Objeto de estudio del Derecho civil y su ubicación en el Derecho (página 3)
b) Cuando se encuentre en posesión de
estado de
hijo
c) Cuando haya sido concebido durante el tiempo en que
la madre hizo vida marital con el presunto padre.
d) Cuando el hijo tenga a su favor un principio
de prueba contra el presunto padre.
3.12. – La proporción de alimentos no
presume filiación, según el artículo
4.176 del código
civil del Edomex., el hecho de dar alimentos no constituye
presunción, de paternidad i maternidad y tampoco puede
alegarse como razón para investigar
éstas
3.13. – EL tiempo para investigar la
filiación, según el articulo 4.177 del código
civil del Edomex., las acciones de
investigación de paternidad o maternidad
pueden iniciarse en cualquier tiempo.
UNIDAD VIII
Adopción y
tutela
CAPITULO I
DE LA ADOPCIÓN
1.1. – los requisitos para adoptar
según el artículo 4.178 del código civil del
Edomex., es el mayor de 21 años que puede adoptar uno o
más menores o incapacitados, cuando acredite:
a) Que tiene más de 10 años que el
adoptado.
b) Tener medos para proveer los alimentos del
adoptado, como hijo.
c) Que la adopción
sea benéfica para la persona que se
pretende adoptar.
d) Que el adoptante sea persona idónea
para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad,
expedido por el sistema para el
desarrollo
integral de la familia del
estado de México,
con base en los estudios medico, psicológico,
sociológico, económico y de trabajo
social.
1.2. – Las personas preferidas para
adoptar, según el artículo 4.179 del
código civil del Edomex., para la adopción
deberá darse preferencia conforme al orden
siguiente:
A matrimonios, a la mujer y al
hombre que
así lo acrediten jurídicamente vivir en concubinato, a
la mujer o al hombre
sin descendencia:
a) A mexiquenses cuyo domicilio se ubique dentro
del territorio del estado
b) Los mexiquenses con domicilio fuera del
estado.
c) A mexicanos con domicilio dentro del
estado
d) A mexicanos con domicilio fuera del
estado
e) a los extranjeros con domicilio dentro del
territorio nacional
f) A los extranjeros con domicilio fuera del
territorio nacional.
1.3. – En el Consentimiento entre los
cónyuges para adoptar, según el artículo
4.180 del código civil del Edomex., los cónyuges
podrán adoptar cuando estén de acuerdo
El menor que haya sido adoptado podrá impugnar la
adopción dentro del año siguiente a la
mayoría de edad, según el artículo 4.183 del
código civil del Edomex. (Plazo para que el adoptado
impugne su adopción)
Entre el adoptado y el adoptante habrá los mismos
derechos y
obligaciones
como entre padres e hijos, según el artículo 4.184
del código civil del Edomex. (Relación
Jurídica entre adoptante y adoptado)
1.4. – Las personas que deben consentir en la
adopción, según el artículo 4.185 del
código civil del Edomex., son:
a) El que ejerce la patria
potestad sobre el menor que se trata de adoptar.
b) El tutor del que se va a adoptar
c) Las personas que hayan acogido al que se
pretende adoptar y lo traten como a hijo cuando no hubiere quien
ejerza la patria potestad ni tenga tutor.
d) EL ministerio publico
e) El menor que se va adoptar cuando tenga
más de diez años.
f) El DIF
CAPITULO II
DE LA ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
2.1. – La adopción internacional,
según el articulo 4.199 del código civil del
Edomex., es la promovida por los ciudadanos de otro país,
con residencia habitual fuera del territorio nacional y tiene por
objeto incorporar en una familia, ah un
menor que no pueda encontrar una familia en su país de
origen. Esta adopción se regirá por los tratados
internacional suscrito y ratificado por el estado
mexicano.
2.2. – El seguimiento de las adopciones
internacionales, según el articulo 4.200 del
código civil del Edomex., siempre serán plenas,
pero el sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado estará facultado para dar seguimiento de las
condiciones físicas, educativas y emocionales en
adopción.
CAPITULO III
DE LA PATRIA POTESTAD
3.1. – El respeto y
consideración entre hijos y ascendientes, según
el artículo 4.201 del código civil del Edomex., los
hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración
recíprocamente.
3.2. – Los aspectos que comprende la patria
potestad, según el artículo 4.203 del
código civil del Edomex., es la representación
legal y la protección integral del menor en su aspecto
físico, moral y
social, su guarda y custodia, la
administración de sus bienes y el
derecho de corrección.
3.4. – Según el artículo 4.204
del código civil del Edomex., La patria potestad se ejerce
en el siguiente orden;
a) Por el padre y la madre
b) Por el abuelo y la abuela maternos
c) Por el abuelo y la abuela paternos.
En caso de separación de los padres y no exista
un acuerdo sobre la custodia, el juez resolverá teniendo
en cuenta los intereses del hijo, quien no tenga la custodia le
asiste el derecho de visita, según el articulo 4.205 del
código civil del Edomex.
3.5. – La administración de los bienes del menor por
quien ejerce patria potestad, según el articulo 4.208
del código civil del Edomex., los que ejercen la patria
potestad tienen la administración de los bienes que les
pertenecen a los sujetos a ella y también tienen la
obligación de conservarlos y mejorar su patrimonio.
3.6. – Las clases de bienes de los sujetos a
patria potestad, según el artículo 4.211 del
código civil del Edomex., se dividen en 2
clases:
a) Los que adquiera por su trabajo
b) Los que adquiera por cualquiera otro
titulo.
CAPITULO IV
DE LOS MODOS DE ACABARSE
Y
SUSPENDERSE LA PATRIA
POTESTAD
4.1. – Según el artículo 4.223 del
código civil del Edomex., la patria potestad se
acaba:
a) Con la muerte del
que la ejerce
b) Con la emancipación derivada del
matrimonio
c) Por la Mayoría de edad.
d) Por la adopción simple.
4.2. – La pérdida de la patria potestad
por sentencia, según el artículo 4.224 del
código civil del Edomex., se pierdo por resolución
judicial en los siguientes casos:
a) Cuando el que la ejerza es condenado por
delito doloso
grave
b) Cuando por las conductas depravadas de la que
ejercen acuden a malos tratos, abandono o a sus deberes
alimentarios.
c) cuando los menores se encuentren albergados y
abandonados por sus familiares sin causa justificada por
más de dos meses.
4.3. –Según el artículo 4.225 del
código civil del Edomex., La patria potestad se
suspende:
a) Declaración de estado de
interdicción de quien la ejerce.
b) Por la declaración de
ausencia
c) Por sentencia condenatoria que imponga esta
pena.
d) Por la sustracción o retención
indebida por quien tenga la custodia.
4.4. – La Guarda y custodia en la patria
potestad, según el artículo 4.228 del
código civil del Edomex., cuando solo uno de los que
ejercen la patria potestad deba hacerse cargo provisional o
definitiva de la guardia y custodia de un menor, se aplicara los
siguiente:
a) Los que ejerzan la patria potestad
convendrán quien de ellos se hará cargo de la
guardia y custodia del menor.
Si no llegan a ningún acuerdo:
b) Los menores de 10 años quedaran al
cuidado de la madre
c) El juez después de oír a los
interesados, decidirá quien se hará cargo de los
mayores de 10 años, pero menores de 14.
d) Los mayores de 14 elegirán cual de sus
padres deberá hacerse cargo de ellos, pero si están
indecisos el juez decidirá.
CAPITULO V
DE LA TUTELA Y
CÚRATELA
5.1. – El objeto de la tutela, según
el articulo 4.229 del código civil del Edomex., es la
guarda de la persona y de sus bienes, respecto de los que no
están sujetos a la patria potestad que tienen incapacidad
natural, para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por
si mismos.
5.2. – Según el artículo 4.230
del código civil del Edomex., Tienen incapacidad natural y
legal:
a) Los menores de edad
b) Los mayores de edad disminuidos o perturbados
en su inteligencia
por trastornos mentales, aunque tengan intervalos
lucidos.
c) Los ebrios consuetudinarios y los que
habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes,
psicotrópicos o cualquier otra sustancia que altere la
conducta o
produzca dependencia.
d) Los sordomudos que no sepan leer ni
escribir.
e) Las personas que por alguna incapacidad
física o
mental no puedan manifestar su voluntad por algún
medio.
La tutela, es un cargo de interés
público del que nadie puede eximirse, sino por causa
justificada.
La tutela se desempeña con
intervención del curados, ningún incapaz puede
tener tutor y curador definitivos. Así tampoco
tendrá al mismo tiempo más de un tutor o
curador.
Cuando fallezca el tutor de un incapacitado, su
albacea y en caso el intestado, el denunciante de la
sucesión o los presuntos herederos, están obligados
a dar parte del fallecimiento al juez competente dentro del plazo
de 8 días a fin de que provea a a tutela del
pupilo.
CAPITULO VI
LAS CLASES DE TUTELA
6.1. – Las clases de tutela son 6; Tutela
testamentaria, tutela legítima de los menores, tutela
legitima de los mayores incapaces, tutela de los
expósitos, tutela dativa y tutela voluntaria.
6.2. – LA TUTELA TESTAMENTARIA,
según el artículo 4.244 del código civil del
Edomex., el ascendiente que ejerza la patria potestad puede
nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la
ejerza, con inclusión del hijo póstumo.
Cualquiera de los padres que ejerza la tutela de un
hijo, puede nombrar tutor testamentario si el otro ha fallecido o
no pueda ejercerla, según el artículo 4.248 del
código civil del Edomex, (Nombramiento de tutor
testamentario por padre que ejerce la tutela)
Si por cualquier motivo faltare temporalmente el tutor
testamentario el juez nombrara un tutor interino, según el
artículo 4.251 del código civil del Edomex,
(Nombramiento de tutor interino)
6.3. – LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES,
según el artículo 4.253 del código civil del
Edomex., es cuando por cualquier causa no haya quien ejerza la
patria potestad, ni tutor testamentario.
6.3.1. – Según el artículo 4.254
del código civil del Edomex., corresponde ser tutor
legitimo:
a) Los hermanos, prefiriéndose a los que
sean por ambas líneas
b) Por falta o incapacidad de los hermanos, a los
demás colaterales dentro del cuarto grado.
c) A falta de los mencionados en los supuestos
anteriores, será el DIF.
Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez
elegirá al mas apto, pero si el menor hubiere cumplido 12
años, el hará la elección
6.4. – LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MAYORES
INCAPACES, según el artículo 4.256 del
código civil del Edomex., el cónyuge es tutor
legítimo y forzoso del otro incapacitado, a falta de aquel
lo serán los hijos.
La designación de tutor en casos de
pluralidad de hijos, según el artículo 4.257
del código civil del Edomex., cuando haya más de un
hijo será el tutor el que de común acuerdo designe;
en su defecto al que viva en compañía del padre o
de la madre; siendo varios los que estén en el mismo caso,
el juez elegirá al más apto.
Los padres son de derecho tutores de sus hijos,
solteros o viudos, cuando estos no tengan hijos que puedan
desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo
respecto de quien de los dos ejercerá el cargo,
según el artículo 4.258 del código civil del
Edomex.
A falta de tutor testamentario y legítimo
desempeñara la tutela, los abuelos, en seguida los
hermanos del incapacitado y por ultimo los demás
colaterales hasta el cuarto grado, en su caso, el juez,
según el articulo 4.259 del código civil del
Edomex., (Otros parientes que deben ser tutores
legítimos)
6.5. – LA TUTELA LEGITIMA DE LOS
EXPÓSITOS O ABANDONADOS, será la persona o
representante de la institución que los haya acogido. La
tutela se desempeñara legalmente, en este caso, sin
necesidad de discernimiento del cargo.
6.6. – Según el artículo 4.262
del código civil del Edomex., LA TUTELA DATIVA SE PRESENTA
CUANDO:
a) No haya tutor testamentario ni persona a quien
conforme a la ley corresponda
la tutela legítima
b) El tutor testamentario esta impedido
temporalmente para ejercer su cargo, y no haya ningún
pariente para desempeñarlo legalmente.
Si el menor no ha cumplido 12 años el
nombramiento de tutor lo hará el juez, debiendo recaer en
persona idónea para su desempeño.
6.7. – EN LA TUTELA VOLUNTARIA,
según el artículo 4.269 del código civil del
Edomex., las personas capaces pueden designar tutor y curador,
para el caso de que llegare a caer en estado de
interdicción.
En las instrucciones al tutor voluntario, al
hacerse la designación podrá instruir sobre el
cuidados de su persona, la forma de administrar sus bienes y en
general todo lo referente a sus derechos y obligaciones,
según el articulo 4.271 del código civil del
Edomex.
CAPITULO VII
DE LOS IMPEDIMENTOS
PARA EL DESEMPEÑO DE LA
TUTELA
Y DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO DE
TUTOR
7.1. – Las personas que no pueden
desempeñar la tutela, según el artículo
4.274 del código civil del Edomex., son:
a) Los que hayan sido removidos o privados para
desempeñar este cargo por sentencia.
b) Los que hayan sido condenados por delito
doloso
c) Los que no tengan modo honesto de
vivir
d) Los servidores
públicos de la administración de justicia.
e) Los que padezcan enfermedad crónica
contagiosa.
f) Los que hayan causado un daño en
su persona o en sus bienes al incapaz.
7.2. – La separación del cargo de
tutor, según el artículo 4.275 del
código civil del Edomex., serán separados de la
tutela:
a) Los que dejen de caucionar la
administración de los bienes.
b) Los que se conduzcan indebidamente en le
desempeño de la tutela.
c) Los que abandonen el cargo por más de
tres meses.
CAPITULO VIII
DE LAS EXCUSAS PARA EL
DESEMPEÑO DE LA TUTELA
8.1. – Según el artículo 4.280
del código civil del Edomex., pueden excusarse de ser
tutores:
a) Los servidores públicos.
b) Posmilitares en servicio
activo
c) Los que tengan bajo su patria potestad tres o
más descendientes.
d) Los que por su mal estado de salud no pueden atender
debidamente la tutela.
e) Los que tengan más de 60
años.
f) Los que tengan a su cargo otra
tutela.
CAPITULO IX
DE LA GARANTÍA QUE DEBEN
PRESTAR LOS TUTORES
9.1. – De la garantía que deben otorgar
para ejercer la tutela, según el artículo 4.284
del código civil del Edomex., el tutor, para asegurar su
manejo, antes de que se le discierna el cargo, otorgara
garantía que podrá consistir:
a) En hipoteca o prenda
b) En Fianza
c) Deposito en efectivo.
CAPITULO X
DE LA EXTINCIÓN DE LA
TUTELA.
10.1. – Las causas de extinción de la
tutela, según el artículo 4.322 del
código civil del Edomex., la tutela se
extingue:
a) Por la muerte del
pupilo o por que desaparezca su incapacidad
b) Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a
la patria potestad, reconocimiento o por
adopción.
CAPITULO XI
DEL CURADOR.
11.1. – El curador en caso de
administración de bienes, según el articulo
4.330 del código civil del Edomex., todos los sujetos a
tutela tendrán además un curador, excepto en los
casos en que el tutor no administre bienes.
11.2. – Según el artículo 4.334
del código civil del Edomex., El curador esta
obligado:
a) Defender los derechos del incapacitado en
juicio o fuera de él en el caso de que estén en
oposición con los del tutor.
b) Vigilar el desempeño del tutor y a
poner en conocimiento
del juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial al
incapacitado.
c) Solicitar al juez que haga el nombramiento del
tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela.
El curador percibirá una remuneración que
considere el juez, si realizare gastos en el
desempeño de su cargo le serán
cubiertos.
UNIDAD IX
Del patrimonio de
familia
10.1. – Los bienes que comprende el patrimonio
familiar, según el artículo 4.376 del
código civil del Edomex., es, la casa habitación y
en algunos casos, una parcela cultivable.
La constitución del patrimonio de familia
no trasmite la propiedad de
los bienes que lo forman, a los miembros de la familia
beneficiaria, solo da derecho al disfrute de esos
bienes.
El valor
máximo de los bienes afectados al matrimonio de familia,
será el de ubicación de los inmuebles al momento de
constituirse
10.2. – En Los requisitos para construir
patrimonio de familia, según el articulo 4.383 del
código civil del Edomex., la persona que quiera constituir
un patrimonio familiar, lo manifestara por escrito al juez de la
ubicación del inmueble, precisando las
características del mismo y comprobando:
a) Que es mayor de edad
b) La existencia de la familia a cuyo favor se va
a constituir el patrimonio de familia
c) Que son Propiedad del constituyente los bienes
destinados al patrimonio y que no reportan gravámenes
fuera de las servidumbres.
d) Que el valor de los bienes que van a
constituir el patrimonio no exceda del fijado en la
ley.
10.3. – Según el artículo 4.389
del código civil del Edomex., El patrimonio de familia se
extingue:
a) Cuando todos los beneficiarios cesen de tener
derechos de percibir alimentos
b) Sin causa justificada de la familia deje de
habitar por un año la casa o de cultivar por su cuenta por
dos años consecutivos la parcela.
c) Se demuestre que hay necesidad o notoria
utilidad para
la familia.
d) Se decrete expropiación de los
bienes.
e) Por acuerdo de los interesados.
Extinguido el patrimonio de familia los bienes que lo
formaban vuelven al pleno dominio del que
lo constituyo o pasan a sus herederos si aquél ha
muerto.
Articulo 14 de la constitución política de los
estados unidos
mexicanos.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la
libertad o de
sus propiedades, posesión o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas
con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido
por simple analogía y aun mas por mayoría de
razón pena alguna que no éste decretado por una ley
exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y
a falta de ésta se fundara en los principios
generales del derecho.
EXPEDIENTE No. :
JUICIO: DIVORCIO
VOLUINTARIO
(CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO)
PRESENTADO POR:
FATIMA FABIOLA DURAN RAMOS
VS.
BENJAMIN GARCIA BERMUDEZ
C. JUEZ PRIMERO DE LO
FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO
DE MEXICO.
P R E S E N T E :
FATIMA FABIOLA DURAN RAMOS Y BENJAMIN GRACIA BERMUDEZ,
por nuestro derecho y señalando como domicilio para
oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la
calle de matamoros sur numero mil, colonia universidad, en
esta ciudad de Toluca estado de México, acudimos ante
usted con el propósito de exponer:
Que en fecha diez de marzo del año dos mil seis,
los que suscriben contrajimos matrimonio bajo el régimen
de sociedad
conyugal ante el oficial del registro civil
numero cuatro de esta ciudad de Toluca, estado de México.
Y que por mutuo acuerdo y propia voluntad es nuestro deseo
separarnos VOLUNTARIAMENTE y dar por terminado nuestro
régimen matrimonial.
Y que durante nuestro matrimonio contrajimos dos hijos;
el primero de nombre ALEJANDRO GARCIA RAMOS con fecha de
nacimiento siete de junio de dos mil siete y registrado ante el
oficial del registro civil numero uno de la ciudad de Toluca
estado de México, y el segundo de nombre HOMERO GARCIA
RAMOS con fecha de nacimiento veinticuatro de agosto de dos mil
ocho, registrado ante el oficial del registro civil numero uno en
la ciudad de Toluca estado de México. Ajustándonos
a las siguientes:
C L Á U S U L A S
:
PRIMERA. – El domicilio que servirá
de habitación para FÁTIMA FABIOLA DURAN RAMOS y los
menores ALEJANDRO GARCÍA RAMOS Y HOMERO GARCÍA
RAMOS, será el ubicado en la calle de Rayón sur
número doscientos dos, colonia universidad, en esta ciudad
de Toluca estado de México.
SEGUNDA. – Que de común acuerdo el
señor BENJAMÍN GARCÍA BERMÚDEZ,
durante el procedimiento y después de la ejecutoria del
divorcio cubrirá la cantidad de $ 7, 000,00 pesos (Siete
mil pesos 00/100 MN) que serán depositados a la cuenta
0142030 a nombre de FÁTIMA FABIOLA DURAN RAMOS en
la institución bancaria denominada BANCOMER, por
concepto de
pensión alimenticia de los hijos HOMERO GARCÍA
RAMOS Y ALEJANDRO GARCÍA RAMOS, otorgando además la
manutención de los hijos hasta culminar el nivel de
estudios superiores.
TERCERA. – Que por mutuo acuerdo entre los
cónyuges, la señora FÁTIMA FABIOLA DURAN
RAMOS obtendrá la guardia y custodia de los hijos
ALEJANDRO GARCÍA RAMOS Y HOMERO GARCÍA RAMOS. Y
así mismo, en lo acordado, el señor BENJAMÍN
GARCÍA BERMÚDEZ pasara por sus hijos los
días viernes y sábado a las nueve treinta horas y
así mismo regresándolos a las veinte
horas.
CUARTA. – La liquidación y
disolución de la sociedad conyugal y de los bines muebles
e inmuebles que se adquirieron durante nuestro matrimonio en
términos de lo dispuesto por el artículo 4.98 del
Código Civil, se expresara en los siguientes
anexos.
Una vez leído el presente convenio y al no haber
dolo inmerso, en él, se firma por duplicado en la ciudad
de Toluca estado de México , a los 07 días del mes
de junio del año 2010.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Toluca, México a 10 de junio de
2010
R U B R I C A :
_________________________
________________________
Fátima Fabiola Duran Ramos
Benjamín García Bermúdez
Testigo Testigo
_________________________
_________________________
Daniel Ramírez Ocampo Viridiana
Carrillo castro
A N E X O S :
La liquidación de bienes muebles e inmuebles bajo
la sociedad conyugal será la siguiente:
1. – Una casa ubicada en la calle I. Manuel
Altamirano sur numero 102 contra esquina a la calle Benito
Juárez en la colonia universidad, de la ciudad de Toluca
estado de México, valuada catastralmente en $ 280, 000,00
pesos (doscientos ochenta mil pesos 00/100 MN) será para
la señora Fátima Fabiola Duran Ramos y los hijos
Alejandro García Ramos y Homero García
Ramos
2. – Dos vehículos automotor; el
primero de marca Ford
Explorer color negro, con
numero de serie 2154154326, con placas de circulación
PR057Y y con registro federal de automóviles 1648950
serán para el hijo ALEJANDRO GARCÍA RAMOS y el
segundo de marca Ford Expedition color rojo, con numero de serie
5474363494, con placas de circulación JKD587E y con
registro federal de automóviles 1324276 será para
el hijo HOMERO GARCÍA RAMOS, culminando con esto la
liquidación de los bienes muebles e inmuebles.
EXPEDIENTE No. :
JUICIO: DIVORCIO VOLUINTARIO
CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO PRESENTADO
POR:
____________________________
VS.
____________________________
C. JUEZ _________ DE LO
FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE __________,
ESTADO DE __________.
P R E S E N T E :
____________________Y____________________, por nuestro
derecho y señalando como domicilio para oír y
recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle
de__________ numero__________, colonia__________, en esta ciudad
de__________ estado de__________, acudimos ante usted con el
propósito de exponer:
Que en fecha__________ de__________ del
año__________, los que suscriben contrajimos matrimonio
bajo el régimen de__________ ante el oficial del registro
civil numero__________ de esta ciudad de__________, estado
de__________. Y que por mutuo acuerdo y propia voluntad es
nuestro deseo separarnos VOLUNTARIAMENTE y dar por
terminado nuestro régimen matrimonial.
Y que durante nuestro matrimonio
contrajimos_________hijos; el primero de nombre__________ con
fecha de nacimiento_________ de__________ del__________ y
registrado ante el oficial del registro civil numero__________ de
la ciudad de__________ estado de__________, y el segundo de
nombre__________ con fecha de nacimiento__________ de__________
del__________, registrado ante el oficial del registro civil
numero _____ en la ciudad de__________, estado de__________.
Ajustándonos a las siguientes:
C L Á U S U L A
S:
PRIMERA. – El domicilio que servirá
de habitación para la Señora__________ y los
menores __________ y __________, será el ubicado en la
calle___________número___________, colonia__________, en
esta ciudad de__________, estado de__________.
SEGUNDA. – Que de común acuerdo el
señor__________, durante el procedimiento y después
de la ejecutoria del divorcio cubrirá la cantidad de $_,
___,__ pesos (_________mil pesos 00/100 MN) que serán
depositados a la cuenta__________ a nombre de la
señora__________ en la institución bancaria
denominada_________, por concepto de pensión alimenticia
de los hijos__________ y __________, otorgando además la
manutención de los hijos hasta culminar el nivel de
estudios superiores.
TERCERA. – Que por mutuo acuerdo entre los
cónyuges, la señora__________ obtendrá la
guarda y custodia de los hijos__________ y __________. Y
así mismo, en lo acordado, el señor __________
pasara por sus hijos los días viernes y sábado a
las__________ horas y así mismo regresándolos a
las__________ horas.
CUARTA. – La liquidación y
disolución de la sociedad conyugal y de los bines muebles
e inmuebles que se adquirieron antes y durante nuestro matrimonio
se expresara los anexos para su respectiva legalidad.
Una vez leído el presente convenio y al no haber
dolo inmerso, en él, se firma por duplicado en la
ciudad de__________, estado de __________, a los __ días
del mes de __________ del año 200_.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
T o l u c a, M é x i c o a ___ d e
__________ d el _____
R U B R I C A:
_________________________
________________________
La señora- – – – – – – – – – – – – –
– – EL señor- – – – – – – – – – – – – – –
Testigo Testigo
_________________________
_________________________
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Bibliografía
. Compendio de derecho civil
Tomo 1
Rafael Regina Villegas
. Derecho civil
primer causo
Ignacio Galindo Garrias
. Diccionario de
derecho
Rafael de Pina y Vara
Constitución Federal
Código Civil del Edo. De
México
Código Civil para el DF., en
materia
común y federal para toda la republica.
. Derecho Romano
Eugine Petit
Autor:
Daniel Omar Arrazola
Reyes
Egresado de la Escuela de leyes
de la Universidad del Valle de Toluca
Toluca, México 2006
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |