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La tutela urgente contra la actividad administrativa ilegítima en Uruguay




Enviado por rflores



Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen

    2. Derecho constitucional y Tutela urgente
      administrativa

    3. Los privilegios de las personas públicas
      litigantes

    4. Presupuestos procesales de las medidas
      cautelares

    5. Procedimiento y tipos de medidas susceptibles de adoptar en
      Uruguay

    6. Medidas cautelares autónomas

    7. Conclusiones

    8. Bibliografía

    Resumen

    El presente trabajo
    refiere al principio de tutela
    jurisdiccional efectiva, y su sub especie, la tutela judicial
    urgente administrativa. En el mismo se analizan las medidas
    cautelares y preparatorias en los procesos
    contenciosos administrativos uruguayos. Especialmente nos
    detenemos en el estudio de la suspensión de la
    ejecución de los actos administrativos, ya sea en el
    proceso
    contencioso de anulación o en la acción
    de amparo, y en la
    prohibición de innovar en el contencioso reparatorio
    patrimonial. La legitimación activa, los medios de
    tutela que ordena el juez y su eficacia con
    relación a la decisión final, la contracautela,
    etc. son analizados en el área correspondiente a cada
    proceso Por otra parte la jurisprudencia
    más relevante sobre el tema se incorpora en el área
    teórica respectiva. Previa, y necesariamente, realizaremos
    la presentación del sistema
    contencioso administrativo uruguayo, que posee ciertas
    características, dignas de destaque. Las garantías
    que nos convocan, aplicables de principio como contra preso
    necesario de la serie de prerrogativas públicas, reafirman
    con su vigencia la existencia de un Estado de Derecho
    Material Personalista

    PALABRAS CLAVES : Tutela, Actividad
    Administrativa Ilegítima, Uruguay,
    Medidas Cautelares, Contracautela, actos administrativos,
    Estado de
    Derecho, Democracia,
    Amparo, Astreintes.

    Introducción

    En los países democráticos
    los conflictos de
    intereses se resuelven, de acuerdo al principio de
    separación de poderes, por el Poder Judicial
    [1]En ese sentido en los procesos de Derecho
    Público, de principio, correspondería la
    aplicación de las normas procesales
    comunes al tipo de proceso de que se trate. Sin embargo, estando
    en juego el
    interés
    general y la presencia del Estado, existen determinadas
    características propias de esa rama del derecho que ha
    dado lugar al nacimiento del Derecho
    Procesal, Constitucional, o Administrativo
    [2]

    El primer sistema contencioso
    administrativo general, aunque imperfecto ya que se
    desarrolló en un sistema de justicia
    retenida por el Gobierno, porque
    juzgar a la
    Administración era, entonces, administrar, es el que
    surge en Francia con la
    creación napoleónica del célebre Consejo de
    Estado Francés. Posteriormente se delegó la
    facultad de resolver pasándose, de esta manera, a la
    denominada justicia delegada. Este órgano, y su sistema,
    es el que inspira a los regímenes contencioso
    administrativos en general [3]. En Francia se dice
    que L´organisation d´une jurisdiction administrative
    comporte normalement deux éléments: 1°
    d´une part, des tribunaux administratifs separés
    á la fois des tribunaux judiciaries et des
    autorités administratives; 2° d´autre part, un
    organe chargé de trancher les conflits de
    compétence qui peuvent s´élever entre les dux
    juridictions administrative et judiciaire, c´est
    –á-dire un juge des conflits [4]Ese
    sistema se caracteriza porque "Il y a lieu de distinguer quatre
    espèces de contentieux administraif: le contentieux de
    l´ annulation, celui de la pleine jurisdiction, celui de
    l´interprétation, celui de la repression
    "[5]. A continuación desarrollaremos las
    referidas especies.

    Bajo la expresión contencioso administrativo se
    comprende : 1. la jurisdicción contencioso administrativa,
    esto es, la
    organización de los tribunales administrativos; 2. la
    materia
    contencioso administrativa, o sea, el asunto del conflicto y;
    3. el procedimiento
    contencioso administrativo [6]

    El contencioso administrativo, en general y
    preliminarmente, puede definirse como el conjunto de normas que
    regulan los procesos jurisdiccionales donde el Estado es
    actor o demandado. Es, por definición, una contienda o
    conflicto de intereses (contencioso) y es administrativo en tanto
    se regla por normas esencialmente de Derecho Público. Es
    una especie de contencioso donde el Estado, necesariamente, es
    parte, en virtud de la existencia de otros tipos de contenciosos
    como el amparo, hábeas
    corpus, habeas data, inconstitucionalidad de la
    leyes,
    expropiatorio, etc..

    Se ha señalado que los autores pecan de cierta
    imprecisión en la determinación de los elementos
    esenciales que integran el concepto porque
    cada doctrino se apoya en el sistema de su país
    [7]situación relativamente lógica.

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