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Recopilación de las costumbres mercantiles en el sector financiero de la ciudad de Barranquilla (Colombia) (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

DIRECCIÓN Y TELÉFONO:
__________________________________________

NOMBRE DEL ENCUESTADO:
_______________________________________

CARGO:
____________________________

La Cámara de
Comercio de Barranquilla, en convenio con la Universidad libre
se encuentra realizando un estudio de recopilación de
costumbres mercantiles en ejercicio de la función
establecida en el numeral quinto del artículo 86 del
Código de
Comercio.

UNIFORMIDAD

1. ¿Considera que en las operaciones con
carta de
crédito, aún cuando no se haya
pactado nada por las partes intervinientes (bancos
compañías importadoras) en la negociación, se siguen por las reglas y
usos uniformes para el manejo del crédito documentario
adoptados por la cámara de comercio
internacional (Folleto 500):

  • a. Si________ b. No________ c. No S/ No
    R________

REITERACION

2. ¿Siempre que un banco realiza
operaciones con carta de crédito, aún cuando no se
haya pactado nada por las partes intervinientes en la
negociación, se siguen por las reglas y usos uniformes
para el manejo del crédito documentario adoptados por la
cámara de comercio
internacional (Folleto 500):

a. Si________ b. No________ c. No S/ No
R________

VIGENCIA

3. ¿Actualmente cuando un banco realiza
operaciones con carta de crédito, aún cuando no se
haya pactado nada por las partes intervinientes en la
negociación, se siguen por las reglas y usos uniformes
para el manejo del crédito documentario adoptados por la
cámara de comercio internacional (Folleto 500):

  • a. Si________ b. No________ c. No S/ No
    R________

4. ¿Desde hace cuánto los bancos realizan
sus operaciones con carta de crédito siguiendo las reglas
y usos uniformes para el manejo del crédito documentario
adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto
500), aún cuando no se haya pactado nada al respecto por
las partes intervinientes en dicha operación:

  • a. Años________ b.
    Meses__________

OBLIGATORIEDAD

5. ¿Considera que las operaciones con carta de
créditos deben ceñirse por las
Reglas y usos uniformes para el manejo del crédito
documentario adoptados por la cámara de comercio
internacional (Folleto 500), aún cuando no se haya pactado
nada al respecto por las partes intervinientes en dicha
operación:

a. Si________ b. No________ c. No S/ No
R________

PUBLICIDAD

6. ¿Considera que la práctica de
ceñirse por las reglas y usos uniformes para el manejo del
crédito documentario adoptados por la cámara de
comercio internacional (Folleto 500), en las operaciones con
carta de crédito aún cuando no se haya pactado nada
al respecto por las partes intervinientes en la operación,
es conocida y utilizada por todos en el sector financiero y de
comercio
exterior:

a. Si________ b. No________ c. No S/ No
R________

TABULACIÓN DE
INFORMACIÓN

Para la tabulación de las respuestas se
elaboró una matriz que se
presenta a continuación:

TABLA UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS Y LOS USOS
UNIFORMES DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, EN
MATERIA DE
CRÉDITO DOCUMENTARIO

Monografias.com

ANALISIS DE INFORMACIÓN

COSTUMBRE MERCANTIL: UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS
Y LOS USOS UNIFORMES DE LA CÁMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL, EN MATERIA DE CRÉDITO
DOCUMENTARIO

TOTAL DE BANCOS Y SOCIEDADES
IMPORTADORAS ENCUESTADOS: 24

  • UNIFORMIDAD

1. ¿Considera que en las operaciones con carta de
crédito, aún cuando no se haya pactado nada por las
partes intervinientes (bancos- compañías
importadoras) en la negociación, se siguen por las reglas
y usos uniformes para el manejo del crédito documentario
adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto
500):

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
29.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

7

29%

NO

0

0%

N.SABEN/N. RESPONDE

17

71%

TOTAL

24

100%

Grafica 29.

Monografias.com

Fuente: Encuesta
realizada a todos los bancos, y las Sociedades Importadoras de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

  • REITERACION

2. ¿Siempre que un banco realiza operaciones con
carta de crédito, aún cuando no se haya pactado
nada por las partes intervinientes en la negociación, se
siguen por las reglas y usos uniformes para el manejo del
crédito documentario adoptados por la cámara de
comercio internacional (Folleto 500):

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
30.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

7

29%

NO

0

0%

N.SABEN/N. RESPONDE

17

71%

TOTAL

24

100%

Grafica 30.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción
de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

  • VIGENCIA

3. ¿Actualmente cuando un banco realiza
operaciones con carta de crédito, aún cuando no se
haya pactado nada por las partes intervinientes en la
negociación, se siguen por las reglas y usos uniformes
para el manejo del crédito documentario adoptados por la
cámara de comercio internacional (Folleto 500):

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
31.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

7

29%

NO

0

0%

N.SABEN/N. RESPONDE

17

71%

TOTAL

24

100%

Grafica 31.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción
de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

4. ¿Desde hace cuánto los
bancos realizan sus operaciones con carta de crédito
siguiendo las reglas y usos uniformes para el manejo del
crédito documentario adoptados por la cámara de
comercio internacional (Folleto 500), aún cuando no se
haya pactado nada al respecto por las partes intervinientes en
dicha operación:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
32.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

AÑOS

7

29%

MESES

0

0%

N.SABEN/N. RESPONDE

17

71%

TOTAL

24

100%

Grafica 32.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción
de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

  • OBLIGATORIEDAD

5. ¿Considera que las operaciones con carta de
créditos deben ceñirse por las Reglas y usos
uniformes para el manejo del crédito documentario
adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto
500), aún cuando no se haya pactado nada al respecto por
las partes intervinientes en dicha operación:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
33.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

7

29%

NO

0

0%

N.SABEN/N. RESPONDE

17

71%

TOTAL

24

100%

Grafica 33.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción
de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

  • PUBLICIDAD

6. ¿Considera que la práctica de
ceñirse por las reglas y usos uniformes para el manejo del
crédito documentario adoptados por la cámara de
comercio internacional (Folleto 500), en las operaciones con
carta de crédito aún cuando no se haya pactado nada
al respecto por las partes intervinientes en la operación,
es conocida y utilizada por todos en el sector financiero y de
comercio exterior:

TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
34.

DESCRIPCION

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

7

29%

NO

0

0%

N.SABEN/N. RESPONDE

17

71%

TOTAL

24

100%

Grafica 34.

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada a todos los
bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción
de la Cámara de Comercio de
Barranquilla.

ANALISIS DE RESULTADOS.

El porcentaje de respuestas afirmativas obtenidas en
cada una de las variables, fue
el siguiente:

TABLA DE RESULTADOS DE LA PRÁCTICA
UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS Y LOS USOS UNIFORMES DE LA
CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, EN MATERIA DE
CRÉDITO DOCUMENTARIO 5.

Monografias.com

Tal como se muestra en el
cuadro anterior, no se dan los requisitos exigidos por el
artículo 3 del Decreto 410 de 1971 para que una
práctica sea susceptible de certificación, ya que
arrojó un porcentaje inferior al 70% de respuestas
afirmativas, por lo que se concluye, que dentro de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla, las reglas y usos uniformes para el manejo del
crédito documentario adoptados por la cámara de
comercio internacional (Folleto 500), no es conocido o no saben
las personas jurídicas del sector la normatividad
internacional del crédito documentario.

Conclusiones

El derecho a lo largo de la historia ha evolucionado e
incursionado en diversos enfoques, una sociedad
volátil y radiante a los cambios que se preocupa por sus
resultados, ha originado la formación de nuevas técnicas
que favorezcan el florecimiento y enriquecimiento del derecho, es
así como surge la costumbre mercantil, como una puerta que
se abre a la falta de legislación existente al respecto.
Es así como a "la Cámara de Comercio se le ha
brindado la misión de
certificar prácticas o usos en el ámbito mercantil
que cumplan con los requerimientos exigidos para ostentar la
calidad de
costumbre mercantil"[62].

La costumbre mercantil, ha permitido el desarrollo del
derecho consuetudinario, aplicado como fuente primaria de derecho
en algunos países como Inglaterra y como
fuente supletoria o secundaria en otros tantos países como
Colombia.
Ésta nace con la práctica uniforme, reiterativa,
vigente, obligatoria y pública de actividades en diversos
campos de la vida cotidiana generando precisamente éstas
características como variables propias de
existencia.

Para tal efecto, ésta entidad (cámara de
Comercio), ha incentivado la
investigación orientada hacia la identificación
de prácticas susceptibles de ser certificadas. Es
así como se desarrolló este proyecto bajo las
directrices del convenio interinstitucional entre la
Cámara de Comercio de Barranquilla y la Universidad Libre
seccional Barranquilla, llevando a cabo una semana de capacitación en las instalaciones de la
cámara, sobra la metodología de la investigación, funciones de la
cámara, costumbre mercantil, Derecho Financiero para
poder
orientarnos en la ejecución de este gran proyecto, gracias
a esta inducción se hizo posible la
realización de esta investigación en el sector
financiero de la ciudad de Barranquilla.

Las exploraciones realizadas en esta
investigación nos han dado las bases para concretar las
respuestas a los interrogantes que con el tiempo se han
generado; este es el caso de prácticas como cuenta
corriente saldada y cancelada, el significado de la palabra
contragarantía, los seguros en los
contratos de
leasing, las
acciones
contra el proveedor en los contratos de leasing, y las reglas y
usos uniformes de la cámara de comercio internacional en
materia de crédito documentario.

Cabe resaltar que tópicos tan interesantes que se
dan en el sector financiero no deben pasar desapercibidos, es por
esta razón que el legislador le ha otorgado a la costumbre
mercantil, la tarea de suplir los vacíos legales que se
presenten en este campo del derecho (Art. 157 de la Carta Política)[63].
Tratándose de esta función legalmente asignada a
las Cámaras de Comercio, recopilar la costumbre mercantil
es llevar a cabo una tarea de investigación en la cual,
recurriendo a diferentes mecanismos de prueba, se indaga sobre
los hechos constitutivos de una práctica comercial
concreta, tanto respecto de su elemento objetivo como
subjetivo, para concluir si dicha práctica constituye o
no, una costumbre mercantil en el área donde la
Cámara de Comercio tenga jurisdicción.

Este proyecto tuvo como finalidad generar propuestas de
certificaciones según los parámetros establecidos y
los porcentajes obtenidos en las diversas prácticas
mencionadas a lo largo de esta investigación.

Con relación al análisis realizado en las cinco
prácticas, los resultados obtenidos fueron los
siguientes:

En relación a la práctica Cuenta corriente
saldada y cancelada se constató que cumple con los
requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto 410 de
1971, razón por la cual es susceptible de certificarse, ya
que arrojó un porcentaje igual o superior al 70% de
respuestas afirmativas, lo que quiere decir que dentro de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla, los Bancos si entienden los conceptos de Cuenta
Corriente Cancelada como la terminación unilateral por el
banco, de una cuenta corriente; con ocasión del mal manejo
de las cuentas, giros de
cheques sin
provisión, incumplimiento de las obligaciones
adquiridas en el contrato y cuando
la cuenta ha sido utilizada para actividades ilegales.

Así mismo de las exploraciones realizadas a las
entidades objeto de estudio se infiere que éstas coinciden
en el concepto de
Cuenta Corriente Saldada como la terminación unilateral,
por el banco o por el cliente o de
común acuerdo, por causas diferentes a las indicadas para
la cuenta corriente cancelada. El instrumento de
recolección (encuesta), se les aplico a los gerentes o
representantes legales de las sucursales bancarias existentes en
la ciudad de Barranquilla, que inicialmente eran 16 bancos pero
con la fusión
de la Davivienda y Bancafe la muestra solo fue de 15
entidades.

Respecto a la práctica contragarantía, el
análisis arrojó que se dan los requisitos exigidos
por el artículo 3 del Decreto 410 de 1971, de lo cual se
deduce que es susceptible de certificación debido a que
alcanzó un porcentaje igual o superior al 70% de
respuestas afirmativas, por lo que se concluye, que dentro de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla, los Bancos, y las Sociedades Importadoras utilizan
la expresión contragarantía, para referirse dentro
de las operaciones de emisión de carta de crédito,
a la entrega por parte del Tomador (Comprador- Importador) al
emisor (banco), de un pagaré
en blanco con carta de instrucciones, para que sea usado como
título ejecutivo para el cobro en caso de incumplimiento
de las obligaciones asumidas por el tomador. En esta
práctica se hizo necesario aplicar el instrumento a las
sociedades importadoras de la ciudad de Barranquilla alguna de
ellas ubicadas en la Zona Franca, de acuerdo al registro
mercantil que lleva la cámara de comercio, se escogieron
las importadoras de mayores capitales, por ser una de las partes
que intervienen en la negociación de cartas de
crédito, además son las que entregan la
contragarantía para el respaldo o cumplimiento de la
obligación que adquieren con el banco.

Con relación a la práctica del uso de
seguros en los contratos de leasing; se dedujo que al igual que
las anteriores, reúne los requisitos exigidos por el
artículo 3 del Decreto 410 de 1971 y por lo tanto es
susceptible de certificación. Los resultados revelaron que
dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio
de Barranquilla, los Bancos, Corporaciones financieras y CIA de
Financiamiento
Comercial, exigen para la realización del contrato de
leasing una póliza de seguro que ampare
a la Compañía de Financiamiento Comercial -en este
caso beneficiario-, para los posibles daños que sufran los
bienes dados
en leasing.

Siguiendo la misma línea de este contrato
atípico tenemos que el estudio de la práctica
relacionada con las acciones contra el proveedor en los contratos
de leasing arrojó que cumple con los requisitos exigidos
por el artículo 3 del Decreto 410 de 1971 y por ende es
susceptible de certificación. De lo que se infiere, que
dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio
de Barranquilla, los Bancos, Corporaciones financieras y CIA de
Financiamiento Comercial, reconocen que el arrendatario siempre
está facultado para ejercitar acciones legales contra el
proveedor (vendedor), derivadas de los
derechos que
confiere la compraventa, o cuando se presentan defectos en la
cosa objeto del contrato de leasing.

Finalmente, en lo referente a la práctica de
reglas y usos uniformes de la cámara de comercio
internacional, se obtuvo un resultado diferente a las anteriores
prácticas por cuanto en este caso el porcentaje arrojado
fue inferior al 70% de respuestas afirmativas, no logrando
cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 3 del
Decreto 410 de 1971 para poder certificarse. De conformidad con
lo expuesto con antelación concluimos que dentro de la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Barranquilla, la normatividad internacional aplicable al manejo
del crédito documentario adoptada por la cámara de
comercio internacional, no es conocida por las entidades
involucradas en este proyecto de
investigación.

De los planteamientos anteriores se concluye que de las
cinco prácticas en el sector financiero sometidas a
investigación, cuatro de ellas cumplieron con los
requisitos exigidos por la Cámara de Comercio para ser
susceptibles de certificación como costumbre mercantil; a
saber: cuenta corriente cancelada y saldada, los seguros en el
contrato de leasing, las acciones contra el proveedor en los
contratos de leasing y el significado de la palabra
contragarantía, las cuales se pondrán a
consideración del comité jurídico de la
Cámara de Comercio para que éste finalmente
determine cuales deben ser certificadas como costumbre
mercantil.

Cabe destacar que únicamente la práctica
de las reglas y usos uniformes de la cámara de comercio
internacional no alcanzó el porcentaje exigido por el
artículo 3 del Decreto 410 de 1970 para efectos de la
certificación en mención ya que arrojo un
porcentaje de 29% de respuestas afirmativas en cada una de las
variables.

A lo largo de la investigación realizada, se pudo
constatar que son muchos los vacios normativos existentes en el
área del sector financiero en la ciudad de Barranquilla,
de allí que se hace necesario la certificación de
estas prácticas en aras de una regulación
más compleja en este ámbito jurídico que a
su vez contribuya al fortalecimiento de la costumbre mercantil
como fuente trascendental en el derecho
comercial.

Indudablemente, la investigación realizada ha
sido muy enriquecedora por cuanto éstas prácticas
que aunque ya están certificadas en otras ciudades del
país, no habían sido aún objeto de estudio
en la ciudad de Barranquilla; y el emprender ésta ardua
labor resultó gratificante al ser pioneros en la
generación de propuestas para elevar a costumbre mercantil
éstos usos reiterativos en el sector financiero de la
ciudad, que se espera no quede en una simple propuesta sino que
llegue a concretarse en la expedición por parte de la
Cámara de Comercio de Barranquilla de las respectivas
certificaciones y de esta manera, retribuir a la oportunidad
brindada por la universidad de participar en proyectos tan
provechosos y versátiles que fortalecen la
formación profesional.

Bibliografía

BONNECASE, Julien, Tratado Elemental de Derecho Civil,
Ed. Harla, México,
1997.

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Principales Contratos Civiles y su Paralelo con los Comerciales,
T.I y T.II, Librería Ediciones del Profesional,
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GIORGI, George, Teoria General de las Obligaciones, Ed.
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GONZÁLEZ RAMÍREZ, Augusto, Introducción
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MEDELLÍN, Carlos, Lecciones de Derecho
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MONROY CABRA, Marco Gerardo, Introducción al Derecho, Ed. Temis,
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NEIRA ARCHILA, Luis Carlos, Apuntaciones Generales al
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PINZÓN, José Gabino, Introducción
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VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, Parte General y
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VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, De Las
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VIVANTE, Cesare, Derecho Mercantil, T. I, II y III, Ed.
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1957.

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2006.

Decreto 410 de 1971 de marzo 27. Código
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Estatuto Orgánico Del Sistema
Financiero.

Decreto 1400 y 2019 de 1970 Código de Procedimiento
Civil.

Constitución Política de
Colombia.

Brochure 500 de la Cámara de Comercio
Internacional.

DEDICATORIA

Le doy gracias a DIOS todo poderoso que me
proporcionó fortalezas en los momentos difíciles de
la vida y bajo su dirección pude realizar mi sueño de
ser un profesional, a mis padres que con su amor,
sacrificio, y apoyo incondicional me brindaron en todos los 5
años de la carrera; hermanos y amigos. Dios los
bendiga.

JUAN PABLO CUETO ESTRADA

Mi más sincero agradecimiento al
Dios Todo Poderoso, motor eterno de
todos los ideales, a su constante atención debo el hecho de alcanzar las
metas.Me debo a mis padres, agradeciéndole a mi madre
Doña Ledys Benítez toda su paciencia, y a mi padre
Don Aníbal Espinel sus consejos siempre prestos y el haber
invertido en mi todo este tiempo. A ellos dedico todos mis
esfuerzos, quién sino ellos.

CARLOS ANIBAL ESPINEL BENITEZ

Doy gracias a través de estas líneas a
Dios todo poderoso, que es el mejor maestro que podría
tener, sus bendiciones y amor celestial hicieron posible esta
monografía. Gracias a mi familia por su
apoyo incondicional, por ese amor infinito que siempre me han
brindado, a demás toda mi gratitud a las personas que en
forma directa o indirecta me brindaron su ayuda en la
elaboración de esta monografía.

LILI JOHANA MERCADO
SALGADO

AGRADECIMIENTOS

Agradecemos a nuestra alma mater por
el convenio suscrito con la Cámara De Comercio de
Barranquilla para el estudio de costumbres mercantiles en el
sector financiero y de preocuparse por la investigación de
temas de gran envergadura.

De manera muy especial nuestra más sincera
gratitud a la Doctora SANDRA VILLA DE ESTARIA, Directora
del Centro De Investigaciones
Jurídicas y Socio jurídicas, porque nos
trasmitió su valioso conocimiento
en el aula de clases y apoyo ineludible, además por su
constante acompañamiento e incesantes sugerencias, todo
encaminado a lograr un trabajo digno
de la academia.

A la Doctora BELIÑA HERRERA TAPIAS por su
especial colaboración, compromiso y responsabilidad en la realización de esta
monografía.

También a la CAMARA DE COMERCIO DE
BARRANQUILLA
Y los representantes legales y directores de los
Establecimiento De crédito: Bancos, Corporaciones
Financieras, Compañías De Financiamiento Comercial
y Sociedades Importadoras de la ciudad de Barranquilla que nos
permitieron el acceso a sus dependencias para la
aplicación del instrumento de
recolección.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Juan Pablo Cueto Estrada

Carlos Aníbal Espinel
Benítez

Lili Johana Mercado
salgado

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO

AREA DE DERECHO PRIVADO

BARRANQUILLA

2009

DRA. SANDRA VILLA DE ESTARITA

INVESTIGADORA PRINCIPAL

DRA. BELIÑA HERRERA
TAPIAS

INVESTIGADORA EXTERNA

[1] C.de Co. Art. 86.-Las Cámaras de
Comercio ejercerán las siguientes funciones:…
5ª) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares
correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la
existencia de las recopiladas.

[2] C.N. Art. 157.-Ningún proyecto
será ley sin los
requisitos siguientes: 1°) Haber sido publicado
oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la
comisión respectiva. 2°) Haber sido aprobado en
primer debate en la
correspondiente comisión permanente de cada
cámara. El reglamento del Congreso determinará
los casos en los cuales el primer debate se surtirá en
sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas
cámaras. 3°) Haber sido aprobado en cada
cámara en segundo debate. 4°) Haber obtenido la
sanción del gobierno.

[3] Artículo 3 del decreto 410 de 1971
(Código de Comercio), Editorial Leyer, 2007.

[4] "El derecho escrito es aquel que el uso
ha hecho válido. Porque las costumbres repetidas
diariamente y aprobadas por el consentimiento de los que las
siguen, equivalen a las leyes". (Inst.,
1, 1, 9). MEDELLÍN, Carlos, Lecciones de Derecho Romano,
Bogotá, Temis, 2000, p. 25.

[5] ROBAYE, René, citado por
MEDELLÍN, Carlos.

[6] BONNNECASE, Julien, Tratado Elemental de
Derecho Civil, México D.F., Harla, 1997, p. 23-24.

[7] Ibidem, p. 23-24

[8] La comisión redactora del Código
Civil, estaba conformada por: Tronchet,
Bigot-Préameneu, Portalis y Malleville.

[9] MONROY CABRA, Marco Gerardo,
Introducción al Derecho, Temis, Bogotá, 2003, p.
128.

[10] GONZÁLEZ RAMÍREZ, Augusto,
Introducción al Derecho, Ediciones Librería del
Profesional, Bogotá, 2003, p. 89.

[11] Ibídem, P.96.

[12] Ibídem, P.96.

[13] LATORRE, Ángel, citado por
GONZÁLEZ RAMÍREZ, Augusto.

[14] MONROY CABRA, Marco G. Ob. Cit. P.
204.

[15] MONROY CABRA, Marco G. Ob. Cit. P.
204.

[16] Ibídem, P. 205.

[17] Código Civil: Art. 8.- La
costumbre en ningún caso tiene fuerza
contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su
inobservancia, ni práctica alguna, por inveterada y
general que sea.

[18] GONZÁLEZ RAMÍREZ, Augusto,
Ob. Cit. p. 97-98.

[19] MONROY CABRA, Marco G., Ob. Cit. p.
208.

[20] Código de Procedimiento Civil,
Editorial Leyer, 2006.

[21] REHME, Paul, citado por MADRIÃ'AN
DE LA TORRE, Ramón, Principios de Derecho Comercial,
Bogotá, Temis, 2004, p. 31.

[22] Ibídem. p. 32.

[23] CLARO SOLAR, Luís, citado por
MADRIÃ'ÁN DE LA TORRE, R.

[24] Código de Comercio. Art. 3.
Citado con anterioridad, es claro al consagrar una
sujeción de la costumbre a la ley que es total, ya que
para que la costumbre se aplique, obligatorio es que no
existieren normas
comerciales en su aplicación directa o
analógica.

[25] PINZÓN, José Gabino,
Introducción al Derecho Mercantil, Bogotá,
Editorial Temis, 1985, P. 5.

[26] El texto en
bastardilla es nuestro.

[27] Decreto 410 de 1971.

[28] MADRIÃ'ÁN DE LA TORRE, R.
Ob. Cit., P. 48.

[29] Ibídem, P. 48.

[30] Ley 153 de 1887. Art.- La costumbre,
siendo general y conforme con la moral
cristiana, constituye derecho, a falta de legislación
positiva.

[31] En su obra Principios de Derecho
Comercial, Ramón Madrinán, afirma que este
elemento constituye una condición inmaterial y
psicológica, cuyo reconocimiento es cuestión
mucho más delicada y sutil que se traduce frecuentemente
por su calificación tradicional opinio iuris seu
necessitatis.

[32] PINZÓN, José Gabino. Ob.
Cit. P.16.

[33] Ibídem, p. 51.

[34] Art. 190.- La costumbre mercantil
nacional invocada por alguna de las partes, podrá
probarse por cualquiera de los medios
siguientes: 1°. Copia autentica de dos decisiones
definitivas que aseveren su existencia. 2°.
Certificación de la Cámara de Comercio
correspondiente al lugar donde rija.

[35] Art. 8° del Código de
Comercio.

[36] Artículo 2 del Decreto 4327 de
2005.

[37] Artículo 20.- Son mercantiles
para todos los efectos legales: 6°) El giro, otorgamiento,
aceptación, garantía o negociación de
títulos valores,
así como la compra para reventa, permuta, etc., de los
mismos; 7°) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de
martillos;

[38] MONROY CABRA, Marco. Ob. Cit. P.
243.

[39] NEIRA ARCHILA, Luis Carlos, Apuntaciones
Generales al Derecho de Sociedades, Editorial Temis, 2006, P.
27.

[40] Decreto 410 de 1971.

[41] Artículo 120.- Corresponde al
Presidente de la
República como suprema autoridad
administrativa: 14. Cuidar de la exacta recaudación y
administración de las rentas y caudales
públicos y decretar su inversión con arreglo a las leyes; 17.
Organizar el Banco Nacional, y ejercer la inspección
necesaria sobre los Bancos de emisión y demás
establecimientos de crédito, conforme a las leyes; 21.
Ejercer el derecho de inspección y vigilancia sobre
instituciones de utilidad
común, para que sus rentas se conserven y sean
debidamente aplicadas, y que en todo lo esencial se cumpla con
la voluntad de los fundadores.

[42] El Código de Comercio define
la empresa:
Art. 25.- Se entenderá por empresa toda
actividad económica organizada para la producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes, o
para la prestación de servicios.
Dicha actividad se realizará a través de uno o
más establecimientos de comercio.

[43] Art. 335.- Las actividades financiera,
bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con
el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de
captación a las que se refiere el literal d) del numeral
19 del artículo 150 son de interés
público y solo pueden ser ejercidas previa
autorización del Estado,
conforme a la ley, la cual regulará la forma de
intervención en estas materias y promoverá la
democratización del crédito.

[44] VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil I,
Parte General y Personas, Ed. Temis, Bogotá, 2004, P.
42.

[45] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo,
Introducción al Derecho, México, Edit.
Porrúa, 1967, p. 61.

[46] Siendo estrictos en el uso del lenguaje
técnico-jurídico, no llamamos costumbres a estas
prácticas, puesto que hasta el momento, en esta exposición, no han sido certificadas; lo
que posteriormente se tratará con mayor amplitud en el
capítulo correspondiente. N. de los A.

[47] ACTO LEGISLATIVO 01 DE 1993, Art. 1. De
la Constitución Política.

[48] GENY, FRANCOIS, Citado por
Madriñán de la Torre, Principios de Derecho
Comercial, Ed. Temis, Bogotá, Novena Edición, 2004, P. 47.

[49] MADRIÃ'AN DE LA TORRE,
Ramón, Principios de Derecho Comercial, Ed. Temis,
Bogotá, Novena Edición, 2004, P.48.

[50] Sobre este procedimiento y en detalle se
tratará más adelante, de momento solo
pretendíamos ambientar al lector de la generalidad de
este trámite al interior de la cámara de
comercio.

[51] Art. 3.- La costumbre mercantil
tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre
que no la contraríe manifiesta o tácitamente y
que los hechos constitutivos de la misma sean públicos,
uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las
prestaciones
o surgido las relaciones que deban regularse por ella. En
defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la
general del país, siempre que reúna los
requisitos exigidos en el inciso anterior.

[52] En su tesis de
grado, el Dr. Sergio Mantilla, consigna la existencia de
una Cámara de Comercio en 1878; sin duda
constituiría un antecedente de la actual, a esta
conclusión llegó el autor, debido a documentos de
la época que la mencionan tangencialmente.

[53] Joseph Hamel y Georges Ripert, son
tratadistas emblemáticos en derecho comercial, se les
puede señalar de equivalentes a lo que en civil
representan Julien Bonnecase y Louis Josserand,
auténticas autoridades dada la profundidad de sus
estudios. Hamel, es autor de Traité de droit comercial y
Ripert, Tratado elemental de derecho comercial. Obras citadas
con frecuencia por Madriñán de la Torre, quien
forma parte de nuestra bibliografía.

[54] MADRIÃ'AN DE LA TORRE,
Ramón, Ob. Cit., p. 149.

[55] Art. 2 de la Ley 111 de 1890.

[56] El comentario de este artículo
aclara: Sobre la naturaleza
jurídica de las Cámaras de Comercio se ha venido
pronunciando el Consejo de Estado a través de la
Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo (cfr.
Sentencias del 22 de mayo de 1974 y el 23 de febrero de 1975).
En ambas decisiones el máximo tribunal de contencioso ha
considerado a las Cámaras de comercio como entidades de
derecho privado que colaboran en la prestación de
funciones públicas. Dr. Hildebrando Leal
Pérez.

[57] En este momento, bueno es aclarar como
lo hace la ley y la doctrina, al diferenciar qué es un
inscrito y qué es un afiliado. En palabras de
Madriñán de La Torre, "inscrito es aquel que
simplemente ha cumplido con su obligación profesional de
matrícula. Y afiliado es el inscrito que cumple con
todas sus obligaciones profesionales, que ha sido recomendado
por un banco local o tres comerciantes inscritos y que, en
virtud de una contribución especial al sostenimiento de
la Cámara tiene ventajas enumeradas en el
artículo 92 y, eventualmente, una mayor
participación electoral en la formación de las
juntas directivas en la forma que se verá más
adelante". Principios de Derecho Comercial. Editorial
Temis.

[58] Articulo 720 y siguientes del
Código De Comercio.

[59] En la doctrina nacional se reconoce como
obligación del arrendador entregarle al arrendatario la
cosa en buen estado, no obstante que la regulación del
Código Civil, a diferencia del francés, se
omitió una referencia al punto (al respecto se puede
consultar a GOMEZ ESTRADA, cesar (1996). De los principales
contratos civiles. 3ª edición, Editorial Temis
Bogotá P. 194) y, por otra parte, con base en las normas
de los artículos 1982 y 1990 del Código civil, el
arrendador esta obligado a mantener la cosa en buen estado y a
responder por vicios redhibitorios, así como por los que
con posterioridad presente la cosa.

[60] Los documentos usualmente exigidos por
el banco son: el
conocimiento de embarque, la factura
comercial, la póliza o el certificado de seguro de la
mercancía, entre otros, dependiendo de lo pactado entre
el vendedor y comprador.

[61] Articulo 622 del Código de
Comercio.

[62] El artículo 86 del Código
de Comercio y el artículo 10 del Decreto 898 de 2002
señala que una de las funciones de la Cámara de
Comercio es: "Recopilar las prácticas mercantiles de los
lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar
sobre la existencia de las recopiladas como costumbres".

[63] C.N. Art. 157.-Ningún proyecto
será ley sin los requisitos siguientes: 1°) Haber
sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle
curso en la comisión respectiva. 2°) Haber sido
aprobado en primer debate en la correspondiente comisión
permanente de cada cámara. El reglamento del Congreso
determinará los casos en los cuales el primer debate se
surtirá en sesión conjunta de las comisiones
permanentes de ambas cámaras. 3°) Haber sido
aprobado en cada cámara en segundo debate. 4°) Haber
obtenido la sanción del gobierno.

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