- Definición de
teoría general del Proceso - Litigio
- La excepción
y pretensión - Jurisdicción
- El
Proceso - Las formas de
instar
UNIDAD I
Definición
de teoría general del Proceso
Según Ovalle Fabela, nos dice que la Teoría
General del Proceso "Es la
parte general de la ciencia del
Derecho
procesal, que se ocupa de los conceptos, principios e
instituciones
que son comunes a las diversas disciplinas procesales
especiales"
Con lo cual podemos concluir que la Teoría
general del proceso, "es la parte general de la ciencia del
Derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos
principio e instituciones que son comunes a todo proceso
jurisdiccional (jurisdiccional, competencia,
acción,
excepción, pruebas
etc.)
CAPÍTULO I
CONCEPTO DE DERECHO
PROCESAL
Es el conjunto de normas que
regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la
aplicación de las leyes de fondo y
su estudio comprende:
I.- La organización del Poder
Judicial.
II.- La determinación de la competencia de
los funcionarios que lo integran.
III.- Las normas que regulan la situación
del Juez y las partes en la substanciación del
proceso.
1.1. – FUENTES DEL
DERECHO PROCESAL
La palabra FUENTE, tiene un sentido metafórico
que significa "ORIGEN O FORMA DE NACIMIENTO" pero según el
autor HUGO ALSINA, la palabra fuente es "TODA DISPOSICION QUE
PUEDE CITARCE VALIDAMENTE EN EL PROCESO PARA FUNDAR UN ACTO DE
PROCEDIMIENTO"
es lo es desde el punto de vista del Derecho Procesal
TIPOS DE FUENTES DEL
DERECHO PROCESAL
a).- FUENTES HISTÓRICAS.- Son las componen
todos aquellos procedimientos
que usaban en la antigüedad para la aplicación de la
norma jurídica ejemplos:
Los hebreos administraba la justicia
personalmente, pero como esta función
era muy agotadora y eligió hombres rectos para que lo
hicieran dentro de sus grupos de
ciudadanos naciendo los centuriones, quinquenarios decanos, dando
pasa al tribunal supremo llamado SALEDRIN, que significa junta de
personas sentadas compuesta de setenta y un jueces presidida por
un sumo sacerdote.
Entre los Germanos la facultad de poder juzgar
era errante y aventurera y como no tenían leyes escritas,
los juicios se resolvían de acuerdo a las tradiciones
conservadas por los ancianos, cuando la asamblea fue numerosa se
organizo un sistema judicial,
poniéndose al frente de cada comunidad un
"Conde" encargado de convocarla y presidirla, el cual al
principio era nombrado por el pueblo y después fue por el
Rey, el proceso germánico se desarrollaba ante la
presencia del pueblo reunido en asamblea y estaba encaminado a
dirimir la contienda mas no resolverla con un principal
propósito que era la pacificación, el procedimiento
era publico, oral y extremadamente formulistas, se dividía
en dos etapas una para las afirmaciones y otra para las pruebas
(donde surge la división por secciones o etapas el
proceso).
Para poder concluir con los ejemplos de las fuentes
históricas, es necesario remontarse a la
legislación Española, ya que a partir de la
invasión Germánica, es cuando aparece el derecho
Procesal Civil, en la península, Durante la
dominación romana, la Justicia se impartía a
través de Delegados o Presidentes, cuyo resoluciones eran
apelables en ciertos casos ante el
príncipe, por lo que surge la creación de dos
Códigos uno conocido como: "Recopilación de de las
costumbres germanas o Código
de TOLOSA" el cual fue redactado por Eurico y el otro para los
peninsulares llamado como "Breviario de Aniano" Sucesor de
Eurico, y que era un resumen de los códigos romanos
gregoriano, hemogeniano, teodosiano, esto trajo como consecuencia
mas tarde la creación del FUERO JUZGO.
b).- FUENTES FORMALES.- Dentro de este tipo de
fuentes podemos encontrar las siguientes:
LA LEGISLACION.- El proceso legislativo, es
el medio por el cual se llevan acabo la creación de las
leyes por parte del congreso de la unión a nivel federal y
de las legislaturas de los estados a nivel estatal, y que se
somete a una serie de etapas y que una vez que han sido aprobadas
se considera como ley formalmente
valida.
LA JURISPRUDENCIA.- En términos
generales una reiteración de los criterios judiciales,
entiéndase como jurisprudencia a cinco resoluciones o
criterios interrumpidos por otra en contrario y además que
hayan sido aprobadas por ciertos márgenes de
mayoría de los tribunales de composición colegiada
que crean la jurisprudencia.
LA COSTUMBRE.- Se trata de la
observancia espontánea por un grupo social
determinadas conductas que el Propio grupo social considera de
carácter obligatorio, se requiere de una
repetición constante de dichas conductas y la
convicción de su obligatoriedad.
Página siguiente |