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Normas internacionales aplicabilidad en la lucha de lavado de activos, principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Normatividad e
      interpretación jurídica de Derecho
      comparado

    2. Procedimientos de auditoría forense aplicados a la
      investigación de lavado de dinero y
      activos

    3. Propuesta de procedimientos operativos policiales para
      determinar adquisición de bienes muebles e inmuebles con
      dinero procedente de delitos contra el patrimonio: lavado de
      activos

    4. Conclusiones

    5. Auditoría Forense

    6. Bibliografía

    Normas internacionales, aplicabilidad
    en la lucha de lavado de activos,
    principio de legalidad,
    principio de proporcionalidad, seguridad
    jurídica en el Ecuador

    CAPÍTULO # 1

    Normatividad e
    interpretación jurídica de Derecho
    comparado

    (U.S.A. PATRIOT, VICTORY ACT Y SARBANES
    OXLEY)

    Los cambios estructurales provocados por el
    régimen posfordista y la expansión de la
    hegemonía capitalista están condicionando
    inevitablemente la
    metamorfosis del Derecho Penal. De
    hecho, la imposibilidad material de vigilar individualmente a la
    multitud, a los nuevos sujetos que aparecen tras la
    incorporación del saber en la producción, y la necesidad de
    acumulación de poder y
    capital
    promueven la conversión del Derecho Penal y la
    modificación de sus funciones
    tradicionales.

    Ahora, su finalidad es la pacificación interior,
    el control de los
    sectores no productivos y productivos en movimiento
    mediante las políticas
    de seguridad y orden público.

    Al tiempo, la expansión hegemónica
    exige el reingreso de la teoría
    del estado de
    excepción, el concepto de lo
    político de Carl Schmitt y
    la asunción del formato de la guerra, no
    como excepción, sino como manifestación primigenia
    de un Derecho Penal que, de ese modo, se militariza. La política penal
    contemporánea desentierra la "cruzada" contra el mal en
    el estado de
    naturaleza
    (perpetuándose la dicotomía amigo-enemigo) sin
    respeto alguno
    por los principios del
    Derecho
    Internacional.

    En ese contexto, ante el desvanecimiento del enemigo
    comunista como única referencia de la maldad, renace el
    concepto de guerra justa contra el terrorismo; el
    lavado de activos; el narcotráfico, etc. como
    justificación para la exclusión de inmigrantes,
    desobedientes, sectores no productivos,
    etc.[1].

    Esa expansión ha favorecido el retorno del
    concepto "peligrosidad" y el uso plural de mecanismos preventivos
    de futuros riesgos en el
    "interior" del Estado-nación;
    asimismo, ha impulsado la figura del estado de excepción
    permanente con la creación de espacios ocultos al
    derecho.

    Por lo demás, asistimos al preámbulo del
    reingreso de la guerra preventiva como paradigma del
    nuevo sistema penal. En
    este sentido, determinadas manifestaciones del derecho penal y
    procesal-penal, sobre todo con la excusa del atentado del 11 de
    septiembre de 2001, han asumido la estructura de
    la guerra en su relación con los sujetos, pudiendo
    hablarse incluso de una situación de perpetuo estado de
    beligerancia, de un eterno Leviatán en el que es el Estado
    el que desconfía de todos. Ahora, la guerra, reservada
    antes a la resolución
    de conflictos externos entre Estados, se consolida como una
    actividad policial, en un instrumento de pacificación
    interna. Se trata de una batalla permanente sin límites en
    lo espacial y temporal, en la que los enemigos no tienen una
    localización concreta.

    Además, la justificación de la
    suspensión generalizada de garantías se ha visto
    favorecida doctrinalmente por la teoría sistémica y
    por algunos proyectos
    universalistas. Esa legitimación del modelo de
    estado de excepción permanente se asienta en la idea de
    que cualquier alteración de los valores
    occidentales, cualquier diferencia cualitativa respecto al canon
    capitalista, debe neutralizarse a través de la fuerza, una
    fuerza que no es sólo militar sino primordialmente
    jurídica. El Derecho Penal de la posmodernidad
    exhibe simultáneamente dos caras opuestas.

    En una de ellas, el sujeto sólo responde por la
    lesión del valor
    tutelado, la pena adquiere funciones preventivas y no se
    interrumpen las garantías constitucionales.

    En la otra, por el contrario, el sujeto aparece como
    emanación de peligro, como un riesgo para la
    seguridad del Estado. Hablamos entonces de un singular Derecho
    Penal de excepción cuyo fin es combatir peligros,
    esencialmente, a través de las medidas de seguridad; un
    Derecho en el que no se estima tanto la acción
    como el riesgo potencial para la seguridad y en el que se
    restringen determinados derechos fundamentales por
    su supuesta traba a la razón de Estado.

    Renace así la imagen del
    "monstruo moral"
    adscrita, como recuerda Foucault, a
    aquellos criminales y anarquistas que, en la segunda mitad del
    siglo XIX, rechazaban el pacto social: en efecto, hoy en
    día, vuelven a esbozarse parecidas interrogantes con
    relación a "terroristas"; "narcolavado" e inmigrantes
    -¿deben aplicárseles las mismas leyes al tratarse
    de enemigos de la sociedad
    entera?, al no aceptar el contrato social,
    ¿no quedan al margen de las leyes sociales?, ¿no
    habría que excluirlos del sistema jurídico
    garantístico?

    Partes: 1, 2, 3, 4

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