Normas internacionales aplicabilidad en la lucha de lavado de activos, principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica
- Normatividad e
interpretación jurídica de Derecho
comparado
Procedimientos de auditoría forense aplicados a la
investigación de lavado de dinero y
activos
Propuesta de procedimientos operativos policiales para
determinar adquisición de bienes muebles e inmuebles con
dinero procedente de delitos contra el patrimonio: lavado de
activos
Conclusiones
Auditoría Forense
Bibliografía
Normas internacionales, aplicabilidad
en la lucha de lavado de activos,
principio de legalidad,
principio de proporcionalidad, seguridad
jurídica en el Ecuador
CAPÍTULO # 1
Normatividad e
interpretación jurídica de Derecho
comparado
(U.S.A. PATRIOT, VICTORY ACT Y SARBANES
OXLEY)
Los cambios estructurales provocados por el
régimen posfordista y la expansión de la
hegemonía capitalista están condicionando
inevitablemente la
metamorfosis del Derecho Penal. De
hecho, la imposibilidad material de vigilar individualmente a la
multitud, a los nuevos sujetos que aparecen tras la
incorporación del saber en la producción, y la necesidad de
acumulación de poder y
capital
promueven la conversión del Derecho Penal y la
modificación de sus funciones
tradicionales.
Ahora, su finalidad es la pacificación interior,
el control de los
sectores no productivos y productivos en movimiento
mediante las políticas
de seguridad y orden público.
Al tiempo, la expansión hegemónica
exige el reingreso de la teoría
del estado de
excepción, el concepto de lo
político de Carl Schmitt y
la asunción del formato de la guerra, no
como excepción, sino como manifestación primigenia
de un Derecho Penal que, de ese modo, se militariza. La política penal
contemporánea desentierra la "cruzada" contra el mal en
el estado de
naturaleza
(perpetuándose la dicotomía amigo-enemigo) sin
respeto alguno
por los principios del
Derecho
Internacional.
En ese contexto, ante el desvanecimiento del enemigo
comunista como única referencia de la maldad, renace el
concepto de guerra justa contra el terrorismo; el
lavado de activos; el narcotráfico, etc. como
justificación para la exclusión de inmigrantes,
desobedientes, sectores no productivos,
etc.[1].
Esa expansión ha favorecido el retorno del
concepto "peligrosidad" y el uso plural de mecanismos preventivos
de futuros riesgos en el
"interior" del Estado-nación;
asimismo, ha impulsado la figura del estado de excepción
permanente con la creación de espacios ocultos al
derecho.
Por lo demás, asistimos al preámbulo del
reingreso de la guerra preventiva como paradigma del
nuevo sistema penal. En
este sentido, determinadas manifestaciones del derecho penal y
procesal-penal, sobre todo con la excusa del atentado del 11 de
septiembre de 2001, han asumido la estructura de
la guerra en su relación con los sujetos, pudiendo
hablarse incluso de una situación de perpetuo estado de
beligerancia, de un eterno Leviatán en el que es el Estado
el que desconfía de todos. Ahora, la guerra, reservada
antes a la resolución
de conflictos externos entre Estados, se consolida como una
actividad policial, en un instrumento de pacificación
interna. Se trata de una batalla permanente sin límites en
lo espacial y temporal, en la que los enemigos no tienen una
localización concreta.
Además, la justificación de la
suspensión generalizada de garantías se ha visto
favorecida doctrinalmente por la teoría sistémica y
por algunos proyectos
universalistas. Esa legitimación del modelo de
estado de excepción permanente se asienta en la idea de
que cualquier alteración de los valores
occidentales, cualquier diferencia cualitativa respecto al canon
capitalista, debe neutralizarse a través de la fuerza, una
fuerza que no es sólo militar sino primordialmente
jurídica. El Derecho Penal de la posmodernidad
exhibe simultáneamente dos caras opuestas.
En una de ellas, el sujeto sólo responde por la
lesión del valor
tutelado, la pena adquiere funciones preventivas y no se
interrumpen las garantías constitucionales.
En la otra, por el contrario, el sujeto aparece como
emanación de peligro, como un riesgo para la
seguridad del Estado. Hablamos entonces de un singular Derecho
Penal de excepción cuyo fin es combatir peligros,
esencialmente, a través de las medidas de seguridad; un
Derecho en el que no se estima tanto la acción
como el riesgo potencial para la seguridad y en el que se
restringen determinados derechos fundamentales por
su supuesta traba a la razón de Estado.
Renace así la imagen del
"monstruo moral"
adscrita, como recuerda Foucault, a
aquellos criminales y anarquistas que, en la segunda mitad del
siglo XIX, rechazaban el pacto social: en efecto, hoy en
día, vuelven a esbozarse parecidas interrogantes con
relación a "terroristas"; "narcolavado" e inmigrantes
-¿deben aplicárseles las mismas leyes al tratarse
de enemigos de la sociedad
entera?, al no aceptar el contrato social,
¿no quedan al margen de las leyes sociales?, ¿no
habría que excluirlos del sistema jurídico
garantístico?
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