Monografias.com > Uncategorized
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Aspectos jurídicos que determinan la nulidad de los títulos valores en la legislación nacional (página 2)



Partes: 1, 2

  • c) Indicación del lugar de
    libramiento.

Si no se especifica se entenderá en el domicilio
del girador.

El
Pagaré

El pagaré
es un titulo por medio del cual una persona (emitente
o librador) se obliga a pagar a la orden de otra persona (tomador
o beneficiario) una cantidad de dinero en una
fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y
siendo un titulo a la orden es transmisible por medio del
endoso[2]

Son requisitos esenciales:

  • a) La denominación de
    Pagaré;

La denominación de "pagaré."; por lo que
no se aceptarán denominaciones equivalentes.

  • b) La indicación del lugar y fecha de
    emisión.

La indicación de la fecha de emisión es
necesaria y esencial, es decir no puede faltar en el
título valor, pues
evita cualquier duda o confusión respecto a la oportunidad
del pago, sobre todo tratándose de pagarés cuyo
vencimiento es
a la vista o a cierto plazo desde su
emisión[3]

El lugar de la expedición, precisará el
lugar desde donde parte la circulación del titulo,
(…) Si no se hiciera la indicación del lugar,
habría que considerar como tal el domicilio del emitente,
de acuerdo a lo señalado en el art. 120 de la ley de
Títulos Valores[4]

  • c) La promesa incondicional de pagar una
    cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de
    éste, conforme a los sistemas de actualización
    o reajuste de capital legalmente admitidos.

  • d) El nombre de la persona a quien o a la orden
    de quien debe hacerse el pago.

Es decir, debe señalarse a favor de quien se
emite el título valor. beneficiario que podrá
transferir el documento mediante el endoso o mantenerlo en su
poder y
reclamar el pago en la oportunidad debida.

  • e) La indicación de su vencimiento
    único o de los vencimientos parciales.

Que viene a ser un requisito prescindible o no esencial,
desde que la ley admite que ante la falta de dicha
indicación se debe considerar al pagaré como un
titulo valor que vence a la vista. (…) Esta
indicación del vencimiento, puede ser de una sola fecha o
admitiendo la posibilidad que el pago se haga en cuotas o
armadas, es decir, en varias partes y fechas
diversas[5]

  • f) La indicación del lugar de
    pago.

En cuanto al lugar de pago, la ley permite que se
aplique para el pagaré la cláusula de pago con
cargo en cuenta. En tal caso la empresa del
sistema
financiero Nacional designada, deberá contar con
autorización previa del titular de la cuenta para atender
el pago, sea con fondos constituidos previamente o con créditos que conceda al titular de la
cuenta designada. Si no se indica el lugar de pago se considera
como tal el domicilio del emitente. Si no se indica el lugar de
emisión se considera firmado en el lugar indicado junto al
nombre del emisor[6]

  • g) El nombre, el número del documento
    oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la
    calidad de obligado principal.

La Factura
Conformada

En toda transferencia de mercaderías en la que.
Se encuentre pendiente el pago del precio o
éste se pague por armadas, el vendedor a la par de emitir
el comprobante de pago respectivo (que puede ser una factura o
boleta de venta.
según corresponda), puede emitir el título valor
denominado factura conformada. Este título, de contar con
la conformidad del comprador de la mercadería, otorga a su
tenedor dos derechos: uno crediticio
sobre e; cobro del precio pendiente de pago, y un derecho real de
prenda sobre los bienes objeto
de transacción, lo que conlleva a que el comprador quede
en calidad de
depositario de dicha mercadería.

En consecuencia, la factura conformada es un
título valor crediticio con garantía prendaria que
se origina en la compra -venta y en general, en todo contrato que
transfiera la propiedad de
bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio. Estos
bienes deben ser mercaderías o bienes objeto de comercio no
registrados, distintos al dinero y que no estén sujetos a
carga o gravamen alguno, salvo al título valor que los
representa[7]

La Factura Conformada deberá expresar cuando
menos lo siguiente:

a) La denominación de Factura
Conformada;

b) La indicación del lugar y fecha de su
emisión;

c) El nombre, número del documento oficial de
identidad,
firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el
vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a
cuya orden se entiende emitida;

d) El nombre, número de documento oficial de
identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o
usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;

e) El lugar de entrega, en caso de tratarse de
mercaderías o bienes descritos en el
título;

f) La descripción del servicio prestado, y en su
caso, de la mercadería entregada, señalando su
clase, serie,
calidad, cantidad, estado y
demás referencias que permitan determinar su naturaleza,
género,
especie y valor patrimonial;

g) El valor unitario y total de la mercadería y,
en su caso, del servicio prestado;

Esta información sirve para identificar y
conocer mejor los bienes gravados, así como conocer su
valor patrimonial señalado por quien los trasfiere y por
quien los recibe de éste; no pudiendo después de
haber dado su conformidad alegar no haberlas recibidos o que las
mercaderías tenían menor valor u otras objeciones
similares.

h) El precio o importe total o parcial pendiente de pago
de cargo del comprador o adquirente del bien o usuario del
servicio, que es el monto del crédito
que este título representa;

Así, por ejemplo si las mercaderías
vendidas tienen un valor total de S/. 30,000.00 y se paga a
cuenta en el acto de recibir las mercaderías la suma de
S/. 10,000.00, la factura conformada representará
sólo el saldo por pagar, esto es, S/.
20,000.00.

i) La fecha de pago del monto señalado en el
inciso anterior, que podrá ser en forma total o en armadas
o cuotas. En este último caso, deberá indicarse las
fechas respectivas de pago de cada armada o cuota; y,

j) La indicación del lugar de pago y/o, en los
casos previstos por el artículo 53, la forma como ha de
efectuarse éste.

Son requisitos no esenciales:

– A falta de indicación del lugar de entrega de
las mercaderías, se entenderá que fue hecha en el
domicilio del comprador o adquirente.

– A falta de indicación del lugar de pago,
éste se exigirá en el domicilio del obligado
principal, salvo que se hubiera acordado realizar el pago
conforme al artículo 53.

– De haberse dejado constancia de la conformidad sin
indicar su fecha, se considerará que ésta fue hecha
en la misma fecha de la emisión del
título.

El
cheque

Es un título-valor que contiene una promesa de
pago del librador en favor de una persona determinada o del
simple portador del título, que pretende hacer efectiva a
través de la orden o mandato de pago que da a su banco en base al
contrato previo y a la disponibilidad monetaria que en él
mantiene[8]

Son requisitos formales del cheque los
siguientes:

a) El número o código
de identificación que le corresponde;

Se trata de un requisito indispensable y ello se explica
por el interés de
identificar cada titulo y tener la posibilidad de adoptar medidas
en relación a cada cheque en particular.

b) La indicación del lugar y de la fecha de su
emisión;

c) La orden pura y simple de pagar una cantidad
determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en
letras, o de ambas formas;

Tal orden de pago no puede estar supeditado a
condición alguna. El tenedor solo debe presentarlo al
banco girado para que éste atienda su pago y lograr su
conversión a dinero en efectivo. Y es que el cheque es
sustituto de dinero "quasi dinero" y convertible a él a
simple requerimiento de su tenedor[9]

d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya
orden se emite, o la indicación que se hace al
portador;

En cualquiera de las dos alternativas, tal
situación debe estar señalada, lo que además
servirá para determinar la responsabilidad de los participantes y del banco
girado, que tiene la misión de
pagar sólo al legítimo tenedor.

e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite
el Cheque;

f) La indicación del lugar de pago;

g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la
calidad de obligado principal.

No tendrá validez como Cheque el documento al que
le falte alguno de los requisitos indicados anteriormente, salvo
en los casos siguientes:

a) En defecto de indicación especial sobre el
lugar de pago, se tendrá como tal cualquiera de las
oficinas del banco girado en el lugar de emisión del
Cheque. Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro
se podrá efectuar a través de cualquiera de las
oficinas del banco en el país.

b) Si se indican varios lugares de pago, el pago se
efectuará en cualquiera de ellos.

El Certificado
Bancario de Moneda Extranjera

Es un titulo valor que representa fondos líquidos
en moneda extranjera entregados a la empresa del
sistema
financiero emitente, sin necesidad de abrir cuenta de deposito
alguna a nombre del tenedor del
titulo[10]

Para esta clase de titulo valor los requisitos formales
son los siguientes:

a) La denominación de Certificado Bancario de
Moneda Extranjera;

b) El lugar y fecha de su emisión;

Si no se indica el lugar de pago, se entenderá
que es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro
de la
República.

c) En los títulos emitidos al portador, la
indicación de que su pago se hará al portador. En
aquéllos emitidos a la orden, el nombre de la persona a
cuya orden se emite;

d) La indicación de su importe, que deberá
estar expresado en moneda distinta a la nacional;

e) El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento,
que no podrá ser mayor a 1 (un) año, desde la fecha
de su emisión; así como si es renovable o
no;

f) El lugar de pago;

g) Las condiciones para su redención anticipada,
de haberlos; y

  • h) El nombre de la empresa emisora y la firma
    de su representante.

Bibliografía

1.- Beaumont Callirgos Ricardo y
Castellares Aguilar Rolando; Comentarios a la Ley de
Títulos Valores;
Segunda Edición, Editorial Gaceta Juridica S.A,
Lima – Peru, 2002,
pp. 926.

2.- Montoya Alberti, Hernando; "Nueva Ley
de Títulos Valores, comentarios"; Primera Edición,
Editorial Gaceta Juridica S.A, Lima – Peru, 2000, pp.
310.

3.-
http://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru3.shtml#pagare

4.- http://vlex.com/vid/cheque-pagare-37237947

 

 

 

 

 

 

Autor:

Alejandro Martín Sánchez
Jiménez

[1] Beaumont Callirgos Ricardo y Castellares
Aguilar Rolando; Comentarios a la Ley de Títulos
Valores; p. 515.

[2] Montoya Alberti, Hernando; "Nueva Ley de
Títulos Valores, comentarios"; p. 69.

[3] /trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru3.shtml#pagare

[4] Montoya Alberti, Hernando; ob. Cit, p.
70.

[5] Beaumont Callirgos, Ricardo; ob. Cit.; p.
583.

[6] Montoya Alberti, Hernando; ob. Cit, p.
72.

[7] /trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru3.shtml#pagare.

[8]
http://vlex.com/vid/cheque-pagare-37237947

[9] Beaumont Callirgos, Ricardo; ob. Cit.; p.
622.

[10] Beaumont Callirgos; Ob. Cit.; 712.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter