Concluyamos con algunas características de la
policía administrativa:
Es de orden público: Porque esta en
cabeza del Estado y su finalidad es preservar el orden
públicoEs de carácter preventivo: Porque es
mediador entre las garantías constitucionales de
libertad y las acciones del hombre., para mantener el
equilibrio social en el ejercicio de los derechos. La
prevención es la característica fundamental que
diferencia la policía administrativa de la
policía judicial.Es coercitiva: Dado que esta regida por un
conjunto de normas coercitivas utilizadas por la
administración, para contrarrestar el abuso de los
derechos.Es un poder subsidiario: Conferido a algunas
autoridades administrativas, como en el caso de las Asambleas
Departamentales, en Colombia, quienes pueden expedir
disposiciones complementarias a las previstas en la ley,
siempre que no contraríen las disposiciones
constitucionales.Es normativa: Las actuaciones policiales no
se ejecutan a voluntad de los funcionarios, sino que esta
fundamentada en normas y reglas que deben aplicarse
según lo que se encuentra establecido. La
policía administrativa no puede ejecutar una
acción que no este previa y debidamente reglamentada,
bien sea por el poder legislativo "Congreso de la
República" o subsidiariamente por la "Asamblea
Departamental". Es decir; opera bajo el principio de
legalidad.
Elementos que
garantiza la Policía administrativa
La Policía administrativa, en ejercicio de su
función
se encarga de garantizar algunos elementos de importancia para la
vida en comunidad, los
cuales encuentran su justificación en la necesidad de
proteger los bienes
jurídicos de los demás ciudadanos, considerados en
forma individual y colectiva; de tal forma los definiremos a
continuación:
En razón del orden público:
A. Seguridad
Pública: Este elemento doctrinalmente se encuentra
definido como la "ausencia de riesgos de
accidentes[1]que constitucionalmente se traduce en
la protección que brinda el Estado a
todas las personas en su vida, bienes y con la que asegura una
convivencia pacífica, siendo estos parte de los fines del
estado[2]los cuales aseguran la independencia,
la soberanía, la autonomía, la
integridad territorial y la vigencia de un orden justo basado en
la prosperidad general.
Cabe anotar que la Seguridad Pública hace
referencia al mantenimiento
de la paz y el orden públicos que solamente se logra a
través de mecanismos de control y
prevención, tareas asignadas a la policía
administrativa, además; mecanismos de represión,
que ya son competencia de la
policía judicial.
B. La tranquilidad Pública: Es el elemento
esencial del orden público, puesto que se refiere a la
preservación de un ambiente
pacífico y sosegado. La policía administrativa a
través de los medios de
policía, asegura la tranquilidad de los ciudadanos, de
manera que puedan desarrollar sus actividades en armonía
sin abusar de sus derechos; es así,
como la policía administrativa regula actividades
comerciales y controla y fiscaliza las actividades de los
particulares que puedan perturbar la tranquilidad de los
ciudadanos en general, lo que no ocurre cuando el perturbador
afecta la tranquilidad de un ciudadano en particular, o una se
presenta una situación entre particulares que no compete
al orden público, siendo este caso el ciudadano puede
recurrir a otros mecanismos como lo es la Acción
de Tutela, con el
cual puede pedir tutela de su derecho a la vida o la intimidad
como derechos fundamentales constitucionales. Esta
aclaración obedece a uno de los principios que
rigen la policía administrativa, la cual no puede
intervenir en la regulación de derechos
subjetivos.
C. Salubridad pública: Este elemento tiene
su origen en la concepción del derecho de los ciudadanos
como iguales ante la vida y no solo como iguales ante la
ley[3]La salubridad pública tiene que ver
con la prevención de las enfermedades en la
comunidad. Las medidas de Salubridad Pública, como
llamamos también de Higiene
Pública, son para todos los ciudadanos, de vital
importancia y es menester de ellos contribuir al buen éxito
de ellas.
Muchos tendemos a pensar que la higiene pública
es una forma de caridad que el gobierno presta a
las regiones más atrasadas y minadas por las enfermedades,
pero lo cierto es que esa concepción es errónea,
pues la higiene pública es la forma que tiene el Estado de
garantizar la salud de la comunidad, para
que pueda progresar y prosperar. La policía administrativa
actúa para prevenir la proliferación de
enfermedades contagiosas, originadas por el mal manejo de los
alimentos y
carnes que se venden en las plazas o establecimientos
públicos, para lo cual efectúa controles de higiene
sobre aquellos; al igual evitando la formación de plagas
como mosquitos transmisores de enfermedades, a causa del mal
manejo de los desechos. La policía administrativa
actúa en estos campos ejerciendo control y vigilancia para
garantizar el derecho ciudadano a la salud
pública.
D. Moralidad Pública: Para definir este
elemento debemos partir de la idea de, que de nada sirve que un
Estado se manifieste en orden a unos principios que confieren
protección a la dignidad
humana y a los derechos, si en la práctica no se reafirman
con hechos. En este sentido, la moralidad
pública es un elemento importante y también muy
subjetivo para ser objeto de acciones de la
policía administrativa, ahora bien, si miramos el punto de
vista objetivo,
existen prácticas sociales o actitudes de
los ciudadanos que, al exteriorizarse afectan la moral
pública, es allí donde la policía
administrativa halla su competencia.
Hay que tener en cuenta que el concepto de
moralidad pública varía según la
época y la cultura; y
cuando un Estado invoca la moralidad pública para limitar
los derechos humanos,
lo debe hacer dentro de un margen discrecional y demostrar que la
limitación es esencial para mantener el respeto de
los valores
fundamentales de la comunidad[4]La policía
administrativa debe limitarse a ejercer control sobre aquellos
actos públicos que prescribe la ley, cuyo
procedimiento
es de su competencia. Aquellas disposiciones que se refieren a
este elemento y que son competencia de la policía
administrativa son muy restringidas, como las establecidas en el
capitulo VI del Código
Nacional de Policía [5]
En razón del interés
público:
A. Protección del interés
público: Este elemento se basa en el principio de
interés público que es de orden constitucional, es
de carácter discrecional y se refiere a la
identificación y satisfacción de las necesidades y
los fines públicos. Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su
Vida, Honra, Bienes, Creencias y demás Derechos y
Libertades, y para asegurar el cumplimiento de los Deberes del
Estado y los Particulares[6]
B. Condiciones de Seguridad del Mercado: Su
objetivo es prevenir las prácticas de actividades
económicas contrarias a la moral, el
orden público y la seguridad Nacional. Y vigilar que las
actividades que desarrollen los particulares se realicen conforme
a la ley.
D. Confianza pública: El consejo de Estado
en sentencia del 07 de Marzo de 1997, sostuvo que la
Superintendencia Bancaria con relación a facultad de
vigilancia expresamente atribuida, tiene por fin primordial
mantener la confianza en el sector financiero. Esta facultad de
policía administrativa es eminentemente preventiva, dado
que busca evitar situaciones que puedan afectar la confianza
pública en el sistema
financiero o que puedan alterar el adecuado funcionamiento
del mismo.
Clases de
Policía administrativa
Los conceptos doctrinales, nos ubican en la
definición de la función de policía
administrativa por clases, de acuerdo al régimen
jurídico al que esté sometida. Se distinguen dos
grandes clases, de las cuales desprenden muchas acepciones y
funciones.
Tenemos entonces:
A. La Policía administrativa General: Es
aquella que está bajo el régimen
jurídico General o Nacional, que hace referencia a los
elementos que componen el orden público, en su
modalidad clásica, estos son Seguridad, Tranquilidad,
Salubridad y Moralidad. Esta clase de policía
administrativa está sometida a los principios y normas
generales aplicables al poder de policía.B. La Policía Administrativa Especial:
Este marco encierra toda una variedad de funciones policiales
sometidas a regímenes particulares, que igualmente
buscan garantizar los mismos elementos de la policía
administrativa general, y además elementos
adicionales, pero que el ordenamiento coloca en especificidad
de funciones. Dentro de este orden tenemos entonces dos
tipos:
Los elementos del orden público son los
tradicionales, pero el régimen jurídico
particular aplicable varía. Por ejemplo La
policía de Tránsito, de extranjeros y de
turismo.Los elementos del orden público se
amplían al interés público, pero
también están sometidas a régimen
jurídico particular. Ej: Policía financiera,
policía sanitaria, policía de Seguridad
Privada. Dentro de este tipo de policías especiales
administrativas, podemos ubicar las superintendencias
Bancaria, de Sociedades y Valores, que son organismos de
policía administrativa
económica[7].
3.1. Policía Administrativa y Servicio
Público
En el siglo XIX el derecho
administrativo fue concebido como servicio público
según la doctrina, pues el elemento fundamental que lo
caracterizaba era la búsqueda del interés general,
dentro de esta noción se incluía la policía
administrativa, pues la restricción o limitación de
algunas libertades en aras de una convivencia pacífica
viene a ser naturalmente de interés general. La doctrina
fue enfática en diferenciar estos conceptos, pues aunque
la policía administrativa hace parte del ejecutivo y por
ende en el siglo XIX y aún en nuestra época es una
actividad reglada que tiene mucho de servicio público por
cuanto tiende a satisfacer la necesidad pública del
orden.
3.2. Policía Administrativa y Policía
Judicial
La policía judicial tiene como actividad
colaborar con la justicia en
la
investigación de los delitos y en
las capturas; igualmente la policía administrativa en los
municipios realiza esta actividad de ayuda a la
administración de justicia. Además de este
deber de colaboración impuesto por la
ley, los alcaldes, inspectores y demás funcionarios de
policía, en situaciones de emergencia han ejercido
funciones de policía judicial. Tanto la actividad de
Policía administrativa como la actividad de policía
judicial, están fundadas en la finalidad de la
acción, pero su distinción se fundamenta en el
principio de separación entre autoridades de
administrativas y autoridades judiciales propiamente dichas.
Además de contribuir al orden público, queda claro
que la policía administrativa es preventiva y la
policía judicial es represiva.
Dentro de la
organización de la Fiscalía General se
encuentra la policía Nacional encargada de realizar las
funciones de policía judicial, como también las
demás entidades que señala la ley.
Son diferentes también, la policía
administrativa y la policía judicial pues la naturaleza
jurídica de sus actos emana de autoridades
distintas.
3.3. Policía Económica
No podemos hablar de un orden social, sin tocar el
patrón económico, también provocador de
desorden público en la medida que se desestabilice. En
esta ocasión podemos hablar de la policía
económica, que no es otra que una policía
administrativa especial, regida por reglas especiales para los
asuntos económicos y financieros que se fundan en la
preservación del orden público y el interés
general.
El concepto de policía económica
encontró su origen en las crisis
económicas estatales y los fenómenos de escasez
originados por las guerras,
recordemos entonces que una de las causas que dieron origen de
la segunda guerra
mundial fue la crisis económica de los Estados Unidos en
1929 y que por ende, surgió la necesidad de procurar el
abastecimiento de la comunidad y la protección de los
sectores más débiles de la sociedad.
Expresado lo anterior, la preocupación giro en
torno a mantener
estable la economía, adoptando mecanismos de control
de precios y
demás, funciones que fueron ejercidas por autoridades
administrativas nacionales o por autoridades de policía
municipal.
En 1960, con la expedición del Decreto Ley 1653
se organizó la Superintendencia de Regulación
económica, y con la reforma de la Constitución Nacional hecha en 1968, se
separaron los conceptos de "orden público
político[8]y "orden público
económico[9]Lo que se mantiene
actualmente.
En cuanto al origen de las Superintendencias, fueron
definidas en la ley como organismos adscritos a un Ministerio,
que dentro del marco de la autonomía administrativa y
financiera que les señala la ley, cumplen algunas
funciones que corresponden al Presidente de la República
como suprema autoridad
administrativa y las que la ley le
asigne.[10]" , el artículo 66 de la
Ley 489 de 1998 define las superintendencias como organismos
creados por ley que cumplen las funciones de inspección y
vigilancia atribuidas por la Constitución al Presidente de
la República.
De acuerdo con lo anterior las superintendencias tienen
su fundamento en la constitución y además de
desarrollar tareas asignadas por ley, les corresponde
ejercer la función asignada al Presidente de la
República como lo es la de vigilancia, inspección y
control que es de carácter administrativo, es decir; de
policía administrativa, en los términos expresados
en la Constitución Nacional[11]
En el entendido, la policía económica
enmarca un género de
actividades de la administración
pública en virtud de la cual se regulan las libertades
o reglamentan los derechos en general para armonizar su ejercicio
con el interés general con facultades sancionatorias cuya
misión
es la promoción y el control preventivo y
represivo del sector económico, lo que reviste a las
superintendencias de la función de policía
administrativa y judicial especializada.
Orden
público y Policía administrativa
El orden público tiene dos connotaciones
importantes; una en sentido general que se refiere a la
coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad y
una en sentido técnico, que incluye valoraciones políticas,
económicas, técnicas,
morales y religiosas dentro de una sociedad, ligadas a la
subsistencia de la misma.
En el Estado Social de Derecho, el orden público
esta subordinado a la Dignidad Humana. Desde este punto de vista,
surge pues; un choque entre Democracia y
supresión de libertad, dado
que sería un absurdo hablar de democracia, cuando existen
limitantes de la libertad, dura crítica
¿verdad?.
Cuando hablamos de "Estado", estamos reconociendo que
hemos fundado una unión, que solo es posible dentro de los
límites
del respeto de los derechos de cada uno, esto es; el no abuso de
los derechos.
Ahora bien, si nos referimos a la otra parte, "Social de
Derecho" implica que gozamos de democracia social en todos sus
aspectos.
Para concretar la idea, vemos cómo no se puede
distinguir por separado el concepto Estado social de Derecho;
pues si nos referimos a éste, debemos entender que tenemos
derecho al goce de nuestros derechos y libertades, pero con
límite en los derechos y libertades de los demás,
para lo cual el aparato Estatal esta en la obligación de
garantizar y ¿como?… por medio de un ordenamiento, que
esta compuesto de normas y reglas
bajo las cuales nuestra sociedad debe desarrollarse.
Igualmente, llegando a la concepción moderna de
una policía administrativa; vemos como es la responsabilidad del Estado garantizar, no
solamente los elementos fundamentales del orden público,
sino también controlar y vigilar que el orden social se
mantenga bajo parámetros justos en igualdad de
derechos, para lo cual la prevención, la coerción y
una oportuna intervención con límites en los
principios constitucionales han quedado en cabeza del ejecutivo.
De esta manera el Estado recurre a la policía
Administrativa como herramienta para mantener el orden
público y el interés público, y que de esta
manera los gobernados vivamos en un ambiente seguro,
tranquilo, salubre, de buenas costumbres, bajo el control de
todos los aspectos que afectan la vida en comunidad.
Para concluir, podemos observar que en la modernidad, el
concepto de orden público adquiere elementos adicionales
importantes:
Protección del interés
público
Reglamentación del poder de
policía
La reglamentación del poder de
policía actúa bajo las siguientes
condiciones:
A. El principio de legalidad: En
aplicación a este principio, la policía no
puede ejecutar acciones que no se encuentren reglamentadas
concretamente, dado que su función recae sobre
libertades y derechos ciudadanos.
B. Su actividad tiende a asegurar el orden
público: Lo que se puede deducir que su limite está
en las relaciones de orden privado, pues su función no
puede ejercerla para proteger intereses privados, sino
estrictamente de interés general. Para la
protección de intereses privados, el ciudadano debe acudir
a la justicia ordinaria.
C. Su actuación y las medidas adoptadas
se encuentran limitadas a conservar y reestablecer el orden
público: En este aspecto rige el principio de
necesidad que hace mención a que las autoridades solo
pueden usar la fuerza en casos estrictamente
necesarios.D. Las medidas policivas deben ser
proporcionales y razonables y no pueden suprimir en forma
absoluta las libertades o limitarlas desproporcionadamente;
esto en atención al principio de razonabilidad y
proporcionalidad que rige todas las actuaciones de la
administración pública y en el aspecto policial
adquieren especial trascendencia.E. Todas las actuaciones policivas no pueden
contener imposiciones discriminatorias de raza, sexo, credo o
condición, en aplicación al principio de
igualdad[12]F. Las medidas que tome la policía deben
recaer contra los perturbadores del orden público, no
en contra de quienes ejercen legalmente sus derechos de
libertad.[13]G. La policía administrativa como las
demás autoridades está sometida al
control.
5.1. Normas que Reglamentan el Poder de
Policía en Colombia.
El reglamento de policía como acto
jurídico material regula el órgano, la
función y la actividad de policía administrativa y
como acto jurídico orgánico-funcional, según
la competencia de las diferentes autoridades administrativas,
bien sea; de carácter Nacional, Departamental o
Municipal.
Esta normatividad puede clasificarse en Decretos
reglamentarios de la Ley, Decretos reglamentarios
constitucionales autónomos y Reglamentos subsidiarios o
supletorios.
A. Decretos Reglamentarios de la Ley:
Son las normas expedidas por el Presidente de la
República, estos son de naturaleza abstracta,
impersonal, objetiva y general; son complementarios de la ley
y se expiden con sujeción a la ley.B. Decretos reglamentarios constitucionales
Autónomos: Esta potestad reglamentaria
autónoma es la revelada en la Constitución
Nacional, que solo puede cambiarse por reforma
constitucional. Esta reglamentación es
implícita o general, facultad que solo posee el
Congreso. En las ocasiones de Estados de excepción, la
facultad autónoma del ejecutivo se dirige
únicamente a la expedición de normas en forma
explícita o atribuida e igualmente está
sometida a control constitucional.C. Reglamentos subsidiarios o
supletorios: Esta reglamentación solo procede en
materias que no ha regulado la ley y actúan en forma
provisional, mientras la ley se ocupa de reglamentarlo. Estos
reglamentos no tienen carácter implícito, son
temporales y solo operan en las situaciones que amerita para
conservar y guardar el orden público y
únicamente emana del poder de
policía.[14]
5.2. Normatividad de Policía
A. La Constitución Política: Hemos
visto como la Constitución Política de Colombia es
fundamento de la actividad administrativa, y por ende del
ejercicio policivo. Los preceptos constitucionales en materia de
derechos civiles y garantías respaldan las normas que
cobijan la actividad policial, dado que en aquellos principios
constitucionales está plasmada la voluntad de la Nación.
B. El Codigo
Nacional de Policía: Este compendio de Decretos y
Leyes contiene
todas las directrices al respecto de la función policial,
a saber;
Libro I. Medios de Policía (reglamentos,
permisos, órdenes, las situaciones en que les es permitido
el uso de la fuerza,
procedimientos
de captura etc.).
Libro II. Del ejercicio de algunas libertades
públicas
(locomoción, reunión, comercio e
industria,
derecho de
propiedad, espectáculos, cine, teatros,
los extranjeros, la prostitución)
Libro III. De las contravenciones Nacionales de
Policía. Contiene lo relacionado con las actuaciones
que se consideran como contravenciones de policia; los
procedimientos a aplicar, las contravenciones especiales,
etc.
C. Otras Normas: Según la
aplicación regional, y la atribución constitucional
que se les ha dado a las Asambleas Departamentales, existen
normas subsidiarias propias de cada región, para lo cual
en algunos departamentos existen Códigos Departamentales
de Policía, como lo es el caso de Cundinamarca expedido
mediante el decreto ordenanza 1889 de 1986, dado por el
gobernador con fundamento en la facultad especial conferida por
la Asamblea Departamental; al igual que en el Distrito Capital existe
un Código de Policía expedido por el Concejo de
Bogotá, mediante el acuerdo 79 del 20 de enero de
2003.
En referencia a las policías especiales, podemos
encontrar que obedecen reglas particulares contenidas en
diferentes códigos al de policía como lo son
Código de Recursos
Naturales Renovables y Protección del Medio
Ambiente; Código Nacional de Tránsito
Terrestre, Código de la Infancia y la
Adolescencia,
Ley 916 de Noviembre 26 de 2004, por medio de la cual se
establece el Reglamento Nacional Taurino, sancionada por el
Presidente Alvaro Uribe, Ley 746 de Julio 19 de 2002 por medio de
la cual se adiciona al Código Nacional de Policía
un capitulo nuevo en el libro III con
respecto a la tenencia y registro de
perros
potencialmente peligrosos, sancionada por el Presidente
Andrés Pastrana.
Autoridades de
Policía administrativa
A. El Presidente de la República es la
máxima autoridad administrativa y como tal, todos los
órganos ejecutivos operan bajo sus directrices, de esta
forma es titular del orden Nacional en lo que respecta a la
policía administrativa.[15]
B. Las Asambleas
Departamentales[16]según el precepto
constitucional, es competencia de las Asambleas departamentales
crear normas subsidiarias de policía, en aquellos casos
que no se hallen disposiciones en determinadas materias, siempre
que no contraríen la norma constitucional.
C. El gobernador es reconocido legalmente como el
funcionario de segunda instancia en los casos de
contravenciones[17]además dirigen,
coordinan y precisan la reglamentación de la
policía en el departamento.
D. El Alcalde es la primera autoridad de
policía del municipio[18]esta competencia
administrativa de policía local, no puede ejercerse para
desconocer derechos subjetivos, sino hacer cumplir las normas
establecidas y las instrucciones y órdenes emanadas del
Presidente de la República o el gobernador respectivo, en
aras de conservar el orden público en su localidad. Esta
tarea es apoyada directamente por la policía Nacional,
quien es la encargada de ejecutar pronta y diligentemente las
órdenes del alcalde.
Medidas de
Policía administrativa
La Policía Administrativa ejerce su poder
mediante tres clases de medidas que obedecen al carácter
general, particular y a la coerción.
A. Medidas Generales: Son la
expresión del poder de policía mediante las
cuales se imponen restricciones a la actividad de los
ciudadanos, determina las sanciones o medidas correctivas por
infracción.[19]B. Medidas Particulares: Estas son la
aplicación de las medidas generales tales como:
Autorizaciones, prohibiciones, órdenes y aún
sanciones individualizadas.C. Medidas de coerción: Estas
tienen como herramienta el uso de la fuerza pública en
los eventos que se haga necesario con el ánimo de
prevenir o poner fin a un desorden
público[20]para esto la
reglamentación especifica los eventos en los cuales la
policía puede emplear la fuerza.
Formas y medios
de la Policía administrativa
La actividad de policia administrativa se distingue en
tres fases o categorías, estas son el poder, la
función y la actividad de policía
administrativa.
8.1. Poder de Policía
Administrativa
Es un poder normativo, compuesto por normas de
carácter general e impersonal. Su característica
principal es la coacción, dado que restringe, aún
por la fuerza la libertad individual en aras del bienestar
general de la Nación.
Esta facultad, de naturaleza normativa; es ejercida
principalmente por el Congreso de la República, pero
además y en consecuencia de la descentralización administrativa, como
está organizada Colombia; esta facultad es conferida
constitucionalmente en calidad
subsidiaria o residual a las Asambleas departamentales, las
cuales la ejercen a través de ordenanzas. Dicha
atribución nace del principio de inmediatez, el cual; en
observancia de las costumbres particulares y propias de cada
región facilita la consecución del bienestar
territorial dictando normas en forma más
concreta.
El poder de policía tiene por objeto la
expedición de reglas generales y medidas individuales
necesarias para conservar el orden público y el
interés público.
Cuando se enfatiza en el orden público, podemos
determinar que exige tener en cuenta las circunstancias locales
que en dado caso puedan generar riesgos o problemas a la
comunidad. Esta facultad tampoco puede invadir las esferas en las
cuales la Constitución haya establecido una reserva legal,
más aún cuando se trata de limitar los derechos y
libertades ciudadanas.
Cuando el poder de policía se enfatiza en el
interés público, hablamos de otra modalidad del
poder de policía que es el que está enfocado en las
funciones de Inspección vigilancia y control en cabeza de
las Superintendencias; se determina poder de policía, dado
que en esta modalidad se imponen limitaciones establecidas en la
ley a la actividad de los particulares. Este se halla expreso en
los objetivos de
algunas superintendencias y en otras se halla implícito en
las funciones que le competen a estas (Superintendencias), que
igualmente pretenden proteger el orden público.
8.2. Función de Policía
Administrativa
Es un poder reglado, supeditado al poder de
policía. Es concretamente la gestión
en desarrollo de
las competencias
específicas asignadas mediante las regulaciones generales.
Al respecto, la Corte Constitucional; en Sentencia C-024 de 1994
aclara que la función de policía no otorga
competencia de regulación, ni reglamentación de la
libertad, esta función solo debe limitarse a realizar las
normas y procedimientos que se encuentran establecidas en la
normatividad preexistente. Igualmente expresa la Sentencia, que
la función de policía a nivel Nacional es exclusiva
del Presidente de la República y a nivel territorial los
alcaldes, gobernadores ejercen la función de
policía. Esta función debe ejercerse dentro del
marco de lo establecido en el artículo 84 de la
Constitución
política[21].
8.3. Actividad de la Policía
Administrativa
La actividad se refiere a las diversas operaciones que
realiza la fuerza pública para ejecutar los mandatos del
poder y la función policiales. Puede decirse que es una
competencia material que expresa el ejercicio reglado del uso de
la fuerza o coerción.
Los cuerpos colegiados de la Nación,
departamentos y municipios carecen de esta atribución
material, puesto que la actividad corresponde a los cuerpos
uniformados de policía, quienes finalmente se encargan de
materializar lo dispuesto por el poder y la función de
policía administrativa.
Cabe anotar, que los oficiales, suboficiales y agentes
de policía solo actúan, ejecutan y despliegan por
orden superior la fuerza instituida como medio para lograr los
fines propuestos por el poder de policía y solo
actúan a nivel interno del Estado.
La ley 4 de 1991, sancionada por el entonces Presidente
de la República César Gaviria Trujillo
proporcionó a los alcaldes, la opción de organizar
la Policía Cívica Local Administrativa, como un
cuerpo de colaboración ciudadana de la policía
administrativa, con carácter permanente, voluntario,
remunerada, sujeta a la dirección del alcalde y bajo la coordinación y control de la policía
Nacional. Igualmente como modalidad de policía
cívica local los alcaldes pueden organizar la
policía Cívica juvenil, para que colabore con las
funciones preventiva, educativa y social que cumple la
Policía Nacional.
Límites
del poder de la policía
El poder de la policía no puede ser ilimitado en
los estados democráticos, ya que están en juego las
libertades individuales que constituyen uno de los pilares de la
democracia. El poder de la policía tiene sus
límites en los siguientes aspectos: Extensión
normal, excepcional y control del poder de
policía.
9.1. Extensión Normal del poder de
Policía
En las normas que reglamentas el poder de
policía, están determinadas las autoridades que
ejercen este poder y las competencias que corresponden a cada una
de ellas lo mismo que los procedimientos que deben seguir en su
ejercicio, por lo tanto en esas autoridades están
contenidos lo límites dentro de los cuales las autoridades
pueden ejercer ese poder de policía.
Ese poder de extensión que le otorga la
normatividad, sus limitaciones deben regirse por el principio de
Legalidad, por
lo tanto las autoridades competentes en materia de policía
puede hacer solo aquello que la normas superiores le
permiten.
9.2. Extensión excepcional del poder de
Policía
En algunos casos ciertas autoridades de policía
pueden ejercer funciones que en principio no les corresponden de
acuerdo con las reglamentaciones normales, se entendería
así, que este poder estaría rebosando los limites
impuestos por
el principio de legalidad pero no es así; el mismo
principio de legalidad permite el ejercicio de facultades o
poderes con carácter excepcional, veamos por
qué:
El articulo 189 numeral 4 de la constitución
política de Colombia, le atribuye al presidente de la
republica la facultad de conservar en todo el territorio nacional
el orden público y restablecerlo donde fuera turbado,
así mismo la misma Constitución le da facultades al
presidente en materia de orden publico, por ejemplo en caso de
conmoción exterior articulo 213, en caso de
perturbación, desorden económico social y
ecológico articulo 215. Lo especial o lo excepcional
consiste en que en esos casos el presidente solo está
sometido a la constitución pero no a la ley ordinaria, por
que su poder es igual al de una ley ordinaria aunque debe
respetar la ley estatutaria sobe estados de excepción que
es una ley especial, es aquí en estos casos donde la
extensión excepcional del poder de la policía se
aplica. Otro caso que se compara con el anterior tiene que ver
con los decretos leyes expedidos por el gobierno cuando el
congreso le otorga facultades extraordinarias las cuales pueden
referirse a materia de policía.
9.3. El control del poder de
Policía
El ejercicio del poder de policía está
regulado por el principio de Legalidad, de tal forma existen
medios y elementos que son objeto de ese control
9.3.1. Medios de Control
A. Vía Gubernativa: Es el
procedimiento que se sigue ante la administración para
controvertir sus propias decisiones, cuando una persona no
está de acuerdo con un acto de la
administración la ley dispone que el interesado tenga
oportunidad de manifestar a la administración las
razones de su desacuerdo y que la administración tenga
a su vez la oportunidad de enmendar ella misma sus propios
errores. Su reglamentación legal está contenida
en el código Contencioso Administrativo.B. Vía Jurisdiccional o vía de
Acción: Es la controversia jurídica que se
entabla ante los jueces, para este caso la rama judicial
está representada por la jurisdicción de lo
contencioso Administrativo, integrado por el Consejo de
Estado en el ámbito Nacional, los tribunales
administrativos en el orden seccional y los jueces
administrativos.C. Control Automático: La
Constitución a previsto que dicho control lo lleve a
cabo una autoridad jurisdiccional correspondiente de manera
automática, sin que sea iniciativa ciudadana, ejemplo:
Decretos con fuerza de Ley dictados por el presidente en la
aplicación de estados de excepción deben ser
enviados a la Corte Constitucional al día siguiente de
su expedición para que ella decida definitivamente
sobre su constitucionalidad.D. Vía de Excepción: Para
entender este mecanismo debemos saber en que consiste la
presunción de legalidad, según la cual las
leyes y los actos administrativos se consideran ajustados a
derecho mientras no se demuestre lo contrario. Esto significa
que los actos mencionados deben ser obedecidos tanto por las
autoridades como por los particulares desde el momento que
comienza su vigencia y mientras no sean declarados
inconstitucionales o ilegales por la autoridad
competente.E. Revocatoria directa de los actos
administrativos:La revocación directa consiste en
que la administración hace desaparecer de la vida
jurídica los actos que ella misma a expedido
anteriormente, esta revocación se produce solo en
virtud de recursos contra actos individuales y cuando ellos
apenas han sido expedidos, sin que se encuentren aun
ejecutoriados.
Elementos objeto de Control.
Algunas causales de ilegalidad en materia de
policía son
Control sobre el fin de Policía. Será
ilegal la medida de policía, que no busque como finalidad
la seguridad, la tranquilidad o la salubridad de la
comunidad.
A. Control sobre los motivos. Presenta dos
aspectos:
1. Las medidas de policía de carácter
particular y las de coerción, son legales cuando existen
verdaderos motivos para adoptarlas.
2. Son los medios o medidas que se utilizan para
ejercer ese poder, esos medios deben ser proporcionales a
aquellos motivos pues de lo contrario la medida será
ilegal[22]
Aunque la misma normatividad le da poderes excepcionales
a la policía A. en lo relacionado con la
conservación del orden público en lo referente a
los artículos 212, 215, 213, y 214 vemos como esos poderes
se desvirtúan y en algunos casos se violan los derechos
humanos amparados en esa misma normatividad que les otorga la
constitución.
Existen mecanismos a los cuales los ciudadanos pueden
hacer uso que se los da el principio de legalidad, cuando se vean
afectados por decisiones o por actuaciones de la
policía.
Así como los gobernados debemos conservar ciertos
límites en nuestro comportamiento
social, que lo determina la misma constitución, así
mismo la misma constitución limita ese poder de la
policía basado en dos principios fundamentales, el
principio de legalidad y el respeto a la Dignidad
Humana.
Bibliografía
LEGIS. Constitución Política de Colombia.
@2006
OLANO. García. Hernán Alejandro.
Constitución Política de Colombia. Séptima
Edición. @2006
RODRIGUEZ. Libardo. "Derecho Administrativo General y
Colombiano". Titulo IV. Capitulo I. pág 530-543
LEY 4 DE 1991 (enero 16)"Por la cual se dictan normas
sobre orden público interno, policía cívica
local y se dictan otras disposiciones."
Sentencia C-825/04. Demanda
literal c) del numeral 2 del literal B, art.91 de "LEY 136 de
1994. MP (e) Dr. Rodrigo Uprimny Yepes
Sentencia C-024 de 1994. Demanda Inconstitucionalidad de
regulación de la restricción de libertades por
parte de las autoridades administrativas. MS. Alejandro
Martínez caballero.
Sentencia C-366 de 1996. Demanda el artículo 111
del Decreto Ley No. 1355 de 1970. MP. Julio Cesar Ortiz
Gutiérrez
Sentencia C-110 de 2000. Demanda art. 204, numeral 1
Decreto 1355 de 1970. MP. Dr. Antonio Barrera
Carbonell
CONCEPTO PROCURADURIA
CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA D.C.
PRINCIPIOS DE SIRACUSA
WEB POLICIAL
ORDEN PÚBLICO-INTERES PÚBLICO
GUIA DE PARTICIPACION CIUDADANA- DICCIONARIO
POLICIA ADMINISTRATIVA ECONOMICA
SEGURIDAD EN EL MERCADO
SUPERINTENDENCIAS
Autor:
Sandra Iveth Ortiz
Gómez
Facultad de derecho
Universidad Cooperativa de
Colombia
[1] DE LAUBADERE André, "Manual de
Derecho Administrativo", Editorial Temis, 1.984, Pág.
198.
[2] COINSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA . Art.
2 "Son fines esenciales del estado…" Conc art.11
"Derecho a la vida " art. 12 "Nadie será sometido a
desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes". Art.15"El derecho a la
intimidad y al buen nombre"
[3] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA art.366
"El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población son finalidades sociales del
Estado…" Conc. Léase también Sentencia No.
T-171/94. dice la corte. "…la función
administrativa está al servicio de los intereses
generales e indica el de eficacia como
uno de los principios con fundamento en los cuales habrá
de desarrollarse…"
[4] Principios de Siracusa sobre las
Disposiciones de Limitación y Derogación del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
"Principios Interpretativos relacionados con las
cláusulas de limitación específicas"
[5] CODIGO NACIONAL DE POLICIA. Art.151
"Ninguna película podrá pasarse por
cinematógrafo, en sala o sitio abierto al público
sin autorización previa del Comité de
Clasificación de Películas"
[6] COSNTITUCION POLICICA DE COLOMBIA .
art.2
[7] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Enrique Low Murtra.
Abril 13 de 1984…." Una de las tareas centrales del
poder público moderno es la que ejerce a través
de la llamada policía administrativa económica. A
través de esta función las empresas
privadas se sujetan a una permanente vigilancia en busca de
tres propósitos: 1) una tutela del derecho de terceros,
lo que Renato Alessi denomina potestad tuitiva control de
tutela; 2) la defensa del orden público económico
por aquello de que el interés general prevalece siempre
sobre el interés particular; y 3) finalmente evitar los
abusos del derecho, vale decir, someter el derecho individual a
un adecuado ejercicio."
[8] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
Art.213. Declaración de Estados de conmoción
interior."En caso grave de perturbación del orden
público que atente de manera inminente contra la
estabilidad institucional…"
[9] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Art.
215.Declaración de Estado de Emergencia. "Cuando
sobrevengan hechos distintos de los previstos en los articulos
212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave o
inminente el orden económico, social y ecologico del
país…"
[10] Decreto 1050 de 1968. Art. 4.( declarado
EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia
del 22 de enero de 1970.)
[11] La Constitución Nacional
establece las funciones del Presidente de la República
de Colombia el cual tiene la autoridad de delegarlas en las
superintendencias, entre las cuales podemos anotar:
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Art. 189 numeral
21)."Ejercer inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. 22) Ejercer
la inspección y vigilancia de la prestación de
los servicios
públicos 23)celebrar los contratos que
le corresponden con sujeción a la constitución y
la ley 24) Ejercer, de acuerdo a la ley, la inspección,
vigilancia y control sobre las personas que realicen actividad
financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos
captados del público. Asi mismo sobre las entidades
cooperativas
y las sociedades
mercantiles.
[12] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA art.13
"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades
y oportunidades sin ninguna discriminación…"
[13] DECRETO 1355 DE 1970 art. 6 "Ninguna
actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su
derecho sino a quien abuse de él."
[14] CONSEJO DE ESTADO – Sala de lo
Contencioso Administrativo – Sección Primera Sentencia:
9 de agosto de 1996 Consejero ponente: Juan Alberto Polo
Figueroa Referencia: Expediente Nº 3139
[15] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
art.189 numeral 4. "Conservar en todo el territorio Nacional el
orden público y reestablecerlo donde fuere turbado"
[16] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA art.
300 "Corresponde a las Asambleas departamentales"….inc.
8. "Dictar normas de policía en todo aquello que no sea
materia de disposición legal."
[17] DECRETO 522 DE 1971 art.70
"….llll"
[18] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
art.315 "Son atribuciones del alcalde"… inc
2"…..El alcalde es la primer autoridad de policía
del municipio. La policía Nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el
alcalde por conducto del respectivo comandante." LEY 136 DE
1994 art.84"………lllllll
[19] LIBARDO RODRIGUEZ. Derecho
Administrativo general y Colombiano. Pág. 539
[20] CODIGO NACIONAL DE POLICIA. Art. 29
"Solo cuando sea estrictamente necesario, la policía
puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del
órden público y para reestablecerlo"
[21] CONSTITUCION POLICITCA DE COLOMBIA art.
84 " Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados
de manera general, las autoridades públicas no
podrán establecer ni exigir permisos, licencia o
requisitos adicionales para su ejercicio".
[22] Sentencia C-024 de 1994, luego de
analizar in extenso el concepto, las funciones y los
límites del poder de policía en un Estado social
de derecho (CP art. 1°), señaló unos
principios constitucionales mínimos que gobiernan la
policía en un Estado democrático, a saber, que
(i) está sometido al principio de legalidad, que (ii) su
actividad debe tender a asegurar el orden público, que
(iii) su actuación y las medidas a adoptar se encuentran
limitadas a la conservación y restablecimiento del orden
público, que (iv) las medidas que tome deben ser
proporcionales y razonables, y no pueden entonces traducirse en
la supresión absoluta de las libertades o en su
limitación desproporcionada, (v) que no pueden imponerse
discriminaciones injustificadas a ciertos sectores, (vi) que la
medida policiva debe recaer contra el perturbador del orden
público, pero no contra quien ejerce legalmente sus
libertades, y que (vii) obviamente se encuentra sometida a los
correspondientes controles judiciales.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |