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Normas internacionales aplicabilidad en la lucha de lavado de activos, principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

3.      LAVADO DE ACTIVOS
[5].

3.1        
CONCEPTO.

El lavado de activos es el proceso de
legalización o manejo legal formal de dinero y otro
tipo de bienes y
recursos -tales
como propiedades, acciones,
vehículos, y demás especies susceptibles de
valoración económica- provenientes de actividades
ilícitas.

La denominación de "lavado de
dinero" es actualmente específica debido a que no
sólo se "limpia" dinero proveniente de actividades
ilícitas, sino también otro tipo de bienes, tal y
como se ha mencionado.

LAVADO DE DINERO [7]

El lavado de dinero es el método por
el cual una persona criminal,
o una organización criminal, procesa las
ganancias financieras resultado de actividades ilegales. Como en
cualquier negocio legítimo, una empresa
criminal necesita tener rápido acceso a las ganancias
adquiridas a través de la venta de bienes o
servicios. A
diferencia de un negocio legítimo, sin embargo, la empresa
criminal no puede operar abiertamente. Debe esconder "la naturaleza,
localidad, procedencia, propiedad o
control de
beneficios" producidos por su "negocio", para evitar ser
detectado por las autoridades competentes. A través del
lavado de dinero, el criminal (sea una persona, una
organización, o un especialista en lavado de dinero)
trasforma las ganancias monetarias derivadas de una
actividad criminal en fondos provenientes, aparentemente, de una
fuente legal.

EL LAVADO DE ACTIVOS EN LA LEGISLACION
ECUATORIANA [8]

En la legislación Ecuatoriana se entiende que se
incurre en este delito de
diversas maneras, tales como:

1.- Actos de Conversión y
Transferencia

Esto es, cuando el agente(s) convierte o transfiere
dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito
conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la
identificación de su origen, su incautación o
decomiso.

2.- Actos de Ocultamiento y Tenencia

La persona(s) que adquiere, utiliza, guarda, custodia,
recibe, oculta o mantiene en su poder dinero,
bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o
puede presumir, con la finalidad de evitar la
identificación de su origen, su incautación o
decomiso.

Agravantes:

La pena se agravará cuando:

  • El agente utilice o se sirva de su condición
    de funcionario público o de agente del sector
    inmobiliario, financiero, bancario o
    bursátil.

  • El agente comete el delito en calidad de integrante
    de una organización criminal.

  • Los actos de conversión o transferencia se
    relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias
    provenientes del tráfico ilícito de drogas, el
    terrorismo o narcoterrorismo.

3.- Omisión de Comunicación de Operaciones o
Transacciones Sospechosas

El que incumpliendo sus obligaciones
funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad
competente, las transacciones u operaciones sospechosas que
hubiere detectado, según las leyes y normas
reglamentarias, también será sancionado.

4.- Reglas de Investigación

Para la
investigación de estos delitos, se
podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria
y la reserva bursátil, por disposición de la
autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la
Nación.
La información obtenida en estos casos
sólo será utilizada en relación con la
investigación de los hechos que la
motivaron.

5.- Disposición Común

El origen ilícito que conoce o puede presumir el
agente del delito podrá inferirse de los indicios
concurrentes en cada caso.

El conocimiento
del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente
de los delitos que contempla la presente ley, corresponde
a conductas punibles en la legislación penal como el
tráfico ilícito de drogas;
delitos contra la administración
pública; secuestro;
proxenetismo; tráfico de menores; defraudación
tributaria; delitos
aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales,
con excepción de los actos contemplados en el
Artículo 194 del Código
Penal del Ecuador.

En los delitos materia de la
Ley Contra el Lavado de Act!vos, no es necesario que las
actividades ilícitas que produjeron el dinero, los
bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a
investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de
sentencia condenatoria.

3.2        
DIFERENCIAS ENTRE LAVADO DE ACTIVOS Y
ENCUBRIMIENTO.

A partir del análisis de la legislación comparada
e internacional se puede apreciar claramente que el lavado de
activos tiene gran similitud con el delito de
encubrimiento.

Los verbos típicos en la normativa internacional
y la comparada resultan ser la conversión o transferencia;
la ocultación y el encubrimiento de la naturaleza, origen,
ubicación o propiedad o de derechos relativos a los
bienes ilícitos y la adquisición, posesión,
tenencia, utilización o administración de los bienes.

Toda vez que la actividad de lavado es una acción
compleja, en cuanto implica la colocación,
decantación e integración de los activos, puede
considerarse que los verbos típicos fundamentales son el
convertir, transferir y administrar o de realizar otra conducta de
cualquier otro modo (lo cual incluye verbos tales como
adquisición, posesión y tenencia) que tiendan a
ocultar o disimular el verdadero origen (este último
elemento como elemento subjetivo del injusto distinto del
dolo).

El encubrimiento consiste en un delito autónomo,
aún cuando el mismo presupone la existencia de un delito
previo anterior a su comisión. El encubridor actúa
sin concierto previo, y conociendo el delito anterior. La
característica del delito es su independencia,
aunque depende de la perseguibilidad del hecho criminal anterior.
Tanto en el favorecimiento como en la receptación que son
dos formas típicas de encubrimiento, el autor actúa
sin promesa anterior al delito previo (ya que de lo contrario
sería cómplice), obrando por lo general con un fin
de lucro, aunque esto último no siempre forma parte del
tipo.

Dada la similitud de supuestos de hecho que presentan el
lavado de dinero y el encubrimiento, en los tipos que regulan
estos delitos, se crea una situación de
acumulación.

La cuestión relativa a la posibilidad de
considerar al lavado como un delito independiente y diferente del
encubrimiento esta íntimamente relacionada a la
posibilidad de considerar que el autor del hecho previo puede ser
autor de esta conducta, lo cual no es posible en el
encubrimiento.

La confusión en cuanto relacionar al lavado con
el encubrimiento se presenta dada la similitud en la naturaleza
jurídica de ambos tipos legales como a los verbos
utilizados. En este sentido puede entenderse que el lavado es el
"proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se
integran en el sistema
económico legal con la apariencia de haber sido obtenidos
de forma lícita" [9]. Sin embargo si se propicia la
autonomía del delito de lavado correspondería
iniciar la tipificación estableciendo que será
castigado "el que, con o sin promesa anterior al hecho" lo cual
permite diferenciar el tipo objetivo
claramente del encubrimiento.

3.3        
ANALISIS DE LAS CONDUCTAS OBJETIVAS Y SUBJETIVAS EN EL LAVADO DE
ACTIVOS [10]

A. TIPOS OBJETIVOS

1.- Conversión o transferencia de bienes
-con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de
los bienes o para ayudar a cualquier persona que participe en la
comisión de tal delito o delitos a eludir las
consecuencias jurídicas de sus
acciones

.La conversión o transferencia
es, para muchos autores, delito de lavado de dinero "strictu
sensu
", constituyendo las demás hipótesis delictivas "formas especiales de
encubrimiento".

La conversión es "la
transformación de un acto nulo en otro eficaz mediante la
confirmación o convalidación" o también! la
"acción o efecto de convertir", y convertir es
"cambiar, modificar, transformar algo". Por otra parte, la
transferencia es definida como "paso o conducción
de una cosa de un punto a otro", o alguna de sus otras acepciones
es "remisión de fondos de una cuenta a otra, sea de la
misma persona o de diferentes". En el mismo sentido es importante
recordar de manera general que entre los efectos de los modos de
adquirir el dominio de las
cosas está la transferencia de un derecho de
dominio u otro derecho real, incluso respecto de derechos
personales.

A partir de las definiciones anteriores se puede aclara
el sentido usado de esta figura: transformar un bien por otro,
con la intención de legitimarlo, de que el bien de origen
ilegítimo, se convierta o pase a la legalidad, a
la licitud.

Es claro que por más que el delito de lavado
tenga vinculación estrecha con el encubrimiento y con
algunas formas de complicidad, el mismo es un delito
independiente que se desvincula del encubrimiento.

2.- Ocultación, encubrimiento de la
naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
movimiento o
la propiedad reales o de derechos relativos a tales
bienes.

La ocultación se refiere a la
substracción de una cosa que se hace para quitarla de
donde puede ser vista y colocarla donde se ignore que
está, esconderlos de cualquier modo; precisamente por
cuanto el ocultador conoce la penalidad, procura proceder con las
precauciones consiguientes.

Tradicionalmente se previó el
encubrimiento como una forma de participación, a
través de los llamados cómplices a posteriori. Este
modelo estaba
dado por el Código Francés de 1810 que luego de
algunas reformas, distribuyó esta materia entre la parte
general y otras como delito autónomo. En esta
formulación ha de entenderse al llamado encubrimiento como
una forma especial de encubrimiento, valga la redundancia. En
efecto, en este caso especial, el "encubrimiento de la
naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
movimiento o la propiedad reales o de derechos relativos a tales
bienes" es algo distinto al distinto al encubrimiento tal y cual
lo regulan la mayoría de los códigos penales
latinoamericanos, ya sea que los mismos distingan entre el
favorecimiento real, personal o la
receptación clásica.

3.- Adquisición, posesión,
tenencia, utilización o administración de los
bienes.

La adquisición es la acción y
efecto de adquirir; "acto por el cual se hace uno dueño de
alguna cosa", como también la misma cosa adquirida. La
palabra adquisición, en este último sentido,
comprende, hablando en general, todo cuanto logramos o nos viene
por compra, donación, u otro título cualquiera;
ahora bien, con más rigor, sólo incluye lo que se
alcanza por dinero, ajuste, habilidad, industria u
otro título semejante mas no lo que viene por derecho de
herencia. La
conducta típica descrita como adquisición
de los bienes se establece sólo para terceros, es decir,
no cubre al mismo traficante de drogas y coincide, hasta cierto
punto, con las que dan lugar a la receptación. Así,
si bien no requiere explícitamente el fin de lucro (el fin
de lucro es característico de la receptación), la
utilización del verbo adquirir "abarca los supuestos que
caracterizan los act! os del encubridor, al que inspira el fin de
lucro".

Posiblemente el concepto posesión se! a
uno de los más discutidos del Derecho Privado. Vulgarmente
poseer es "tener materialmente una cosa bajo nuestro
poder" o también "encontrarse en situación de
disponer y disfrutar directamente de la cosa". Estrictamente
posesión es "el poder de hecho y de derecho sobre
una cosa material, constituido por el elemento intencional o
animus (la creencia y propósito de tener la cosa
como propia) y el elemento físico o corpus (la
tenencia o disposición efectiva de un bien
material).

La utilización es la acción o
resultado de utilizar, esto es, "aprovechar algo", "emplear,
usar", "servirse de una persona o cosa con determinada
finalidad". Aun cuando la doctrina entiende que la
utilización de los bienes provenientes del
tráfico ilícito de drogas (u otros delitos, por
extensió! n) no constituye "per se" lavado de
activos sino "un aspecto económico del delito que debe ser
tratado en cualquier esquema exhaustivo de lucha contra el
blanqueo de fondos".

Por último, el concepto de
administración fue introducido por juristas
colombianos, país que había utilizado dicho verbo
rector en su propio ordenamiento jurídico, aún
cuando el verbo pudo haber quedado contemplado por otro de los ya
empleados. Administrar, en el Derecho Privado refiere "a la
gestión
de intereses privados, incluidos los actos y tareas que esa tarea
lleva consigo", lo que coincide con el concepto de "ordenar,
disponer, organizar en especial la hacienda o los bienes" que
brinda el Diccionario de
la Real Academia Española.

B. TIPO SUBJETIVO

Los instrumentos internacionales establecen que quien
incurre en el delito conoce o sabe el origen ilícito de
los bienes o recursos. No obstante, entre los mismos instrumentos
existen diferencias que implican diversidad de criterios para
establecer el elemento subjetivo que en unos casos se limita al
simple dolo directo y en otros se amplía. Que el autor
sepa implica la existencia de un conocimiento real,
efectivo de que los bienes son producto de un
delito. En este sentido, el
conocimiento no se extiende hasta el extremo de que el
delincuente sepa cuál es el delito cometido y las
circunstancias de su perpetración; es suficiente que
sepa que las cosas provienen de un delito. Aquí
se ve un caso de dolo directo, ya que el individuo
actuó conscientemente, con voluntad de realizar la
acción, aun cuando sabía el origen espurio de los
activos. En este caso ha de desestimarse cualquier
hipótesis de obrar culposo o aun de dolo
eventual.

Respecto de la "sospecha" del origen legítimo de
los bienes puede observarse que quien dudando o sospechando del
origen ilícito de los mismos igualmente realiza la
actividad, obra con cierta malicia, ocultando cierto
conocimiento.

3.4        
TÉCNICAS DE LAVADO DE
ACTIVOS.

En este punto nos referiremos específicamente al
lavado de dinero. Una técnica de lavado de dinero es un
procedimiento
individual o paso en el lavado de productos
ilegales, similar a una transacción comercial individual
legítima. Algunas de las técnicas más
comunes de lavado de dinero incluyen las siguientes:

  • Estructurar, o Hacer "Trabajo de Pitufo" o "Trabajo
    de Hormiga": En la estructuración, uno o varios
    individuos ("pitufos") hacen múltiples transacciones
    con fondos ilegales por cierto período de tiempo, en
    la misma institución o en varias instituciones
    financieras. Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son
    el resultado de actividades criminales, son "estructuradas" o
    divididas en cantidades inferiores al límite de
    dólares a partir del cual las transacciones son
    registradas. Los fondos pueden ser depositados, trasferidos
    telegráficamente, o usados para adquirir otros
    instrumentos monetarios.

  • Complicidad de un Funcionario u Organización:
    Individualmente, o de común acuerdo, los empleados de
    las instituciones financieras o comerciales facilitan el
    lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes
    depósitos en efectivo, sin llenar el Registro de
    Transacciones en Efectivo (Currency Transaction Reports, o
    CTR) cuando es necesario, llenando CTR falsos, exceptuando
    incorrectamente a los clientes de llena! r los formularios
    requeridos, etc. Esta técnica permite al lavador
    evitar la detección asociándose con la primera
    línea de defensa contra el lavado de dinero, o sea, el
    empleado de una institución financiera.

  • Mezclar: En esta técnica, el lavador de
    dinero combina los productos ilícitos con fondos
    legítimos de una empresa, y después presenta la
    cantidad total como renta de la actividad legítima de
    tal empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una
    casi inmediata explicación para un volumen alto de
    efectivo, presentado como producto del negocio
    legítimo.

  • Compañías de Fachada: Una
    compañía de fachada es una entidad que
    está legítimamente incorporada (u organizada) y
    participa, o hace ver que participa, en una actividad
    comercial legítima. Sin embargo, esta actividad
    comercial sirve primeramente como máscara para el
    lavado de fondos ilegítimos. La compañía
    de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla
    los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser
    también una compañía que actúa
    como test! aferro, formada expresamente para la
    operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada
    físicamente en una oficina, o a veces puede tener
    únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la
    renta producida por el negocio realmente proviene de una
    actividad criminal. En algunos casos, el negocio está
    establecido en otro estado o país para hacer
    más difícil rastrear las conexiones del lavado
    de dinero.

  • Mal Uso de las Listas de Excepciones del CTR: En
    esta técnica, el lavador de dinero deposita los
    productos ilícitos en una cuenta abierta en una
    institución financiera a través de un comercio
    que ha sido exceptuado de cumplir con los requisitos del CTR.
    El lavador puede usar listas de excepciones para lavar dinero
    de una compañía de fachada sin conocimiento de
    la institución financiera, o las listas pueden ser
    usadas a través de la abierta complicidad de la
    institución.

  • Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con
    Productos en Efectivo: En esta técnica, un lavador de
    dinero compra bienes tangibles (tales como
    automóviles, embarcaciones, aviones, artículos
    de lujo, propiedades y metales preciosos) o instrumentos
    monetarios (tales como giros bancarios, giros postales,
    cheques de gerencia o de viajero, y valores) con la masa de
    efectivo que se origina directamente de una actividad
    criminal. A menudo, el minorista que vende el artículo
    al lavador lo hace a sabiendas, y hasta podría ser un
    empleado de la organización criminal. Posteriormente,
    el lavador usa los bienes comprados, para continuar su
    actividad criminal (por ejemplo, transporte, escondites,
    etc.), como método para cambiar las forma del
    producto, o para mantener un estilo de vida
    lujoso.

  • Contrabando de Efectivo: Esta técnica
    involucra el transporte físico del efectivo obtenido
    de una actividad criminal a localidades fuera del
    país. El lavador puede transportar el efectivo por
    avión, barco, o vehículo a través de la
    frontera terrestre. El efectivo puede estar escondido en el
    equipaje, en compartimientos secretos del vehículo, o
    ser llevado consigo mism! o por la persona que actúa
    de correo. Puede estar mezclado con fondos transportados por
    transportes blindados, escondido en artículos de
    exportación (por ejemplo, neveras, hornos microondas,
    etc.) o embalado en contenedores marítimos. A pesar de
    las limitaciones que supone el volumen físico del
    dinero en efectivo, los lavadores de dinero han demostrado el
    más alto grado de imaginación al encontrar
    nuevos medios para mover el producto criminal en efectivo. El
    contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga
    al lavador la ventaja de destruir completamente las huellas
    entre la actividad criminal que genera fondos y la
    colocación real de tales fondos dentro del circuito
    financiero. Estos productos pueden posteriormente volver al
    lugar de origen, por medios aparentemente legales como
    trasferencias telegráficas o transacciones con giros
    bancarios.

  • Transferencias Telegráficas o
    Electrónicas: Esta técnica involucra el uso de
    la red de comunicaciones electrónicas, de bancos o de
    compañías que se de! dican a transferencias de
    fondos comerciales, para mover el producto criminal de un
    sitio a otro. Por medio de este método, el lavador
    puede mover fondos prácticamente a cualquier parte del
    extranjero. El uso de trasferencias telegráficas es
    probablemente la técnica más importante usada
    para estratificar fondos ilícitos, en términos
    del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia
    de las trasferencias. Los lavadores prefieren esta
    técnica porque les permite enviar fondos a su destino
    rápidamente, y el monto de la trasferencia normalmente
    no está restringido. Después de trasferir los
    fondos varias veces, especialmente cuando esto ocurre en una
    serie de trasferencias sucesivas, se vuelve difícil la
    detección de la procedencia original de los
    fondos.

Un refinamiento adicional en el uso de trasferencias
telegráficas es transferir fondos desde varios sitios
dentro de un país o región a una cuenta
canalizadora ("conduit account") en cierta localidad.
Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o "umbral", los
fondos son trasferidos, automáticamente, fuera del
país. Los "umbrales" evitan pérdidas masivas cuando
los organismos de fiscalización tienen éxito
en confiscar o bloquear la cuenta.

  • Cambiar la Forma de Productos Ilícitos por
    medio de Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios: Bajo
    esta técnica, el lavador de dinero cambia los
    productos ilícitos de una forma a otra, a menudo en
    rápida sucesión. El lavador puede, por ejemplo,
    adquirir cheques de gerencia con giros bancarios o cambiar
    giros por cheques de viajero. Los productos se vuelven
    más difíciles de rastrear a través de
    estas conve! rsiones; además, dichos productos se
    vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace menos probable
    su detección si se los transporta de o hacia Estados
    Unidos. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego
    pueden facilitar el lavado de dinero convirtiendo los
    productos criminales en fichas. Después de un corto
    tiempo, el lavador cambia las fichas por cheques o
    efectivo.

  • Venta o Exportación de Bienes: Esta
    técnica se relaciona con situaciones en las cuales los
    bienes adquiridos con productos ilegales son vendidos en otra
    localidad o exportados. La identidad del comprador original
    se vuelve borrosa, lo cual hace difícil la
    determinación de la verdadera procedencia del
    delito.

  • Ventas Fraudulentas de Bienes Inmuebles: El lavador
    compra una propiedad con el producto ilícito por un
    precio declarado significativamente mucho menor que el valor
    real. El paga la diferencia al vendedor, en efectivo "por
    debajo de la mesa". Posteriormente, el lavador puede revender
    la propiedad a su valor real para justificar las ganancias
    obteni! das ilegalmente a través de una renta de
    capital ficticia.

  • Establecimiento de Compañías de
    Portafolio o Nominales ("shell company"): Una
    compañía de portafolio es una entidad que
    generalmente existe solamente en el papel; no participa en el
    comercio (a diferencia de una compañía de
    fachada). En el lavado de dinero, se usan tales
    compañías para enmascarar el movimiento de
    fondos ilícitos. Las compañías de
    portafolio ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad
    anónima, disfrazando a sus verdaderos dueños
    por medio de una representación nominal tanto para los
    accionistas como para los directores. Ellas se pueden formar
    rápidamente y se convierten en entidades legales que
    pueden dedicarse a cualquier negocio excepto a aquellos
    expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se
    establecieron, o por sus estatutos.

  • Complicidad de la Banca Extranjera: Las
    instituciones financieras extranjeras pueden proporcionar una
    explicación legítima del origen de fondos
    lavados; una explicación que no se puede confirmar por
    las l! eyes de reserva o secreto bancario o de sociedades
    anónimas en el país extranjero. Así como
    en el tema de la complicidad de un funcionario o de una
    organización financiera descrito anteriormente, la
    institución financiera puede, a sabiendas o por
    ignorancia, ayudar en este proceso.

  • Trasferencias Inalámbricas o entre
    Corresponsales: Esta técnica presume que una
    organización de lavado de dinero puede tener dos o
    más filiales en diferentes países, o que
    podría haber alguna clase de filiación
    comercial entre dicha organización y su contraparte
    ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados entran en
    la filial en un país y después se los hace
    disponibles en un segundo país en la misma moneda o en
    otra diferente. Como hay una relación de
    corresponsalía entre las dos filiales, no se necesita
    transportar los fondos físicamente. Tampoco hay
    necesidad de trasferir los fondos electrónicamente. La
    coordinación entre ambas terminales de la
    operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o
    por algún otro medio arreg! lado de antemano. Las
    casas de cambio tienen mala fama por el uso de esta
    técnica de lavado de dinero.

  • Garantías de Préstamos: Usando como
    garantía los depósitos de fondos
    ilícitos (o, por ejemplo, los certificados de
    depósito, valores, etc., adquiridos con productos
    ilícitos) el lavador de dinero obtiene
    préstamos totalmente legales. A través de estos
    préstamos, el lavador puede adquirir bienes inmuebles,
    negocios, u otros bienes. Los productos criminales originales
    han pasado a tener otra forma y la conexión con su
    verdadero origen se hace aún menos
    aparente.

  • Venta de Valores a través de Falsos
    Intermediarios: Bajo esta técnica el lavador se vende
    valores a sí mismo a través de un falso
    intermediario, generalmente una compañía de
    portafolio. El intermediario hace que suba el precio de los
    valores mantenidos por el lavador a través de la
    infusión de productos derivados criminalmente. El
    lavador puede entonces vender las acciones y mostrar una
    ganancia aparentemente legal.

3.5        
MECANISMOS DE LAVADO DE ACTIVOS.

Los mecanismos más importantes son los relativos
a los del lavado de dinero. Un mecanismo del lavado de dinero es
una empresa comercial
o financiera que facilita el lavado. Muchas de las mismas
empresas
financieras (por ejemplo, bancos y casas de
cambio) que
participan en negocios
legítimos también toman parte, a sabiendas o sin
saber, en el lavado de fondos ilegales. Según
prácticas comerciales modernas, las distinciones entre los
varios tipos de negocios que ofrecen servicios financieros se han
vuelto borrosas. De este modo, un negocio de cambio de moneda
puede también servir para trasmitir fondos, o un
prestamista puede cambiar cheques y
operar como agente de una compañía
telegráfica, por ejemplo. Algunos de los tipos de
mecanismos más comunes en el lavado de dinero
son:

  • Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos
    privados, e instituciones de ahorro (por ejemplo,
    asociaciones de ahorro y préstamos, bancos
    cooperativos, etc.)

  • Corredores de bolsa o de productos.

  • Bancos o compañías de inversiones (por
    ejemplo fondos mutuos)

  • Cambios de moneda extranjera: La casa de cambio es
    probablemente el ejemplo más notable de este mecanismo
    usado para lavar dinero en Estados Unidos. Las casas de
    cambio están concentradas a lo largo de la frontera
    sudoeste de Estados Unidos y en varias otras áreas
    metropolitanas de mayor importancia de Estados Unidos, con
    grandes poblaciones de origen hispánico.
    También son muy comunes en países
    latinoamericanos donde algunas veces forman un sistema
    bancario paralelo.

  • Libradores, tenedores o beneficiarios, o cajeros de
    cheques de viajero, cheques, giros, o instrumentos similares:
    En muchas áreas de Estados Unidos las casas de cambio
    de cheques y giros se han convertido, cada vez más, en
    una fuente de preocupación por su uso potencial para
    el lavado de dinero. Las reglamentaciones federales y
    estatales que ignoraron este tipo de institución
    financiera no bancaria han promovido el crecimiento de estos
    negocios. Tal como sucede con las casas de cambio, dichas
    instituciones han mostrado la tendencia a convertirse en
    proveedores completos de servicios financieros.

  • Prestamistas

  • Compañías de préstamos o
    financieras

  • Compañías que operan en el
    envío de remesas o envíos de dinero

  • Casinos o casas de juego

  • Compañías de seguro

  • Operadores de metales preciosos, piedras o
    joyas

  • Agencias de viaje

  • Venta de automotores minorista (incluye
    automóviles, aviones y embarcaciones)

  • Compañías inmobiliarias.

3.6        
INSTRUMENTOS DE LAVADO DE ACTIVOS [11].

Principalmente nos referiremos a los instrumentos para
el lavado de dinero. Según lo mencionado anteriormente, un
lavador de dinero usa mucho los instrumentos financieros que
también son usados por las empresas comerciales
legítimas. Ciertos instrumentos financieros son más
conducentes o preferidos por los lavadores de dinero por su
conveniencia o porque ellos facilitan el ocultamiento de la
procedencia original de los fondos que ellos representan. Los
siguientes elementos son algunos de los instrumentos para el
lavado de dinero más frecuentemente usados:

  • Dinero en circulación: El dinero en
    circulación, o efectivo, es el medio común de
    intercambio en la transacción criminal original (como
    por ejemplo, venta de narcóticos, extorsión,
    robo de banco, etc.). Estos tipos de transacciones generan
    billetes de baja denominación. El dinero en
    circulación es el componente básico o materia
    prima que el lavador de dinero procesa para su cliente. El
    lavador se enfrenta con la elección básica de
    intentar colocar el dinero dentro del sistema financiero sin
    ser detectado por las autoridades competentes o contrabandear
    el dinero fuera del país.

  • Cheques de Gerencia: Un cheque de gerencia es un
    cheque que el banco libra contra sí mismo. Es
    relativamente fácil de conseguir y poco costoso y se
    lo considera tan bueno como dinero en efectivo. Muchos
    lavadores de dinero adquieren cheques de gerencia con
    productos ilegales en efectivo, como uno de los primeros
    pasos de un esquema de lavado de dinero.

  • Cheques Personales: Los cheques personales son
    cheques librados contra una cuenta individual o de una
    entidad de comercio. Nuevamente, estos instrumentos son
    fáciles de obtener y baratos. En algunos esquemas de
    lavado de dinero, el dinero está estructurado en
    cuentas bancarias personales mantenidas bajo nombres
    ficticios. La organización del lavado de dinero
    controla las chequeras y envía cheques endosados y
    completos como medio de trasferir dinero. A menudo los
    cheques muestran sólo un nombre y ninguna otra
    identificación personal.

  • Giros: Un giro es otro instrumento de cambio emitido
    (previo pago de una determinada suma) por el Servicio Postal,
    bancos, o por operadores de compañías que
    emiten giros. Generalmente son usados por individuos que no
    tienen una cuenta corriente, para pagar cuentas o enviar
    dinero a otra localidad. Como generamente no se pide a los
    compradores que se identifiquen (a través de
    números de cuentas o documentos de
    identificación), los lavadores de dinero naturalmente
    tienden a preferir la compra de giros con productos
    criminales, como otro paso en los esquemas particulares del
    lavado de dinero.

  • Giros Bancarios: Un giro bancario es un cheque
    librado por un banco contra sus propios fondos, los cuales
    están depositados en otro banco con el cual mantiene
    relación de corresponsalía. Uno de los giros
    bancarios más usados en el lavado de dinero es el giro
    bancario del extranjero. Los giros bancarios permiten a un
    comerciante legítimo (o a un lavador de dinero) mover
    fondos de un país a otro, tan rápidamente como
    se mueve el dinero en efectivo, (aunque más lentamente
    que a través de trasferencias
    electrónicas).

3.7        
EL LAVADO DE ACTIVOS EN EL MUNDO.

La discusión legal sobre la vigencia o no del
tipo penal denominado lavado de activos demuestra una
inconsistencia que los Estados deben resolver. La política criminal
forma parte y se demuestra del ius punendi, o sea, la
capacidad de los Estados de poder juzgar penalmente. Diversos
países se han convencido de situación internacional
del lavado de activos. Por ello han creado los mecanismos
procesales pertinentes, para que en el más estricto marco
legal y respeto al
Estado de Derecho
se reprima el delito de legitimación de capitales mal habidos. La
Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, de 1988, por ejemplo, es la que
ha enfrentado con contundencia. Así lo establecen los
párrafos 2 y 3 del artículo 5°:

"Se adoptará las medidas necesarias para
permitir a sus autoridades competentes la identificación,
la detección y el embargo preventivo o la
incautación del producto, los bienes, los instrumentos o
cualesquiera otros elementos."

3.8        
ORGANISMOS MULTINACIONALES [12]

El Comité para la reglamentación bancaria
y las practicas de vigilancia de Basilea dio a Conocer una
Declaración de Principios cuyo
objetivo es impedir que los bancos y otras instituciones
financieras sean utilizadas para transferencias o
depósitos de fondos de procedencia ilícita. La
determinación de una intervención a nivel
internacional se ha derivado de la creciente dimensión
asumida por el fenómeno de la criminalidad organizada, en
Particular en cuanto se refiere al tráfico de
estupefacientes

Las varias autoridades crediticias y de vigilancia
bancaria representadas en el Comité de Basilea tienen
funciones y
responsabilidad diversa sobre esta materia; no
obstante la diversidad de las normas nacionales han considerado
oportuno comprometerse para la Prevención de la
utilización de los bancos por parte de la
criminalidad

La vía para alcanzar este objetivo ha sido
determinada en el consenso internacional en la Declaración
de principios, a la cual se atienen las instituciones financieras
que se adhieran.

A los sistemas
bancarios nacionales se les solicita atenerse a las reglas de
comportamiento
que se requieren: la identificación de la clientela; la
comprobación o averiguación de la conformidad de
las transacciones a "elevados standares éticos", a las
leyes y a las reglamentaciones; la cooperación con las
autoridades judiciales; la adopción
de políticas
empresariales o administrativas coherentes con la
Declaración, para realizarse sobre el plano de los
Procedimientos
Operativos Para la identificación de los clientes Y para
el registro de
las operaciones, de los controles internos y del adiestramiento
del Personal.

Premisas:

1. Los bancos y otras instituciones financieras pueden
ser utilizadas sin saberlo como intermediarios para las
transferencias o el depósito de fondos Originados en
actividades Criminales. 1005 criminales y sus asociados utilizan
el sistema
financiero para efectuar pagos y transferencias de fondos de
una cuenta a otra; para Ocultar el origen de los dineros y su
efectiva pertenencia y utilizan ilegalmente la custodia en las
cajillas de seguridad. Toda
la actividad Comúnmente llamada como "reciclaje" de
fondos de procedencia ilícita.

2. Las iniciativas para impedir que el Sistema bancario
sea utilizado para tal actividad son hasta el momento gran parte
asumidas por los organismos judiciales y administrativos a nivel
nacional. Todavía, la creciente dimensión
internacional de la criminalidad organizada, especialmente en r!
elación con el tráfico de estupefacientes tiene
prevista una forma de Cooperación sobre el plano
internacional. Una de las primeras iniciativas en este sentido
fue la que se dio a conocer en junio de 1980 por el Comité
de Ministros del Consejo de Europa. En su
relación este último concluía que "el
sistema bancario puede desarrollar un rol preventivo
extremadamente eficaz y que, al mismo tiempo, a
Cooperación de los bancos puede ser de auxilio en la
ejecución de tales actos criminosos, para la autoridad
judicial y de policía". En los últimos años
el problema de la prevención del reciclaje de fondos de
origen criminal a través del sistema financiero ha
reclamado una creciente atención por parte de los órganos
legislativos, judiciales y de policía, y también de
las autoridades de vigilancia bancaria de diversos
países.

3. Las distintas autoridades nacionales de vigilancia
bancaria representadas en el Comité de Basilea para la
reglamentación bancaria y las prácticas de
vigilancia no tienen el mismo rol y responsabilidad respecto a la
represión del reciclaje. En algunos países las
autoridades de vigilancia les compete una responsabilidad
específica en esta materia; en otros pueden no subsistir
su responsabilidad directa.

Esto se refleja en el rol de la vigilancia bancaria, en
la cual la función
primaria es aquella de preservar la estabilidad del sistema
financiero en su contexto la solidez de los bancos, todo esto
para asegurar la licitud de cada una de las operaciones
efectuadas por los clientes e los bancos. No obstante, los
límites
existentes en algunos países a la responsabilidad
específica de la autoridad e vigilancia, todos los
miembros del Comité creen firmemente que esta autoridad no
puede ser indiferente respecto la utilización de los
bancos por parte de la criminalidad.

4. La confianza del público en los bancos, y por
consiguiente su estabilidad puede ser perjudicada por la publicidad
negativa derivada de una inadvertida asociación de los
bancos mismos con la criminalidad. De otra parte los bancos
pueden exponerse a perdidas directas por fraude, sea por
negligencia individual o por clientes indeseables, o sea por la
integridad de sus propios funcionarios que sea alterada por la
asociación con criminales. Por estas razones los miembros
del Comité de Basilea consideran que a la autoridad de
vigilancia bancaria le compete un rol de establecer la
observancia de principios éticos de conducta profesional
por parte de los bancos y de otras instituciones
financieras.

5. Según el Comité un modo para promover
este objetivo, compatible con la diversidad de prácticas
de vigilancia nacional, consiste en obtener el consenso
internacional sobre una Declaración de principios a la
cual se deban atender instituciones financieras que se
adhieran.

6. La Declaración a la que nos hemos referido
representa una enunciación general de principios
éticos que solicita responsables de los bancos y busca un
acto eficaz para asegurar que todas las personas, que mantengan
relaciones negocios con las propias instituciones, sean
adecuadamente identificadas; a vigilar las operaciones que no
parecen lícitas; a trabajar en colaboración con las
autoridades judiciales y de policía. La Declaración
no tiene carácter normativo y su actuación
dependerá de la praxis y de
las legislaciones nacionales. En particular, se ha relevad! o que
algunos países los bancos pueden ser sujetos en materia a
ulteriores prescripciones de carácter normativo muy
exigentes o rígidas y que la Declaración no se
prefije de sustituir y de atenuar estas prescripciones.
Cualquiera que sea la situación jurídica en los
diversos países, el Comité sostiene que la prima y
la más importante salvaguardia contra el reciclaje de
dinero de proveniencia resida en la integridad de los
responsables de los bancos y de la vigilancia para evitar que sus
propias instituciones se encuentren asociadas con criminales y
que sean usadas como canales para reciclajes. La
Declaración una vez más refuerza este criterio de
conducta.

7. Las autoridades de vigilancia representadas en el
Comité sostienen los principios enunciados de la
Declaración. En la medida en que tales cuestiones se
ubiquen en la esfera de competencia de la
autoridad de vigilancia de los distintos países miembros,
estas últimas recomiendan a todos los bancos y les
solicitan adoptar políticas y Principios coherentes con la
Declaración. Auspiciando su aceptación a nivel
mundial, del mismo modo someter esta Declaración a la
atención de las autoridades de vigilancia de los otros
países.

Declaración de Principios:

1. Objetivos

Los bancos y las otras instituciones financieras pueden
ser utilizadas sin saberlo como intermediarios para la
transferencia o el depósito de dinero originario de una
actividad criminosa. El propósito perseguido con tales
operaciones es frecuentemente aquel de ocultar la efectiva
pertenencia de los fondos. Tal utilización del sistema
financiero debe ser ob! jeto de detenimiento por las autoridades
judiciales y de policía directamente; es del mismo modo
aspecto que debe interesar a las autoridades de vigilancia
crediticia y los responsables de los bancos, ya que la confianza
del público en los bancos mismos se puede perjudicar a
causa de las relaciones con sujetos criminales.

La presente Declaración de principios busca
delinear algunas políticas y procedimientos fundamentales
de los cuales los responsables de los bancos deberán
asegurar su aplicación al interior de sus propias
instituciones, con el fin de contribuir a la represión del
reciclaje de fondos de procedencia ilícita a través
del sistema bancario nacional e internacional. La
Declaración se propone de tal modo reforzar mejores
prácticas seguidas en relación con el ámbito
bancario y, específicamente de fortalecer la vigilancia
contra la utilización con fines criminosos del sistema de
pago, la adopción por parte de los bancos de eficaces
medidas preventivas de salvaguardias, y la colaboración
con las autoridades judiciales y de policía.

2. Identificación de la
clientela

Con el fin de asegurar que el sistema financiero no sea
utilizado como canal para fondos de origen criminal, los bancos
deberán llevar a cabo un razonable esfuerzo por averiguar
y comprobar la verdadera identidad de
todos los clientes que les req! uieran sus servicios. Tan
particular diligencia deberán tener para identificar la
pertenencia de cada cuenta y de los sujetos que utilizan las
cajillas de seguridad. Todos los bancos deberán instituir
eficaces procedimientos para obtener la identificación de
los nuevos clientes. Deberán seguir de modo
explícito la política de no dar curso a operaciones
relevantes con clientes que no comprueben su propia
identidad.

3. Observancia de las leyes

Los responsables de los bancos deberán asegurar
que las operaciones sean llevadas a cabo en conformidad a los
rigurosos principios éticos y respetando las leyes y
reglamentaciones concernientes a las operaciones
financieras. En cuanto se refiere a las operaciones llevadas
a cabo por la clientela se admite que los bancos puedan conocer
de modo alguno si la operación deriva de una actividad
criminosa o no. Análogamente en un contexto internacional
puede ser difícil asegurar que las operaciones con el
exterior efectuadas por cuenta de la clientela sean conforme a !
las prescripciones vigentes en otro país. Sin embargo, los
bancos no deberán estar disponibles a ofrecer sus propios
servicios o a proveer una asistencia activa en operaciones que
considere que están vinculadas a actividades de reciclaje
de fondos ilícitos.

4. Colaboración con las autoridades judiciales
y de policía

Los bancos deberán prestar la más absoluta
colaboración a las autoridades nacionales judiciales y de
policía en la medida que permita una específica
normatividad local en materia de reservas sobre los clientes
bancarios. Se deberá evitar proporcionar apoyo o
asistencia a clientes que buscan engañar la autoridad
proporcionando información alterada, incompleta o
improcedente. Cuando los bancos tengan conocimiento de hechos que
permitan presumir que el dinero depositado deriva de actividades
ilícitas o que las operaciones efectuadas tienen la misma
finalidad criminosa, deberán ser tratadas de acuerdo a las
disposiciones adecuadas, compatibles con la ley, como por
ejemplo, el rechazo de proporcional asistencia, la
interrupción de las relaciones con el cliente y el
cierre o congelamiento de las cuentas.

5. Adhesión a las declaraciones

Todos los bancos deberán adoptar formalmente
políticas coherentes con los principios enunciados en la
presente Declaración y deberán asegurar que todos
los elementos del personal autorizado en todas las partes
involucradas, sean informadas de la política seguida por
la banca en ese
aspecto. Se deberá proveer el adiestramiento de personal
sobre los puntos objeto de la Declaración con el fin de
promover el respeto a estos principios los bancos deberán
establecer un acto específico de procedimiento para la
identificación ! de la clientela y la conservación
de la documentación interna relativa a las
operaciones. Podrá si lo considera necesario una
ampliación de la
organización de los controles internos, a fin de
lograr eficaces instrumentos para verificar la observancia, el
contenido general de Declaración.

CAPÍTULO III:

Propuesta de
procedimientos operativos policiales para determinar adquisicion
de bienes muebles e inmuebles con dinero procedente de delitos
contra el
patrimonio: lavado de activos

A.                
METODOLOGÍA GENERAL DE LA
INVESTIGACIÓN POLICIAL.

1.        
GENERALIDADES.

La investigación policial es el trabajo
técnico científico que practica la Policía
para cumplir sus fines sociales, procurando el esclarecimiento de
un delito o infracción penal, el descubrimiento del hecho
y la identificación de autores, cómplices o
encubridores, así como el pleno conocimiento de los
móviles y circunstancias de su
perpetración.

La investigación, pese a su unidad conceptual,
puede ser analizada bajo di versas situaciones en un variado
número de fases o momentos, pero sin embargo, se centra al
estudio de los siguientes elementos o fases:

a.                
El hecho delictuoso o infracción punible.

b.                
El hombre como
autor o víctima.

c.                
El lugar donde se comete el hecho.

d.                
La metodología aplicada a la labor profesional
policial.

En general, frente a todo hecho delictuoso, la
investigación policial se desarrolla de acuerdo al
estímulo personal, al estudio y planeamiento de
métodos y
sistemas, que varían de amplitud en cuanto a la
técnica especializada y de acuerdo al tipo de delito que
motiva el procedimiento.

Siendo cierto que no es posible dictar reglas exactas
respecto a la pesquisa policial, se pueden señalar algunas
pautas generales que guíen el proceso, pudiéndose
sintetizar las etapas de la investigación referidas todas
a dichos elementos:

-       Respecto al hecho
delictuoso, apreciamos en él, el conocimiento del hecho y
la comprobación del delito.

-       Respecto al
elemento hombre,
señalamos la necesidad de identificar a las personas
agraviadas, fallecidos, así como la búsqueda y
captura del autor o autores, vigilancias, detenciones, registros,
precauciones secundarias, fuentes de
información, medios de
comunicación, de transporte,
publicidad.

-       Con
relación al lugar donde se comete el hecho, se adopta este
concepto como la totalidad del mundo ambiental y espiritual que
rodean a las personas, actos o comportamientos, determinando este
elemento el acopio de pruebas, el
estudio de las condiciones relativas al delincuente, el
análisis y selección
de las pruebas, la tipificación del delito, la
metodología a seguir, la formulación del Atestado
Policial.

La función de la PNP, específicamente de
la UDFPJ, es prevenir, investigar, denunciar y combatir los
delitos, y entre elllos los Delitos Contra el Patrimonio y
el Lavado de Activos, objeto de nuestro trabajo
aplicativo.

2.        
FASES DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL (MODELO
TRADICIONAL)

1.1  FASE PRELIMINAR.

  • Conocimiento y comprobación del hecho
    policial.

  • Diligencias preliminares.

1.2    FASE DE
PLANEAMIENTO

  • ! Identificación, delimitación y
    definición del problema.

  • Formulación de la hipótesis central o
    sustantiva.

  • Formulación de hipótesis
    secundarias

1.3    FASE EJECUTIVA.

  • Búsqueda y obtención de la
    información.

  • Análisis e interpretación de la
    información recolectada.

  • Verificación de las
    hipótesis.

1.4    FASE FINAL.

  • Elaboración del informe de
    investigación (Atestado Policial).

B.               
PROPUESTA DE METODOLOGÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN
POLICIAL CON ÉNFASIS EN EL CRIMEN
ORGANIZADO (NUEVO PARADIGMA EN
LA INQUIROLOGIA CIENTIFICO POLICIAL).

Las actividades delictivas contra el patrimonio que
generan mayor grado de enriquecimiento ilícito, y por
consiguiente con mayor probabilidad
de ser sujetas de lavado de activos, son la extorsión (y
sus delitos conexos como el secuestro) y el robo agravado
rebelión, y que en nuestra realidad peruana se
caracterizan por ser perpetrados por bandas criminales
organizadas (crimen organizado) mas que por la delincuencia
común.

En esa perspectiva, se propone un modelo alternativo al
esquema tradicional de investigación policial para la
lucha contra el crimen organizado, que incluye fases o etapas que
se cumplen rutinariamente, pero que además propone la
inclusión de la inteligencia
operativa como una forma de enlazar inteligencia e
investigación, supuesto necesario debido a la
sofisticación de las bandas de criminales, en el
mundo.

Este nuevo esquema se basa en las lecciones de clase del
Cmdte. PNP David Pizarro De los Santos sobre la
teorización del nuevo paradigma de la Inquirología
Científico Policial. Este esquema metodológico
general de la investigación policial -alternativo al
tradicional- para la lucha contra el crimen
organizado.

Como se podrá apreciar más adelante, este
esquema será referente para nuestra propuesta de
procedimientos operativos policiales para la investigación
de adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero
proveniente de los Delitos contra el Patrimonio, principalmente
en lo que respecta a Inteligencia Operativa.

C.               
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES PROPUESTOS PARA DETERMINAR
LAVADO DE ACTIVOS MEDIANTE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES RELACIONADOS CON DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO.

INTELIGENCIA OPERATIVA

Dentro del aspecto de los nuevos métodos y
técnicas utilizados por la policía nacional para
combatir el crimen organizado, se plantea la
implementación intensiva y adecuada de la denominada
Inteligencia Operativa, que tan buenos resultados diera a la
lucha contraterrorista en su oportunidad, así como contra
el narcotráfico en la actualidad; y que en
términos sencillos se concibe como Inteligencia más
investigación en un proceso de retroalimentación permanente.

La inteligencia operativa va a permitir la
inmersión del accionar policial en la médula misma
de la organización criminal. Se infiere que para el
desarrollo de
los procedimientos de este método el hombre de
inteligencia debe estar dotado de medios
sofisticados y de última generación en cuanto a
transporte, electrónicos y de comunicaciones
se refiere.

Asimismo el desarrollo de la Inteligencia Operativa
Policial deberá estar basada en una sólida
Organización, con una estructura
orgánica acorde con la realidad y la necesidad del
momento, integrada por hombres con condiciones
psicofísicas y profesionales adecuadas y con cabal
conocimiento del modus operandi de las bandas delincuenciales
organizadas.

INVESTIGACION FINANCIERA CONTABLE: ADQUISICION Y
DERIVACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES CON DINERO PROVENIENTE
DE LOS ILICITOS CONTRA EL PATRIMONIO.

a.     
Denominación

Investigación Financiera Contable de Lavado de
Activos relacionados con Delitos contra el Patrimonio.

b.     
Requisitos

(1)         
Inteligencia financiera.

(2)         Autorización
y/o presencia del representante del Ministerio Publico para que
garantice las operaciones de investigación y/o de
incautación de bienes muebles e inmuebles.

(3)     Autorización
judicial, si fuera el caso, para la apertura de la
investigación financiera.

(4)    Formulación del
Plan de
trabajo en donde se detalle la misión,
funciones, tareas y/o actividades por cumplir por parte del
personal policial que interviene.

c.     
Competencia

(1)     Compete al Ministerio
Público dirigir la investigación del Delito de
Lavado de Activos y hacer la denuncia ante el Juez
Penal.

(2)     Compete a la Policía
Nacional, de oficio, prevenir, investigar, denunciar y combatir
los Delitos de Lavado de Activos.

FASES GENERALES:

1.      FASE
PRELIMINAR.

(a)     Se toma conocimiento
del hecho a través de una denuncia verbal, escrita, de
oficio o de una investigación previa (la ley penal sobre
lavado de activos, establece no es necesario que las actividades
ilícitas que produjeron el dinero, se encuentren sometidas
a investigación, proceso judicial o sentencia
condenatoria, para determinar el delito de lavado de
activos).

(b)     Comprobación
mediante acciones de inteligencia.

(c)     Verificación de
información de muebles e inmuebles, tanto en personas
naturales como en personas jurídicas.

(d)     Formulación del
Plan de Operaciones.

(e)     Comunicar con el oficio
correspondiente a los Fiscales especializados, sobre la apertura
de la investigación financiera contable.

2.        
FASE EJECUTIVA

(a)     Efectuar las
diligencias de inteligencia financiera, para establecer la
continuidad del delito de lavado de dinero, o en general lavado
de activos provenientes de los delitos contra el
patrimonio.

(b)      Investigación
financiera propiamente dicha, a través del análisis
y evaluación
de las informaciones obtenidas, a fin de establecer la
comisión del delito de lavado de dinero mediante la
adquisición de bienes muebles e inmuebles.

(c)      Solicitar a la
Fiscalía de la Nación
por conductos regulares, en coordinación permanente y con los indicios
razonables establecidos, el levantamiento del secreto bancario,
bursátil, reserva tributaria y otros, de los implicados en
delitos contra el patrimonio, especialmente de aquellos que
forman parte de bandas organizadas.

(d)      Recepción
de manifestaciones de los implicados, comprendidos en la
comisión del delito investigado, con participación
del representante del Ministerio Público.

(e)      Auditoria
contable efectuada por una Unidad Técnico Financiera, que
evacuará el informe contable
correspondiente, en caso de que los bienes muebles e inmuebles
adquiridos con dinero ilícito, formen parte del patrimonio
de una empresa.

(f)       Detención
de las personas involucradas en la comisión del delito de
lavado de activos, específicamente dinero, provenientes de
los delitos contra el patrimonio.

(g)      Notificación
de detención al intervenido, con la papeleta de
detención respectiva.

(h)      Comunicación
sobre la detención al Juez Penal especializado, así
como a la Fiscalía Especializada que tiene conocimiento de
la investigación financiera contable.

(i)       Registro
domiciliario para determinar la presencia de
documentación, moneda nacional y/o extranjera, droga,
armas,
municiones y explosivos, etc. con presencia y
participación del representante del Ministerio
Público, formulando las actas a que hubiere
lugar.

(j)       Incautación
de los bienes patrimoniales, vehículos, naves, aeronaves y
otros afines, producto de la comisión del testaferrato y/o
lavado de activos provenientes de los delitos contra el
patrimonio, formulándose el Acta de Inventario e
Incautación, firmando todos los intervinientes.

Partes: 1, 2, 3, 4
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