- Noción de
policía - Policía
administrativa - Reglamentación
del poder y función de
policía - Ley
136 de 1994 - Límites del
poder de policía - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Dentro del siguiente trabajo
encontraremos una investigación exhaustiva a cerca del
concepto de
policía administrativa desconocido hasta el momento por
nosotros; de igual forma diferenciaremos las clases que existen
de esta y la practica idónea que se le debe dar,
así como sus funciones y
funcionarios siendo estas características que son de vital
importancia para mantener el orden publico dentro de un
ordenamiento jurídico brindando así una estabilidad
al conglomerado social.
Por consiguiente tendremos en cuenta e identificaremos
de manera clara, expresa y concisa el concepto de derecho de
libertad el
cual posee una conexidad con el tema tratado, de igual modo debe
existir en todos los sentidos un
equilibrio en
la relación que se genera entre el individuo y
el estado, por
que ya sabemos el primero ya ha pasado por muchas etapas y han
existido muchos sucesos en la historia que ayudaron a
ratificar los derechos y fortalecerlos, ya
que el individuo por su naturaleza se
encontraba fácilmente vulnerado por aquel gran poder llamado
estado.
Noción de
policía
Es el poder o facultad que tiene las autoridades
públicas para fijar limitaciones a la actividad de los
gobernados, a fin de mantener el orden publico.
Las fuerzas de policía tienen una misión de
ejecución material, siendo sus funcionarios agentes de
ejecución, que no realizan actos jurídicos, sino
operaciones
materiales. La
fuerza
policial busca lograr coactivamente el respeto al
ordenamiento jurídico.
Podemos distinguir varias clases de policía,
según la autoridad que
lo ejerce.
a) Poder de policía de naturaleza
constitucional.
Es el poder ejercido por el constituyente mismo en
relación con las libertades[1]ciudadanas,
que se traducen en las limitaciones que impone la constitución al consagrar dichas
libertades.
En efecto, si bien uno de los principales fines de la
constitución es un Estado democrático es instituir
las garantías y libertades a quien tienes derecho los
asociados, a veces ella misma impone, directa o indirectamente,
algunas limitaciones.
b) Poder de policía de naturaleza
legislativa.
Es el poder de limitación ejercido por el
legislador, ya sea el legislador común, es decir el
congreso, o el ejecutivo cuando actúa con poder
legislativo. Dadas las premisas muy genéricas que
establece el constituyente, es la policía legislativa la
que determina realmente el régimen de las libertades
públicas con sus correspondientes limitaciones.
c) Policía administrativa.
Es el poder de limitación ejercido por las
autoridades del orden administrativo. La función
administrativa, corresponden a las autoridades que conforman
la
administración publica reglamentar y ejecutar las
leyes que
versan sobre cuestiones policía.
d) Policía judicial.
Es el poder que ejercen ciertas autoridades
colaboradoras de la jurisdicción penal, con el objeto de
comprobar la comisión de delitos,
identificar los autores y reunir las pruebas
necesarias para que aquella jurisdicción actué. Es
preventiva, ya que busca evitar el desorden o que este se agrave
cuando ya se ha cometido la infracción.
"La policía judicial es el conjunto de
autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en
la
investigación de los delitos y en la captura de los
delincuentes. La concepción moderna de la Policía
judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de
principios de
unidad orgánica y, sobre todo, de especialización
científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los
jueces." (Sentencia C-429-03).
e) Diferencias entre policía
administrativa y judicial.
En sentencia T-425 de 1994, la Corte Constitucional
señaló que una de las grandes diferencias entre la
policía administrativa y la judicial, es que la labor de
la policía administrativa es eminentemente preventiva y la
de la policía judicial es detener los atentados contra el
orden público una vez que ellos han acaecido. Dentro de
este marco funcional y con el fin de dotar a las autoridades de
policía de herramientas
eficaces que le permitan ejercer las medidas necesarias para la
conservación y restablecimiento del orden público,
es que se le han otorgado ciertas facultades propias para el
ejercicio de sus funciones.
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