelares autónomas
Conclusiones
Bibliografía
Resumen
El presente trabajo
refiere al principio de tutela
jurisdiccional efectiva, y su sub especie, la tutela judicial
urgente administrativa. En el mismo se analizan las medidas
cautelares y preparatorias en los procesos
contenciosos administrativos uruguayos. Especialmente nos
detenemos en el estudio de la suspensión de la
ejecución de los actos administrativos, ya sea en el
proceso
contencioso de anulación o en la acción
de amparo, y en la
prohibición de innovar en el contencioso reparatorio
patrimonial. La legitimación activa, los medios de
tutela que ordena el juez y su eficacia con
relación a la decisión final, la contracautela,
etc. son analizados en el área correspondiente a cada
proceso Por otra parte la jurisprudencia
más relevante sobre el tema se incorpora en el área
teórica respectiva. Previa, y necesariamente, realizaremos
la presentación del sistema
contencioso administrativo uruguayo, que posee ciertas
características, dignas de destaque. Las garantías
que nos convocan, aplicables de principio como contra preso
necesario de la serie de prerrogativas públicas, reafirman
con su vigencia la existencia de un Estado de Derecho
Material Personalista
PALABRAS CLAVES : Tutela, Actividad
Administrativa Ilegítima, Uruguay,
Medidas Cautelares, Contracautela, actos administrativos,
Estado de
Derecho, Democracia,
Amparo, Astreintes.
Introducción
En los países democráticos
los conflictos de
intereses se resuelven, de acuerdo al principio de
separación de poderes, por el Poder Judicial
[1]En ese sentido en los procesos de Derecho
Público, de principio, correspondería la
aplicación de las normas procesales
comunes al tipo de proceso de que se trate. Sin embargo, estando
en juego el
interés
general y la presencia del Estado, existen determinadas
características propias de esa rama del derecho que ha
dado lugar al nacimiento del Derecho
Procesal, Constitucional, o Administrativo
[2]
El primer sistema contencioso
administrativo general, aunque imperfecto ya que se
desarrolló en un sistema de justicia
retenida por el Gobierno, porque
juzgar a la
Administración era, entonces, administrar, es el que
surge en Francia con la
creación napoleónica del célebre Consejo de
Estado Francés. Posteriormente se delegó la
facultad de resolver pasándose, de esta manera, a la
denominada justicia delegada. Este órgano, y su sistema,
es el que inspira a los regímenes contencioso
administrativos en general [3]. En Francia se dice
que L´organisation d´une jurisdiction administrative
comporte normalement deux éléments: 1°
d´une part, des tribunaux administratifs separés
á la fois des tribunaux judiciaries et des
autorités administratives; 2° d´autre part, un
organe chargé de trancher les conflits de
compétence qui peuvent s´élever entre les dux
juridictions administrative et judiciaire, c´est
–á-dire un juge des conflits [4]Ese
sistema se caracteriza porque "Il y a lieu de distinguer quatre
espèces de contentieux administraif: le contentieux de
l´ annulation, celui de la pleine jurisdiction, celui de
l´interprétation, celui de la repression
"[5]. A continuación desarrollaremos las
referidas especies.
Bajo la expresión contencioso administrativo se
comprende : 1. la jurisdicción contencioso administrativa,
esto es, la
organización de los tribunales administrativos; 2. la
materia
contencioso administrativa, o sea, el asunto del conflicto y;
3. el procedimiento
contencioso administrativo [6]
El contencioso administrativo, en general y
preliminarmente, puede definirse como el conjunto de normas que
regulan los procesos jurisdiccionales donde el Estado es
actor o demandado. Es, por definición, una contienda o
conflicto de intereses (contencioso) y es administrativo en tanto
se regla por normas esencialmente de Derecho Público. Es
una especie de contencioso donde el Estado, necesariamente, es
parte, en virtud de la existencia de otros tipos de contenciosos
como el amparo, hábeas
corpus, habeas data, inconstitucionalidad de la
leyes,
expropiatorio, etc..
Se ha señalado que los autores pecan de cierta
imprecisión en la determinación de los elementos
esenciales que integran el concepto porque
cada doctrino se apoya en el sistema de su país
[7]situación relativamente lógica.
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