Las instituciones
jurídicas y ramas del derecho no aparecen de un momento a
otro como acabadas, sino que son el resultado de todo un proceso, al
cual se denomina evolución jurídica.
Como todo, el derecho también ha evolucionado,
evoluciona y sigue evolucionando, por lo cual el derecho
empresarial no existió siempre. Igualmente luego
aparecerán nuevas ramas del derecho.
El derecho empresarial no surgió como lo conocemos
ahora, sino que primero no existió ni siquiera el derecho
comercial. Por ejemplo el derecho comercial no existió
en el derecho
romano, pero en el mismo si existieron otras ramas del
derecho como el derecho civil.
Luego apareció el derecho comercial. Para posteriormente
aparecer el derecho empresarial.
En el derecho positivo
peruano primero apareció el Primer Código de
Comercio, luego el segundo que es de 1902, para
posteriormente aparecer la ley de quiebras,
ley de sociedades
mercantiles, ley de títulos valores, ley
de bancos, ley de
reestructuración empresarial, ley de
reestructuración patrimonial, ley general del sistema
concursal, ley de títulos valores, ley general de
sociedades, ley del mercado de
valores, ley general de aduanas, entre
otras, tales como la ley de la empresa
individual de responsabilidad limitada.
Es decir, en el derecho positivo peruano han existido dos
códigos de comercio y el
segundo que es de 1902 se encuentra vigente, habiendo pasado por
un proceso de descodificación en las siguientes ramas,
derecho concursal, societario, cartular o cambiario y entre
otras.
En tal sentido existen pocos artículos vigentes del
Código
de Comercio Peruano de 1902 a tal punto que casi se encuentra en
desuso e incluso es poco estudiado por parte de los juristas.
Los dos Códigos de Comercio Peruanos son el fruto de la
recepción externa de los Códigos de Comercio
Españoles.
Es decir, el derecho empresarial ha desarrollado bastante, sin
embargo no ha evolucionado mucho como para que exista
algún código de la empresa en
algún estado, lo
cual traería como consecuencia que se reduzcan los
costos de
transacción, por que se reducen específicamente los
costos de información.
No hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se estudie
los antecedentes del derecho empresarial, lo cual dificulta el
estudio de los mismos.
Dentro de los principales antecedentes del derecho empresarial
como doctrina encontramos los trabajos de Ulises Montoya
Manfredi, del cual se han publicado varias ediciones. Es decir,
el derecho empresarial si tiene antecedentes.
El primer Código de Comercio fue el Código
Francés de Comercio de 1807, que es un Código
aprobado por Napoleón. Es decir, este código
especial fue el primer código de comercio del mundo.
Comercio
Para Raúl Chanamé Orbe el comercio es la
actividad que permite la circulación de bienes entre
productores y consumidores, también precisa que es la
acción
basada en el intercambio de bienes entre personas entre personas,
empresas y/o
Estados (Chanamé Orbe, Raúl. Diccionario
Jurídico Moderno. Pag. 218).
Para Rosenberg comercio es la actividad propia del intercambio
y también precisa que es la globalidad de las ventas,
compras o
permutas entre personas –físicas o
jurídicas-o entre Estados (Rosenberg, J.M. Diccionario de
Administración y Finanzas. Pag.
76).
Sydney Alex Bravo Melgar sobre comercio precisa lo siguiente:
la naturaleza
siempre mutable de las formas en que se nos muestra el
comercio hace sumamente difícil expresar su noción.
La pretensión de Stracca en el siglo XVI y de Scaccia mas
adelante, en el siglo XVIII, remitiéndose al aspecto
subjetivo, no encaja con la naturaleza objetiva (plano
económico, de mediación entre oferta y demanda;
y social , en cuanto a la masificación de las operaciones,
desarrollo
tecnológico, grandes concentraciones empresariales afectan
a la estructura
político social) con que se perfila el comercio. Todos los
pueblos en la historia han comerciado. De
ahí que su práctica sea tan antigua como la
humanidad. En simple tentativa de conceptualización puede
decirse que es la actividad que tiene por objeto mediar entre la
oferta y la
demanda de
bienes o de servicios para
promover, facilitar o ejecutar los cambios y obtener con ello un
beneficio económico calculado sobre las diferencias de
valores. Según cuales fueron sus manifestaciones, entre
otras la forma operativa de desarrollarse y los territorios en
que se efectúa, se lo clasifica como terrestre y
marítimo; interno y externo; público y privado; de
importación y de exportación; por mayor y menor; libre y de
monopolio; de
especulación y distribución, etc. (Bravo Melgar. Sydney
Alex. Diccionario de Derecho Comercial. Pag. 95).
Manuel Ossorio precisa que comercio es la actividad lucrativa
que consiste en intermediar directa o indirectamente entre
productores y consumidores, con el objeto de facilitar y promover
la circulación de la riqueza (Ossorio, Manuel. Diccionario
de Ciencias
Jurídicas, Políticas
y Sociales. Pag. 193).
Para Francisco Cholvis comercio es la actividad
económica mediante la cual, a cambio de un
precio, se
compran y venden mercancías, o se prestan o reciben
servicios entre distintas personas o empresas situadas en un
mismo o diferente país, con el propósito de obtener
una ganancia o utilidad
(Cholvis, Francisco. Organización del Comercio y de la empresa.
Pag. 4).
Para Lizardo Luna Diaz comercio es el gremio de los
comerciantes (Luna Diaz, Lizardo. Diccionario de la Micro,
pequeña y mediana empresa, pag. 36).
En el Diccionario de la Lengua
Española de la Real Academia Española se define el
comercio como la negociación que se hace comprando y
vendiendo o permutando géneros o mercancías
(versión en CD).
Actos de
comercio
Guillermo Cabanellas precisa sobre este
término lo siguiente:
El regido por las leyes mercantiles
y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas. El de
índole jurídica específica cuando lo realiza
un comerciante.
Los actos de comercio pueden serlo por su naturaleza, por
accesión o por autoridad de
la ley. Los primeros, por cuanto se practican normalmente por
comerciantes, como la compra de mercancías para
revenderlas con idea de lucro; los segundos a consecuencia de
otros actos mercantiles, como la fianza que garantiza una
operación de comercio; los terceros; por imperio de la
ley, como letra de
cambio, considerada siempre mercantil, aun cuando la libre
una persona que no
sea comerciante.
Concepto legal.- la dificultad de la noción referente
al acto mercantil se revela en la disparidad legislativa.
Así el Código de Comercio Español
dice vagamente "serán reputados actos de comercio los
comprendidos en este código y cualesquiera de naturaleza
análoga " (art. 2). El añadido es muy peligroso e
inexacto; porque los diversos contratos civiles
que se parecen a los mercantiles en el nombre y en haber servido
de modelo para
los de comercio, "son análogos", y jamás se
consideran actos de comercio ni se adaptan a su
regulación. Acontece así la compraventa la permuta,
el depósito el mandato, el transporte la
sociedad, el
préstamo, el seguro y la
fianza de índole jurídica civil. Más en
concreto, al
ocuparse de la letra de cambio, el artículo 443 declara
que se reputará acto mercantil; y todos sus derechos y acciones, sin
distinción de personas se regirán por las
disposiciones del cuerpo legal de comercio.
En la codificación alemana, acto de comercio es
el realizado por un comerciante, siempre que pertenezca a la
explotación de su industria
mercantil. En el derecho francés se determina por su
naturaleza, como todas las empresas, con excepción de las
agrícolas; por la forma, como la letra de cambio y
demás operaciones de sociedades
mercantiles; y por la relación o carácter accesorio, como todas las
operaciones de un comerciante con ocasión de su
tráfico.
En la doctrina.- se califica de subjetivo el sistema que se
apoya en la calidad de
comerciante para definir la mercantilidad de un acto; mientras se
conceptúa objetivo el
criterio que determina las operaciones o negocios que
ofrecen en si nota comercial. La escuela alemana
prefiere denominar a los segundos absolutos y actos relativos a
los primeros.
Dentro de las divergencias de siempre, la opinión
general ve en el acto de comercio estas características:
a) la habitualidad, b) la profesionalidad, c) el ánimo de
lucro, d) la finalidad del cambio o circulación de la
riqueza. Por su naturaleza los actos de comercio se distinguen
además: 1) por la sencillez de las formas, 2) por la
rigidez y universalidad de ciertas fórmulas documentales,
3) por la rapidez, 4) por la seguridad, 5) por
el rigor procesal y fuerza
ejecutiva, sin términos de gracia y con productividad de
intereses .
Singularidad.- Frente al acto civil, el mercantil ofrece estas
peculiaridades: aquél atiende al valor en uso
de las cosas; éste, al valor de cambio. El primero tiende
a la producción de la riqueza, el segundo a la
circulación de la misma (y a formarla aceleradamente por
el titular). Por ser siempre onerosos los del comercio; mientras
los civiles pueden ser asimismo gratuitos. Por la habitualidad de
los comercio, y por la naturaleza aislada que pueden presentar
los de índole civil.
Se excluyen de los actos de comercio los deberes profesionales
de los comerciantes, como la inscripción en el registro o
matrícula, el llevar los libros de
comercio, el pago de impuestos por el
ejercicio, que son hechos relacionados con el comercio; pero que
no crean, modifican ni perfeccionan relaciones jurídicas
mercantiles (Cabanellas, Guillermo. Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo I. Pags. 136 y
137).
En el Vocabulario realizado bajo la dirección de Henry Capitant se
determinó que acto de comercio es el acto jurídico
que da lugar a la aplicación de las leyes comerciales, ya
sea de todas las personas que son partes en él, ya
respecto de algunas de ellas solamente (actos mixtos). El
Código de Comercio trae una enumeración de estos
actos en los artículos 623 y 633, pero sin dar su
definición. Parece que la enumeración legal puede
ser referida a la doble idea de la especulación e
intervención en la circulación de productos y
dinero
(Capitant, Henry. Vocabulario Jurídico. Pag. 21).
Juan Ramírez Gronda precisa sobre actos de comercio lo
siguiente: Las negociaciones, operaciones, contratos, etc, que la
ley declara como tales y, en consecuencia, le son aplicables las
disposiciones de las leyes mercantiles, aunque no fueran
comerciantes quienes los han realizado. El Código de
Comercio los enumera en el artículo 8: "1º Toda
adquisición a título oneroso de una cosa mueble o
de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado
que se adquirió o después o después de darle
otra forma de mayor o menor valor; 2º La transmisión
a que se refiere el inciso anterior; 3º Toda
operación de cambio, Banco, corretaje
o remate; 4º Toda negociación sobre letras de cambio
o de plaza, cheques o
cualquier otro género de
papel endosable o al portador; 5º Las empresas de
fábricas, comisiones, mandatos comerciales,
depósitos o transportes de mercaderías o personas
por agua o por
tierra;
6º Los seguros y las
sociedades
anónimas, sea cual fuere su objeto; 7º Los
fletamientos, construcción, compra o venta de buques,
aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio
marítimo; 8º Las operaciones de los factores,
tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en
cuanto concierne al comercio del negociante del negociante de
quien dependen; 9º Las convenciones sobre salarios de
dependientes y otros empleados de los comerciantes, 10º Las
cartas de
crédito, fianzas, prenda y demás
accesorios de una operación comercial ; 11º Los
demás actos especialmente legislados en este
Código" (V. También arts. 6º y 7º del C.
De Com.) (Ramírez Gronda, Juan. Diccionario
Jurídico. Pag. 33 y 34).
Clases de
comercio
Resulta de vital importancia para el abogado corporativo y al
dedicado al quehacer empresarial distinguir los distintos tipos
de comercio, en tal sentido podemos considerar que los tipos del
mismo son los siguientes: comercio nacional o interno, comercio exterior
y comercio
internacional.
No debemos confundir las clases de empresas con las clases de
comercio, ya que las primeras pueden ser empresas de bienes,
servicios, entre otras, mientras que las segundas son las
indicadas en el párrafo
anterior.
Resulta para nosotros importante dejar constancia que las
clases de comercio no las hemos encontrado desarrolladas en
ningún libro, por lo
cual han sido desarrolladas en base a nuestra experiencia.
Sin embargo, es claro que este tema es de vital importancia
para conocer los mercados en los
cuales los empresarios y dentro de ellos los comerciantes pueden
colocar sus bienes o servicios.
Un mismo sujeto de derecho, que puede ser en este caso una
persona natural, persona jurídica o ente autónomo,
puede realizar las tres clases de comercio, lo cual no es
habitual, pero es necesario tener en cuenta esta circunstancia a
fin de poder estudiar
el derecho comercial o empresarial.
Los estados deben incentivar (los incentivos son
estudiados por el análisis económico del derecho, por
los cuales se promueve o premia una determinada conducta,
logrando que se incremente o aumente la frecuencia de la misma,
utilizando para tal efecto medidas legales, a través del
derecho positivo o legislación, o extralegales, a
través de otras medidas que no implican
modificación del derecho positivo) no sólo el
comercio nacional o interno, sino también el comercio
exterior y el comercio internacional.
El desarrollo de las tres clases de comercio son
vitales para el desarrollo de un estado. Sin embargo, pocos
abogados estudian estas tres clases de comercio, lo cual ha sido
descuidado por parte de los tratadistas.
Comercio nacional o interno
El comercio puede desarrollarse dentro o fuera de un estado,
en tal sentido corresponde en esta sede desarrollar sólo
el comercio nacional o interno, por ejemplo si un limeño
lleva a Arequipa vehículos y los vende es un supuesto de
comercio nacional o interno.
Cuando Hipermercado Metro, Saga o Ripley, u otro
establecimiento vende jabones o gaseosas o ropa en su
establecimiento a un comprador es otro supuesto de comercio
nacional o interno.
Otro supuesto de comercio nacional o interno es cuando
una empresa
peruana, vende en el estado
peruano un automóvil nuevo o usado.
Son otros supuestos de comercio nacional o interno la permuta
nacional o interna, suministro nacional o interno, suministro
nacional o interno, donación nacional o interna, mutuo o
crédito nacional o interno, arrendamiento
nacional o interno, hospedaje nacional o interno, comodato
nacional o interno, prestación de servicios nacional o
interno, fianza nacional o interna, arbitraje
nacional o interno, renta vitalicia nacional o interna y juego y
apuesta nacional o interna, compraventa de empresas nacional o
interna, joint venture nacional o interna, fideicomiso
nacional o interno, contratos laborales nacionales o internos,
entre otros contratos, que pueden ser no sólo civiles,
sino también empresariales, laborales, entre otros, los
cuales son materia de
estudio del derecho contractual.
En tal sentido podemos afirmar que el comercio nacional o
interno es el realizado al interior de un mismo estado, respecto
de las personas ubicadas en el mismo.
Dentro de las tres clases de comercio, el comercio nacional o
interno es el que primero apareció en la historia del
derecho.
El comercio nacional o interno debe ser tomado en cuenta en el
sentido que las empresas deben tener presente que no sólo
pueden colocar sus productos en una ciudad u otro mercado como
puede ser un distrito, por ejemplo en el distrito de San Miguel,
o La Molina, entre otros, sino que lo pueden hacer en todo el
territorio de un estado, por tanto, conviene la apertura de
sucursales, para ocupar mayor parte del mismo.
De los tres tipos o clases de comercio, el comercio nacional o
interno es el mas conocido y difundido, sin embargo, existen
otros, por lo cual a continuación desarrollaremos el
comercio exterior.
Comercio exterior
Habiendo desarrollado el comercio nacional o interno,
corresponde en este subtítulo desarrollar el comercio
exterior.
El comercio exterior es el comercio o intercambio de bienes y
servicios que se realiza fuera de un estado, en tal sentido para
el derecho peruano es comercio exterior el comercio realizado en
Francia,
Italia, España,
Brasil,
Argentina, Chile, Ecuador,
Bolivia,
Uruguay,
Paraguay,
entre otros estados.
Por lo cual debemos dejar constancia que el comercio no
sólo se realiza en el territorio peruano, sino
también en otros estados.
Si un peruano exporta carne de chancho y la vende en Estados Unidos de
Norteamérica o en otro estado que no sea el estado
peruano, es un supuesto de comercio exterior.
Este supuesto de exportación favorece mucho a la
economía, ya que las exportaciones son
favorables a la misma.
Este tipo de comercio aparece posteriormente a la
aparición del comercio nacional o interno.
El comercio exterior debe ser tomado en cuenta en el sentido
que los empresarios y dentro de ellos los comerciantes no
sólo pueden colocar sus productos en el mercado interno,
sino también pueden colocarlos en el mercado externo.
El comercio exterior es confundido por algunos abogados con el
comercio internacional, en tal sentido corresponde desarrollar
también este último, el cual ha sido desarrollado
también por la economía. En tal sentido debemos
dejar constancia que pocos son los que distinguen estas dos
clases de comercio, como son el comercio exterior y el comercio
internacional.
Comercio internacional
Habiéndonos referido al comercio nacional o interno y
al comercio exterior corresponde en este subtítulo
desarrollar el comercio internacional.
Estamos acostumbrados a estudiar derecho civil, en tal sentido
consideramos que es normal que el comprador y vendedor se
encuentren siempre en un mismo estado, pero esto no ocurre
siempre.
En tal sentido cuando los contratantes no se encuentran en un
mismo estado estamos ante el comercio internacional. Por ejemplo
si una parte se encuentra en Perú y la otra parte se
encuentra en el extranjero, es el supuesto del comercio
internacional.
El comercio internacional es el comercio que se realiza entre
sujetos ubicados en distintos estados, por tanto, si el vendedor
se encuentra en Perú y el comprador en China,
Japón,
Bolivia, Chile, Ecuador, Argentina, España, Francia,
Italia, entre otros estados y el contrato se llega
a celebrar, estamos ante un supuesto de compraventa internacional
o comercio internacional.
Sin embargo, debemos dejar constancia que la compraventa
internacional sólo es un supuesto de comercio
internacional.
Nos hemos referido al contrato de compraventa, pero el
comercio estudiado en esta sede que es el comercio internacional
se refiere en dicho supuesto a todos los contratos. En este orden
de ideas existe donación internacional, suministro
internacional, gestión
de negocios internacional, arrendamiento internacional, mandato
internacional, fianza internacional, comodato internacional,
entre otros contratos internacionales, por lo cual debemos dejar
constancia que las acciones de una sociedad pueden ser vendidas
también a través de un contrato de compraventa
internacional.
Sin embargo, debemos precisar que nos hemos referido
sólo a contratos, pero estos principios no
sólo son de aplicación a los contratos, sino
también a los actos jurídicos y garantías,
en tal sentido pueden ser materia de estudio los poderes
internacionales, testamentos internacionales, hipotecas
internacionales, prendas (no resulta ser este el momento, pero
sin embargo, debemos dejar constancia que las normas sobre
prenda en el derecho positivo peruano han sido derogadas por la
ley de garantía mobiliaria de este año 2006, por lo
cual algunos abogados se encuentran en contra de dicha ley)
internacionales, anticresis internacional, derecho de
retención internacional, cartas fianza internacional,
fideicomiso internacional, fianza internacional, aval
internacional, título valor internacional, entre
otros.
Este tipo de comercio es estudiado por parte del derecho de
comercio internacional, el cual forma parte del derecho
comercial, derecho empresarial y del derecho corporartivo.
El comercio internacional aparece posteriormente al comercio
nacional o interno.
Los beneficios del comercio internacional son: 1) que se
incrementa la variedad de bienes y servicios existentes en los
diferentes estados, ya que no todos los estados fabrican o
producen los mismos bienes o servicios, por ejemplo en el estado
peruano no se fabrican vehículos, 2) reducción de
los costos de
producción, porque a gran escala el precio
de fabricación es mas reducido, por ejemplo si se vende
sólo al interior de un estado puede fabricarse una
producción o cantidad de diez mil polos, pero si existe
comercio internacional puede fabricarse no diez mil polos, sino
cien mil polos, haciendo que los precios de
fabricación se reduzcan, 3) aumento de la
circulación de creaciones, por lo cual los bienes
intangibles pueden ser mas conocidos en el extranjero, y 4)
incremento de de la competencia, ya
que las empresas nacionales compiten en el comercio internacional
con las empresas extranjeras, lo cual trae como consecuencia que
subsistan sólo las empresas eficientes, y que desaparezcan
del mismo las empresas ineficientes, 5) reducción de los
precios, ya que las empresas extranjeras compiten con las
ermpresas nacionales, en tal sentido sin comercio internacional
los precios son mas altos, y con comercio internacional los
precios son mas bajos, y 6) hacen que el mercado sea mas
eficiente, ya que el mismo selecciona a las empresas eficientes,
las cuales son las únicas que subsisten en el mercado,
mientras que las empresas ineficientes desaparecen del
mercado.
Para desincentivar las importaciones se
crean a través del derecho positivo aranceles que
son tributos que
se imponen a los bienes y servicios que vienen del extranjero,
por ejemplo si se impone un pago a los automóviles que
vienen de Japón, este es un tributo, que es mas
exactamente un arancel.
Resulta difícil explicar y de comprender pero los
aranceles protegen a la industria nacional, pero la
economía ni el derecho deben proteger a los empresarios,
ya que se encarecen los productos y se hace que existan empresas
ineficientes, lo cual atenta contra el mercado, por el cual deben
subsistir en el mismo sólo empresas eficientes.
En todo caso es necesario dejar constancia que el comercio
internacional, no sólo es estudiado por el derecho sino
también por la economía.
Al momento de estudiar la compraventa internacional es
necesario tener en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril
del 1980, el cual contiene la Convención sobre contratos
de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el
estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo
011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al parecer
sólo regula un contrato como es la compraventa
internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos
tenido noticia de otros documentos que
regulen otros contratos internacionales como los indicados en los
párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las
garantías indicadas en los mismos.
Sin embargo, es claro que el derecho internacional
privado también aporta sus experiencias al comercio
internacional, sin embargo, esta rama del derecho privado, civil,
corporativo y empresarial ha merecido pocos estudios por parte de
los tratadistas. Pero desde otra perspectiva esta rama del
derecho es insuficiente para regular las relaciones
jurídicas existentes o surgidas por el comercio
internacional.
Empresario
Estudiaremos los términos empresario,
comerciante y agente económico, por lo cual debemos
precisar que en el presente subtítulo sólo
estudiaremos al primero.
Resulta difícil definir el término empresario,
ya que se debe distinguir en el caso de las personas
jurídicas, éstas o las mismas de sus integrantes,
por lo cual aparentemente las primeras al igual que las segundas
serían empresarios, sin embargo, pareciera que sus
integrantes no son empresarios ya que los integrantes de las
personas jurídicas o entes autónomos no celebran
contratos a nombre de las mismas, sino que lo hacen las personas
jurídicas o entes autónomos en forma separada,
representadas por sus representantes, mandatarios o
apoderados.
En tal sentido los integrantes de las personas
jurídicas no son empresarios, pero resulta conveniente que
se deje constancia de esto, porque son pocos los que conocen esta
diferencia.
Sin embargo, conviene a nuestros intereses aclarar que si una
persona compra y vende acciones en forma habitual es considerado
como empresario.
Por tanto, es diferente contratar con la persona
jurídica que contratar con los integrantes de la
misma.
Teniendo en cuenta que existen diversas clases de sociedades,
las cuales tienen diferentes implicancias en este tema
desarrollaremos a continuación las mismas.
Es necesario dejar constancia que en el caso de la sociedad
anónima cuando la misma celebra un contrato no se
compromete el patrimonio del
accionista, ya que la responsabilidad es limitada al aporte
(salvo que se siga un proceso de levantamiento o rasgamiento del
velo), pero en el caso de la sociedad colectiva cuando la misma
celebra contratos si se compromete el patrimonio de los socios,
ya que en este tipo societario la responsabilidad del socio es
ilimitada y no depende del aporte. En tal sentido podemos afirmar
que en este último caso no es necesario seguir el proceso
judicial de levantamiento o rasgamiento del velo para
responsabilizar a los socios por los actos de la sociedad.
El empresario es estudiado por el derecho empresarial, en tal
sentido podemos afirmar que viene a ser un agente
económico que se desenvuelve en el mercado y como tal
puede ser persona natural, persona jurídica o ente
autónomo.
El empresario que es persona jurídica en el derecho
peruano puede ser una sociedad, cooperativa,
empresa individual de responsabilidad limitada o empresa comunal,
en forma normal. Pero en forma anormal puede ser empresario
también las asociaciones, comités, comunidades
campesinas, fundaciones o rondas campesinas, entre otras personas
jurídicas, dejando constancia que nos referimos a todas
estas inscritas en el registro de personas jurídicas a
cargo de las zonas registrales, ya que en caso de no correr
inscritas no son personas jurídicas sino entes
autónomos. Es decir, no es normal que las indicadas al
final sean empresarias pero pueden serlo en la práctica,
supuesto en el cual tributan como tales los tributos que
establece el derecho positivo de cada estado.
El empresario es estudiado por el derecho empresarial.
Debemos dejar constancia que los trabajadores de las personas
jurídicas no son empresarios.
Pero para no dejar zonas grises es necesario precisar que los
Directores, Gerentes, Administradores, Apoderados, Jefes,
Tesoreros, al igual que los socios, no son empresarios, sino que
son trabajadores cuyo empleador es un empresario y en algunos
supuestos son funcionarios.
Sin embargo, una misma persona puede ser al mismo tiempo
empresario, socio y trabajador y puede celebrar contratos consigo
mismo conforme al artículo 166 del Código
Civil Peruano de 1984.
Resulta conveniente dejar clara y expresamente establecido que
no existe registro de empresarios.
Es necesario dejar constancia que en el estado peruano no
existe código empresarial, código de la empresa, ni
código de los negocios.
El derecho empresarial aparece recién en la edad
contemporánea.
Los empresarios pueden celebrar contratos con los comerciantes
y con los que no son comerciantes ni empresarios. Dejando
constancia que estos dos últimos también son
agentes económicos.
En tal sentido debemos precisar que los empresarios no siempre
celebran contratos con otros empresarios.
El término empresario es de reciente creación,
mientras que el término comerciante es de creación
mas antigua.
Conviene para nuestros intereses diferenciar este
término jurídico de otro de igual condición,
por lo cual al momento de revisar este término se debe
revisar también lo precisado al momento de estudiar al
comerciante.
Comerciante
Habiéndonos referido al término jurídico
"empresario" a continuación debemos estudiar otro de igual
condición como es "comerciante". Por lo cual primero
debemos dejar constancia que no significan lo mismo, en tal
sentido no son sinónimos. Sino dos palabras o
términos jurídicos con significado o implicancia
parecida y utilizados ambos en el derecho.
Todos los comerciantes son empresarios, pero no todos los
empresarios son comerciantes, por lo cual debemos dejar
constancia que el término "empresario" es el género
y el término "comerciante" es la especie.
Parece que comerciante significa lo mismo que empresario. Sin
embargo, debemos dejar constancia que encontramos desde cierta
perspectiva mucha cercanía y desde otra cierta diferencia.
El comerciante es estudiado por el derecho comercial
Para diferenciar este término jurídico de otro
de igual condición como es empresario debemos tener en
cuenta lo precisado al momento de definir al mismo.
Ha existido cierta unificación de los contratos
comerciales y civiles proceso calificado por algunos como
civilización del derecho comercial. El artículo
2112 del Código
Civil Peruano de 1984 establece que los contratos de
compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de
naturaleza mercantil se rigen por las disposiciones del
código civil, agregando este artículo en la segunda
parte de su único párrafo que quedan derogados los
artículos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del
Código de Comercio. El artículo 1353 del mismo
código establece que todos los contratos de derecho
privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas
generales contenidas en la sección primera del libro
titulado fuentes de las
obligaciones
del referido código, salvo en cuanto resulten
incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.
Antes de la aprobación de este código sustantivo
del cual se citó dos artículos en el párrafo
anterior, las normas sobre los contratos indicados era
difíciles de aplicar, porque si bien es cierto algunas
oportunidades los contratos son celebrados entre comerciantes y
otras son celebrados entre personas que no son comerciantes,
también es cierto que algunas oportunidades los contratos
son celebrados entre un comerciante y un no comerciante, por lo
cual resultaba difícil aplicar ambos códigos al
mismo tiempo o elegir en todo caso cual era el que iba a regir,
por tanto, consideramos acertada la derogación citada en
el párrafo anterior que fue introducida por el
artículo 2112 del Código Civil Peruano de 1984. Lo
cual constituye un notable avance dentro del derecho privado
peruano que hace que se reduzcan los costos de información
y por tanto los costos de transacción, tema que es
estudiado por el análisis económico del
derecho.
El comerciante sólo es persona natural. En tal sentido
no es comerciante la persona jurídica ni el ente
autónomo.
Es comerciante la persona natural que se dedica en forma
permanente a la actividad comercial o que en forma continua
celebra actos de comercio.
Existe registro de comerciantes, que sigue vigente, pero en la
práctica ha sido reemplazado por la empresa individual de
responsabilidad limitada, que se encuentra regulada en el caso
peruano por el decreto ley 21621, el cual no deroga al registro
de comerciantes.
Sin embargo, debemos dejar constancia que en la
práctica la condición de comerciante no la otorga
la inscripción sino el ejercicio de actos de comercio o
comercio en forma habitual en la realidad social.
Hace ciento cuatro años en el derecho peruano se
encontraba vigente el texto original
del Código de Comercio de 1902 a cabalidad, o a totalidad,
o a integridad, sin embargo, en la actualidad esto no ocurre
porque dicho código ha sufrido descodificaciones, es
decir, muchas de sus normas han sido derogadas por otras normas
que en algunos supuestos no son códigos y en otros
supuestos son códigos, y son mas bien leyes especiales
tales como la ley de títulos valores, ley general de
sociedades, ley general del sistema concursal y ley del mercado
de valores. Es decir, para los comerciantes ya no se aplica todo
el código indicado sino sólo algunos
artículos del mismo, porque los otros se encuentran
derogados. Por lo cual para algunos estamos en la edad de la
descodificación. Sin embargo, es claro que la
codificación ha sido conservada casi a totalidad o a
cabalidad en el Código Civil Peruano de 1984,
principalmente, es decir, no ha sido conservada sólo en el
derecho civil, sino también en otras ramas del derecho.
Por tanto, podemos afirmar que las orientaciones o tendencias o
instituciones pueden existir simultáneamente en el derecho
de los estados, en tal sentido existen al mismo tiempo la
descodifcación con la codificación, es decir,
coexisten ambas, pero en distintas ramas del derecho.
Los comerciantes al igual que los empresarios también
son agentes económicos.
Los comerciantes pueden celebrar contratos con los empresarios
y también con los que no son comerciantes ni empresarios.
Dejando constancia que estos dos últimos también
son agentes económicos porque se desenvuelven en el
mercado.
El derecho comercial recién aparece en la edad media,
es decir, no existió en el derecho romano.
Agente
economico
Habiéndonos referido a los términos empresario y
comerciante, a continuación estudiaremos al agente
económico. Lo cual permitirá una mejor
comprensión de los términos estudiados.
El término agente económico al parecer no es
jurídico sino económico, en tal sentido parece que
no es estudiado por el derecho, sino por la economía, por
lo cual para estudiar el mismo debemos recurrir a fuentes de
información de economía y no a fuentes de
información jurídicas.
Sin embargo, teniendo en cuenta que al momento de estudiar
derecho empresarial se estudia además o también
economía, resulta indispensable dejar claramente
establecido que el término estudiado en este
subtítulo como es "agente económico" también
es estudiado por el derecho empresarial, derecho de la empresa, o
derecho de los negocios.
Entrando al tema de fondo debemos precisar que son
considerados como agentes económicos aquellos que
intercambian bienes y servicios en el mercado, por tanto son
considerados como tales los empresarios, comerciantes (los cuales
son empresarios, por tanto constituye una tautología, pero
dejamos constancia de los mismos en forma separada para una mejor
explicación) y también los que no tienen tal
condición. En tal sentido, podemos afirmar que este
término estudiado ahora, es un término
genérico y mas amplio que los otros dos anteriormente
estudiados.
El derecho positivo busca regular la actividad de los agentes
económicos. Y dentro de éste sobre todo el derecho
positivo empresarial.
Los agentes económicos celebran contratos entre si, por
tanto, podemos afirmar que los no comerciantes ni empresarios
celebran contratos con los comerciantes y con los empresarios.
Dejando constancia que los primeros aparecen en la historia antes
que los comerciantes y que los empresarios.
Ubicación del derecho empresarial
El derecho y el derecho positivo se dividen en tres ramas que
son las siguientes: derecho
público, derecho privado, y derecho social, sin
embargo, existen tesis y
argumentos en contra de dicha división del derecho.
Además es necesario precisar que esta división del
derecho no es muy aceptada en todas las familias jurídicas
por ejemplo en el derecho soviético que pertenece a
la familia
jurídica de los derechos socialistas se rechaza la
distinción del derecho en derecho público y en
derecho privado (nótese que no se hace referencia al
derecho social) ([1]).
Cada una de estas tres grandes ramas del derecho se dividen en
diferentes ramas a las cuales se les denomina ramas del derecho.
En tal sentido forman parte del derecho público, el
derecho
político, constitucional, administrativo, procesal,
penal y tributario principalmente. Forman parte del derecho
privado el derecho civil y el derecho
comercial([2]) principalmente. Forman parte
del derecho social el derecho
laboral principalmente. Además de estas ramas del
derecho existen áreas del derecho que comprenden ramas del
derecho privado, del derecho público y del derecho social
como el derecho empresarial que si bien abarca muchas
áreas del derecho privado también abarca
áreas del derecho público como el derecho
constitucional económico, el derecho penal de
la empresa y el derecho
tributario, y ramas del derecho social como el derecho del
trabajo o derecho laboral.
En lo que respecta a la ubicación del derecho
empresarial se han tenido a la vista trabajos en los cuales se
ubique al derecho empresarial dentro del derecho privado, sin
embargo, es necesario precisar que debido a que las ramas del
derecho empresarial no son ubicadas todas en el derecho privado,
no podemos ubicarlo dentro del derecho privado, por ejemplo el
derecho laboral, no se ubica dentro del derecho privado, por lo
que merece especial atención el hecho que no podamos ubicarlo
ni dentro del derecho privado ni dentro del derecho
público, sino que queda ubicado dentro del derecho social.
La ubicación del derecho empresarial corresponde ser
efectuada tomando como referencia cada rama del derecho que forma
parte del derecho empresarial. Así por ejemplo comercial
lo ubicamos dentro del derecho privado, tributario lo ubicamos
dentro del derecho público, laboral lo ubicamos dentro del
derecho social. Mereciendo especial importancia el derecho
concursal que por el hecho de formar parte del derecho comercial
correspondería ubicarlo dentro del derecho privado, sin
embargo, al ser un derecho
procesal corresponde ubicarlo dentro del derecho
público. Es decir, el derecho empresarial no resulta
posible ubicarlo en conjunto dentro del derecho privado, ni
dentro del derecho público, ni dentro del derecho social.
Además el derecho penal de la empresa lo ubicamos dentro
del derecho público. Es necesario precisar que la
dificultad para poder ubicar un área del derecho dentro
del derecho privado o dentro del derecho público
también ocurre en otras áreas del derecho como el
derecho registral que no podemos ubicarlo con facilidad dentro de
la clasificación del derecho en derecho privado y derecho
público. Incluso si consultamos la bibliografía
correspondiente concluimos que para algunos autores el derecho
registral se ubica dentro del derecho privado y para otros
autores el derecho registral se ubica dentro del derecho
público. Sin embargo otros autores estudian el derecho
registral sin precisar la ubicación del mismo.
Lo normal es que cada área del derecho se ubique en una
de las tres ramas del derecho que son el derecho público,
el derecho privado y el derecho social, sin embargo, esto no
ocurre en el derecho empresarial, por que el derecho empresarial
no lo podemos ubicar totalmente en el derecho público, en
el derecho privado, ni en el derecho social, sino que las ramas
que forman parte del derecho empresarial se ubican en el derecho
público, en el derecho privado y en el derecho social, por
ejemplo el derecho concursal, el derecho tributario y el derecho
constitucional económico se ubican dentro del derecho
público, el derecho comercial se ubica dentro del derecho
privado, y el derecho de trabajo o
laboral se ubica dentro del derecho social. El hecho que un
área del derecho no quede ubicada sólo dentro del
derecho privado, sólo dentro del derecho público o
sólo dentro del derecho social, también ocurre en
otras áreas del derecho como es el caso de las
Garantías que permite conocer ramas del derecho privado y
ramas del derecho público. Es decir el tema
garantías no podemos ubicarlo dentro del derecho privado,
ni dentro del derecho público, ni dentro del derecho
social. El derecho empresarial por su parte permite conocer ramas
del derecho público, del derecho privado y del derecho
social([3]).
Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo el derecho
empresarial es parte del derecho privado, lo que no es correcto,
por que hacer dicha afirmación es no tomar en cuenta el
derecho tributario y derecho penal de la empresa, como parte del
derecho público, y al derecho laboral como parte del
derecho social.
Es decir, afirmar que el derecho empresarial forma parte del
derecho privado es desconocer ramas importantes del derecho
empresarial como son laboral y derecho penal de la empresa.
Afirmar que el derecho empresarial se ubica en el derecho
privado es tan absurdo como afirmar que el derecho penal se ubica
en el derecho privado, o que el derecho civil se ubica en el
derecho público, sin embargo no es la única autora
que ubica al derecho empresarial dentro del derecho privado.
La reducción del derecho civil
El derecho civil en el Vocabulario realizado bajo la
dirección de Henri Capitant se determinó que es la
parte fundamental del derecho privado que comprende las normas
relativas al estado y capacidad de las persona, la familia, el
patrimonio, la transmisión de los bienes y los contratos y
la obligaciones.
Es decir, el derecho civil es la rama del derecho mas amplia
de ser estudiada dentro de todas las ramas del derecho positivo
de un estado, en tal sentido existen maestrías dedicadas
sólo al estudio del derecho civil.
Sin embargo, respecto del Código Civil Peruano de 1984
ha existido una descodificación, por lo cual algunas
materias reguladas por dicho Código ya no son reguladas
por dicho Código, sino por otras normas entre las cuales
destaca la ley de arbitraje, materia que es regulada en la
actualidad por el derecho de arbitraje. Otras materias que han
sido reducidas del campo de estudio del derecho civil son las
garantías que ya no pertenecen al estudio de parte del
derecho civil sino que pertenecen al campo de estudio de las
garantías, y por tanto, al campo de estudio del derecho
empresarial.
Es decir, el campo de estudio del derecho civil ha sido
reducido, a partes aisladas, que ya no tienen mucha coherencia,
en tal sentido los contratos forman parte del derecho
contractual. Por lo cual consideramos que la estrategia del
civilista deben cambiar para estar vigentes en el tiempo y no ser
arrinconados por abogados especializados en otras áreas
del derecho entre las cuales destaca el derecho empresarial.
El derecho civil tiene el inconveniente de ser un derecho muy
teórico y poco práctico otras materias
también han sido sustraidas del derecho civil entre las
cuales podemos citar la asociación, el comité, la
fundación y la comunidad
campesina y nativa que ahora son estudiadas por la materia
denominada las persona jurídicas.
El derecho civil se divide en dos partes que son: derecho
civil patrimonial y derecho civil no patrimonial.
Derecho
empresarial
El derecho empresarial([4])()() es un
área([5]) del derecho que cada
día va tomando mayor importancia por lo que merece un
estudio detallado, sin embargo, es necesario precisar que son
pocos los autores que se dedican a él abarcando todo el
derecho empresarial o mas exactamente son pocos los autores que
se dedican a él escribiendo sobre todo el derecho
empresarial([6]), sino por lo general los
autores que se dedican al estudio del derecho empresarial
estudian sólo alguna de sus diferentes ramas, en tal
sentido algunos autores sólo se dedican al estudio del
derecho tributario o del derecho laboral o del derecho
societario([7])(). Es decir, de todas las
ramas del derecho que abarca el derecho empresarial es necesario
precisar que son estudiadas por los tratadistas generalmente por
separado.
El derecho empresarial abarca varias
ramas([8]) del
derecho([9]) como tributario y laboral, sin
embargo es necesario tener en cuenta que también abarca la
rama del derecho comercial([10]), que
abarca las siguientes ramas del derecho: derecho cartular o
derecho cambiario([11]), derecho
societario, derecho concursal([12]) y
derecho bursátil
principalmente([13]). De todas las ramas
del derecho empresarial las ramas que se encuentran mas
desarrolladas son el derecho
tributario([14]), el derecho
laboral([15]), el derecho
societario([16]), el derecho cartular o
derecho cambiario, y recientemente se está desarrollando
el derecho concursal([17]). El derecho
bursátil no se encuentra muy desarrollado, sin embargo, es
necesario tener en cuenta que en el Estado Peruano ha
desarrollado casi sólo como legislación.
Por lo cual es necesario precisar que el derecho empresarial
es un área o rama del derecho que se caracteriza por que
abarca varias ramas([18]) del derecho. Lo
que también ocurre en otras ramas del derecho como el
derecho procesal (que abarca principalmente el derecho procesal
civil y el derecho procesal penal) y el derecho comercial (que
abarca principalmente el derecho societario, el derecho cambiario
o derecho cartular, el derecho concursal y el derecho
bursátil), sin embargo, es necesario precisar que no todas
las ramas del derecho o áreas del derecho pueden dividirse
a su vez en otras ramas del derecho, como por ejemplo el derecho
societario, el derecho cambiario, el derecho procesal civil, no
se dividen a su vez en otras ramas del derecho.
Una característica del derecho empresarial es que al
igual que el derecho comercial sus normas no se encuentran
agrupadas en una norma de derecho
positivo([19]), sino en varias normas de
derecho positivo. Sin embargo, esto no ocurre en todas las ramas
del derecho por ejemplo las normas de derecho constitucional se
encuentran agrupadas principalmente en la Constitución Política Peruana de
1993.
El hecho que en el Estado Peruano no exista una sola norma
para aplicarla dificulta su aplicación por parte de los
agentes económicos, por lo que sería conveniente
que las principales normas se encuentren agrupadas en una sola
norma que podría denominarse
Código([20]) de la
Empresa([21]). El hecho de existir una sola
norma que agrupe todas las normas o las principales normas del
derecho empresarial reduciría los costos de
transacción por que reduciría los costos de
información. Dejando constancia que los costos de
información forman parte de los costos de
transacción. La norma que más se aproxima a un
Código de la Empresa es el Código de
Comercio([22])()()() que en el caso peruano
data de 1902, pero muchas de sus normas se encuentran derogadas
por haber ocurrido una descodificación respecto de dicho
Código. Sin embargo, en algún momento dicho
Código, es decir, cuando estuvo en vigencia
totalmente([23]) abarcó varias ramas
del derecho, ya que en dicho Código se regulaban ramas del
derecho como el derecho societario, el derecho cambiario o
derecho cartular y el derecho de quiebras que ahora lo conocemos
como derecho concursal (en materia concursal el Código de
Comercio es sustancialmente diferente que la Ley General del
Sistema Concursal), dejando constancia que dichas ramas del
derecho siguen en la actualidad la técnica de las leyes
especiales, ramas del derecho que son reguladas por la Ley
General de Sociedades, la Ley de Títulos Valores, y la Ley
General del Sistema Concursal.
Dentro del derecho empresarial también es necesario
tener en cuenta el derecho
industrial([24])().
Otro tema que merece importancia dentro del derecho
empresarial es la propiedad
industrial y el derecho de la competencia, en los cuales merece
especial importancia Indecopi.
El derecho empresarial es un área del derecho que
recién empieza a ser desarrollada hace pocos años,
por lo que dicha área del derecho no tiene mucha
antigüedad y en conjunto no se encuentra desarrollada mucho
por los tratadistas, sino que ha sido desarrollada por los
tratadistas por separado. Es decir, en nuestro medio no existen
muchos libros en los cuales se estudie todo el derecho
empresarial, sino que existen libros del derecho tributario, del
derecho laboral, del derecho societario, del derecho cartular o
derecho cambiario, y derecho concursal, entre otros libros
escritos sobre ramas del derecho empresarial.
Al derecho empresarial también se le conoce como
derecho de la empresa, sin embargo, el nombre mas conocido es el
primero ([25]), y si lo comparamos con el
derecho comercial, el derecho comercial es mas estudiado por
parte de los estudiosos del derecho. Por lo cual en la actualidad
casi no existen autores nacionales que se dedican al estudio de
todo el derecho comercial, sino mas bien existen autores que se
dedican al estudio de partes o ramas del derecho comercial, como
el derecho societario, el derecho cartular o derecho cambiario,
el derecho concursal y el derecho bursátil. Al derecho
comercial también se le conoce como derecho
mercantil([26]).
El derecho empresarial por su complejidad resulta
difícil de ser definido, en tal sentido sólo hemos
tenido a la vista dos definiciones de derecho empresarial que es
la definición efectuada por Miguel Angel Linares Riveros y
por Teresa de Jesús Seijas Rengifo. El primero de los
autores mencionados define el derecho empresarial como la parte
del derecho privado que comprende el conjunto de normas
jurídicas relativas a los empresarios y todos los actos
que surgen en el ejercicio de actividad comercial y/o
económica. El segundo de los autores que es Teresa de
Jesús Seijas Rengifo define el derecho empresarial como
aquella parte de la ciencia
jurídica que estudia el fenómeno empresarial,
empresa y actividad económica, desde una perspectiva
multidisciplinaria, además precisa que traspasa de modo
transversal el sistema jurídico, llámese Derecho
Civil, Laboral, Administrativo, etc., para proponer un
tratamiento unitario de su concepto. Es
decir, son pocos los autores que definen el derecho empresarial,
sin embargo, es necesario dejar constancia que el derecho
empresarial no se ubica en el derecho privado sino que las ramas
que lo conforman se ubican en el derecho público, en el
derecho privado y en el derecho
social([27]). Lo que si existen son
definiciones del derecho comercial. Sin embargo, podemos definir
al derecho empresarial como el área del derecho que regula
la actividad empresarial, es más amplio que el derecho
comercial, por que el derecho comercial no abarca ramas del
derecho que si abarca el derecho empresarial como el derecho
tributario y el derecho laboral([28]) y por
que el derecho comercial forma parte del derecho empresarial.
Dentro del derecho positivo el derecho empresarial es el conjunto
de normas que regulan la actividad empresarial. Para algunos
autores el derecho comercial es similar al derecho empresarial,
incluso al definir al derecho comercial parece ser que se define
al derecho empresarial, por lo cual es necesario precisar que el
derecho empresarial no tiene el mismo campo de estudio del
derecho comercial, por que el derecho comercial tiene un campo de
estudio mas reducido que el campo de estudio del derecho
empresarial.
Para poder comprender la importancia del derecho empresarial
es importante que se comprenda que el derecho no sólo es
un conjunto de normas que se aplican sin tener en cuenta la
implicancia económica, y que además el derecho
positivo de un Estado debe incentivar que los agentes
económicos inviertan, si el derecho positivo impide que se
efectúen inversiones
debe ser modificado o sustituido, en tal sentido la Ley de
Títulos Valores lo que ha hecho es reducir los costos de
información y en tal sentido los costos de
transacción([29]) han sido reducidos
por que ahora es mas fácil aplicar todos los
títulos valores ya que han sido agrupados en una sola
norma que deroga la primera ley peruana de títulos
valores.
El estudio del derecho empresarial es conveniente realizarlo
teniendo en cuenta las ramas del derecho que lo integran, por
ejemplo estudiarlo tomando en cuenta el derecho comercial, el
derecho tributario, el derecho laboral, entre otras ramas del
derecho. Es decir, es conveniente estudiar el derecho empresarial
tomando como punto de partida las ramas del derecho que lo
integran, para después poder comprender que el derecho no
puede estar al margen de la actividad empresarial que realizan
los agentes económicos. Es decir, el derecho empresarial
debe ser estudiado en una etapa final en la currícula y al
servicio de
los agentes económicos([30]). Sin
perjuicio de los de especialización en derecho
empresarial.
Derecho corporativo
Para algunos autores el derecho empresarial es lo mismo que el
derecho corporativo mientras que para otros autores son dos
áreas de derecho con un campo de estudio similar. En el
presente trabajo dejamos constancia que para nosotros el derecho
corporativo al parecer deja de lado las pequeñas, medianas
y micro empresas para regular sólo la actividad de las
grandes corporaciones empresariales, es decir, el derecho
empresarial no es lo mismo que el derecho corporativo. En lo que
se refiere a las sociedades anónimas el derecho
corporativo sólo parece que se ocupa de las sociedades
anónimas abiertas, sin embargo, el mismo se ocupa de todas
las formas de sociedad
anónima y de todos los tipos societarios.
Para algunos autores el derecho corporativo es lo mismo que el
derecho societario con lo cual no estamos de acuerdo, por que el
derecho societario forma parte del derecho corporativo y del
derecho empresarial.
Es necesario dejar constancia que no hemos tenido a la vista
definiciones de derecho corporativo, lo que dejamos constancia
para una mejor comprensión del tema, no obstante que las
fuentes de información consultadas fueron fuentes de
información nacionales y extrajeras. En tal sentido en
nuestro medio resulta complejo el estudio del derecho
corporativo.
Para nosotros el derecho corporativo es el área del
derecho que regula la actividad de las grandes corporaciones.
Dentro del derecho positivo podemos afirmar que el derecho
corporativo es el conjunto de normas que regula la actividad de
las grandes corporaciones. En el derecho peruano se conoce a las
grandes corporaciones como grandes empresas. Desde un enfoque
tributario todas las grandes corporaciones están obligadas
a llevar contabilidad
completa. En el Estado Peruano dentro del Régimen General
del Impuesto a la
Renta todas las personas jurídicas y personas naturales
están obligadas a llevar contabilidad completa.
Es decir, el derecho corporativo forma parte del derecho
empresarial. Es decir, es perfectamente posible el estudio de
parte del derecho empresarial, sin referirnos al estudio de cada
una de las ramas del derecho que conforman el derecho
empresarial. El derecho corporativo no se encuentra desarrollado
en nuestro medio. No se han tenido a la vista fuentes de
información sobre el derecho corporativo no obstante que
las fuentes de información consultadas fueron fuentes de
información nacionales y fuentes de información
extranjeras. En otros Estados se estudia el derecho corporativo a
nivel de maestrías.
En el derecho peruano poco se trata sobre el derecho
corporativo y poco se escucha hablar del mismo.
En el Estado Peruano sólo se organiza una
maestría sobre derecho corporativo. A diferencia de otros
Estados donde si se organizan varias maestrías en derecho
corporativo, lo cual se advierte en las páginas
web correspondientes.
Especialistas
En cada rama o área del derecho existen abogados
especializados, en tal sentido existen abogados civilistas,
penalistas, procesalistas, constitucionalistas, laboralistas,
registralistas, notarialistas, municipalistas, comercialistas o
mercantilistas, entre otros abogados especialistas.
En tal sentido corresponde en esta sede determinar como se
denomina a los abogados especializados en el área del
derecho estudiada.
Los abogados que estudian el derecho empresarial son los
abogados dedicados al quehacer empresarial y los abogados
corporativos. Estos últimos estudian el derecho
corporativo. Es decir, si existen abogados especializados en el
derecho empresarial.
En el derecho peruano existen muchas maestrias en derecho
empresarial y en derecho corporativo, las cuales tienen mucha
utilidad para conocer el derecho empresarial.
Abogados corporativos y abogados dedicados al
quehacer empresarial
El derecho ha crecido significativamente en los últimos
años, es decir es difícil que un abogado conozca
todas las ramas del derecho.
Los abogados se especializan en diferentes materias, en tal
sentido a los abogados que se especializan en derecho penal se
les denomina abogados penalistas, a los abogados que se
especializan en derecho civil se les denomina abogados
civilistas, a los abogados que se especializan en derecho
procesal se les denomina abogados procesalistas, a los abogados
que se especializan en derecho tributario se les denomina
abogados tributaristas.
Es decir, no todos los abogados tienen el mismo campo de
estudio, es decir, el
conocimiento se ha difundido pero por partes, lo que entre
otras razones ocasiona que el abogado se especialice en una rama
o área del derecho.
Es en este sentido que habiendo aparecido el derecho
empresarial y el derecho corporativo, surgen los abogados
especializados en dichas áreas del derecho.
Es decir, los abogados especializados en el derecho
corporativo son abogados corporativos y los abogados
especializados en el derecho empresarial son los abogados
dedicados al quehacer empresarial o abogados empresariales.
Los abogados corporativos y los abogados dedicados al quehacer
empresarial se desempeñan en empresas como asesores
legales, asesores legales adjuntos, asesores legales auxiliares,
gerentes legales, gerentes legales adjuntos o jefes del
departamento o sección de asesoría legal.
También laboran como jefes, gerentes o subgerentes de
recursos
humanos.
Es necesario precisar que algunos abogados laboran en la
dirección y administración de la empresa como
directores, gerentes, sub gerentes o jefes de agencias bancarias
o de otras empresas.
Por lo cual para dichos abogados el presente libro contiene
casi todo lo necesario del derecho empresarial y del derecho
corporativo. Explicando de manera sencilla temas complejos y
agrupando conocimientos de muchas ramas del derecho empresarial y
corporativo, tales como derecho cartular, bursátil,
tributario, societario, bancario, entre otras ramas del derecho
empresarial y corporativo.
Es decir, el presente libro constituye una herramienta
indispensable para los abogados corporativos y para los abogados
dedicados al quehacer empresarial del Estado Peruano. Al igual
que para los inversionistas extranjeros que actún
generalmente como importadores.
El derecho
empresarial como derecho no codificado
El derecho empresarial casi totalmente es derecho no
codificado([31])(), por que casi todas las
normas del mismo no se encuentran agrupadas en un Código
sino en leyes especiales, o en otro tipo de normas como son
decretos supremos, decretos legislativos, resoluciones
ministeriales, resoluciones vice ministeriales, entre otras
normas. Por ejemplo del Código de
Comercio([32]) sólo se encuentran
vigentes pocos artículos respecto del texto original. Lo
que ha ocurrido con el Código de Comercio es una
descodificación, lo cual se precisó anteriormente.
Dentro del derecho empresarial el Código de Comercio no es
la única norma que contiene derecho codificado ya que
existen otras normas dentro del derecho empresarial que se
encuentran codificadas como son algunas normas tributarias que se
encuentran reunidas dentro del Código Tributario Peruano.
Sin embargo, es necesario precisar que cada Estado no tiene las
mismas normas codificadas y cada Estado no tiene las mismas
normas no codificadas, es decir, lo que ocurre es que los
Códigos no regulan en todos los Estados las mismas ramas
del derecho. Por ejemplo en el caso peruano no existe
Código de Trabajo, pero si existe Código del
Medio Ambiente
y los Recursos
Naturales. Pero es necesario precisar además que las
ramas del derecho pueden ser codificadas parcialmente o
totalmente, por lo que en el caso del derecho comercial y del
derecho tributario estamos ante ramas codificadas parcialmente.
Sin embargo, es necesario precisar que existen ramas del derecho
que por tradición se encuentran codificadas como ocurre en
el derecho civil([33]) y en el derecho
penal dentro del derecho peruano. Dentro del derecho codificado
empresarial también hay que tener en cuenta a parte del
derecho penal de la empresa que aparece en el Código Penal
Peruano de 1991 y a parte del derecho contractual que aparece en
el Código Civil Peruano de 1984.
Codificación y
derecho empresarial
En todos los Estados no se cuenta con los mismos
Códigos Especiales, dejando constancia que una
clasificación de los Códigos clasifica a los
Códigos en Códigos Generales y Códigos
Especiales. Denominando Códigos Generales a los
Códigos que regulan todas las ramas del derecho de un
Estado y denominando Códigos Especiales a los
Códigos que regulan sólo una rama del derecho. Es
necesario precisar que todos los Códigos con los que se
cuentan en la actualidad en el Estado Peruano son Códigos
Especiales.
En el derecho positivo peruano no se cuenta con un
Código de la Empresa, sino sólo se cuenta dentro
del derecho empresarial con Código de Comercio y con
Código Tributario. Dejando constancia que el Código
de Comercio es el Código que mas se aproxima a un
Código de la Empresa. Es necesario precisar que en el
derecho positivo peruano nunca se ha contado con un Código
de la Empresa.
Sin embargo, es necesario contar con un Código de la
Empresa en el cual se reúnan las principales ramas del
derecho positivo empresarial peruano como son societario,
cartular, bursátil, concursal, laboral, tributario,
aduanero, las garantías, industrial, las patentes y las
marcas, y del
derecho penal de la empresa.
En tal sentido se contaría con un moderno, ya que
revisando la legislación extranjera, no se ha tenido a la
vista Código de la Empresa, lo cual se puede advertir
cuando efectuamos el estudio macrocomparativo correspondiente, lo
que no permite efectuar una recepción externa.
Las normas empresariales en el Estado Peruano se encuentran
reunidas generalmente en leyes empresariales como son la ley del
mercado de valores, la ley general de sociedades, la ley de
títulos valores, la general del sistema concursal, entre
otras normas del derecho positivo peruano.
Es decir el derecho positivo empresarial peruano es casi
conformado por puras normas no codificadas salvo el caso del
Código de Comercio Peruano de 1902 y el Código
Tributario de 1999, principalmente.
En tal sentido el derecho empresarial peruano es casi puro
derecho no codificado dejando constancia que se denomina derecho
codificado a las normas reunidas en un Código y se
denomina derecho no codificado al derecho que no se encuentra
reunido en un Código.
Sin embargo, un Código de la empresa atraería la
inversión privada en el Estado Peruano, ya
que los agentes económicos tendrían la
legislación empresarial principal agrupada en un solo
cuerpo legislativo.
Si contamos con Código de la Empresa se reducen los
costos de transacción por que se reducen
específicamente los costos de información en el
derecho positivo empresarial.
Para la redacción de un Código de la empresa
es necesario reunir a jurisconsultos para que debidamente
asesorados por especialistas elaboren un Código de la
Empresa, que también podría denominarse
Código Empresarial.
El derecho empresarial no se relaciona con el derecho
comercial
Tema que merece especial importancia dentro del estudio de
cualquier área o rama del derecho son las relaciones con
otras ramas del derecho por ejemplo el derecho comercial se
relaciona con el derecho procesal civil, con el derecho
registral, con el derecho notarial, con el derecho civil, con el
derecho penal, con el derecho procesal penal, con el derecho
laboral, con el derecho tributario y con el derecho
constitucional (según trabajo de investigación anterior titulado Relaciones
del derecho comercial efectuado por el mismo autor del presente
trabajo de investigación, el cual ya fue publicado), por
lo cual es necesario precisar que el derecho empresarial
generalmente no se relaciona con otras áreas del derecho,
sino que las abarca, por ejemplo el derecho empresarial abarca
entre otras ramas del derecho a comercial, laboral, tributario,
cooperativo, y bancario principalmente. Es decir, el derecho
empresarial es un área del derecho que se caracteriza por
que no se relaciona con otras ramas del
derecho([34]).
Otro tema que merece especial importancia es que el derecho
comercial no se relaciona con el derecho empresarial, por que el
derecho comercial forma parte del derecho empresarial, en tal
sentido podemos afirmar que el derecho empresarial es mas amplio
que el derecho comercial. Este tema merece especial importancia
por que a simple vista el derecho comercial se relaciona con el
derecho empresarial.
Laboral y tributario tampoco se relacionan con el derecho
empresarial, sino que laboral y tributario forman parte del
derecho empresarial. En el mismo sentido el derecho procesal
civil y el derecho procesal penal no se relacionan con el derecho
procesal sino que ambas ramas del derecho forman parte del
derecho procesal.
Lo mismo ocurre con el derecho procesal el cual no relaciona
con el derecho procesal civil, ni con el derecho procesal penal,
procesal laboral, procesal constitucional, por que dichas ramas
del derecho público forman parte del derecho procesal.
Lo mismo ocurre en el derecho comercial en el cual podemos
determinar que el mismo no se relaciona con el derecho
societario, ni con el derecho cartular, bursátil,
concursal, por que dichas ramas del derecho forman parte del
derecho comercial.
Igual en el derecho registral en el cual podemos determinar
que el mismo no se relaciona con el derecho registral
inmobiliario, por que ésta forma parte del derecho
registral.
Lo mismo ocurre en el derecho laboral en el cual podemos
determinar que el mismo no se relaciona con el derecho procesal
laboral, por que esta rama del derecho forma parte del derecho
laboral.
El derecho comercial forma parte de empresarial
El derecho comercial es la rama del derecho privado que regula
la actividad comercial, la cual se encuentra conformada por
societario, cartular, bursátil, concursal y derecho
bancario principalmente. Es necesario precisar que civil y
comercial son las dos ramas principales del derecho privado y que
el derecho de cada Estado se divide en tres grandes ramas del
derecho que son privado, público y social.
Para Raúl Chanamé Orbe el derecho
mercantil es la rama especial del derecho privado, con
autonomía científica que regula aquellas
instituciones destinadas a facilitar el tráfico
económico y reforzar el crédito así como el
ordenamiento positivo se plasme en un conjunto de normas que
recogen tales instituciones, las que estarán tipificadas
por las disposiciones de seguridad y celeridad que este
tráfico exige.
El tratado de derecho mercantil de la editorial Gaceta
Jurídica consta de siete tomos que son los siguientes:
societario, títulos valores, contratos
mercantiles y bancarios, derecho concursal, derecho del
mercado financiero y del mercado de valores (banca, seguros y
bolsa), derechos intelectuales
(propiedad industrial, derechos de
autor) y derecho del consumidor y
libre competencia. Dentro de estas áreas del derecho son
mas conocidas societario, títulos valores, y concursal.
Las otras áreas que abarca el tratado en mención
del derecho también son de especial importancia entre las
cuales destaca Contratos mercantiles y bancarios y
Bursátil.
Es decir, el derecho comercial abarca varias ramas del derecho
privado, sin embargo, en la actualidad se discute que comercial
pertenezca íntegramente al derecho privado por que
concursal que forma parte de comercial como materia procesal se
ubica en el derecho público.
El derecho empresarial es el conjunto de ramas del derecho que
regulan la actividad empresarial y se ubica dentro de las tres
grandes ramas del derecho que son privado, público y
social. Para algunos tratadistas empresarial se ubica dentro del
derecho privado con lo cual no estamos de acuerdo. Empresarial
abarca las siguientes ramas del derecho: societario, cartular,
concursal, bursátil, bancario, contractual,
garantías, laboral, tributario, aduanero, penal de la
empresa, marcario, patentes, industrial, registral,
constitucional económico entre otras ramas y áreas
del derecho.
De estas ramas del derecho se justifica el estudio separado de
laboral y de tributario, ya que la legislación es
abundante en ambas ramas del derecho. Sin embargo, en el derecho
positivo peruano, tributario es codificado y laboral es no
codificado. Por lo cual es necesario dejar constancia que
tributario es una rama codificada parcialmente, por que existen
otras normas de derecho tributario en el derecho positivo peruano
entre las cuales destacan las siguientes: Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Reglamento del Texto
Único Ordenado de la misma ley, normas que regulan los
siguientes temas: el anticipo adicional del mismo impuesto, el
ajuste por inflación del Balance
General con incidencia tributaria, la depreciación de activos fijos
adquiridos mediante contratos de arrendamiento
financiero, la deducción para determinar renta neta, los
créditos por donaciones, los convenios de
estabilidad jurídica, la revaluación voluntaria del
activo fijo, las empresas agrarias, las empresas
agroindustriales, los beneficios tributarios de empresas de
turismo, la
inversión en educación, beneficios
respecto al IGV de las entidades educativas, las empresas
industriales, beneficios tributarios por inversión en la
amazonía, los CETICOS, zona franca de Tacna, actividades
artísticas o vinculadas a espectáculos, Texto
Único de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo,
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la
devolución del IGV a favor de misiones
diplomáticas, el impuesto de promoción municipal, empresas ubicadas en
Región Selva, Régimen de Recuperación
Anticipada del IGV, Impuesto Selectivo al Consumo,
inafectación y exoneración del IGV, Crédito
Fiscal,
impuesto general a las ventas asumido por el Estado,
régimen temporal, régimen de retenciones del IGV,
sistema de pago del IGV, impuesto a las acciones del Estado,
obligación de entidades públicas de proporcionar a
la SUNAT información de terceros, las que regulan sobre
devolución del IGV a las empresas pesqueras,
exportación de bienes y servicios, restitución de
derechos arancelarios, comprobantes de pago, el impuesto a los
juegos de
casino y tragamonedas, impuesto al rodaje, impuesto
extraordinario de promoción de turismo nacional, texto
único ordenado de la ley del Régimen Único
Simplificado, el impuesto extraordinario de solidaridad, la
tributación municipal, aportes y contribuciones y el Tupa
de la SUNAT principalmente. Es decir, la legislación
tributaria es difícil de ser estudiada por ser muy amplia,
lo que dificulta su estudio.
Sin embargo, el presente no constituye un estudio positivista
por que no se rinde culto a la ley ni se estudia sólo la
ley, sino que ésta es una fuente del derecho en los
Estados que pertenecen a la familia romano germánica, para
agregar algo en lo que se refiere al derecho
comparado.
En nuestro medio jurídico existen cursos de
especialización en laboral y también en tributario.
Los cuales se justifican por que en el Estado Peruano existen
muchas normas dentro de ambas ramas del derecho positivo
peruano.
Existen abogados especializados en laboral y en tributario, lo
que se justifica por que la legislación es muy frondosa en
estas ramas del derecho social y público
respectivamente.
En la actualidad existen mas definiciones de comercial que
definiciones de empresarial, por lo cual en conjunto es mas
fácil estudiar comercial que empresarial.
Existe mucha bibliografía sobre las diferentes ramas de
las áreas del derecho en mención, pero poca que
desarrolle a totalidad las áreas de estudio materia del
presente. En tal sentido existe mucha bibliografía de
societario, cartular, bancario, bursátil, concursal,
laboral, tributario, entre otras áreas del derecho
empresarial.
Empresarial y comercial comparten algunas partes del mismo
campo de estudio, por lo cual entre ambas áreas del
derecho no existe relaciones sino que empresarial abarca a
comercial, es decir, comercial forma parte de empresarial.
Si comparamos a empresarial con comercial podemos afirmar que
empresarial tiene un campo de estudio mayor que comercial.
En el derecho peruano no existe Código de la Empresa,
cuya existencia reduciría los costos de
transacción. En la legislación extranjera no hemos
tenido a la vista Códigos de la Empresa, lo que no permite
efectuar un estudio macrocomparativo, ni efectuar una
recepción externa.
En nuestro medio a nivel de pre grado el derecho comercial se
encuentra mas estudiado que el derecho empresarial. Sin embargo,
es necesario precisar que a nivel de maestrías se
encuentra mas difundidos los estudios de empresarial, pero en lo
se refiere a comercial existen maestrías en derecho civil
y comercial.
Comercial es mas antiguo que empresarial, sin embargo, es
necesario dejar constancia que comercial no existió en el
derecho romano, en tal sentido podemos afirmar que civil tiene
antecedentes mas antiguos que comercial. Es decir, comercial es
un derecho mas reciente que civil, por lo cual civil ha sido mas
estudiado que comercial. Lo cual se advierte por que existe mas
tratados de civil
que tratados de comercial.
El derecho corporativo forma parte de empresarial, en tal
sentido empresarial tiene un campo de estudio mayor que
corporativo.
Para algunos tratadistas comercial ha crecido bastante,
confundiendo a comercial con empresarial, con lo cual no estamos
de acuerdo, por que empresarial no es lo mismo que comercial,
sino que son áreas del derecho con contenido parecido,
pero no igual; por que comercial no abarca laboral, tributario,
derecho regulador, derecho penal de la empresa, telecomunicaciones, economía del sector
eléctrico, hidrocarburos,
transporte, saneamiento, entre otras ramas del derecho.
El derecho positivo comercial peruano primero se encontraba
regulado casi a totalidad por el Código de Comercio
Peruano de 1902, del cual se encuentran vigentes sólo
algunos de sus artículos, por haber ocurrido respecto de
dicho Código una descodificación. El Código
de Comercio Peruano vigente es el segundo Código de
Comercio Peruano, y para ambos Códigos se tuvo en cuenta
el derecho positivo español.
El derecho comercial se relaciona con penal, procesal civil,
procesal penal, constitucional, tributario, entre otras ramas del
derecho.
Es decir, que si bien el derecho comercial se ubica dentro del
derecho privado también se relaciona con el derecho
público.
Comercial resulta el antecedente mas cercano de empresarial,
por que aquél agrupa muchas ramas del derecho empresarial.
En tal sentido el derecho comercial merece ser tomado con
especial atención cuando estudiamos empresarial. Por que
son muchas ramas de empresarial que forman parte de comercial,
como son societario, concursal, cartular, y bancario
principalmente.
El derecho económico no es lo mismo que empresarial,
por lo cual son dos áreas que tienen diferente campo de
estudio. También es necesario dejar constancia que el
derecho penal de la empresa se confunde con penal
económico, en tal sentido son dos áreas del derecho
con contenido diferente. No profundizamos el estudio de estos
tópicos de empresarial por que han sido materia de un
trabajo de investigación anterior el cual ya fue
publicado.
A comercial también se le conoce como mercantil, pero
en nuestro medio es mas conocido como comercial. Sin embargo, es
necesario precisar que no es la única rama del derecho de
la cual tenemos conocimiento
que se le conoce indistintamente con dos nombres; ya que el
derecho empresarial es conocido con tres nombres: derecho
empresarial, derecho de la empresa y derecho de los negocios. Es
decir, el derecho comercial no es la única área del
derecho que tiene mas de un nombre.
Al derecho empresarial no se le conoce como una rama del
derecho sino como un área del mismo que abarca varias
ramas de este, lo cual dificulta su estudio; por que éste
no se limita al estudio de sólo una rama del derecho en lo
que se refiere al estudio de empresarial en el derecho de cada
Estado.
El derecho privado y el derecho empresarial
Al momento de estudiar cada rama o área (somos del
criterio que el derecho empresarial no es una rama del derecho
sino un área del derecho) del derecho, es necesario
previamente determinar que ramas del derecho abarcan.
También es necesario determinar su ubicación, es
decir, si se ubican en el derecho público, derecho privado
o en el derecho social, para así poder determinar sus
características, por lo cual nos referiremos a que ramas
del derecho abarca derecho público, privado y social y
también a las ramas que abarca empresarial.
El derecho público comprende las siguientes ramas
del derecho: derecho político, constitucional (dentro de
éste constitucional económico), administrativo,
procesal, penal, tributario, internacional público,
financiero, municipal, derecho de la integración, derecho de comunicaciones, aduanero, sanitario, penal
militar, electoral, notarial, seguridad
social, consular, diplomático, parlamentario,
marítimo, aéreo y espacial, principalmente.
Respecto al derecho privado es necesario precisar que
comprende las siguientes ramas del derecho: civil (que se divide
en derecho civil patrimonial y derecho civil no patrimonial),
industrial, internacional privado, y comercial principalmente. El
derecho comercial abarca el derecho cambiario o cartular, el
derecho societario, el derecho bursátil y el derecho
concursal principalmente.
En cuanto al derecho social es necesario precisar que
comprende las siguientes ramas del derecho: derecho laboral o
derecho de trabajo, derecho de familia, agrario y minero.
Las ramas y áreas que forman parte del derecho
empresarial son: comercial, societario, cambiario o cartular,
bursátil, concursal antes conocido como derecho de
quiebras, laboral, tributario, registral, notarial, penal de la
empresa, constitucional económico, bancario, cooperativo,
procesal civil, minero, aduanero, industrial, seguros, la
propiedad industrial (patentes y marcas) y el derecho de la
competencia, marcario, seguridad social, contractual, el
arbitraje comercial y la negociación, los contratos
empresariales modernos, las garantías, los organismos
supervisores (derecho regulador), regulación
económica y organización industrial,
infraestructura de transporte, comercio electrónico,
derecho de transporte, responsabilidad de la empresa,
telecomunicaciones, servicios de saneamiento, economía del
sector eléctrico, hidrocarburos y electricidad,
derecho civil patrimonial, derecho
internacional privado y regulación del sector
eléctrico.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |