- Noción de
policía - Policía
administrativa - Elementos
que garantiza la Policía
administrativa - Orden
público y Policía
administrativa - Reglamentación
del poder de policía - Autoridades
de Policía administrativa - Medidas de
Policía administrativa - Formas y
medios de la Policía administrativa - Límites
del poder de la policía - Bibliografía
Noción de
policía
El concepto de
policía tiene su origen en tiempos de Roma, en ese
tiempo la
actividad de policía era desarrollada por los
Ediles quienes realizaban funciones
urbanas, de orden público, distribución de alimentos,
vigilancia de pesos y medidas en los mercados, de
resolver los pleitos menores relacionados con el comercio y de
la
organización de los juegos. Esta
actividad la desarrollaban bajo la vigilancia de los
Pretores, que en ese tiempo eran los administradores de
Justicia.
De este concepto vago de policía nace entonces,
una acepción más significativa y concreta cuyos
objetivos
están dirigidos por una normatividad de naturaleza
Constitucional y Legislativa y se encuentran orientados en cabeza
del poder
ejecutivo del Estado, con el
fin de mantener el orden público.
Es así como en función de
preservar y controlar el orden público, la policía
adquiere funciones que encarnan una división importante:
Esto es la Policía administrativa, la Policía
Judicial y la policía especial. Esta división
genera funciones específicas para cada una, las cuales
delimitan la competencia en
determinados asuntos. La policía administrativa ejerce el
poder de
limitación de las actividades de los gobernados; la cual
cobra el papel más importante desde el punto de vista
práctico, además es preventiva y coercitiva; la
policía Judicial ejerce funciones de colaboración
con la jurisdicción penal y su labor es más
investigativa y restrictiva; y la policía especial se
dedica a temas que tienen normatividad especial, es decir
está sometida a regímenes específicos
según la materia.
Policía
administrativa
1. DEFINICION
La búsqueda de la armonía en la
convivencia social conlleva a que el Estado como
el directo encargado de preservar el orden público haya
creado organismos que en sus diferentes actividades se encarguen
de preservar los derechos en equidad. De
tal forma la policía administrativa, es aquella autoridad que
ejecuta las acciones
encaminadas a limitar los actos de los particulares por razones
de interés
general, manteniendo en armonía el interés
público y el interés privado.
Cuando hablamos de policía administrativa, nos
referimos a la naturaleza del poder de policía enfocado en
la función administrativa que ejercen las autoridades
administrativas, cuya naturaleza limita y orienta sustancialmente
la función policial.
El término "sustancialmente" nos indica que todas
las intervenciones que implican la aplicación de las
normas y que
no terminan en un proceso
judicial, son competencia de la policía
administrativa.
Vemos entonces, cómo la policía
administrativa es la herramienta ejecutiva, que tiene encomendado
el correcto funcionamiento del orden público, es decir las
condiciones que permiten la prosperidad general y el goce de los
derechos y libertades dentro de un ambiente
coherente de valores y
principios.
CORTE CONSTITUCIONAL: "La policía administrativa
es el conjunto de medidas coercitivas utilizables para la
administración para que el particular ajuste su
actividad a un fin de utilidad
pública y lograr de esa manera la preservación del
orden público".
LIBARDO RODRIGUEZ "La policía administrativa es
el poder o facultad que tiene la administración para aplicar las
limitaciones a la actividad de los gobernados a fin de mantener
el orden público"
RIVERO "es el conjunto de intervenciones de la administración que tienden a imponer a la
libre acción
de los particulares la disciplina
exigida por la vida en sociedad"
LAUBADERE "Es una forma de acción de la
administración que consiste en reglamentar la actividad de
los particulares con el fin de asegurar el mantenimiento
del orden público"
GARRIDO FALLA " es aquella actividad que la
administración despliega en el ejercicio de sus propias
potestades, que por razones de interés público,
limita los derechos de los administrados, mediante el ejercicio,
en su caso, de la coacción sobre los mismos con la
finalidad de garantizar el normal ejercicio de los derechos y
libertades de los ciudadanos"
Página siguiente |