Recopilación de las costumbres mercantiles en el sector financiero de la ciudad de Barranquilla (Colombia)
- Glosario
Generalidades de la costumbre
El sector financiero en Colombia
El contrato de leasing
El desarrollo de la costumbre mercantil en el sector financiero
de la ciudad de Barranquilla
Metodología
Análisis de información, prácticas
identificadas y resultados arrojados
Conclusiones
Bibliografía
Glosario
ANATOCISMO: (Anatokismo) viene de una,
prefijo de repetición y tokisein, que significa
prestar a interés, o
sea, cuando se pactan intereses a los intereses, es una
práctica que está prohibida en el derecho
colombiano.
CARTA DE CRÉDITO: el crédito
documentario, expresa el artículo 1408 del Código de
Comercio, es "el acuerdo mediante el cual, a petición
y de conformidad con las instrucciones del cliente, el
banco se
compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal
a pagar un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a
pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas
por el beneficiario, contra la presentación de los
documentos
estipulados y de conformidad con los términos y de
conformidad con los términos establecidos".
CONTRATO: la variedad más importante del
negocio jurídico, consiste en la convención por la
cual una parte se obliga para con otra a hacer, o no hacer una
cosa.
CONTRAGARANTÍA: es un término
financiero con el que se designa la garantía que se
propone en las operaciones con
carta de
crédito.
CONTRATO DE LEASING:
es una especie de contrato
atípico en nuestra legislación, pero abundantemente
utilizado en nuestro medio (V. Leasing).
CUENTA CORRIENTE: el contrato de depósito
en cuenta corriente bancaria es aquel en que una persona
(cuentacorrentista), adquiere la facultad de consignar sumas de
dinero y cheques en un
establecimiento bancario y disponer, total o parcialmente, de sus
saldos mediante el giros de cheques o en otra forma previamente
convenida con el banco.
COOPERATIVA: estas asociaciones sin ánimo
de lucro, que tuvieron su origen en Rochdale (Inglaterra) a
mediados del Siglo XIX, son entidades de utilidad
pública y de interés social y cuyo fin principal es
dar a sus socios bienes y
servicios a
precios
inferiores a los regulares en el mercado. Las
cooperativas
pueden ser de consumo, de
ahorro y
crédito, de vivienda, etc.
CORPORACIÓN: esta especie de
asociación sin ánimo de lucro es un ente colectivo
formado por la reunión de personas cuya finalidad es el
bienestar de los asociados.
CAUCIÓN: significa generalmente cualquiera
obligación que se contrae para la seguridad de otra
obligación propia o ajena. Son especies de caución
la fianza, la hipoteca y la prenda.
COMPAÑÍAS DE LEASING: son
Compañías de Financiamiento
Comercial cuya organización, funcionamiento y operaciones
permitidas están legalmente contenidas en el Estatuto
Orgánico del Sistema
Financiero, contemplando dentro de su objeto social las
operaciones de Arrendamiento
Financiero Leasing.
CONTRATO: es un acuerdo de dos o más
partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una
relación jurídica patrimonial, y, salvo
estipulación en contrario, se entenderá celebrado
en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que
éste reciba la aceptación de la
propuesta.
Se presumirá que el oferente ha recibido la
aceptación cuando el destinatario pruebe la
remisión de ella dentro de los términos fijados por
los artículos 850 y 851. (Artículo 864 Código
de Comercio).
CONTRATO MAESTRO O MASTER LEASE: es una
operación consistente en el establecimiento por parte de
una compañía de leasing de un límite
máximo para operaciones de leasing, por un monto y por un
plazo determinado.
DEPÓSITO A TÉRMINO: depósito
a término es aquél en que se estipula, a favor de
un banco, un término o un preaviso para exigir la
restitución de una cantidad de dinero depositado por el
interesado, ya sea el depositante inicial o sus causahabientes.
Cuando se hubiere omitido indicar el plazo de vencimiento o
el preaviso, se entenderá que el depósito no
será exigible antes de treinta días.
DERECHO DE DOMINIO: es
el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de
ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra
derecho ajeno. La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
(Artículo 669 Código
Civil).
DRY Y WET LEASING: son términos utilizados
en el leasing de aeronaves, donde se denomina DRY, el que tiene
por objeto solamente la aeronave y WET, el que involucra dentro
del canon, además del uso del equipo, la
tripulación, el mantenimiento
necesario para la operación y el valor de los
seguros.
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