Aspectos jurídicos que determinan la nulidad de los títulos valores en la legislación nacional
- Concepto de Título
Valor - Letra de
Cambio
La Factura Conformada
El cheque
El Certificado Bancario de Moneda
Extranjera
Bibliografía
Concepto de
Título Valor
Se denomina titulo-valor a todo
documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en
él. Para el cumplimiento de la prestación reflejada
en el titulo-valor es necesaria su presentación. Esto se
debe a la conexión entre derecho y titulo. Es lo que
gráficamente se denomina incorporación del derecho
al titulo, por cuya virtud la circulación y el ejercicio
del derecho cartularizado queda ligada a la posesión del
documento.
Por su parte, la ley de
Títulos Valores N°
27287, establece en su artículo 1.1 que "los valores
materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales,
tendrán la calidad y los
efectos de Título Valor, cuando estén destinados a
la circulación, siempre que reúnan los requisitos
formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda
según su naturaleza.
Las cláusulas que restrinjan o limiten su
circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan
su calidad de título valor".
Bajo este concepto y a fin
de determinar los aspectos jurídicos que determinen la
nulidad de los títulos valores, es preciso indicar como
precepto general que el articulo l.2. de la ley N° 27287
establece que "si le faltare alguno de los requisitos formales
esenciales que le corresponda, el documento no tendrá
carácter de título valor, quedando a
salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado
origen su emisión o transferencia".
Por lo tanto, el titulo valor para que tenga validez
como tal, debe reunir los requisitos formales que la ley
requiere.
En tal sentido, para el desarrollo del
presente trabajo se va
a analizar los requisitos formales de cada uno de los
títulos valores que regula la ley N° 27287.
Letra de
Cambio
Es un titulo valor por cuya virtud la persona que la
emite (librador) asume de manera incondicionada la
obligación de que una segunda persona (librado) pagara a
un tercero (tomador) una cantidad determinada de dinero en el
lugar y fecha indicada en el propio titulo.
Para poner en circulación la letra han de
observarse una serie de formalidades.
Son requisitos esenciales cuya omisión en la
letra hacen que esta no tenga valor.
a) La denominación letra de
cambio.
Esta identificación debe contenerse en la propia
letra y no puede ser otra que la de "LETRA DE
CAMBIO".
b) La orden incondicionada de pagar una suma
determinada.
Se dice que la orden de pago debe ser incondicional
porque la letra de cambio no
admite la posibilidad de que el pago se encuentre condicionado o
supeditado a la realización de un acto o hecho futuro e
incierto.
c) El nombre y el número del documento
oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira
(girado).
Esta información es importante, porque permite
determinar e identificar con plena certeza a la persona designada
para encargarse del pago de la letra de cambio. Por nombre debe
entenderse, en el caso de personas naturales, los nombres y
apellidos y, en el caso de las personas jurídicas, la
razón o denominación social u otra que corresponda,
(…) El documento de identidad
oficial, aquel que legal u oficialmente sirva para identificarse,
por lo que en el caso de personas naturales domiciliadas en el
Perú será el DNI, si son extranjeros no
domiciliados será su pasaporte u otro documento oficial y
en el caso de personas jurídicas nacionales será el
RUC[1]
d) El nombre de la persona a quien o a la orden
de quien debe hacerse el pago, (tomador).
No es posible girar este titulo al portador, Debe
designarse siempre a una persona determinada como titular del
derecho que contiene la cambial.
e) El nombre, el número del documento
oficial de identidad y la firma de la persona que gira la
Letra de Cambio (girador).
Son requisitos no esenciales: son requisitos que
su ausencia no conlleva la nulidad de la letra, sino que son
suplidos por Ley:
a) La indicación del
vencimiento.
Si no hay ninguna modalidad se entiende que vence a la
vista.
b) Indicación del lugar de
pago.
Si no se especifica se entenderá que es el
domicilio del librado o girado.
Página siguiente |